Casos Practicos Derecho Procesal Civil PDF

Title Casos Practicos Derecho Procesal Civil
Author Javier Garcia
Course Derecho Constitucional III
Institution Universidad de Sevilla
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CASOS PRÁCTICOS DERECHO PROCESAL CIVIL

CASO PRÁCTICO 1 La Sociedad X, con domicilio social en Madrid, presenta demanda ante el Juez de lo Mercantil de Madrid contra la sociedad Y, con domicilio social en Bruselas, solicitando condena por importe de 2.000.000 de euros por incumplimiento contractual, más los intereses legales correspondientes desde la fecha en que debió cumplirse el pago, y las costas causadas y que se causen en este procedimiento, por ser preceptivo con arreglo a derecho. La sociedad Y no está conforme con la jurisdicción. Cuestiones 1.- La posible falta de jurisdicción ¿puede ser apreciada de oficio o precisa denuncia de parte? -Podría ser apreciada tanto de oficio por el Juez, donde el órgano judicial, inicialmente a través del control del Secretario Judicial y posterior del juez en los casos en los que proceda la inadmisión de la demanda por incompetencia del tribunal (artículo 404 LEC), está obligado a examinar por sí mismo su propia competencia una vez que le sea presentado el escrito rector del proceso al objeto de evitar el conocimiento de un asunto que competencialmente no le corresponde, y aparte también puede ser apreciada a instancia de parte donde las leyes procesales permiten igualmente a las partes denunciar la incompetencia del tribunal a través del planteamiento de las correspondientes cuestiones de competencia. La LEC, con su extensión al resto de los órdenes jurisdiccionales, ha reducido dicha posibilidad al planteamiento de la declinatoria, suprimiendo la tradicional inhibitoria que únicamente subsiste en el orden jurisdiccional penal. 2.- ¿Cuál sería el mecanismo que debería utilizar la demandada para denunciar la falta de jurisdicción del Juzgado? -La parte demandada debería emplear lo que hemos estudiado ya como declinatoria para denunciar la falta de jurisdicción, esa declinatoria se trata de una herramienta

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procesal mediante la cual el demandado puede impugnar la falta de jurisdicción por parte del órgano jurisdiccional. CASO PRÁCTICO 2 Se ejercita en la demanda acción reivindicatoria de una propiedad rústica para que se declarase que los demandantes eran propietarios de dicha parcela de terreno sobre la que el demandado no ostentaba derecho alguno la cual debía dejar libre a disposición de los actores. Además, se ejercitó una acción negatoria de servidumbre de vistas para caso de estimarse la anterior se le condenase a cerrar unas ventanas que tenía abiertas en una nave suya o subsidiariamente las ventanas fueran reducidas a las dimensiones legales. En la contestación a la demanda se alega la indebida acumulación de acciones.

Cuestiones 1.- ¿Son acumulables en un solo procedimiento las acciones que pretende ejercitar la parte actora? - Según art. 71 LEC, el actor del procedimiento podrá acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, siempre que aquellas no sean incompatibles entre sí: serán incompatibles dos o más acciones cuando se excluyan recíprocamente o sean contrarias entre sí, de suerte que la elección de una impida o haga ineficaz el ejercicio de la otra o las otras. Pero, no obstante, las acciones que sean incompatibles entre sí siempre y cuando se exprese cuál de ellas es la acción principal y de aquella otra u otras que ejercita para el solo evento de que la principal no se estime fundada. Por lo que la respuesta es que sí son acumulables con esa excepción.

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2.- ¿Existen los requisitos que establece la Ley para la acumulación de acciones? -La ley establece en su marco legal los requisitos para esa acumulación de acciones, y esos son los requisitos de carácter. Dentro de estos requisitos de carácter subjetivo también están los del órgano jurisdiccional, donde el juez ha de ser objetivo y ser territorialmente competente. 3.- ¿En qué momento procesal debe el demandado alegar la inadmisibilidad de la acumulación de acciones? ¿En qué trámite habrá de resolver el Juez sobre este punto? -El momento procesal en el que no se permite la acumulación de acciones es con posterioridad a la contestación de la demanda Pero lo que sí es posible es que con anterioridad a la admisión de la demanda, el Secretario requiera al actor a fin de que subsane la demanda apercibiéndose de un posible archivo de las actuaciones por incurrir en el defecto de incluir pretensiones procesales incompatibles. Posteriormente a la admisión, el demandado se puede oponer a la acumulación en su contestación, esta excepción se resolverá en la comparecencia previa del juicio ordinario o al inicio de la vista en el juicio verbal. CASO PRÁCTICO 3 Dos socios suscriben un préstamo hipotecario con su correspondiente seguro que, en caso de fallecimiento de cualquiera de ellos, garantizaba un determinado capital. Uno de ellos fallece en accidente de tráfico por lo que el otro socio presenta una solicitud

de

diligencias

preliminares por la que solicita a la entidad aseguradora

exhibir la póliza de seguro número X, con

inclusión

de

todas

sus

cláusulas,

generales, especiales y particulares. También solicita la de exhibición de la historia clínica del socio fallecido por parte del Servicio Andaluz de Salud, alegando al efecto

que

dicha documentación le es necesaria porque le ha sido solicitada por la

entidad aseguradora y que desconoce en qué centro médico se visitó aquel o incluso si

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se visitó alguna vez o padecía algún tipo de enfermedad, dirigiéndose la diligencia contra el citado SAS. Cuestiones 1.- ¿Es correcta la solicitud de diligencias preliminares que se realiza? -Sí es correcta, ya que lo que solicita es información del contrato de seguro y de historial clínico, que se encuentran dentro del número limitados de diligencias. 2.- ¿Cuáles son los requisitos para adoptar las Diligencias Preliminares? -Las diligencias preliminares son limitadas ya que deben de ser conforme a la siguiente información: información relativa a la capacidad, representación o legitimación del futuro demandado; información de la cosa que tenga en su poder; información de exhibición del acto de última voluntad, información de exhibición de documentos y cuenta de una sociedad, información de exhibición del contrato del seguro de responsabilidad civil; información de petición de historia clínica al hospital, información de Concreción de las personas integrantes de un grupo de afectados para la defensa de intereses colectivos; información de Obtención de datos para identificar el modo de operar de actuaciones que afectan a la propiedad intelectual e industrial e información de exhibición de documentos bancarios, financieros o comerciales. 3.- ¿Puede el SAS negarse a entregar el historial clínico? -Sí puede negarse, ya que el historial médico debe solicitarse a los centros médicos o al profesional que la custodia, es parte de su responsabilidad. CASO PRÁCTICO 4

Se interpone demanda de juicio ordinario en la que solicitaba “la cesación de la publicidad ilícita realizada por el demandado” y solicitando una indemnización por daños y perjuicios de 6.000 €. El demandado se opuso radicalmente a la petición del actor aduciendo que no existía tal publicidad ilícita, sino totalmente lícita. Durante la celebración de la Audiencia Previa, el actor realiza una alegación complementaria solicitando una modificación en la fundamentación jurídica a la que el demandado se opuso por entender que producía una alteración esencial de la pretensión

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del actor, que todo se trataba de una argucia procesal del demandante que perseguía intentar cambiar la situación de la litis al observar que el demandado había acreditado documentalmente la inexistencia de publicidad ilícita. Cuestiones 1.- ¿Si el actor respeta los hechos de la demanda, pero cambia los Fundamentos de Derecho, existe mutatio libelli? -El art. 426.1 LEC establece que las partes pueden llevar a cabo alegaciones complementarias sin alterar sustancialmente la pretensión o fundamentación de ésta por lo que depende y, por tanto, si la modificación que realiza el demandante de los fundamentos de Dcho alteran sustancialmente la pretensión produciéndose una modificación de esta, sí existiría mutatio libelli. 2.- ¿En qué consiste el aforismo iura novit curia? - Significa que el Juez conoce el Derecho. La aplicación de este principio implica, por un lado, que el Derecho vigente no tiene que ser probado, excepto que se trate de Derecho extranjero o de una costumbre, ya que el conocimiento del Juez sólo se predica de las normas que forman parte del Derecho interno, escrito y general. Por otro lado, el Tribunal no tiene necesidad, ni tampoco obligación, de ajustarse, en los razonamientos jurídicos que le sirven de base para motivar sus fallos, a las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes y, sin apartarse de la causa de pedir, puede basar sus decisiones en fundamentos jurídicos distintos, sin que, por esa razón, incurra en incongruencia. CASO PRÁCTICO 5 D inició un proceso declarativo ordinario contra B mediante demanda que contenía la siguiente solicitud: “Que se condene al demandado al pago de 149.000 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, más el 35% de interés que se había pactado previamente en dicho contrato y las costas de este juicio”. El JPI n.º 5 de Sevilla, mediante Sentencia desestimó la demanda en su totalidad.

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D interpuso recurso de apelación contra dicha Sentencia, alegando exclusivamente la existencia de error en la apreciación de la prueba acaecido en la primera instancia, solicitando la estimación íntegra de su pretensión. B no compareció en la segunda instancia. La AP de Madrid dictó Sentencia, en la que, tras razonar en la fundamentación jurídica acerca de la validez y exigibilidad de la obligación de pago de la indemnización, estima íntegramente el recurso de apelación con el siguiente fallo: “Que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el JPI n.º 5 de Sevilla, revocamos la misma y condenamos a B. a satisfacer al apelante la cantidad de 149.000 € y al pago de las costas causadas en ambas instancias”. Tan pronto como B. recibe la notificación de esta Sentencia acude a su despacho para interponer contra la misma un recurso.

Cuestiones 1.- ¿Qué recurso cabe contra la Sentencia dictada por la Sala de apelación? -En este caso B podría interponer contra la sentencia de la AP de Madrid un recurso de casación ante la Sala de lo Civil del TS. 2.- ¿Cuál es el vicio en el que incurre la citada resolución judicial? -El vicio en el que incurre la citada resolución judicial es una incorrecta aplicación de la ley y una también incorrecta interpretación al caso y por ello, el recurso procedente es el de casación.

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