Introduccion al Derecho PDF

Title Introduccion al Derecho
Author Sofia García Rojas
Course Introducción al derecho
Institution Universidad Nacional Andrés Bello
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informe general...


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Lunes 31 de jul. de 17 Profesora: Evelyn Vicencio Rojas. [email protected] Pruebas de selección múltiple. Control + Solemne. Unidades:    

Primera unidad: teoría de la norma jurídica. Concepto de derecho y conceptos jurídicos fundamentales. Segunda unidad: fuentes del derecho. Tercera unidad: teoría del ordenamiento jurídico. Cuarta unidad: personas.

Control: lunes 04 de septiembre.  Control de rezago: lunes 25 de septiembre. Solemne: lunes 16 de octubre.  Solemne de rezago: lunes 13 de noviembre. Examen: 28 de noviembre.

Unidad I: teoría de la norma jurídica. Concepto de derecho y conceptos jurídicos fundamentales. Notas introductorias: Algunas ideas respecto de la sociabilidad del ser humano. La sociedad: ¿una realidad natural o convencional?  como sea, necesitamos de los demás para desarrollarnos material y espiritualmente. Independiente de las explicaciones del nacimiento de la sociedad (naturalmente o pacto social) y su organización política, hay una cosa que no se puede desconocer y es que el hombre necesita de la ayuda de otros. 

El hombre no existe, sino que coexiste.

El derecho de asociación y las sociedades intermedias son de importancia. Nos encontramos regidos por pautas de distinta índole que rige el comportamiento del hombre en sociedad, a nosotros nos interesan las jurídicas. No obstante, esto, en estas normas, previo al estudio de la norma jurídica, estudiaremos otras pautas de comportamiento, en un valor que se considera deseado. El ámbito de la naturaleza, también se encuentra regida por otros tipos de leyes (leyes de la naturaleza). Las normas de conducta:

Se ubican en las normas prescriptivas. MUY IMPORTANTE: EL DERECHO NO ES EL ÚNICO ORDEN NORMATIVO QUE EXISTE.  Las normas de conducta: “una ordenación de la conducta humana de acuerdo a un criterio de valor cuyo incumplimiento trae aparejada una sanción”. La palabra norma es compleja en cuanto a la determinación de sus sentidos. Estas normas buscan influir el comportamiento humano, estableciendo conductas que se deben o no realizar. Toda norma de conducta busca la realización de un valor. Dependiendo de la norma que sea, puede ir en beneficio de la comunidad. La sanción va a ser distinta dependiendo del tipo de norma a la que se está refiriendo. La sanción de tipo jurídica, ej.: presidio, embargo, etc. 

Algunas observaciones a cerca de las normas de conducta: 1. Las normas de conducta tienen como núcleo común que se trata de proposiciones que tienen por objeto dirigir el comportamiento humano. 2. La norma de conducta señala el comportamiento que debe ser. La norma de conducta no trae como consecuencia necesaria el que una conducta sea, sino que ella debe ser. 3. El que una norma de conducta prescriba un determinado comportamiento no necesariamente implica que el sujeto se comportara de esa manera. La Razón es la libertad humana. 4. Que una norma de conducta no se acate bi significa que la norma no sea válida. 5. El incumplimiento de la norma de conducta trae aparejada una sanción.

El núcleo fundamental de una norma de conducta es regular el comportamiento humano, se aparejan a una sanción. La distinción entre las normas de conducta y las reglas técnicas. Y la distinción entre normas de conducta y leyes de la naturaleza.  La regla técnica es “una prescripción destinada a ejecutar con eficacia una determinada actividad para alcanzar un fin”.  La regla técnica busca informar sobre los medios idóneos para alcanzar un fin practico, entones a diferencia de la norma de conducta, aquí no nos encontramos frente a obligaciones y deberes.  Las reglas técnicas representan necesidades condicionadas. Implican un tener que.

Diferencias entre normas de conducta y reglas técnicas. La norma de conducta presupone un juicio de valor. La norma ordena una conducta como intrínsecamente valiosa. La norma mira al valor de los fines. La norma de conducta impone una obligación

La regla técnica un juicio de realidad. La regla técnica prescribe un modo de obrar, como medio para obtener un fin practico. La regla técnica mira a la eficacia de los resultados La regla técnica supone una conveniencia.

Las leyes de la naturaleza enuncian fenómenos naturales que se repiten en forma constante. Las leyes de la naturaleza responden a la relación de necesidad: DADO A ES B. LEYES DE LA NATURALEZA. Describen regularidades empíricas (establecen lo que es) Principio de casualidad (frente a determinada causa se sigue un determinado efecto). Ciencias naturales.

NORMAS DE CONDUCTA. Expresan directivas para nuestras conductas (lo que debe ser). Principio de imputación. Ciencias normativas.

Al hombre les extrañan o les es difícil creer en los milagros, porque quiebran los esquemas de las leyes naturales. Si se nace, se muere; es difícil creer en resurrección. Las normas de conductas no escriben, sino que prescriben el comportamiento humano, establecen lo que debe ser a diferencia de la naturaleza que establecen lo que es. Las normas de conducta aspiran a que el sujeto se adecue a lo establecido por la norma, ya que, es castigado por una sanción. Los criterios diferenciadores para distinguir entre distintos tipos de norma de conducta. Exterioridad. Autonomía. Unilateralidad. Coercibilidad

Interioridad. Heteronomía. Bilateralidad. Incoercibilidad.

Exterioridad: El comportamiento se adecue a lo impuesto por la norma. A la autoridad no le interesan las motivaciones, si no que la conducta emitida. Es indistinto las motivaciones que se tuvieron (fuero interno).  Interioridad: no es que regule el fuero interno. Busca que el sujeto cumpla con lo impuesto. La norma interior agrega que el sujeto realice esa conducta con la conciencia, lo realiza con su interioridad. Poseen motivaciones para los cumplimientos de las normas.  Autonomía: hay dos tipos. Autonomía de origen y de imperio. Origen, sujeto creador de la norma resulta ser o no el mismo sujeto obligado por la norma. Norma autoimpuesta. Sujeción a un querer propio. Imperio  acatamiento. La norma no viene producida por el



sujeto, pero en lo que dice relación con su acatamiento, viene dado por la voluntariedad del sujeto obligado (libre y conscientemente).  Heteronomía: hay dos tipos. Heteronomía de origen y de imperio. Origen, el sujeto creador de la norma es un sujeto distinto del obligado. Es generalmente un sujeto superior o jerarquizado al sujeto obligado. Sujeción de un querer ajeno. Distinción de la unilateralidad y la bilateralidad: Frente al sujeto obligado, existe o no un sujeto facultado para exigir el complimiento de la norma  Unilateralidad: sujeto no facultado. Sujeto pasivo. Es imperativo.  Bilateralidad: sujeto facultado. Sujeto pasivo, y frente a él, el sujeto activo. Es imperativo y atributivo. Autonomía y heteronomía, creación de la norma. Unilateralidad y bilateralidad, sujeto que facultado o no para imponer el cumplimiento de la norma.  Coercibilidad: se refiere a la legitima posibilidad de hacer uso de cualquier fuerza socialmente organizada para el cumplimiento de la norma o su eventual sanción en caso del incumplimiento.  Incoercibilidad: no existe la legitima posibilidad de hacer uso de cualquier fuerza socialmente organizada para el cumplimiento de la norma o su eventual sanción en caso del incumplimiento. Las normas jurídicas son las únicas en que se puede hacer uso de la fuerza social legítimamente. (coercibles). La fuerza es institucional. Lunes 07 de agosto de 2017.

normas de conducta

trato social

morales

jurídicas.

¿Qué tienen en común?  dirigir el comportamiento humano. Sanción en caso de incumplimiento. Diferentes fines y sanciones dependiendo del tipo del que se esté hablando. Normas de trato social. 



Son prescripciones de conducta originadas al interior de un grupo social determinado, que buscan la realización de ciertos fines, útiles para la convivencia social. Cuyo incumplimiento trae aparejada una sanción de carácter difuso. Shakespeare en Hamlet: “compañeras de una buena acogida son la etiqueta y las buenas maneras”.

“prescripciones, originadas al interior de un grupo social determinado, que tienden a la realización de ciertos fines como la urbanidad, de decoro, la cortesía y otros semejantes, en la que la inobservancia de los deberes impuestos se traduce en un tipo difuso de sanción, consiste en el rechazo o repudio del grupo de que se trate hace en la persona del infractor, rechazo o repudio que, según el tipo e importancia de la norma de trato social infringida, adoptara diversas modalidades de expresión que tendrán también (…)”.   

Las normas de trato social se encuentran muy ligadas a la costumbre social. Estas normas tienen que ver con las costumbres particulares de una sociedad, por lo mismo cambian de un grupo a otro. En la medida que las costumbres cambien aparecen y desaparecen normas de trato social.

Hay normas de trato social, que se recogen y pueden llegar a ser normas jurídicas.  

Como decíamos estas normas se sustentan en la tradición, sin prejuicio que en algunos casos puedan estar formalmente establecida y comunicadas. No todo tipo de uso o practica adquiere un carácter normativo (Hankel y Hart): 1. Los usos meramente facticos o conducta meramente convergente.  prácticas que se dan en un grupo social, pero que no tienen fuerza normativa. No están asociado el deber, si no se cumple esa práctica es un carácter anormal. 2. Los usos normativos o regla social.  prácticas que se reiteran en el grupo social, pero aquí si hay deberes que se aparejan a una sanción  rechazo o repudio.

Las normas de trato social son usos normativos o regla social. 

Las normas de trato social: William Benavente: “son prescripciones de conducta de carácter general aprobadas por el grupo social mediante usos y costumbres”. - Son exteriores. - Son heterónomas.  surgen en una comunidad. - Son bilaterales/ unilaterales (presentan una dimensión de unilateralidad y bilateralidad).  Squella. Dimensión de ambas, ya que, existe facultad de representación. Bilateral: los deberes se imponen son en relación con otros. - Son normas incoercibles.  no existe la posibilidad de utilizar la fuerza pública para imponer el cumplimiento o la sanción.

Las normas morales.

moral personal

moral social

moral de los sistemas filosoficos y religiosos.

La moral no hay que entenderla como un sistema unitario de normas. Dentro de la moral hay distintos tipos de normas morales. En su interior hay distintas clases: 1. Moral personal  pautas emanan del propio sujeto. Perfección moral. Son aquellas que se configuran a partir de la idea del bien o perfección moral que cada individuo se forma en su conciencia (fuero interno) y que se traduce en exigencias morales para el propio sujeto. Si no se cumple, su sanción es la culpa o remordimiento. “es aquella que se configura a partir de la idea de bien que cada individuo se forja en su fuero interno, y de la que derivan exigencias morales que se expresan en normas obligatorias para el mismo sujeto” - Son interiores  motivaciones y fuero interno del sujeto. - Son autónomas  surge de la conciencia del sujeto, coincidiendo el que crea la norma y el que la debe cumplir. Querer propio - Son unilaterales no existe un sujeto activo frente al pasivo facultado para imponer el cumplimiento. - Son normas incoercibles no hay aplicación de una fuerza pública para el cumplimiento de la norma o aplicación de sanción en caso de no cumplimiento. 2. Moral social  se configuran a partir de la idea del bien que prevalece en una comunidad determinada, y por lo mismo, se expresa en un conjunto de exigencias de orden moral que el grupo social de que se trate dirige a sus miembros. - Son exteriores  no le interesa las motivaciones que tuvo el sujeto para dar cumplimiento a la norma. - Son heterónomas  surge de ideas prevalecientes. - Son bilaterales  no son deberes frente a nosotros mismos si no que frente al resto. - Son normas incoercibles 3. Moral de los sistemas filosóficos y religiosos.  es aquella que se configuran a partir del mensaje o testimonio de los fundadores de la religión o del pensador o filosofo que crea un determinado sistema filosófico y que se expresa en principios y normas que aspiran a regir la conducta moral de las personas que adhieren a esa religión o a esa filosofía. - Son interiores. - Son heterónomas  desde el origen. - Son unilaterales.

-

Son normas incoercibles.

Normas religiosas. Williams Benavente, las normas religiosas “son el conjunto de prácticas en relación con Dios”. En un sentido más restringido “la norma religiosa es aquella prescripción de conducta humana cuya finalidad última es posibilitar a santidad del hombre”. Las normas religiosas las podemos catalogar de: -

Interiores. Heterónomas  provienen de orden divino. No del sujeto obligado. Desde el imperio es autónoma. Unilaterales no existe un sujeto facultado para exigir el cumplimiento de la norma. Incoercibles.

Las normas jurídicas. a. Las normas jurídicas son normas de conducta. b. Como el resto de las normas de conducta que hemos estudiado ellas aspiran a regular el comportamiento de las personas en sociedad. c. Son producidas principalmente por actos de autoridad estatal. d. Son las únicas normas de conducta coercibles. “prescripciones obligatorias de conducta dictada principalmente por la autoridad estatal que regulan el comportamiento social”. Características: -

Preferentemente exteriores. Preferentemente heterónomas. Bilaterales. COERCIBLES.

Salvedad a la exterioridad en material penal.  

El artículo 1° del código penal define delito como toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. El artículo 2° del CP señala “las acciones u omisiones que cometidas con dolo o malicia importarían un delito, constituyen un cuasidelito si solo hay culpa en quien las comete”.

En materia civil hay dos instituciones e que importa mucho dilucidar la posición interna de los sujetos: domicilio y posesión.  

El artículo 59° del código civil define el domicilio como “la residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella”. El artículo 700° del CC dice que la posesión “es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de ser dueño”. Adquirir dominio mediante requisitos como la usucapio.

Preferentemente heterónomas. 



Salvedad política: la democracia como forma de gobierno. Esta salvedad plantea que la dinámica de la democracia atenúa la heteronomía de las leyes. Salvedad desde una perspectiva social: Para entender esta salvedad es necesario distinguir entre validez y la eficacia. - Validez: existencia de la norma jurídica y la pretensión de obligatoriedad respecto al sujeto que debe obedecer la norma y aquel que debe ejercer la norma. “por validez de una norma jurídica se entiende la existencia de esta y su consiguiente pretensión de obligatoriedad de cara tanto a los sujetos imperados que deben obedecerla cuanto a los órganos jurisdiccionales que deben aplicarla en su consecuencia coactiva cada vez que uno de aquellos sujetos se desvíe de lo establecido por la norma”. - Eficacia: apunta a otra cosa, al hecho que la norma, en la práctica sea efectivamente obedecida y aplicada. Puede surgir una salvedad a la heteronomía según sea la actitud que se adopte frente a la pregunta cuál es la relación entre validez y eficacia. 1. No hay relación entre validez y eficacia. No se configura salvedad a la heteronomía. 2. Hay relación entre la validez y la eficacia. La eficacia como el fundamento de la validez de las normas jurídicas. Es decir, se estima que lo que da validez a una norma es su eficacia. Se produce salvedad.

 Salvedad social: relación entre la validez y eficacia.  Eficacia sea fundamento de la validez, para que la norma tenga carácter de valida  obedecida por la sociedad.  Eficacia es condición para que la norma sea válida  el acatamiento efectivo. si aceptamos que una norma valida porque ella es eficaz, surgen la heteronomía social. Es decir, sería en definitiva la voluntad de los individuos, su propio querer lo que que daría validez a la norma. 



Salvedad de carácter moral. La objeción de conciencia.  salvedad a la heteronomía. La libertad de conciencia implica que el sujeto en su fuero interno pueda configurar sus pautas de vida. Objeción de conciencia: consiste en negarse al cumplimiento de un deber jurídico por la pugna de convicciones personales. Debe respecto a ciertos aspectos jurídicos, ej.: servicio militar. Salvedad jurídica a la heteronomía de las normas jurídicas. Dentro de esta categoría tenemos: los actos jurídicos y la costumbre jurídica.  heteronomía del origen. Cuando se habla de las fuentes del derecho (fuentes formales)  mecanismos para producir normas jurídicas. Las normas jurídicas provienen principalmente de autoridad estatal. Fuentes autónomas de derecho: contratos y costumbres jurídicas.

Frente a formas de producir ley. Los contratos  típicos (regulados y conf. Por la ley) y atípicos (privados creadores de normas jurídicas). Costumbre atenuación. La misma comunidad reitera comportamiento, los sujetos obligados participan en la formación de esa costumbre. Es difuso.

Lunes 21 de ago. de 2017 Introducción al derecho: una descripción del derecho – Agustín Squella. Objetivo del artículo: “se busca establecer con cierta nitidez de que hablamos cuando hablamos de derecho. Trata de conseguir una descripción del derecho y no de ofrecer un concepto de derecho. Procura decir que tipo de realidad o fenómeno es el derecho, aunque no elude la cuestión de las funciones y fines del derecho”. En la primera parte del texto, antes de la descripción, hace una referencia a la teoría general y la filosofía del derecho. La teoría general se preocupa de lo que es el derecho, determinada estructura, GENERAL no especifico, el derecho que es. En tanto en la filosofía lo que debería ser el derecho. Kelsen lo que busca es teoría del derecho, explicar el derecho que es. No obstante, de eso la autocalificación que haga un autor de su obra, hay que considerarla como tal, ya que, puede presentarse TG o FD. Ciencia del derecho dogmática del derecho  los postulados se refieren a un ordenamiento jurídico en lugar y tiempo determinado. No se busca contribuir a dar un nuevo concepto de derecho, ya que, dependen de la perspectiva en que el autor señala su concepto. -

Kelsen y Hart: se preocupan por explicar el fenómeno. Marx: se preocupa del derecho como función. Santo Tomás: el derecho desde la perspectiva de los fines. Manuel Atienza (actualidad).

En una segunda parte, señala cuál sería su noción o descripción de filosofía del derecho o introducción del derecho. “El derecho es un fenómeno cultural, de carácter preferentemente normativo, sustentado en el lenguaje, que regula su propia creación interpretable a la vez que argumentable, que rige las relaciones de hombres y mujeres que viven en sociedad, y cuya nota identificatoria más específica consiste en la coercibilidad”. 1. Fenómeno: algo que está ahí, que se nos muestra y que puede ser percibido en la experiencia de cualquier individuo. Producido por los hombres. Nos interesa como objeto de estudio y conocimiento.

2. Fenómeno cultural: “el derecho es un fenómeno cultural en cuanto se trata de algo producido por el hombre en la historia para conseguir ciertos fines, tales como la paz, orden, seguridad jurídica y, en la medida que le corresponda, justicia”. También explica el profesor Squella que el derecho además de perseguir ciertos fines también cumple determinadas funciones. Es importante distinguir y no confundir fines (objetivos que persigue el derecho) y funciones (“tareas” a ejecutar por el derecho”). Fines del derecho: 





Paz y orden: el derecho monopoliza el uso de la fuerza pública, contribuyendo a la paz relativa...


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