Apuntes completos Derecho Procesal Civil PDF

Title Apuntes completos Derecho Procesal Civil
Course Derecho Procesal Civil
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
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Apuntes completos profesor: Alfonso Corona Tapia...


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DIVERSOS CRITERIOS DE CLASIFICACION DEL PROCESO 1º CLASIFICACION Rama del derecho de fondo con el cual el juez va a resolver el litigio. 2º CLASIFICACION Manera en que las partes y el juez se comunican entre si en el proceso. a) Proceso Oral: Principio de oralidad; las partes y el juez se comunican hablando, no requiere memoria escrita. b) Proceso Escrito: Principio de escritura. Las partes y el juez se comunican x la palabra escrita. c) Proceso Mixto: Mezcla de oral y escrita, no lo combinan 50%, alguna predomina. 3º CLASIFICACION Impulso Procesal a) Proceso Dispositivo: Principio dispositivo; sugiere que el juez no haga nada sin que se lo pidan las partes, no actuar de oficio. b) Proceso Inquisitivo: Principio inquisitivo, sugiere que el juez actué de propia iniciativa, sin solicitud de las personas. 4º CLASICAFICION a) Proceso Social: Los Tribunales de conciliación y arbitraje regulan las controversias sociales. Derecho agrario y laboral. b) Proceso particular: Solo entre las partes. 5º CLASIFICACION a) Proceso Publicistico: Principio de Publicidad, aquí el juez dicta resoluciones en el proceso (sentencia, interlocutoria, autos) y deberá notificarla a las partes “Publicidad Interna”. La posibilidad de que un 3º se entere de la resolución será “Publicidad Externa”. b) Proceso Secreto. Al juez se le prohíbe decir en que sentido va ha dictar su sentencia. 6º CLASIFICACION a) Proceso Preclusivo: Proceso legislado por fases, c/d 1 sirve para realizar actos procesales en su debido momento para evitar la preclusión. b) Proceso Concentrado: Principio de concentración, recomienda que el mayor número de actos procesales se realicen en 1 solo momento, audiencia o sesión. 7º CLASIFICACION a) Proceso Singular: Se demanda x uno solo de los bienes, no todo. b) Proceso Universal: Dentro del proceso entra una Universalidad. Juicio sucesorio (entra todo el patrimonio. Juicio de concurso, se aplica a deudores no comerciantes, con todos los bienes se paga a los acreedores, según la categoría, entra todo el patrimonio 8º CLASIFICACION a) Proceso Uni-instancial: Aquel que tiene una única instancia, un único nivel de jurisdicción; la ley procesal no permite recurso de apelación vs la sentencia del juez. b) Proceso Bi-instancial. De dos instancias. El juez tramita el proceso, dicta sentencia y en este caso la ley procesal si admite recurso de apelación y eleva el asunto al superior, quien va a resolver en 2º instancia. 9º CLASIFICACION a) Proceso Declarativo: El juez tramita el proceso y dicta sentencia (ya no hay recurso), se ejecuta la sentencia. El juez requiere al deudor a pagar voluntariamente, sino: embargo o remate. b) Proceso ejecutivo: Titulo ejecutivo (documento donde el deudor admita tener la obligación de pagar una cantidad liquida y de plazo vencido). Lo 1º que se hace es el embargo. Siguiendo el proceso: El actuario y el actor van al domicilio del deudo para requerirle que page en ese momento la deuda, si no entonces le embargan sus bienes. Los bienes pueden quedar en posesión del deudor o se pueden llevar a un depositario. El actuario aplica el emplazamiento (llamamiento a juicio del demandado para que se defienda, art 14º, párrafo 2º). Cuando se le embarga no se le esta privando de su propiedad, solo de la posesión, se priva hasta la sentencia. c) Proceso cautelar: d) Es el mismo proceso declarativo (el proceso tramitado en todas sus instancias y se declara sentencia firme). Se promueve una medida cautelar o embargo precautorio. Si el acreedor se entera de que el deudor quiere esconder sus bienes entonces promueve el embargo precautelar, pero necesita presentar pruebas, 3 testigos. Si el juez acepta otorgar éste entonces le pide al acreedor una fianza para garantizar el pago de daños y perjuicios, en caso de que éste sea absuelto en sentencia definitiva. 10º CLASIFICACION a) Juicio Ordinario. Prototipo de todos los procesos, el mas antiguo; regula un proceso ordinario y varios especiales o sumarios. b) J. Especial: Proceso Especial Hipotecario, Controversias de arrendamientos, Proceso de Interdicción (el juez le asigna un tutor para que administre los bienes del interdicto), Juicio ante la Justica de paz, Juicio Sucesorio (2 vías: testamentaria e intestamentaria), Inmatricular Bienes Inmuebles en el Registro Publico de la Propiedad. JUICIO ORDINARIO CIVIL  Periodo de conocimiento (el juez va ha conocer la litis) 1º Fase “Postulatoria” (las partes afirman). a) Presentación de demanda. b) El juez dicta un auto en que admite la demanda. c) Emplazamiento del demandado. d) Corre un plazo de 9 días para contestar la demanda o precluye. e) El demandado hace valer las excepciones defendiéndose.

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f) g)

El juez dicta un auto para dar oportunidad a la actora, en el plazo de 5 días para decir lo que ella quiera al respecto. El juez señala día y hora para que se celebre Audiencia Previa y de Conciliación. El conciliador exhorta a las partes a llegar a un acuerdo pero si no quieren conciliar continúa el proceso. 2º Fase “Probatoria” (las partes aportan pruebas). a) El juez en el auto concede un plazo de 10 días para que ambos ofrezcan pruebas. b) El dicta otro auto diciendo que pruebas admite y cuales no. c) Señala día y hora para audiencia de pruebas y alegatos. 3º Fase “Conclusiva” (las partes alegan lo que les convenga). a) Dicta una citación para una sentencia, ahora el juez le corre un plazo para dictar sentencia. b) Si el caso lo amerita se da la apelación. Actos Pre- Procesales: No forman parte del proceso, van antes de él. Art. 193(actos previos del proceso prejudiciales). FCCI: Promover medio preparatorio, en que concepto posee. Ejemplo: titulo de comodatario en calidad de que la posee. FCCII: Pedir al juez que exhiba, ejemplo. El televisor. FCCIII: Hay alternativas, cumplo de una u otra manera el deudor, por ello exhibir 2 objetos para que el actor elija. FCC IV: Que el testamento se exhiba. FCC V: Comprador-vendedor, vendedor-comprador, demanda el saneamiento. FCCVI: Para exhibir contabilidad ver pagos o gastos. FCCVII: Examen testimonia. A futura memoria o prueba testimonial. Testigos muy avanzados de edad, enfermos, se pide al juez que cite a los testigos, para que estos consten que celebraron el contrato y se tiene doc publico. FCCVIII. Desde el pto de vista, preste 10000 y tengo testigos enfermos para que consten que pago “x” a “y”. FCCIX: Extranjeros. Artículos: 194, 195, 198 (ejemplo, la declaración de testigos a fin el juez con citación de la parte contraria. El juez cita al acreedor para esto en el interrogatorio.) 199. Los medios preparatorios se acumula al juicio. 2005, 220, 224. PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS C.P.C. DF art. 235 Prov. Precautorias. I. Ejemplo. Soy deudor no he pagado y se que me van a demandar, yo planeo una estrategia para preparme, cuando mi acreedor presenta la demanda el juez me va a emplazar, pero antes de esto yo pretendo irme y mi deudor se da cuenta y pide al juez que me arraigue. II. Soy deudor de alguien que me presta unos taxis pero yo no pretendo regresarlos y pienso en dilapidarlos y él pide al juez que me embargue. III. No quiero pagar y escondo mis bienes, los pongo a otro nombre, ocasiono mi estado de insolvencia, mi acreedor interpondrá un embargo precautorio. Tengo una deuda de plazo cumplido y no he pagado, empiezo a dilapidar mis bienes, mi acreedor pone Providencias intraprocesales. Tengo una deuda que se cumple dentro de un año y se que no podre pagarla y el acreedor pone providencias precautorias o preprocesales. Artículo 236º: Las disposiciones del artículo anterior comprenden no sólo al deudor, sino también a los tutores, albaceas, socios y administradores de bienes ajenos. Artículo 237º: Cuerda separada: Proceso principal y proceso incidental. Artículo 238º: Solo hay 2 provs precautorias: El arraigo de persona y El secuestro de bienes. Art. 239º. Restringe al promovente la prueba, le exige docs, o x lo menos 3 testigos. Artículo 240º: Cuando pido arraigo al demandado yo promovente doy una fianza. Cuando demando y pido al juez el arraigo tengo que demostrar, exhibir fianza y ya con los requisitos cumplidos el juez me arraiga y me pide que no me ausente de mi domicilio, si no debo dejar un apoderado instruido y expensado (provisto de dinero x si pierdo pague) este apoderado queda obligado solidariamente con el deudor (pidiendo honorarios). Si no esta expensado incurrirá en la pena a los q se producen con falsedad en declaraciones judiciales. Articulo 241º. Si el arraigo se da antes de la demanda, el demandante dará una fianza para responder de los daños y perjuicios. Articulo 242º: El q quebrantare el arraigo, será castigado con la pena que señala el Código Penal. Artículo 243º: Al solicitar el secuestro provisional se expresará el valor de la cosa q se reclame, y el juez fijará la cantidad x la cual haya de practicarse la diligencia. Artículo 244º. Cuando se pida un secuestro provisional, sin fundarlo en título ejecutivo, el actor dará fianza de responder x los daños y perjuicios q se sigan x: revocación d la providencia o sea absuelto el reo. Artículo 245º Si el demandado consigna el valor u objeto reclamado, si da fianza bastante a juicio del juez, o prueba tener bienes raíces suficientes para responder del éxito de la demanda, no se llevará a cabo la providencia precautoria, o se levantará la que se hubiere dictado. Articulo 246: No se cita a la persona vs quien se solicito la prov. Precautoria, ni para informes, ni para dictar la prov. Articulo 248: No se admiten excepciones en la prov. Precautorias. LA DEMANDA

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Demanda. Acto procesal que inicia el proceso, acto de la parte actora. Articulo 255 requisitos del escrito de demandad. Elementos Subjetivos: Juez, Actor, Demandado, Relación Procesal. Si el actor omite su domicilio entonces tiene que consultar el boletín judicial. El demandado solo tiene 9 días para contestar la demandad. La presentación de la demanda detiene la prescripción. El demandado responde con base en mi demandad. Nomb del actor empezando x apellido Los agravios tendrán que referirse a la demanda y a la contestación. Vs

Rubro

Demandado, empezando x nombre REQUISITOS DE LA DEMANDA. ARTICULO 255º. MEMORIZADO. Numero de expediente. Toda contienda judicial principiará por demanda, la cual se expresarán: C. Juez de lo civil en Turno. I.- El tribunal ante el que se promueve; Elementos subjetivos (refieren a los sujetos): II.- El nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones; III.- El nombre del demandado y su domicilio; IV.- El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios; Más generales u objetivos: V.- Los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos q hayan presenciado los hechos relativos. Asimismo debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión; VI.- Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; Esta fracción se contrapone al art 2 que no le exige ser experto en derecho. El Código recoge 2 principios principales: “El juez conoce el derecho” “Dame los hechos y yo te diré el derecho” (Dumbi factum. Dabo tibi jus)”. VII.- El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez, y Boletín Judicial: Periódico que todos los días edita el TJN en el cual se escriben las notificaciones. Articulo 112º: Señalar Domicilio del Actor. Así mismo señalar domicilio del demandado (s). Cuando no cumpla con lo la 1º parte, aun siendo personalísimas, las notificaciones se le harán x el Boletín Judicial; si falta la 2º , no se hará notificación alguna a la persona vs quien promueva hasta q se subsane la omisión. Artículo 114º: Será notificado personalmente en el demandado: I. El emplazamiento del demandado, y siempre que se trate de la primera notificación. II. El auto que ordena la absolución de posesiones o reconocimiento de documentos (el demandado reconoce ante el juez que tiene una deuda con el acreedor); III. La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar por más de seis meses por cualquier motivo; IV. Cuando se estime que se trata de un caso urgente y así se ordene; V. El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo; VI. La sentencia que condene al arrendatario de casa habitación a desocuparla; y VII. En los demás casos que la ley disponga. REQUISITOS DE LA DEMANDA QUE NO ESTAN EN EL CODIGO 1.- Fecha de la demandad. 2.- Vía de la demanda (si promueve en juicio ordinario o especial). Acompañada de Documentos:  Original de: Demanda y documentos.  Poder: Comparecer en nomb. De otro (acreditarlo).  Documentos en que conste mi derecho para demandar.  Acta de nacimiento  Si es personal Moral. Estatutos.  Copia certificada de: doc. Que acompañe y de mi demanda. Son 3 juegos de copias: expediente del juzgado, demandado, abogado. Articulo 95 del C.P.C. El actor deberá incluir en su demanda todos sus doc. De no ser así ya no se le admitirán después. Debe correr traslado al contario, juego de copia para el demandado. El actor presenta su demanda en la oficialía de partes común. Datos que se imprimen en la demanda (al reverso de la última hoja):  Juzgado que le toca, x turno, conocer del asunto.  Núm. Oficial del Expediente.  Fecha y hora en que la oficialía recibe la demanda. La oficialía partes hace llegar la demanda al juez correspondiente. El juzgado registra en el libro de gobierno la demanda presentada. El juez tiene la obligación de estudiar la demanda. Aquí hay 3 supuestos: A) No admita la demanda (el juez se considere incompetente para conocer del asunto ò que la demanda sea notoriamente improcedente).

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B)

Le haga prevención al actor (si al actor se le olvida acompañar doc. O algún requisito de la demanda el juez le pide que cumpla con lo faltante, el plazo es de 5 días hábiles) C) Si admita la demanda. Articulo 256 C.P.C. Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidos, se corre traslado al demandado y se les emplazará para que la contesten dentro de 9 días. Litis Cerrada: La demanda si se puede transformar o ampliar pero antes del emplazamiento, después de èste se cierra la posibilidad. Si el actor amplia su demanda debe hacerlo x escrito y contemplarla en el · de copias, en el juzgado se promoverá la ampliación. Artículo 258º. Los efectos de la presentación de la demanda son: Interrumpir la prescripción (de fondo), señalar el principio de la instancia (procesal) y determinar el valor de las prestaciones exigidas (de fondo). **Art. 1168 de C.C. D.F. Cuando se interrumpe la prescripción. Se contradice con el art. 258 del CP.C. Pero el que prevalece es el del 258. Emplazamiento y sus efectos Emplazamiento. Llamamiento a juicio del demandado, formalidad esencial. Hipótesis: 1.- El actuario llega al domicilio del demandado y lo encuentra. 2.- El actuario llega al domicilio y no lo encuentra. 3.- El actuario llega al domicilio y no lo encuentra pero hay otra gente que puede negar o recibir el emplazamiento. 4.- Emplazar al demandado en el lugar de trabajo. 5.- Emplazamiento del demandado donde este se encuentre. 6.- El actuario encuentra al demandado pero se niega a ser emplazado. 7.- Emplazamiento x edictos. DIAS Y HORAS HABILES (ART. 64) Días hábiles: Todos los del año, menos festivos, vacaciones del órgano jurisdiccional, fines de semana. Horas hábiles: 7-19 hrs.  En los juicios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, servidumbres legales, interdictos posesorios, diferencias domésticas no hay días ni horas inhábiles.  Cuando el demandado nunca se encuentre en su domicilio en días hábiles, el actuario pide al juez x escrito que habilite días inhábiles. CEDULA DE NOTIFICACION Doc. Oficial que elabora el juzgado. Redactado en papelería oficial del juzgado, contiene: 1. Nomb. Del Actor. 2. Clase de juicio. 3. Transcripción del auto que admitió la demanda. 4. Firma del Actuario. 5. Día, mes, año y minuto en que practica el emplazamiento. 6. Original para el demandado y copia para el expediente. Correr traslado. Entrega física del juego de copias al demandado. Copias del Traslado: Juego de copias para el demandado. Fe Pública: Lo que el actuario exprese en el acta que levanta se presume que es la vdd. Hipótesis de emplazamiento El Actuario levanta un acta en la que debe acertar la fecha y hora exacta en la que empieza la diligencia, en el acta transcribe los motivos x los que asegura ahí vive el demandado y transcribe el domicilio en q se emplaza, luego se identifica ante el demandado como actuario. El Actuario pide al demandado q se identifique, hay dos posibilidades: 1. Que se identifique (se transcriben en el acta los datos de esa credencial). 2. Que no se identifique (se transcribe que no se identifico). El Actuario le corre traslado al demandado y le entrega el original de cedula de notificación, informándole que tiene un plazo de 9 días para contestar. El Actuario invita al demandado a firmar en el acta y en la copia de cedula de notificación, hay dos posibilidades: 1. Que acepte firmar. (en ambos doc.) 2. Que no acepte firmar. (se hace constar en el acta que no quiso firmar). En la cedula de notificación, original y copia, el actuario tiene que asentar, de su puño y letra, fecha y hora en que inicio la diligencia. La copia de la cedula es para el expediente y la original para el demandado. Si falta algún requisito de los mencionados puede causar la nulidad del emplazamiento. Cuando el actuario no encuentra al demandado pero si a otra persona que vive en el mismo domicilio. **El Actuario debe asentar el domicilio en que emplaza, agregando la fecha y hora de la diligencia, transcribe los motivos x los que asegura ahí vive “fulano de tal”. El **Actuario se identifica como tal y pregunta a la persona su nombre completo y la relación que guarda con el demandado; si la persona se niega a dar su nombre el Actuario lo transcribe. **Invita a la persona a que se identifique, puede que lo haga o no y dependiendo de lo que pase lo transcribirá en el acta.

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**Se le entrega a la persona las copias de traslado y el original de cedula de notificación; el Actuario le hace saber con quien practica la diligencia y que el demandado tiene 9 días para contestar la demanda. **El actuario invita a la persona a firmar en el acta y copia de la cedula, puede que lo haga o no, y lo transcribe. Llega el actuario y no esta el demandado pero si otra persona. **El actuario empieza la diligencia y esa persona se niega a q la diligencia se practique. La ley autoriza q si él sabe donde trabaja el demandado lo entregue ahí. Artículo 117º: Si se tratare del emplazamiento y no se encontrare al demandado, se le hará la notificación por cédula. La cédula, en los casos de este artículo y del anterior, se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que debe ser notificada; se expondrán en todo caso los medios por los cuales el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada. Además de la cédula, se entregará a la persona con quien se entienda la diligencia, copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada, más, en su caso, copias simples de los demás documentos que el actor haya exhibido con su libelo inicial. Artículo 118º. Si después que el notificador se hubiere cerciorado de que la persona por notificar vive en la casa y se negare aquel con quien se entiende la notificación a recibir ésta, el notificador la hará en el lugar en que habitualmente trabaje la persona por notificar, sin necesidad de que el juez dicte una determinación especial para ello, siempre y cuando obren en autos datos del domicilio o lugar en que habitualmente trabaje o le sean proporcionados por la contraparte al notificador y éste lo haga constar así en autos y cumpla en lo conducente con lo que se previene en los artículos anteriores. Artículo 119º: Cuando no se conociere el lugar en que la p...


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