Apuntes introduccion al derecho procesal COMPLETOS PDF

Title Apuntes introduccion al derecho procesal COMPLETOS
Author Artiom Zv
Course Introducción al Derecho Procesal
Institution Universidad de Alicante
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StuDocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad.Apuntes, introduccion al derecho procesal uned CompletaIntroducción al Derecho Procesal (Derecho) (UNED)StuDocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad.Apuntes, introduccion al derecho procesal uned Compl...


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Apuntes, introduccion al derecho procesal uned Completa Introducción al Derecho Procesal (Derecho) (UNED)

StuDocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad. Descargado por Artiom Zv ([email protected])

INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL

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30/08/2019

ABREVIATURAS UTILIZADAS AAP

Auto Audiencia Provincial

AN

Audiencia Nacional

AP

Audiencia Provincial

ATC

Auto Tribunal Constitucional

BOE

Boletín Oficial del Estado

CA

Comunidad Autónoma

CE

Constitución Española

CEE

Comunidad Económica Europea

CC

Código Civil

CCAA

Comunidades Autónomas

CEDH

Convenio Europeo de Derechos Humanos

CGPJ

Consejo General del Poder Judicial

CJM

Código de justicia Militar

CP

Código Penal

CPM

Código Penal Militar

D

Decreto

DL

Decreto-Ley

EOMF

Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

LAJG

Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

LEC

Ley de Enjuiciamiento Civil

LECrim

Ley de Enjuiciamiento Criminal

LDYPJ

Ley de Demarcación y Planta Judicial

LO

Ley Orgánica

LOCJ

Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales

LOCOJM

Ley Orgánica sobre Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar

LOPJ

Ley Orgánica del Poder Judicial.

LOTJ

Ley Orgánica del Tribunal del Jurado

LOPM

Ley Orgánica Procesal Militar

LOTC

Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

LPL

Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral

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LRC

Ley del Registro Civil

LJCA

Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa

MF

Ministerio Fiscal

PIDCP

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

RAAAJ

Reglamento del CGPJ 5/1995, de aspectos accesorios de las actuacines judiciales.

RCJ

Reglamento del CGPJ 1/1995, de la carrera judicial

RD

Real Decreto

RJP

Reglamento del CGPJ 3/1995, de los Jueces de Paz

ROFCGPJ

Reglamento del CGPJ 1/1986, de organización y financiamiento del mismo

ROGT

Reglamento del CGPJ 4/1995, de los órganos de gobierno de Tribunales

S

Sentencia

SAN

Sentencia Audiencia Nacional

SAP

Sentencia Audiencia Provincial

STC

Sentencia Tribunal Constitucional

STS

Sentencia Tribunal Supremo

TC

Tribunal Constitucional

TEDH

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

TOP

Tribunal de Orden Público

TS

Tribunal Supremo

TSJ

Tribunal Superior de justicia

ZPO

Zivilprozessordnung

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LECCION 1. EL FUNDAMENTO DE LA JURISDICCIÓN 1. EL PRESUPUESTO MATERIAL: EL CONFLICTO Y SUS MEDIOS DE SOLUCIÓN (S06) La función primordial de los Juzgados y los Tribunales consiste en resolver definitivamente, y mediante la aplicación del Derecho, los conflictos que ante ellos se plantean. El presupuesto material de la jurisdicción lo constituye el conflicto, el cual, atendiendo a su naturaleza, puede ser: 

Intersubjetivo. Surge como consecuencia de la vulneración de algún derecho subjetivo, perteneciente al ámbito del Derecho privado y poseen naturaleza “disponible”.



Social. Se caracterizan por la transgresión de algún bien o interés que la sociedad ha estimado digno de protección, y se rige por normas del Derecho público, por lo que suelen ostentar naturaleza “indisponible”.

La Jurisdicción (Juzgados y tribunales que la integran) sirve para solucionar los conflictos mediante la aplicación del derecho material (Civil, Mercantil, Laboral, Penal o Administrativo) que pueda corresponder a su naturaleza. Esta función jurisdiccional, en la actualidad, no la asumen en exclusiva Juzgados y Tribunales, sino que coexisten los siguientes medios:   

Autotutela Autocomposición Heterocomposición

A) AUTOTUTELA De todos los medios de solución de conflictos, la autotutela, autodefensa o autoayuda constituye la más primitiva, injusta y peligrosa. Se caracteriza por la solución coactiva del conflicto por la parte más fuerte o que ocupa en él una situación hegemónica. Es propia de sociedades primitivas en las que toda organización estatal era muy débil, por lo que los particulares se veían obligados a tomarse la justicia por su mano. Debido a la inexistencia de un Estado mundial o supranacional, desgraciadamente todavía se recurre a este injusto medio de solución de los conflictos entre Estados a través de la guerra.

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Gráficamente la autotutela se caracteriza mediante una relación vertical o inclinada, en la que la parte más fuerte (A) impone “su” solución a la más débil (B): A B Como consecuencia de los peligros que para la sociedad entraña la autotutela, todos los ordenamientos internos suelen erradicarla: 

Prohibiendo la realización arbitraria tipificando el delito de coacciones.

del

propio

derecho

o



Garantizando el derecho de tutela o de libre acceso de los ciudadanos a sus tribunales (art. 24 CE).

Sin embargo, todavía subsisten algunas manifestaciones lícitas de la autodefensa, en el ámbito del Derecho Civil o en el Laboral (la huelga y el cierre patronal). B) AUTOCOMPOSICIÓN Representa el medio más civilizado de solución de los conflictos. Al igual que en la autotutela, son las propias partes las que ponen fin al conflicto intersubjetivo, pero se diferencia de ella en que dicha solución no se impone por la fuerza, sino a través del acuerdo de voluntades o del voluntario sacrificio o resignación de una de ellas. Por tal razón, la autocomposición se representa gráficamente mediante una línea horizontal: A

B

La autocomposición constituye un medio lícito para la solución por las partes de los conflictos intersubjetivos, en los que a nadie se le obliga a acudir a los tribunales para la defensa de su derecho.

Tales métodos autocompositivos vienen integrados por:    

Renuncia del actor a su derecho subjetivo Desistimiento del proceso Allanamiento del demandado a la pretensión del actor Transacción entre ambos

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Mediación o conciliación de un tercero a fin de que solucionen las partes el conflicto a través de un acuerdo o de la resignación entre ellas. La mediación y la conciliación se distinguen de las demás formulas autocompositivas por la aparición en ellas de un tercero y, entre ellas mismas, exclusivamente por la forma en la que dicho tercero es llamado a contribuir a la solución del conflicto. En la primera interviene de manera espontánea y en la segunda actúa de una manera provocada o institucionalizada En estas dos últimas fórmulas autocompositivas, el tercero no impone la solución del conflicto, sino que ayuda a obtener la autocomposición del litigio: el tercero actúa inter partes y no supra partes. A

T

B

C) HETEROCOMPOSICIÓN En la heterocomposición, el tercero, individual o colegiadamente, a la que las partes han acudido previamente, es el encargado, en virtud de un contrato o por razón de su oficio, de poner fin al conflicto mediante una solución definitiva. Por tanto, el tercero se encuentra suprapartes, configurando una relación triangular: T B Las formulas heterocompositivas son el arbitraje y el proceso, en los que el árbitro y el Juez imponen, en virtud de su autoridad, que dimana bien de un contrato de arbitraje previamente suscrito por las partes, bien de la potestad jurisdiccional, la solución definitiva e irrevocable a las partes en litigio.

Tanto el arbitraje como el proceso poseen unas raíces históricas comunes ligadas al nacimiento del Estado. Sin una mínima organización estatal no puede existir ni la Jurisdicción ni el proceso, habiendo de acudir las partes a soluciones autodefensivas, autocompositivas o arbitrales, pero nunca al proceso. Sin embargo, arbitraje y proceso no constituyen fórmulas excluyentes, sino que son complementarias. Además, la existencia de factores tales como la lentitud y carestía de la justicia civil, unidos a la sobrecarga de trabajo de los Tribunales, aconseja al Estado a 6 Descargado por Artiom Zv ([email protected])

potenciar este ”equivalente jurisdiccional” que es el arbitraje, pues los laudos arbitrales gozan de los mismos efectos que las sentencias y suelen emitirse en un periodo más corto de tiempo. 2. LA JURISDICCIÓN COMO PODER Y SU LEGITIMACIÓN HISTÓRICA Debido a los peligros que para toda organización social encierra la autodefensa, desde que surgió el Estado éste asumió el monopolio de la Justicia, prohibiéndose expresamente a los ciudadanos tomarse la justicia por su mano. Pero el Estado y, por tanto, la Jurisdicción no ha sido la misma a lo largo de todas las sociedades y tiempos, lo que permitió a algunos autores suscribir la tesis de Calamandrei sobre la relatividad de la Jurisdicción que fue lanzada en plena Italia fascista, pues el Estado moderno no puede ser más que el democrático. Por esto, no puede encontrarse el fundamento o legitimación de la Jurisdicción en ideas teocráticas o autocráticas, propias del Antiguo Régimen o de los Estados totalitarios. Antes al contrario, afirmado el principio de la “división de poderes” como uno de los dogmas esenciales del sistema democrático, la Jurisdicción ha pasado a convertirse en un auténtico Poder del Estado; el denominado “tercer Poder” o el más alto Poder de decisión dentro del Estado. Así lo configura el Título VI de la Constitución. Si la soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2 CE) y la justicia emana del pueblo (art. 117.1), hay que preguntarse por qué se ha otorgado el monopolio de la justicia a la potestad jurisdiccional.

Tesis: A) LA JUSTICIA POPULAR En el Estado liberal, frente a la justicia de funcionarios dependientes del Poder real, secreta e inhumana, el pensamiento liberal opuso la participación popular, directa o a través de representantes, en el Poder Judicial. Esta idea y el anhelo de los ciudadanos de ser juzgados por sus iguales, fue la que impulsó la implantación de la participación del pueblo en la justicia durante los siglos XVIII y XIX en toda Europa. En este sentido, pronto se implantaron, y coexisten en determinados países, los dos sistemas de participación popular: jurado y justicia popular. 7 Descargado por Artiom Zv ([email protected])

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1- El jurado Es la fórmula más perfecta de participación popular en la justicia, pues a través de él los ciudadanos asumen directamente la función jurisdiccional. La instauración del jurado en el proceso penal moderno supuso una auténtica revolución en la sustitución del sistema inquisitivo del Antiguo Régimen por el sistema acusatorio formal o mixto, ya que cambió el injusto régimen de la prueba tasada por la libre valoración, incrementando los principios de inmediación, publicidad y concentración de las alegaciones y prueba en el juicio oral. La institución del jurado se encuentra en el art. 125 CE y desarrollado por la LO 5/95 del Tribunal del Jurado. 2- La justicia popular La justicia popular representa una fórmula más imperfecta de participación popular, puesto que la entrada del pueblo en la Justicia se efectúa a través del instituto de la representación. Su fundamento teórico descansa sobre el mismo principio del Poder legislativo: los integrantes del Poder judicial han de ser elegidos por el único ente que en una democracia ostenta la soberanía, esto es, el pueblo. En USA, en determinados cantones suizos e incluso en la extinta URSS, la judicatura se recluta al igual que los cargos políticos del Ejecutivo y los miembros del Parlamento, es decir, a través de elecciones periódicas. En España tuvimos una lamentable experiencia con la actuación de los Tribunales populares, instaurados en la España Republicana, durante la guerra civil, que eran nombrados por los partidos y centrales sindicales, predominando en sus veredictos con un claro interés partidista. En Europa, dicho sistema de designación otorga una gran legitimación democrática en el momento inicial del desempeño del oficio judicial, pero es insuficiente para demostrar dicha legitimación en su continuidad. Se reprocha la falta de independencia del juez electo frente al partido o máquina electoral que lo situó en el poder. B) LA DESIGNACIÓN MINISTERIAL

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Puesto que a través de los sistemas de participación popular no se garantiza necesariamente el acceso al oficio judicial de los más capaces, se podría conseguir también una cierta legitimación democrática confiando al Ministro de Justicia la selección y promoción de los jueces, toda vez que, en un sistema democrático, el Ministro es responsable de sus actos ante el Parlamento (modelo napoleónico). En nuestro país este modelo permaneció vigente hasta la promulgación de la Constitución de 1978. Como consecuencia de la presión que el Ejecutivo ejerció sobre la Magistratura con la implantación en Europa de los estados totalitarios, a la salida de la segunda guerra mundial surgió un movimiento asociativo de la Magistratura, una de cuyas aspiraciones fundamentales consistió en la instauración del autogobierno de la Magistratura, sistema que se implantó en la práctica totalidad de los países europeos. En España, la proclamación se efectúa en el artículo 122 CE. La tesis, más que una teoría, en realidad pretende encubrir la justificación de un privilegio del Poder Ejecutivo. La independencia del Juez no sólo ha de ser predicable frente a la sociedad y las partes, sino también respecto de los demás Poderes del Estado, incluido el Ejecutivo. C) LA LEGITIMACIÓN A TRAVÉS DEL PROCESO Luhmann: «Cuando surge un conflicto, el particular está obligado a acudir al proceso. Si su pretensión no triunfa, el proceso le quita la razón y su opinión no puede ser tenida en cuenta por la sociedad, el proceso cumple con una función de desmembración social y de absorción de las protestas. El proceso constituye la institución mediante la cual la jurisdicción misma se legitima”. Concurren en el proceso determinados elementos legitimadores, tales como la imparcialidad del juzgador, y en general, todas las garantías que integran el derecho al proceso debido. El proceso no constituye, pues, la causa o fin en si mismo de la jurisdicción, sino el instrumento para la correcta aplicación del Derecho objetivo a los conflictos concretos. 3. LA LEGITIMACIÓN DE LA JURISDICCIÓN EN NUESTRO SISTEMA DEMOCRÁTICO Si la soberanía reside en el pueblo español, y la justicia emana del pueblo (arts. 1.2 y 117.2 CE), queda claro que, en nuestra Ley fundamental, existen dos fuentes legitimadoras de la jurisdicción: la una, directa e inmediata, es la del Jurado, en tanto que institución de participación popular en la que los ciudadanos ejercitan 9 Descargado por Artiom Zv ([email protected])

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directamente y por sí mismos la función jurisdiccional (art. 125 CE); la otra, habida cuenta de que la Constitución otorga en exclusiva a los Juzgados y Tribunales (esto es, a jueces técnicos) el ejercicio de la potestad jurisdiccional (art. 117.3), ha de determinarse de una manera indirecta o mediata, esto es, preguntándose por la causa de la entrega por la Constitución a la Jurisdicción del monopolio de la justicia. Descartada la idea de la “representación” como instrumento a través del cual el pueblo podría haber confiado dicho monopolio a la Jurisdicción (puesto que la Constitución no ha consagrado suerte alguna de “justicia popular”), lo que una sociedad democrática reclama a los Juzgados y Tribunales es la solución de los conflictos mediante la imparcial aplicación del derecho objetivo. Por ésto, el artículo 117 establece que la justicia se administra «por Jueces y Magistrados, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley». La causa que legitima, en nuestra Constitución, la atribución del monopolio de la potestad jurisdiccional por parte del pueblo a los Juzgados y Tribunales reside en su independencia y sumisión a la ley. A) LA INDEPENDENCIA En efecto, los Jueces, en primer lugar han de ser independientes, porque si ese tercero, situado “supra partes” adoleciera de falta de independencia, nos encontraríamos ante un procedimiento que, en realidad, encubriría una fórmula autocompositiva, pero nunca ante un verdadero proceso. Dicha independencia ha de ser total, no sólo frente a la sociedad y las partes, sino también con respecto al Gobierno y a los órganos jurisdiccionales superiores, nota ésta que distingue al Juez de cualquier otro funcionario. La independencia judicial constituye, por consiguiente, una nota esencial de la jurisdicción, sin la cual no podrían los Juzgados y Tribunales aplicar correctamente el derecho a los casos concretos. La actividad judicial es, ante todo, una actuación desinteresada. B) LA SUMISIÓN A LA LEY En segundo lugar, lo que la Constitución y la sociedad reclaman del oficio judicial es que Juzgados y Tribunales limiten su actuación a aplicar, a los casos concretos, la Ley emanada de las Cortes Generales, a quien le corresponde el ejercicio de la potestad legislativa. Por esta razón el art. 117.1 CE establece la necesidad de

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que los órganos jurisdiccionales estén “sometidos únicamente al imperio de la ley”. Por ley no cabe entender exclusivamente las promulgadas por el Parlamento de la Nación, sino también las emanadas de las Asambleas legislativas Autonómicas, las disposiciones con rango de ley y las normas dimanantes de la potestad reglamentaria de la Administración Estatal, e incluso el denominado “Derecho judicial”. En realidad, pues, a lo que los Tribunales están expresamente sometidos es “a la ley y al Derecho”, estándoles vedadas la asunción de funciones políticas o ejecutivas (art. 127.1 CE). La jurisdicción puede ejercitar funciones que, sin ser estrictamente jurisdiccionales, la ley les puede confiar en garantía de algún derecho, como son las competencias del Registro Civil, la denominada “jurisdicción voluntaria” y los actos de investigación sumarial. Ahora bien, dicha sumisión de los órganos jurisdiccionales a la Ley y al Derecho no es indiferenciada, sino que, antes al contrario, está sometida también al principio de jerarquía normativa. De este modo, Jueces y Magistrados están sometidos: a) En primer lugar, a la Constitución, que es la primera Ley a la que están sometidos todos los poderes públicos. b) En segundo lugar, a las Leyes emanadas de los Parlamentos, nacional o autonómicos, así como a las disposiciones con fuerza de ley (Decretos Leyes y Legislativos). c) En tercer lugar, a los Reglamentos del Poder Ejecutivo y del órgano de ...


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