Maratón Derecho Procesal Penal Prontuario PDF

Title Maratón Derecho Procesal Penal Prontuario
Course Derecho Penal
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
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MARATÓN DERECHO PROCESAL PENALIniciativa de Lic. Omar Garnica PARTE 1SOLICITUD DE DIVISIÓN DEL DEBATECausa No. 27-2007-Of. 1ºHONORABLE TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, DEL DEPARTAMENTO DE PETEN.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de generales personales ya conocidas en autos, actúo en l...


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MARATÓN DERECHO PROCESAL PENAL Iniciativa de Lic. Omar Garnica PARTE 1 SOLICITUD DE DIVISIÓN DEL DEBATE Causa No. 27-2007-Of. 1º HONORABLE TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, DEL DEPARTAMENTO DE PETEN. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de generales personales ya conocidas en autos, actúo en la calidad de Abogado Defensor del imputado dentro de la causa, ya acreditado en el proceso arriba identificado, ya que comparezco a sustituir al Abogado Defensor que se venía haciendo cargo de la defensa del Imputado. Señalo como lugar para ser notificado el Bufete XXXXXXXXXXXXXXXXXX, cuyo bufete se encuentra XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Ante el Honorable Tribunal de Sentencia, con todo respecto comparezco a plantear y solicitar DIVISION DEL DEBATE UNICO en base a los siguientes: H E C H O S: En mi calidad de Abogado Defensor del imputado considero oportuno que se proceda a decretar la DIVISION DEL DEBATE UNICO, que será realizado próximamente en ésta Ciudad por el presente juicio. En la primera audiencia que se ha de realizar, se informe de lo que el tribunal tiene a bien resolver de mi solicitud, ya que pretendo que primariamente se discuta si el imputado es inocente o bien culpable de la acusación que pesa en su contra. Y en la segunda, si es que se le considera culpable, se discuta, el monto de la pena o medida de seguridad o corrección que deberá soportar. Ese tribunal deberá anunciar, antes de declarar abierta la audiencia de Juicio Oral, si accede a lo que estoy solicitando. I. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS PARA LA SEGUNDA AUDIENCIA: Ofrezco como prueba las declaraciones testimoniales de: a) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Médico Psiquiátrico, podrá ser notificado en el Hospital de Higiene Mental, del Instituto Médico Forense, de la Avenida del Cementerio, de la zona tres, de la Ciudad Capital. HECHOS SOBRE LOS CUALES SERAN EXAMINADOS El XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ha procedido a efectuar un test de personalidad en la persona del Imputado. Ha podido establecer las múltiples personalidades de que goza este individuo. b) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Médico Psiquiátrico, podrá ser localizado y notificado en el Hospital de Higiene Mental, del Instituto Médico Forense, de la Avenida del Cementerio, de la zona tres, de la Ciudad Capital. HECHOS SOBRE LOS CUALES SERAN EXAMINADOS

El XXXXXXXXXXXXX, ha procedido a realizar los test de personalidad, que han permitido evaluar al sindicado de la causa. Pudo entrevistarse con dicha persona en diferentes oportunidad y con ello recomendó la forma como deberán ser aplicados los referidos test al imputado. c) XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Médico Psiquiátrico, podrá ser notificado en el Hospital de Higiene Mental, del Instituto Médico Forense, de la Avenida del Cementerio, de la zona tres, de la Ciudad Capital. HECHOS SOBRE LOS CUALES SERA EXAMINADO El XXXXXXXXXXXXXXX, es el profesional de Psiquiatría que se encuentra a cargo de los pacientes residentes del Departamento de Petén. Tiene la representación y la responsabilidad de la atención psiquiátrica en dicho Departamento y ha sido el responsable de estar vigilando el comportamiento del imputado. Ha podido establecer, igualmente como otros profesionales, de las múltiples personalidades de que goza este individuo. II. DECLARACION TESTIMONIAL DE: a) XXXXXXXXXXXXX, Agente de la Policía Nacional Civil. Podrá ser citado en la estación de la Policía Nacional Civil del municipio de Poptùn, del Departamento de Petèn. HECHOS SOBRE LOS CUALES SERA EXAMINADA: En su calidad de Agente de la Policía Nacional Civil, conoce la historia anterior del hecho del Imputado, ya que éste ha sido vecino del lugar responsabilidad del Agente. Tiene muchos años de tratar con la familia del Imputado y puede dar una versión de quien es realmente dicha persona en su vida normal. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artìculo 353 del Código Procesal Penal indica lo siguiente: “División del debate único. Por la gravedad del delito, a solicitud del Ministerio Público o del defensor, el tribunal dividirá el debate único, tratando primero la cuestión acerca de la culpabilidad del acusado y, posteriormente, lo relativo a la determinación de la pena o medida de seguridad y corrección que corresponda, el anuncio de la división se hará a más tardar en la apertura del debate. En este caso, al culminar la primera parte del debate, el tribunal resolverá la cuestión de culpabilidad y, si la decisión habilita la imposición de una pena o medida de seguridad y corrección, fijará día y hora para la prosecución del debate sobre esta cuestión. Para la decisión de la primera parte del debate se emitirá la sentencia correspondiente, que se implementará con una resolución interlocutoria sobre la imposición de la pena en su caso. El debate sobre la pena comenzará al día hábil siguiente con la recepción de la prueba que se hubiere ofrecido para individualizarla, prosiguiendo de allí en adelante, según las normas comunes. El plazo para recurrir la sentencia condenatoria comenzará a partir del momento en que se fije la pena.

Cuando se ejerza la acción civil, el tribunal la resolverá en la misma audiencia señalada para la fijación de la pena. P E T I C I O N: 1º. Se admita para su trámite el presente memorial y sea agregado a sus antecedentes. 2º. Se reconozca mi calidad de Abogado Defensor del imputado, y se tome nota que procedo a sustituir al Abogado Defensor que se encontraba como responsable de la defensa del imputado, antes de la presente fecha y se tome nota del nuevo lugar que he señalado para recibir notificaciones de mi parte. 3º. Se acepte la división del debate único y se informe en el instante previo a que se declara abierta la Audiencia de Juicio Oral y Público, la resolución que el Tribunal considere más oportuna. 4º. En su momento el Tribunal de Sentencia informe a la audiencia que se declara la cesura del debate. CITA DE LEYES: Fundo mi petición en el articulo de la ley citada y en los siguientes: 12, 13, 14, 15, 28, 29, 44, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 14, 16, 20, 21, 71, 92, 93, 94, 100, 101 del Código Procesal Penal; 196, 197, 198, 199, 200, 202, de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. En mi calidad de Abogado Defensor del imputado.

PARTE 2 ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Causa No. 120-2007 Of. 2º SEÑOR JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE xxxxxxxxxxxxxxxxx, de generales personales ya conocidas en la causa arriba identificada, actúo como Agente Fiscal del Ministerio Público, conforme a la documentación ya acreditada en autos. Ante el señor Juez con todo respeto comparezco a plantear la petición de APERTURA A JUICIO Y FORMULACION DE ACUSACION en contra del imputado xxxxxxxxxxxxxxxx en base a lo siguiente: I. IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXX, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, guatemalteco agricultor, de este domicilio y vecindad, con residencia en Aldea Machaquilà, Poptùn, Petèn, con cédula de vecindad P guión diecisiete (P-17) y registro once mil quinientos (11,500), extendida por el alcalde municipal de Poptùn, Petèn, cuenta con su Abogado Defensor, el XXXXXXXXXXXXXXXX, quien tiene bufete profesional en la calle limítrofe ciento treinta y cinco guiòn diez (135-10), Santa Elena, Petèn, lugar que señala para recibir notificaciones. II. RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE. Y SU CALIFICACIÒN JURIDICA: Al imputado se le atribuye el siguiente hecho: Que el día treinta y uno de diciembre del año dos mil dos, al filo de la medianoche, en su casa de habitación, procedió a manipular un arma de fuego en estado de ebriedad y ante la discusión sostenida con una persona de sexo femenino, apuntando hacia ella y detonándola, le causó la muerte en forma instantánea, impactándole la ojiva entre ceja y ceja. La calificación jurídica del hecho punible es de HOMICIDIO conforme lo dispuesto en el Articulo 123 del Código Penal. III. FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACION: Esta Fiscalía procedió a ejecutar la investigación del caso y efectivamente la persona falleció por el impacto de una ojiva en la parte frontal de la cara, lo que ha sido corroborado con la necropsia médico legal efectuada por el Médico Forense Daniel Mazariegos. Los Agentes de la Policía Nacional Civil, XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, acudieron a la escena del crimen para resguardarla e incautar el arma de fuego, así como la vaina respectiva, la que efectivamente en la prueba balística indica que es la utilizada en el fallecimiento de la victima. El día en que sucedieron los hechos se encontraba presente la señora XXXXXXXXXXXXXXX quien en su narración expone lo sucedido, agregando que ambas personas se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas y que la discusión surgió a consecuencia de un conflicto de tierras. La Fiscalía constata el fallecimiento con la respectiva certificación de defunción de la occisa, la cual se acompaña. La participación del imputado es directa. Su grado de ejecución es consumada la acción y como circunstancia agravante, se encuentra el hecho de que dicha persona tiene antecedentes penales, por hechos sucedidos en forma similar en un pasado. Las características son las mismas, en diferente fecha.

IV. CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO PUNIBLE: La Fiscalía procede al siguiente razonamiento: el delito que ha cometido el imputado es de: HOMICIDIO. El grado de participación es DE AUTOR. Y la forma de su actuación es DIRECTA. V. INDICACION DEL TRIBUNAL COMPETENTE PARA EL JUICIO: Es competente para la realización del Juicio Oral y Público el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra El Ambiente, que sea el designado por la oficina de gestión penal de la torre de tribunales, quien deberá hacerlo saber a los sujetos procesales para que procedan a evacuar la audiencia respectiva en su oportunidad. V. RESUMEN DE LOS OBJETOS INCAUTADOS: Se acompaña a este escrito: a) Certificación de defunción de la occisa; b) Certificación del registro del DECAM sobre el arma incautada; c) Informe del Almacén de Depòsito de Armas y Municiones con referencia a la identificación del depòsito del arma en dicho almacén, la que el Tribunal de Sentencia deberá de requerir cuando sea necesario a efecto que se tenga a la vista de todas las partes, el día de la Audiencia de Juicio Oral. VI. ACUSACION ALTERNATIVA: Esta Fiscalía no tiene certeza que la víctima sea pariente del imputado por lo que plantea acusación alternativa en su contra y le imputa, simultáneamente en la acusación, por el delito de PARRICIDIO, a efecto de que si se constata más adelante, que efectivamente existe el parentesco, ya en la Audiencia de Juicio Oral, se proceda a condenar al imputado ya no por Homicidio, sino por Parricidio. FUNDAMENTO DE DERECHO: Establece el Artículo 332 del Código Procesal Penal, lo siguiente: “Inicio. Vencido el plazo concedido para la investigación, el fiscal deberá formular la acusación y pedir la apertura del juicio. También podrá solicitar, si procediere, el sobreseimiento o la clausura y la vía especial del procedimiento abreviado cuando proceda conforme a este Código. Si no lo hubiere hecho antes, podrá requerir la aplicación de un criterio de oportunidad o la suspensión condicional de la persecución penal. La etapa intermedia tiene por objeto que el juez evalúe si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y público, por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo o para verificar la fundamentación de las otras solicitudes del Ministerio Público.” PETICION: 1º. Se admita para su trámite la presente acusación y solicitud de apertura a juicio. 2º. Se tome nota del lugar que he señalado para notificar al defensor del imputado y del lugar que señalo para recibir notificaciones de esta fiscalía. De igual forma, ya que el imputado se encuentra guardando prisión, deberá ser notificado en forma personal en el centro de detención preventiva para hombres, de la zona dieciocho, de la Ciudad Capital.

3º. Se tenga por presentada la SOLICITUD DE APERTURA A JUICIO Y ACUSACIÓN FORMAL CONTRA EL IMPUTADO POR EL DELITO DE HOMICIDIO Y ALTERNATIVAMENTE, FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN Y SOLICITUD DE APERTURA A JUICIO POR EL DELITO DE PARRICIDIO. 4º. Sean notificados todos los sujetos procesales a quienes se les haya dado participación definitiva dentro de este juicio y que se señale día y hora para la celebración de la audiencia oral de la etapa intermedia y se discuta el requerimiento. 5º. Resueltas en su oportunidad los requerimientos de las partes al respeto de este petitorio se dicte el auto de apertura a juicio, declarando en el mismo con lugar la solicitud de juzgamiento en contra del imputado por el delito de Homicidio y con lugar la acusación alternativa en su contra por el delito de Parricidio. 6º. Que se indique que es competente para la celebración del juicio el Tribunal de Sentencia Penal y Delitos Contra El Ambiente que llegue a salir designado por la oficina de gestión penal. 7º. En caso exista necesidad de hacer modificaciones a la acusación que con detalle se describa en las mismas. 8º. Se proceda en el auto de apertura a juicio a describir los hechos por los que se abre a juicio. CITA DE LEYES: Fundo mi petición en el articulo de la ley citada y ademàs en los siguientes: 4, 5, 8, 16, 17, 20, 21, 24 Bis, 46, 107, 108, 109, 110, 309, 332 Bis, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 345 del Código Procesal Penal; 44, 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 7, 8, 42, 47, 48, 49, 50, de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala, XXXXXXXXXXXXXXX

PARTE 3 OPOSICIÓN DEL QUERELLANTE A CLAUSURA PROCESAL Causa No. 32-2007 Of. 2º SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, SAN BENITO, DEPARTAMENTO DE PETEN. XXXXXXXXXXXXXXXX, de generales personales ya conocidas en la causa arriba identificada, actúo en mi calidad de MANDATARIO JUDICIAL CON REPRESENTACION DEL QUERELLANTE. Ante el señor juez con todo respeto comparezco a solicitar DENEGATORIA DE PETICION DE CLAUSURA del Fiscal encargado de la persecución penal y muy atentamente, E X P O N G O: En mi calidad de Mandatario Judicial con Representación del Querellante afirmo que existen méritos suficientes para abrir a juicio criminal la causa por lo que es oportuno se ordena al Fiscal plantee la acusación formal y la solicitud de apertura a juicio lo que deberá hacerlo en el plazo máximo de siete (7) días, y se deberá rechazar el requerimiento de clausura provisional requerido, ya que el Querellante ha planteado sus conclusiones en tiempo. Y si el fiscal, ya no quiere ejercitar la acción penal en la causa, la misma bien puede encomendarse al Querellante, quien tiene la capacidad y el interés en ejercitarla, sin ningún tipo de problema, buscando se haga justicia en este proceso. En caso su petitorio siga siendo la clausura, se proceda de conformidad a lo establecido en el Artículo 345 Quáter, último Párrafo, del Código Procesal Penal. FUNDAMENTO DE DERECHO: Establece el artículo 345 Quáter del Código Procesal Penal lo siguiente: “Desarrollo. El día de la audiencia se concederá el tiempo necesario para que cada parte fundamente sus pretensiones y presente los medios de investigación practicados. De la audiencia se levantará un acta y al finalizar, en forma inmediata, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y, según corresponda: 1) Decretará la clausura provisional del proceso cuando los elementos de investigación resultaren insuficientes para fundamentar la acusación, pero fuere probable que pudieren llegar a ser incorporados nuevos elementos de convicción. La resolución deberá mencionar los elementos de investigación que se esperan incorporar. La clausura hará cesar toda medida cautelar. 2) Decretará el sobreseimiento cuando resultare con certeza que el hecho imputado no existe o no está tipificado como delito, o que el imputado no ha participado en él. También podrá decretarse cuando no fuere posible fundamentar una acusación y no existe posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba, o se hubiere extinguido la acción penal, o cuando luego de la clausura no se hubiere reabierto el proceso durante el tiempo de cinco años. 3) Suspenderá condicionalmente el proceso o aplicará el criterio de oportunidad.

4) Ratificará, revocará, sustituirá o impondrá medidas cautelares. Si el juez considera que debe proceder la acusación, ordenará su formulación, la cual deberá presentarse en un plazo máximo de siete días. En este caso, planteada la acusación, se procederá como se especifica en el capítulo dos de este título. Si no planteare la acusación ordenada, el juez procederá conforme el artículo 324 Bis. No procederá la clausura provisional a la que se refiere el artículo 324 Bis, si el querellante que fundadamente hubiere objetado el pedido de sobreseimiento o clausura, manifiesta su interés en proseguir el juicio hasta sentencia y presenta acusación, misma que será tramitada y calificada de acuerdo al trámite que se establece en el capítulo anterior de este Código.” PETICION: 1º. Se admita para su trámite el presente memorial que presento en mi calidad de Mandatario Judicial con Representación del Querellante. 2º. Se fije plazo de siete (7) días al fiscal de la causa para que presente su acusación formal y la solicitud de apertura a juicio en contra del imputado bajo advertencia que si no lo hace el juez procederá de conformidad al Articulo 324 Bis del Código Procesal Penal. CITA DE LEYES: Fundo mi petición en el articulo de la ley citada y en los siguientes: 12, 14, 28, 29, 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 5, 16, 20, 21, 71, 116, 130, 324 Bis, del Código Procesal Penal; 188, 189, 190, 191, 192 de la Ley del Organismo Judicial. San Benito, Petèn, 9 de julio de 2,007 ACOMPAÑO DUPLICADO Y TRES COPIAS En mi propio auxilio y dirección y en mi calidad de Mandatario Judicial con Representación del Querellante.

PARTE 4 DENUNCIA ANTE LA PNC SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL, CIUDAD GUATEMALA. XXXXXXXXXXXXXXX, de treinta y cinco (35) años de edad, guatemalteco, agricultor, de este domicilio y vecindad, con residencia en el Barrio Tres de Abril, San Benito, Petèn, me identifico con la cédula de vecindad número de orden P guión diecisiete (P-17) y Registro diez mil doscientos ochenta y siete (10,287), extendida por el Alcalde Municipal de Ciudad Flores, Petèn, actúo bajo la dirección del Licenciado XXXXXXXXXXXXXXX, señalo como lugar para recibir notificaciones el Bufete Profesional del abogado antes indicado, situado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Ante el Señor Director General de la Policía Nacional Civil comparezco a: D E N U N C I A R: Al Agente de la Policía Nacional Civil XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con servicio en la Sub estación de la Policía Nacional Civil del municipio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de quien de momento ignoro donde tenga su residencia, en base a los siguientes: H E C H O S: Denuncio al Agente de Policía Nacional Civil XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por el delito de Lesiones Culposas, al haberme atropellado cuando conducía la patrulla identificada con el nùmero cero cero guiòn veintinueve (00-29), hecho ocurrido el día quince de enero del año dos mil tres a la altura del puente relleno que de Santa Elena, Petèn, conduce hacia Ciudad Flores, Petèn, como a eso de las veinte horas, y por lo tanto deberà responder ante las autoridades respectivas del acto delictivo denunciado. Ofrezco los siguientes medios de: P R U E B A: I. Informe médico rendido por el Director del Hospital Regional de San Benito, Petèn, que demuestra las lesiones que me fueron provocadas por el Agente XXXXXXXXXXXXXXX. II. Declaración testimonial del señor XXXXXXXXXXXXXXX, maestro de educación primaria, quien puede ser localizado en la Colonia Itza, San Benito, Petèn. Hechos sobre los cuales serà examinado: Dicho señor se diò cuenta del accidente en donde fuì atropellado, quien me informò quien es el responsable. III. Declaraciòn testimonial del Agente de Policía Nacional Civil XXXXXXXXXXXXXXXX, profesor, agente de la Policía Nacional Civil, con residencia en el Barrio Tres de Abril, San Benito, Petèn, casa número diez guión veinte (10-20). Hechos sobre ...


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