Casos Practicos Derecho Procesal Penal PDF

Title Casos Practicos Derecho Procesal Penal
Author Matias Ezequiel Echeverria
Course Derecho Procesal Penal
Institution Universidad Nacional de La Pampa
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CASOS PRACTICOS DERECHO PROCESAL PENAL. Juan simon perez tiene un negocio de compraventa de cosas usadas y publica las cosas en venta en un grupo de una red social muy conocida. Ello motivo a que carolina savarosky llamara a la policia porque habría visto su computadora robada el 15 de enero en su hogar por un hombre que vio, pero escapo. Dos oficiales se presentan en el domicilio de perez y sin orden de allanamiento, le solicitan la entrada en el domicilio para revisar la mercadería guardada en el fondo de la casa. Observado el lugar dan con la computadora, no quedando dudas de que era de carolina, por cuanto fue reconocida posteriormente por la supuesta damnificada. Asimismo cuando le fuera preguntado a perez porque la tenia en su poder para la venta, nervioso por la situación, manifestó que sabia que era robada involucrando a Mariano saltos, quien fue detenido y reconocido por Carolina como el hombre que escapo el 15 de enero.

a- Fue legal el allanamiento? B)la computadora secuestrada en el fondo de la casa es admisible como prueba? C )existe la vulneración de una garantía constitucional? Infintifiquela. Explique y fundamente la jurisprudencia respectiva. El allanamiento no fue legal ya que no fue realizado conforme a lo establecido en el artículo 170 del codigo procesal penal, es decir no fue realizado con orden judicial (a pedido del fiscal) y tampoco fue realizado por los funcionario de la policía a pedido del fiscal; además los hechos del presente caso – por sus circunstancias de tiempo modo y lugar- no se corresponden con las excepciones establecidas en el artículo 173 del código procesal penal de la pampa (allanamiento sin autorización). b)La computadora secuestrada en el fondo de la casa no es admisible como prueba, conforme a los precedentes Montenegro y Fiorentino: otorgar valor al resultado de un delito (cometido por los oficiales de policia) y apoyar sobre el una sentencia judicial, no solo es contradictorio con el reproche formulado sino que compromete la buena administración de justicia al pretender constituirla en beneficiaria del hecho ilícito. En el mismo sentido el Codigo Procesal Penal de La Pampa excluye valor probatorio todos los actos que vulneren garantías constitucionales. c)En este caso existe vulneración de la garantía de inviolabilidad del domicilio consagrada en el artículo 18 de la constitución nacional y en tratados de derechos humanos. El presente caso se corresponde con el precedente de la CSJN Fiorentino; en esta causa se detiene a Diego Fiorentino y a su novia en la entrada de su departamento, se lo interroga y al reconocer este tener marihuana para consumo personal se procede al allanamiento de su domicilio (alegando que este habría autorizado el registro). La CSJN establece que el principio es que solo el juez debe autorizar el allanamiento, sin perjuicio de algunos supuestos en que se reconoce a otros funcionarios la posibilidad de obviar tal recaudo. En este caso la CSJN estableció que no se dan ninguna de las excepciones previstas en el el codigo de procedimientos en materia penal ni ha mediadoconsentimiento valido que permitiera la intromisión en el domicilio de Diego. A su vez la CSJN dijo: si el consentimiento puede admitirse como una causa de legitimación para invadir la intimidad de la morada, él ha de ser expreso y comprobadamente anterior a la entrada de los representantes de la autoridad pública a la

vivienda, no debe mediar fuerza o intimidación, y a la persona que lo presta se le debe hacer saber que tiene derecho a negar la autorización para el allanamiento. En la sentencia de la CSJN Monticelli la corte dijo que: - No puede razonablemente considerarse como una expresión de voluntad genuina de la moradora el no haberse opuesto a que la policía ingresara en la vivienda. - La Constitución no quiere que se allane el domicilio sin orden judicial, el acto que viole la prohibición será ilegal y por tanto inválido; y si la Constitución no quiere eso tampoco puede conceder eficacia alguna a la prueba que se obtenga de tal modo, porque entonces ello importaría vaciar de contenido a la garantía de la inviolabilidad del domicilio, lo que es lo mismo que proceder, dentro del marco del proceso, a su lisa y llana supresión. CASO 2: La audiencia de juicio en forma colegiada dicto sentencia el 7 de noviembre del presente año en la misma dispuso la condena de pablo a la pena de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento por encontrarlo responsable del delito de homicidio culposo ocasionado por la conducción imprudente de un automotor (articulo 84 cp), disponiendo que la pena de prisión se haga efectiva una vez que la sentencia quede firme. El señor pablo se presento en su estudio desesperado por el temor de quedar detenido, le manifestó que quiere dejar sin efecto la designación del defensor que lo asistia y designarlo como su defensor a partir de este momento. a- Cuál sería su actuación profesional a partir de ese momento? B) podría usted interponer algún tipo de recurso contra la sentencia en cuestión? C) en su caso cual sería? En qué plazo y ante que tribula? Y cuál será el tribunal que lo resuelva finalmente? En primer lugar le informaría al señor Pablo que está en todo su derecho a cambiar su defensor conforme a lo establecido por el artículo 100 del código procesal penal de la pampa. En segundo lugar aceptaría la defensa del imputado en consonancia con Seguidamente presentaría recurso de impugnación, contra la sentencia de primera instancia, conforme al artículo 387 del Código Procesal de La Pampa (conforme a este todas las dimensiones del sistema de garantías deben ser controladas a través de este recurso) ya que, durante el proceso, toda persona tiene derecho al doble conforme, es decir, derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior (articulo 8.h Convención Americana de DDHH), ello con la finalidad de que un tribunal superior determine si la decisión del juez de primera instancia cumplió con el sistema de garantías, ya que la finalidad de este recurso es ejercer un control de calidad de las decisiones. El recurso seria interpuesto dentro del término de 10 días, ante el tribunal de impugnación penal con competencia en todo el territorio de la provincia de La Pampa. CASO 3El Fiscal de turno el pasado lunes formalizó una investigación contra quince detenidos por un hecho ocurrido la madrugada del domingo, alrededor de las 5:00 hs. a la salida de un local bailable céntrico. La calificación provisoria del hecho presentada en la audiencia de formalización fue por el delito de lesiones graves en riña, siendo las víctimas del hecho un joven de 20 años que participaba de la riña y un agente policial que intervino para separar a

los muchachos. En dicha audiencia el Fiscal solicitó además la prisión preventiva de todos los imputados por el término de 45 días pues debía identificar si efectivamente todos los detenidos habían participado en el hecho, en tanto por la confusión de la situación la policía habría detenido a todos los presentes en las inmediaciones. El juez de control tuvo en cuenta la formalización e hizo lugar a la prisión preventiva por el término solicitado y los motivos expuestos y en el caso particular de Emilio Estevez consideró además que tenía antecedentes de un proceso anterior por el mismo tipo de hecho. a) ¿Fue correcta la decisión tomada por el Juez? La decisión del juez no fue correcta. Respecto a esta medida de coerción el código procesal penal de La Pampa exige que la misma solo puede proceder previo requerimiento del ministerio público fiscal o del querellante particular. A su vez establece que esta medida cautelar indicada deberá decidirse en audiencia oral. Sin perjuicio de que aquellos requisitos se ven cumplidos, ya que la medida fue decidida en la audiencia de formalización, a pedido del fiscal; la regla es que la persona tiene derecho a transcurrir el proceso en libertad. De esta manera se debe garantizar el principio de presunción de inocencia hasta que la culpabilidad sea demostrada. Además no puede el juez de control tomar en consideración al momento de dictar la prisión preventiva que uno de los imputados tenga antecedentes. Ellos implicarían un doble juzgamiento de un hecho que ya ha sido investigado con anterioridad. a.1.Fundamente explicando que debe tener en cuenta el Juez para aplicar la prisión preventiva. Conforme a la jurisprudencia de la CSJN en el caso Napoli 1998, el caso Todres, Isac 1971; y conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de DDHH en el caso Suarez Rosero vs Ecuador, entre otros; la prisión preventiva solo debe proceder en casos en que exista riesgo de fuga, y riesgo de entorpecimiento de la investigación por parte del imputado, a si mismo estos requisitos son establecidos por el código procesal penal de La Pampa en los artículos 245 (peligro de fuga) y 246 (peligro de obstaculización). a.2. Desarrolle la jurisprudencia relevante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que trata el tema. Fallo Todres, Isaac: en este caso se reconoce la raigambre constitucional de la excarcelación durante el proceso. Pero también resulta constitucional la prisión preventiva, porque existe un legitimo derecho derecho de la sociedad de adoptar medidas de precaucion que sean necesesarias no solo para asegurar el éxito de la investigación, sino también para garantizar, que no se siga deliquiendo. Fallo Napoli, Erika: En este el Tribunal de la instancia anterior revocó la excarcelación concedida porque el art. 316 del C.P.P. de Nación restringía la concesión en los delitos previstos en los arts. 139, 139 bis y 146 del C.P. La CSJN dijo que ello resulta violatorio del principio de igualdad y que la prisión preventiva debe tener fundamento en que se frustre la justicia, es decir que eluda su accionar o entorpezca la investigación.

a.3. ¿Qué podría hacer como defensor del Sr. Estevez? Indique los requisitos que debe tener en cuenta para formular la pertinente presentación. Lo que haría sería impugnar la decisión del juez de control en el lapso de 3 días desde aquella decisión conforme a lo establecido en el articulo 406. La impugnación seria ante el tribunal de impugnación penal que tiene competencia territorial en todo el territorio de la provincia de La Pampa. CASO 4. El día 15-10-20 Marcela Maci logro entrar en la casa de Fortuna Caceres, ubicada en calle romero Manzi 569 de esta ciudad, y forzando la ventana del mismo, pudo entrar y encontrar, la suma de 80.000 pesos. De averiguaciones policiales se pudo verificar el domicilio de Marcelo- a los efectos de realizar el allanamiento para recuperar las cosas sutraidas y lograr la detención- que estaba ubicado en calle lagos 2500. Se solicita la orden de allanamiento en tal lugar. El juez de control la habilita para el lugar habitado por Maci, pero al momento de realizarse la diligencia, dentro del predio de ese domicilio, constatan que no se trataba de la única persona que allí estaba. La casa estaba habitada en una parte, por marcelo y en otra por su padre, sin tener comunicación interna entre ambas partes de la casa. Persona policial logro la detención de Manci en la parte de su domicilio, y en la casa del padre encontraron adentro del placard, la suma exacta de 80.000 pesos, sin poder justificar su origen, elaborando la correspondiente cadena de custodia. De acuerdo a lo actuado en el procedimiento y la evidencia propia del dinero, como defensor. ¿Qué consideraciones puede hacer respecto a su validez? Mencione jurisprudencia pertinente. Como defensor considero que la suma de dinero debiera ser excluida como prueba, ya que la misma no fue encontrada mediante un procedimiento legitimo. La orden de allanamiento dada por el juez, fue dada para el domicilio de Marcelo Maci, y no para el domicilio del padre, aunque las autoridades policiales quieran tratar de teñir de legitimidad su actuación, estableciendo que se trataba de dos partes de una misma casa, de las circunstancias del caso surge que se trataba de dos casas o domicilios diferentes, ubicados en un mismo predio, por lo que el procedimiento correspondiente hubiese sido que al llegar las autoridades policiales a las inmediaciones del predio, al notar que se trataba de dos domicilios diferentes, pedir otra orden a la autoridad competente para allanar la casa de Gines. Los oficiales de policía al ingresar a la casa del padre de Marcelo, violaron la garantía de inviolabilidad del domicilio consagrada en el artículo de 18 de la constitución nacional. En consecuencia lo correcto sería aplicar la regla de exclusión probatoria que establece que “carecen de toda eficacia probatoria los actos que vulneren garantías constitucionales” (artículo 161 primer párrafo del Código procesal penal de La Pampa); una decisión contraria implicaría otorgar valor al resultado de un delito (el cometido por parte de los agentes policiales) y apoyar sobre él una sentencia judicial, no solo es contradictorio con el reproche formulado sino que compromete la buena administración de justicia al pretender construirla en beneficiaria del hecho ilícito (en este sentido se expreso la CSJN en los casos Montenegro y Florentino). CASO 5

Realizado el debate oral con el pedido de pena del fiscal de 3 años en suspenso y del querellante particular pidió la condena de 3 años de prisión de efectivo cumplimiento, la jueza de la audiencia de juicio impuso, el día 8 de noviembre de 2020, una condena a Gustavo y a Agustín por la pena de 3 años de prisión por la comisión de los delitos de estafas- dos hechos- en concurso real en carácter de coautores articulo 172,55y45 CP. Gustavo lo va a consultar a su estudio porque considera que no se tomo en cuenta correctamente lo que surge de las comunicaciones por wha dado que estas no dan cuenta de que hubiera existió alguna clase de engaño respecto de las víctimas. Como asi también no tuvo en cuenta que las victimas ANTONIA Y FELIZ, expresaron que acordaron un contrato comercial con Agustín a quien le efectuaron todo tipo de preguntas para interiorizarse de que lo que contrataban era un servicio por el término de cuatro años y no una compraventa de un bien. Esto se compadece con la versión de los imputados de que no ocultaban nada del servicio contratado sino que el costo era conforme la calidad lo que otorgaban. Así mismo Gustavo estima que no corresponde condena como coautor pues, en dos hechos, su participación se limito a contactarlos con el representante comercial de la empresa, ósea, Agustín. Tampoco está conforme con la pena que le impusieron, porque a su entender es un mal entendido entre las partes, pero nunca para ir preso por esa situación. 1- ¿Qué haría como defensor? Explique el tramite aplicable, ante el organismo interviniente y los requisitos de la presentación? Como defensor de Gustavo y Agustín, impugnaría la sentencia ante el tribunal de impugnación penal, alegando la errónea valoración de la prueba conforme al artículo 387.3 del Código procesal penal de La Pampa. El recurso seria interpuesto dentro de los 10 dias posteriores a la sentencia del tribunal inferior, y seria interpuesta ante ante el tribunal de impugnación penal de la provincia de La Pampa con competencia en todo el territorio de la provincia 2- el tribunal revisor, según la jurisprudencia de la CSJN ¿puede entender en cuestiones de hecho y de derecho? Cual es el limite al respecto? Conforme a los tratados de derecho humanos a los cuales Argentina ha subscripto, entre otros la Convención Americana de DDHH, los estados partes deben garantizar el doble conforme es decir el derecho a recurrir el fallo. Al respecto la Corte Interamericana de DDHH, máxima interprete de dicha convención, en el caso “Herrera Ulloa vs. Costa Rica" (02/07/2004) ha dicho –entre otras cosas- que el recurso al que la Convención Americana refiere en el articulo 8 inciso h debe garantizar un examen integral de la decisión recurrida, de todas las cuestiones debatidas y analizadas en el tribunal inferior. El precedente mencionado previamente ha sido citado por nuestra CSJN, en el caso Casal, Matías. En este precedente se quito importancia practica a la división de “cuestiones de hecho o de derecho” y se acogió la “teoría de la potencialidad o capacidad de rendimiento” del tribunal revisor. Según esta teoría el tribunal revisor tiene competencia (poder en potencia) para revisar y eliminar de la sentencia condenatoria todos aquellos errores cuya comprobación no dependa de la inmediación propia del juicio oral. Se quiere significar en esa doctrina que el tribunal de casación debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable.

Es todo revisable, el único límite es la inmediación el único límite estaría dado por aquello que surja de manera directa y excluyente de la inmediación, y de cuyos pormenores no existiera constancia actuada. De esta manera el recurso debe establecer la revisión integral de la sentencia recurrida con la sola excepción de la prueba recibida oralmente y no registrada, dada la imposibilidad fáctica de hacerlo. 3- Identifique en el mencionado fallo en que consiste la sana critia racional.

La sana crítica, es la aplicación de un método racional (por parte del juez) en la reconstrucción de un hecho pasado. 4- ¿Podía el Juez imponer la pena de prisión de efectivo cumplimiento? B) ¿qué

jurisprudencia es aplicable al caso? C) ¿podría la defensa impugnar esa decisión? D) Si la pena hubiera sido en suspenso ¿el querellante podría haber presentado algún recurso? (desarrollar). Conforme al Código procesal penal de La Pampa, podría haberla impuesto, ya que en todos los supuestos de suspensión del proceso a prueba la opinión negativa del fiscal es vinculante y será un obstáculo insalvable para su concesión (artículo 27). En el misma sentido se expreso la sala B del tribunal de impugnación penal y la sala b el superior tribunal de justicia de esta provincia, en los autos caratulados: O.,M.A s/impugna rechazo de suspensión S.J.P, con fecha el 16 de septiembre de 2016; en este caso se dijo que, “el consentimiento fiscal, debidamente fundado, es un requisito esencial para su otorgamiento; asimismo dijo que: “en cada caso particular debe analizarse los fundamentos por los que el MPF se opone al otorgamiento del beneficio, a fines de establecer si dicha negativa, se encuentra motivada y no sea resultado de algún tipo de arbitrariedad tal como lo ha establecido expresamente nuestra CSJN en el caso Padula”. En igual sentido se pronuncio la CSJN en el caso Acosta en donde dijo que el consentimiento fiscal es necesario. Si la pena hubiera sido en suspenso el querellante particular podría impugnar la decisión conforme a lo establecido en el artículo 391 y 390 del código Procesal Penal de La Pampa. La impugnación seria interpuesta dentro del término de 10 días, ante el tribunal de impugnación penal con competencia en todo el territorio de la provincia.

El señor Juan Fernández se presenta en su estudio explicándole que se encuentra imputado en una causa penal por primera vez, en la que oportunamente se le recibió declaración, se formalizo el caso en su contra y se lo acuso formalmente peticionando la apertura a juicio como coautor del delito de robo agravado por el uso de un arma no apta para producir disparos (art. 166 ultimo párrafo del código penal). El hecho que se le imputaba era el de haber ingresado a un almacén de su barrio y haber desapoderado a sus propietarios de un monto de $500 blandiendo un arma de colección (no apta para disparar). También les comenta que hasta el momento está siendo representado por un colega que no había objetado la acusación, ni ofrecido prueba para audiencia de juicio. Que habiendo sido notificada de la fecha para la realización del juicio oral (dos meses mas adelante) quería cambiar de abogado y contratarlo. ¿Cuál sería la estrategia que ud. Escogería para llevar adelante la defensa del Sr. Fernández? Explicite y fundamente todas las variables que encuentre posibles para el beneficio de los intereses del sr Fernández. Conforme a los tratados de derechos humanos a los cuales Argentina ha subscripto entre otros la Convención Americana de DDHH, estaríamos ante un supuesto de defensa ineficaz, que afectaría de manera gravosa el derecho de defensa de todo imputado. Al respecto la máxima interprete de dicha convención (la Corte Interameric...


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