Derecho Procesal Penal PDF

Title Derecho Procesal Penal
Course Proceso Penal
Institution Universidad Adolfo Ibáñez
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LISANDRO GODOYDERECHO PROCESALPENALRODRIGO VALLEJO MIRANDA Funciones y fines del derecho procesal penal Medios de Solución de conflictos Derecho Procesal Penal y Proceso Penal Principios y Garantías en el proceso penal Principios de la Persecución Penal Garantías individuales ante la Persecución Pen...


Description

L I SA N D RO G O D OY DERECHO PROCESAL PENAL R O D R I G O VA L L E J O M I R A N DA

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Funciones y fines del derecho procesal penal ..........................3 Medios de Solución de conflictos ......................................................................... 3 Derecho Procesal Penal y Proceso Penal ............................................................... 4

Principios y Garantías en el proceso penal ............................14 1. Principios de la Persecución Penal ................................................................ 14 2. Garantías individuales ante la Persecución Penal ......................................... 18 3. Mecanismos de protección de las garantías .................................................. 26

Disposiciones comunes a todo procedimiento.......................28 1. Reglas Supletorias ......................................................................................... 28 2. Plazos ............................................................................................................ 28 3. Requerimientos, comunicaciones, notificaciones y citaciones ..................... 29 4. Resoluciones y Otras Actuaciones Judiciales ................................................ 34

Sujetos/Intervinientes del proceso ........................................39 El Imputado ........................................................................................................ 39 El Defensor ......................................................................................................... 40 La Víctima .......................................................................................................... 42 El Querellante..................................................................................................... 43 El Ministerio Público .......................................................................................... 44 Los Tribunales .................................................................................................... 51

Procedimiento ordinario ........................................................55 Etapa de investigación ........................................................................................ 55 Etapa intermedia o preparación del juicio oral ................................................... 97 El Juicio Oral .................................................................................................... 123 Recursos ........................................................................................................... 143 Medidas Cautelares .......................................................................................... 156

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FU

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ES Y FI ES DEL DEREC PROCESAL PE AL

O

M E D I O S D E S O LU C I Ó N D E C O N F L I C T O S Autotutela * Conflicto se intenta solucionar entre las partes, una de ellas impone una solución a a la otra, incluso pudiendo ser por la fuerza * Por regla general en el mundo civilizado está prohibida la autotutela. * CPR: Art. 1, 19 Nº1,2 y 3; 73. COT Art. 1; CPP Art. 1º Etc. * Además se sanciona tanto * Civilmente: vicios del consentimiento * Penalmente: robo, homicidio, violación, etc. * Excepcionalmente se admite: Dº Int., Dº Civil (ej. retención de bienes de arrendatario), Dº Laboral (Institución de grupos de fuerza; la huelga), Dº Penal (legitima defensa) Autocomposición Mecanismo de solución de conflictos, al que las partes llegan por el acuerdo directo, con o sin intervención de terceros, sin el uso de la fuerza, estando la solución a mano de las partes. * Métodos de autocomposición * Directo: ej. Transacción * Medición: El tercero participa sin facultades resolutas (familia, laboral) * Proceso Penal: Salidas Alternativas (SCP 237 y ss CPP y AR 241 y ss CPP) Heterocomposición El conflicto se resuelve a través de la solución de un tercero imparcial que está obligado a tomar una decisión acerca de ese conflicto. Esa acción se le llama jurisdicción * Mecanismo de solución que el conflicto se resuelve a través de un tercero imparcial, quien debe emitir una decisión después de cumplidas determinadas formalidades. * Este tercero ejerce una función pública denominada jurisdicción (Art. 76 CPE) * Concepto: el proceso es la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente en el tiempo para arribar a la resolución del conflicto por medio de la dictaminó de una sentencia, la que se torna inmutable e impugnable una vez que adquiere la autoridad de cosa.

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En el caso del proceso penal, además tiene la característica de que sirve el amparo al individuo, evitando el abuso de las autoridades del estado, por ello esta garantía individual se consagra en nuestra CPE y también en los pactos internacionales (DU. DHH Art. 10; PIDCIP 141; CADH Art. 8) El proceso penal es el único mecanismo por el que se puede imponer a una persona una pena o medida de seguridad.

D E RE CHO PROCE SA L PE N A L Y PROCE SO PE N A L Derecho procesal penal Concepto de Derecho Procesal Penal:

• Orgánico: aquella rama del ordenamiento jurídico que se preocupa de regula la organización y atribuciones de los tribunales con competencia legal.

• Funcional: es aquella rama del ordenamiento jurídico que se encarga de regular los procediendo penales. Concepto de Proceso Penal * Conjunto de actos procesales destinados a determinar la existencia del delito, la participación del imputado en su realización, asó como las consecuencias jurídicas que deben imponerse * Concepto descriptivo. — Insuficiente * Debemos agregar elemento valorativos: respeto a la garantía del debido proceso. Procedimiento Penal Eficiencias vs garantías — Tensión * Ej. Texto original art. 124 y 134 CPP, ( no se podía detener a una persona que en flagrancia de delito cuya pena no fuese superior a presidio menor en su grado mínimo) — la que fue modificada ahora para incluso ciertas falsas. Siempre que se privilegie la eficiencia se sacrifica las garantías, y los mismo a la inversa. * Ej. 141 CPP improcedencia de P. Preventiva para ciertos delitos (modificada).

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Sistemas Procesales Penales Los sistemas procesales dependen de la historia y tipo de organización política del Estado de que se trate. Los distintos sistemas existentes se no aplican en forma pura, sino más bien existe predominancia de uno u otro. Ergo, se pueden distinguir dos sistemas, y uno mixto: 1. Sistema Acusatorio

2. Sistema Inquisitivo

3. Sistema Mixto

El criterio esencial para distinguir estas dos formas del proceso, depende de como actúan en ellos las tres funciones básica en todo proceso criminal:

• Investigación • Acusación • Fallo * Si las 3 funciones radican en un mismo sujeto: SISTEMA INQUISITIVO * Este sistema tiene un problema de imparcialidad. * Si las 3 funciones radican en distintas personas: SISTEMA ACUSATORIO (acusador, defensor, y juez).

o PUROS

* Lo importante acá es que no acusa la misma persona que falla, teniendo las tres funciones de investigar, acusar y fallar, separadas. Por lo que la persona que falla lo hace en base a la acusación e investigación sin haberse involucrado en esas. El modelo inquisitivo se relacionan con formas de organización política basadas en la autoridad y centralización del pode, tales como un régimen político absolutista. En sistemas democráticos, prima el sistema acusatorio (separación de funciones e igualdad de posiciones entre las partes). Modelos Mixtos: no confundir Acusatorio con Adversarial (dispositivo, pasividad, prueba); el juez interviene durante el juicio en la producción de pruebas a pesar de que el que acuse es otro (modelos españoles o de Francia).

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Sistema Procesal Penal Acusatorio Cronológicamente más antiguo, de origen anglosajón. A partir del mediado del siglo XX se impuso en los demás países de Europa continental. A partir de lo la década del 1880 en Latinoamérica. Dentro de sus principales características:

• Separación de funciones de perseguir y fallar • Reconoce conjunto de garantías a justificables. Debido proceso • El juicio es la etapa central y es oral, público y contradictorio. * Que sea contradictorio quiere decir que en su diseño admites que se enfrenten posiciones contradictorias, en el que acusa se expone al que la contra parte se defienda. Los procedimientos penales tienen tres etapas: 1. Investigación: como su nombre lo indica tiene como finalidad reunir antecedentes. 2. Acusación: etapa intermedia que se decide si es que si o no se acusa. 3. Fallo: en esta etapa se falla por un Juicio Oral. En su origen se regía por los siguientes principios:

• El juez no es un representante del Estado. El juez es el pueblo mismo o una parte de él (jurados o jueces).

• El proceso es público. Las partes conocen la acusación, la defensa y las pruebas que se rinden durante el proceso.

• El proceso es oral (público), a diferencia del inquisitivo que es privado escrito. La lógica es que todas las pruebas estén en la “mesa” para que la persona que es acusada pueda “atacar” esas pruebas y refutarlas debidamente.

• Las partes se encontraban en igualdad de condiciones, rigiendo plenamente el principio contradictorio (bilateral) .

• En el sistema inquisitivo incluso los acusados no conocen al juez. • El juez en el acusatorio es una especia de árbitro, estando en igualdad de condiciones. • El juez debía ajustarse al examen de las pruebas acompañadas por las partes (principio presentación por las partes).

• El acusado permanece en libertad mientras se tramitaba el proceso (consecuencia del principio de inocencia).

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• La sentencia no requiere ser fundada. El juez se limita declarar inocencia o culpabilidad (Fundado tanto en la soberanía del pueblo, como en la incapacidad técnica).

• Rige sistema de valoración de la prueba judicial de la libre convicción. (Opuesto al sistema legal o tasada. Ya que, en materia inquisitiva, la ley regula cuales son los medios probatorios y cuánto vale cada uno con relación al otro).

• Las sentencias son inapelables (soberanía en la decisión). CRÍTICAS: forma pura, sólo aplicable a pueblos educados y a grupos reducidos. Excesiva radicación iniciativa en la parte acusadora, sn que intervengan los intereses de la sociedad. Limitaciones a facultades de investigación de los hechos y aportación de pruebas. Excesiva publicidad puede afectar comprobación verdad y sus pruebas.

Sistema procesal Penal Inquisitivo Este sistema aparece con posterioridad al sistema acusatorio, a contar del siglo XIII, en toda Europa , bajo los regímenes absolutistas y monárquicos. Tuvo su origen en el derecho canónico y fue adoptado por mas monarquías absolutas (El sistema judicial se relaciona directamente con la organización política, centralizada y jerárquica) Bajo este sistema el Estado tiene poder absoluto para represión de delitos, lo que no corresponde ya a los particulares. Juez debe contar con los mayores poderes para descubrir la verdad y aplicar las sanciones que correspondan, sin las limitaciones que las partes pudieran imponer. Partes no están en plano de igualdad dentro del proceso. Este sistema descansa sobre una seria de principios básicos (origen):

• Principio de oficialidad — la persecución se sigue de oficio sin necesidad de intervención de las partes.

• Reconstrucción histórica. Imputado es objeto y no sujeto de derechos. • Secreto • Estricto • Prueba legal o tasada • Organización judicial o jerarquizada. Tribunales superiores revisan ampliamente los fallos de los inferiores.

• Compatibilidad. Con regímenes autoritarios. Control. Prima el interés del estado por sobre los derechos de los individuos.

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Críticas: desconocimiento de garantías mínimas. Ausencia de un proceso propiamente tal (igualdad, contradicción): Derecho penal “administrativo”.

Sistemas Mixtos Nacen en el período posterior al rey. Revolución Francesa — Investigación sigue a cargo del juez, pero se agrega etapa del Juicio Oral o por Jurados. — Además surge como órgano acusador (no investiga) el Ministerio Público. (Hoy en Francia y España) — Juez interviene activamente en otras etapas del procedimiento. Se dice que es un sistema acusatorio por que lo central es que no es el mismo juez el que falla. Pero es distinto el concepto de acusatorio al de adversarial. Adversarial significa que el juez se mantiene pasivo mientras los adversarios chocan entre sí. Entonces es acusatorio no adversarial.

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Sistema Procesal Chileno del CDPP y del nuevo CPP (Código Procesal Penal) Recogió básicamente un sistema inquisitivo establecido durante el S. XIII en las siete partidas, introducido en América durante la Colonia. Rigió desde el 1 de Marzo de 1907 y hoy se encuentra vigente para hechos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigencia al actual sistema (según gradualidad fijada en para el CPP). Contempla concentración de funciones de investigación, acusación y fallo en el juez. El procedimiento base es juicio ordinario por crimen o simple delitos de acción penal pública (Libro II CPP), el que se componía de dos fases o etapas: * Sumario * Plenario En el sumario criminal, se recogían todas las características del sistema inquisitivo. Toda prueba rendida en el sumario tenía pleno valor en plenario, sin necesidad de rectificación, pudiendo fallarse conforme a ella. La policía contaba con amplias facultades (ej. Detención por sospecha), y obraban regularmente por delegación amplia del tribunal (órdenes de investigar). Los imputados no gozaban de plenitud de derechos y garantías en el proceso. Sólo con modificación del art. 67 CDPP se le reconocieron algunas. El imputado era considerado parte del proceso sólo cuando adquiría la calidad del procesado , consecuencia de la resolución auto de procesamiento. En sumario primaban los principios: secreto, actuación de oficio, desconcentración, unilateralidad audiencia, escrituración, orden consecutivo discrecional, mediación, restricción de libertad para el sujeto pasivo. Si bien se reconocía derecho a defensa (una vez procesado especialmente), no existía un órgano profesional ni estatal, correspondiéndole ésta a abogados de turno, corporaciones de asistencia judicial o abogados particulares. Origen de la reforma 1992 — 1993 comienza a organizarse un movimiento académico y profesional, así creando el foro de la reforma procesal penal 1994 se forma una comisión técnica para la redacción de un proyecto de ley, el que estuvo finalizado en 1995. Esta misma comisión participó en la redacción de los restante proyectos (Reforma constitucional, LOC min Púb, modif COT).

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En un principio se evaluó modifica el Código de Procedimiento Penal, pero luego se optó por generar un cambio radical en el sistema de judicial penal. Las ideas bases de la propuesta son:

• Separar las funciones jurisdiccionales de las de investigación (se crea MP). • Separación de los roles de control de la instrucción de los juzgamientos. • Establecer un proceso efectivamente oral en todas sus etapas, no sólo en el juicio oral. • La creación de un sistema real de defensa, que permitiera la presencia de un abogado defensor para todo imputado desde la primera diligencia del sistema. Código Procesal Penal (CPP) Establece un sistema acusatorio — separa las funciones de investigación, acusación y juzgamiento.

• Investigación: le corresponde al ministerio público, de oficio, impartiendo directamente órdenes a la policía. Autorización judicial para ciertas actuaciones, tales como: intervención telefónica, es decir, diligencias intrusivas.

• Acusación: Ministerio Púbico una vez cerrada la investigación. La defensa le corresponde al imputado, asesorado por un defensor desde la primera actuación del procedimiento. Dicho defensor es proporcionado por el estado (defensoría penal), salvo que exista defensor particular.

• Fallo: lo da el tribunal oral en lo penal. Durante la investigación, interviene el juzgado de garantía, teniendo como misión principal velar por el respecto de los derechos y garantías del imputado (art. 9 y 10 CPP) y otorgarle protección a la víctima, art. 6 CPP y testigos.

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Etapas Procedimiento Ordinario 1. Investigación

2. Intermedia

3. Juicio Oral

Etapa de Investigación Etapa a cargo por el Ministerio Público. La etapa de investigación se realiza principalmente por el fiscal (tiene mas facultades). Es la etapa inicial de todo procedimiento, se inicia con denuncia o querella, pero siempre se inicia con noticia crimis (parece que se cometió un delito). Esta etapa no tiene plazo ¿Qué plazo puede estar vigente? La prescripción (desde que ocurre el hecho). El fiscal puede tardarse todo el plazo de prescripción (no es tan así). El fiscal puede decidir formalizar, esa decisión es a la mitad de la etapa de investigación, puede hacerlo o no y si lo decide, tenemos una etapa anterior a la formalización y una después de la formalización. Después de la formalización comienza a regir un plazo que la ley dice que es de 2 años o bien un plazo menor que el juez fije, pero antes de la formalización el juez tiene el plazo de la prescripción. Aquí se reúnen los antecedentes. El fiscal decide si acusa o no si acusa pasamos a la fase intermedia. El fiscal decide si le sirve o no para fundar la acusación en un juicio: Esta tiene dos fase. Fase de investigación no formalizada: no interviene por regla general el juez de garantía y tiene como limitación el fiscal que solo puede realizar actuaciones de investigación que no afecten derechos y garantías. Por ejemplo: si un fiscal está investigando un fraude al fisco en una repartición publica, él puede iniciar la investigación, pidiendo probablemente la contabilidad del lugar, archivos fiscales con registros, pedir a funcionarios como testigos, etc. Pero si quisiera ver el correo electrónico de alguna de las personas, esto afecta derecho a la persona investigada, por tanto, necesita la autorización del juez de garantía. Fase de investigación formalizada: se produce luego de la formalización y de allí en adelante el fiscal puede, con la autorización del juez de garantía, realizar diligencias más invasivas. Para pedir medidas cautelares personales, debe formalizar previamente. La formalización es un acto de comunicación que la ley exige que el fiscal haga en algún momento, comunicándole en presencia del juez de garantía al ciudadano, que se sigue una investigación en su contra y cuáles son los hechos por los que se le investiga. Se fija audiencia, día y fecha con abogado defensor y se le comunica que el ministerio publico sigue en su contra una investigación.

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A contar de este momento el imputado puede defenderse, porque está al tanto de los hechos que se le imputan. Desde ahí también, el fiscal puede pedir al juez de garantía medidas cautelares (excepcionalmente podría pedir el abogado de la víctima, medida cautelar). La información que se recauda durante la investigación, prueba material, email, etc., no es prueba técnicamente, sino que se transforma en prueba una vez que se rinde en el juicio oral. Una de las reglas características de este procedimiento es que es público, por lo que es, sumamente común y esperable que las personas sepan que están siendo investigadas antes de que se les formalice. Art. 7 CPP: “Calidad de imputado”. Las facultades, derechos y garantías que la Constitución Política de la República, este código y otras leyes reconocen al imputado, podrán hacerse valer por la persona a quien se le atribuyere participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta al completa ejecución de la sentencia. Para este efecto, se entenderá por primera actuación del procedimiento cualquier diligencia o gestión, sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie que se realizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el ministerio público o la policía, en la que se atr...


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