Resumen introduccion al derecho UADE primer parcial PDF

Title Resumen introduccion al derecho UADE primer parcial
Course Introduccion al derecho
Institution Universidad Argentina de la Empresa
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Introducción al derecho:Libros: Riviera o Borda. Libros que tengo la última reforma. No puede ser más viejo que el 2016.Vamos a utilizar el libro de rivera.Clase 3-08:El derecho es el conjunto de facultades y prerrogativas que tenemos las personas y que le pedimos al estado que nos la reconozca. Est...


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Introducción al derecho: Libros: Riviera o Borda. Libros que tengo la última reforma. No puede ser más viejo que el 2016. Vamos a utilizar el libro de rivera. Clase 3-08: El derecho es el conjunto de facultades y prerrogativas que tenemos las personas y que le pedimos al estado que nos la reconozca. Esta definición habla de la persona de forma individual y que necesita ser reconocida. En el derecho hay normas jurídicas, sociales y morales. El derecho esta contenido por Reglas de 3 grandes grupos: -

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Reglas morales (1 normas en aparecer): son normas impuestas por cada una de los individuos de manera personal vinculada con sus convicciones morales. Ej. Salimos esta noche y vamos vestidos con una maya porque hay pileta climatizada. La elección de la maya depende de tus propias convicciones y de cuanto quieras mostrar con tu cuerpo. Las reglas de vestimenta son elegidas por nuestras propias convicciones. Las escalas de valores son individuales de cada uno. Son normas de tipo autónomas porque le pertenecen a cada sujeto. Si no cumple con sus propias normas le provoca culpa o remordimiento. Reglas sociales: son normas impuestas por el grupo. Ahí el individuo actúa como un miembro del grupo, participa en la creación de las normas. Esas normas son reglas para actuar dentro del grupo. Si los sujetos miembros del grupo no la respetan va a haber una sanción y dependiendo de la gravedad de la norma va a haber una graduación de la pena (ej. Expulsar del grupo). Reglas jurídicas: estas normas son más formales, son normas escritas y son redactadas por una autoridad competente. La autoridad determina reglas de convivencia para todos. Estas normas de carácter coactivas si los miembros de esa comunidad no las respetan también tendrán una sanción. Esta sanción será realizada por otra autoridad competente generalmente esto lo vemos en un estado. Las 3 escuelas filosóficas que han dominado y actualmente están en vigencia: Iuspositivismo o derecho positivo: autor principal Kelsen. Hay que poner el acento en la validez del derecho, en la validez de la norma. Para esta escuela para que una norma sea jurídica debe ser válida y sancionada por autoridad competente. Si no es así entonces será válida. Iusnaturalismo o derecho natural: representante máximo fue santos tomas de Aquino. El acento estaba puesto en la justicia, en el valor justicia. Una norma debe ser justa, si es injusta aun sancionada por autoridad competente no es derecho. Él decía que lo justo es lo impuesto por dios, por la recta razón. Este se basa más allá de la religión, en una serie de principios naturales que rigen a todos los derechos del mundo. En todos los derechos del mundo nosotros vamos a encontrar una serie de principios básicos como líneas directrices que conforman lo que es justo. Todos apuntan a lo que es justo, ej. Actuar de buena fe (sin perjudicar al otro), induvio pro reo (ponerse del lado del mas débil). Pactar sur cerbanda: se cumple el contrato por ambas partes, el contrato hay que cumplirlo.

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Realismo jurídico: pone su acento en la eficacia. Hay que analizar que regla y norma es eficaz para la sociedad. Es necesario que la norma respalde a la realidad social. La norma merece llamarse jurídica cuando es eficaz. Que refleja a esta realidad, será entonces lo que esta sociedad necesita. Nace en la mitad del siglo XX, en la actualidad se debate en estos términos. Derecho objetivo y subjetivo: La expresión derecho puede ser empleada bajo estas dos acepciones. El derecho objetivo es el concepto que identifica al derecho como al conjunto de normas jurídicas que regulan la vida del hombre en la sociedad dictadas por autoridad competente. El derecho subjetivo es el que otorga las facultades o poderes al hombre para que pueda lograr sus fines. Estas facultades son reconocida por el ordenamiento jurídico positivo (derecho objetivo). El derecho subjetivo es el que presiona para que el congreso de la nación redacte o sancione una ley que tenga en cuenta que necesita la nación.

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El derecho argentino para poder estudiarlo y poder aplicarlo nosotros lo analizamos según las ramas del derecho. Hay 2 grandes ramas: Ramas del derecho público: vincula a los particulares con el estado. Esa vinculación es una relación de subordinación, quiere decir que el estado aparece con todo su potestad de estado independiente en el cual nosotros le peticionamos al estado que nos conceda algo. Las ramas más importantes del derecho público son: derecho político y constitucional (como se organiza el estado y las constituciones del mundo y nacional), derecho administrativo (banco central, AFIP, hay reglas internas que hacen la administración pública), derecho penal (el derecho que estudia los comportamientos que se consideran delitos, establece sanciones, agravantes y atenuantes y donde se van a cumplir las penas), derecho internacional público (es el derecho que vincula a los distintos estados independientes u organismos internacionales, Ej. Tenemos tratados con otras comunidades extranjeras, Mercosur) y derecho procesal (derecho que acompaña y regula a los procesos judiciales, como podemos peticionar a la justica en la distintas ramas del derecho, ej. Si yo tengo un problema laboral, mi abogado va a utilizar el código procesal laboral. Estos códigos son códigos desarrollados por cada una de las provincias, cada una de las provincias tienen el derecho de establecer sus códigos procesales). Ramas del derecho privado: hay una relación y coordinación, por el plano de igualdad que ocupan los particulares entre sí. Las ramas más comunes: ramas del derecho civil (el derecho que acompaña a las personas desde el inicio hasta su finalización, lo acompaña a través de todas las relaciones y vínculos que pueda tener una persona) y derecho comercial, derecho el trabajo (estudia las relaciones de trabajo del empleador con el trabajador a partir del contrato de trabajo, en la subrama del derecho laboral se estudia la relación del empleador y trabajador con los gremios y sindicatos) y derecho internacional privado (estudia las relaciones que acompaña a las relaciones entre los particulares de distintos estados). Donde encontramos derechos? En las fuentes del derecho. Vamos a encontrar fuentes formales y no formales. Las fuentes formales son obligatorias y las fuentes no formales no son obligatorias.

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Las fuentes del derecho que vamos a estudiar: la ley (es obligatoria), la costumbre (en principio no es obligatoria), la jurisprudencia, la doctrina (no es obligatoria) y los principios generales del derecho (no son obligatorios). Las fuentes del derecho nos sirven para fundamentar los derechos. Costumbre: la costumbre es la forma de actuar uniforme y sin interrupciones que por un largo periodo de tiempo adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica, y es obligatoria. Hay elementos: elementos objetivo o material (es la repetición de determinada conducta, algo que se verifica objetivamente, miro y veo que esta conducta se repite) y subjetivo o psicológico (conciencia de que hay un deber jurídico. Es la conciencia de obligatoriedad, yo repito cierta conducta convencida de que tengo que realizarlo así). Para que una costumbre sea fuentes de derecho tiene que tener estos dos elementos. Leer del libro de ribera, todo lo que pertenece hasta fuentes de derecho inclusive.

Tipos de costumbre:

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Costumbre según la ley o secundum legem: es la que se aplica por mandato de la norma positiva. Prevista en el código civil y comercial. Es la costumbre reconocida por la ley, de manera que está de acuerdo con ella. Ej.: Si yo quiero comprar flores en buenos aires, quiero poner una florería o quiero hacer un casamiento y necesito comprar flores lo compro en el mercado de flores. Costumbre en ausencia de la ley o praeter legem: se utiliza cuando no hay soluciones legales que comprendan el caso. Cuando se aplican para resolver cuestiones no previstas en la ley. Ej. Aplicamos el mismo procedimiento que veníamos aplicando por costumbre. Costumbre contra la ley o contra legem: hechos generalizados que no cumplen la ley o bien son contrarios a ella, reemplazando la conducta exigida por la norma legal por otra que se acepta. Ej. El evadir impuestos, hay costumbres que van en contra de lo que dice la ley. No se concibe que una costumbre sea más poderosa que la ley, si la costumbre es más poderosa es porque la ley no nos sirve como pueblo.

Jurisprudencia: es el conjunto de sentencias judiciales que han sentado un precedente. Es decir, las resoluciones que dan los jueces. Como mi caso es parecido al juez tal, voy a resolver igual que lo hizo el. Para los abogados es fundamental cuando van a analizar un juicio, para ver que opinan los jueces. Sirve para otorgar justicia igualitaria. Como fuente de derecho: es una serie de sentencias que han resuelto casos similares o iguales de la misma manera o en mismo sentido. Esta repetición en la solución de casos similares, va influyendo en los jueces sobre cuestiones del mismo tipo, imponiéndose por su fuerza de convicción, de modo que opera como fuente material de derecho, y carece de obligatoriedad. Pasos de un juicio: 1- Primera instancia (juzgados). 2- Cámara de apelaciones. (hay salas y están compuestas por 3 jueces (tienen nombre de letras), si los jueces están en desacuerdo (distintos criterios de la interpretación de la norma) hay que pedir una unificación de criterio (fallo plenario).

3- Casación. (el fallo plenario también se utiliza acá). 4- La corte. Como principio general en nuestro sistema jurídico la jurisprudencia no es obligatoria sin embargo tenemos como excepción al fallo plenario que si es obligatorio. Fallo plenario: la ley establece un criterio de unificación de las salas. Es la reunión de todos los integrantes de la cámara para que decidan como van a interpretar determinada ley. Una vez que cada integrante da su opinión, se vota por mayoría, y ese criterio mayoritario es el que se va a tomar la cámara. La ley: a toda aquella norma de carácter general, abstracto, dirigida a un número indeterminada de personas, escrita y dictada por autoridad competente. Característica: - Es obligatoria y coactiva (dado que existe la obligación de obedecer lo que manda la ley, y que en caso contrario, habrá lugar a la amenaza de alguna sanción que ella establezca. Es el carácter imperativo de la ley. - Generalidad (contempla un número indeterminado de hechos o personas y se aplica a cualquier sujeto que los realice). - Autenticidad o de origen público (la ley es establecida por autoridad pública competente. Justicia: la justicia se vincula con la igualdad, la ley debe tener un tratamiento igualitario para situaciones semejantes). Clasificación de leyes: A) En sentido estricto o formal: leyes son aquellas que emanan del poder legislativo y de acuerdo con los procedimientos y formalidades establecidos en la constitución. (en este procedimiento intervienen el PE, PL en distintos momentos) ej. Código civil, código penal, ley de trasplantes, etc. Generalmente la ley tiene un número, que fue generada por el congreso de la nación. B) En sentido amplio o material: ley es toda norma general dictada por autoridad competente. (pero no fueron dictadas según el procedimiento de sanción y formación de leyes). (no necesariamente intervienen los dos poderes, pueden ser el PE o el PL). ej. Los decretos, los edictos, ordenanzas, las leyes dictadas por las provincias. PL: la cámara de diputados y la de senadores, bicameral. PE: es unipersonal y tiene el cargo de presidente de la nación. C) Leyes según su territorio: nacionales (leyes que rigen en todo el país), provinciales (leyes que rigen solo en la provincia) y municipales (leyes que rigen solo en ese municipio). D) Leyes según la materia: leyes de fondo o sustantivas (son aquellas que regulan lo sustancial) y las leyes de forma o adjetiva (regula el procedimiento, para peticionar, reclamar, accionar.) E) Según la sanción que contienen: perfectas (la sanción es declarar nulo el acto, es anular lo obrado. Ej. La venta de una cosa que se halla fuera del comercio, es nula, compro el obelisco y pongo un puesto de choripán, me estafaron porque no me pueden vender el obelisco), menos que perfectas (dejan subsistente el acto pero la sanción es responder por los daños causados. Ej. Imponiendo daños y perjuicios, castiga al autor con el resarcimiento de los daños, me cobran una multa por estacionar mal el auto), imperfectas (la

violación de la ley no produce sanción. Son meras recomendaciones, ya que si bien prohíben ciertos actos, en caso de ejecutarlos son igualmente válidos y no poseen sanción. Ej. Actualmente solo podemos hallarlas en el ámbito del derecho internacional, donde se dan recomendaciones a los estados pero sin sanciones, para no entrometerse en su soberanía, la ley dice que fumar es perjudicial para la salud, pero no hay sanción para el fumador) y más que perfectas (la sanción es la nulidad del acto más la indemnización por daños y perjuicios, la mujer vende la casa y la casa estaba a nombre de los dos, ella le falsifico la firma al marido y esto se llama estafa, además de hacer nula la venta de la casa se deben pagar daños y prejuicios). Investigar procedimiento de sanción de las leyes de acuerdo a la constitución nacional para la clase que viene. Las leyes pueden ser imperativas o supletorias. Las leyes imperativas son aquellas cuya aplicación es de orden público absolutamente obligatorio y prevalece sobre cualquier otra norma. No las podemos dejar de lado. Ej. La ley de contrato de trabajo dice que los trabajadores deben estar registrados y si el empleador pone al trabajador en negro, este va a estar sancionado. Las leyes supletorias son leyes que suplen y a las cuales se acude ante la ausencia de otra ley o acuerdo de partes. Pueden ser dejadas de lado por voluntad de las partes pero si son elegidas son de aplicación obligatoria. Ej. Por voluntad de las partes aplico por contrato que vos me vas a pagar el alquiler el día 20 de cada mes. Hay leyes que son de carácter prohibitivas (son leyes que prohíben la realización de algún acto, no lo podes hacer) y las dispositivas (son normas que disponen la realización de un acto, ej. Una norma de carácter dispositivo es la de implementación del protocolo de seguridad, el uso de barbijo). Efectos de la ley en relación al territorio: La ley es obligatoria, pero nos podemos preguntar ¿Para quién es obligatoria o en donde es obligatoria? A esto responden dos sistemas: A) El de la territorialidad de la ley: consiste en que las leyes que dicte un país, habrán de aplicarse exclusivamente en el territorio de ese país y a todos lo que habiten en él, sean nacionales o extranjeros. Este sistema se basa en el ius soli “derecho del suelo”. El sistema adoptado en el CC art.1. B) El de la personalidad de la ley (también conocida como sistema de la nacionalidad) consiste en que las leyes de un país determinado se apliquen a todos sus ciudadanos, o sea, todos aquellos que hubiesen nacido en su territorio, sea, que se encuentren en el país, o en el extranjero. Este sistema se basa en el isu sangunis “derecho de la sangre” se aplica la ley de la raza o sangre a la cual pertenece la persona. Ej. La ciudadanía de la unión europea, por descendencia, el derecho de sangre. Nosotros adoptamos el sistema de la territorialidad de la ley, y en consecuencia, las leyes argentinas solo son obligatorias dentro de nuestro territorio (suelo, subsuelo, espacio aéreo, mar territorial, zonas submarinas, embajadas de nuestro país en el extranjero, islas en el mar territorial, etc.) fuera de él carecen de obligatoriedad.

La norma entra en vigencia cuando se publica en el boletín oficial (se publican todos los actos públicos, decretos, entra en vigencia a los 8 días de estar publicado en el boletín o cuando la norma lo decrete).

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Efectos de ley con relación al tiempo: A) Las leyes son Ir retroactivas: no se pueden aplicar a hechos o consecuencias ya producidos, solo se aplican a hechos o consecuencias jurídicas futuros. B) Las leyes no tienen efecto retroactivo, sin embargo se admite excepciones en materia penal art 18 CN se permite la retroactividad de la ley penal más benigna (que es la ley más favorable al procesado y condenado según art 2 CP). Hay requisitos para que estas leyes retroactivas sean validad: En el cuerpo de la ley tiene que decir que va a tener efectos retroactivos. Tiene que poner desde cuando tienen efectos retroactivos. Cuando tiene efectos retroactivos no pueden afectar derechos adquiridos ni contratos ni ejecución. Nunca se puede aplicar sobre material penal, salvo que sean más benigna/favorable para el reo o procesado. Si se cumple con estos recaudos, puede ser retroactiva, excepcionalmente. Tener a mano la constitución argentina.

Clase presencial Para la sanción de una ley: Interviene el congreso de la nación El congreso tiene 2 cámaras: senadores y diputados Puede haber distintos tipos de interesados en que esta ley salga, este lo redacta como proyecto y lo manda a la cámara de origen, puede ser la cámara de diputados o de senadores. Depende el tema tratado va a una u otra. Los diputados representan a la población del país Los senadores representan al interés de las provincias Si el tema de la ley o proyecto se relaciona con el estado (con la gobernabilidad del país) y no sobre las personas entra por la cámara de senadores, en caso contrario(personas) por la de diputados. En comisiones, se analiza la viabilidad del proyecto Si es viable, esta comisión lo vota. Y siguiendo la agenda, será presentada al resto de la cámara. La cámara reunida va a votar el proyecto según la agenda Si se obtiene la mayoría necesaria entonces tiene media sanción y pasa a la otra cámara y se repite el proceso. Va a una comisión, lo analizan, pueden proponer cambios o votarlo como esta

Si lo votan como esta, se obtiene la otra media sanción y juntando ambas se obtiene la Ley sancionada. Por el otro lado puede ocurrir que lo rechacen y entonces no tendríamos ley O que le hagan cambios y se vuelva a votar hasta obtener la otra media sanción El siguiente paso es pasar esta ley al presidente de la nación pudiendo vetarla parcial o completamente. Si el presidente la aprueba, la promulga y la publica en el boletín oficial El boletín oficial es una especie de periódico para que las leyes se hagan de publico conocimiento. Si no se indica nada acerca de cuando entra en vigencia la ley, entra al 8vo dia. Si la ley indica una fecha entonces se respeta. Si un proyecto quiere entrar para ser aprobado y este no obtiene ambas medias sanciones y/o es rechazada entonces se debe esperar 1 año completo para reeverlo. Hasta esa fecha no se puede tocar ese tema. Todo lo anterior es lo necesario para el proceso de aprobación de una ley. Es el que emite el Presidente cuando una ley del Congreso de la Nación lo autoriza. La ley le puede delegar funciones legislativas al Presidente en materia de administración pública y emergencia pública y tiene que establecer el plazo para ejercer ese derecho y las pautas dentro de las cuales puede actuar. Los decretos salen del presidente. El poder ejecutivo sanciona una norma llamada decreto. El presidente no puede gobernar con decretos. El único que tiene el poder para legislar es el congreso de la nación. Desde el momento que el presidente redacta un decreto, lo debe publicar en el boletín oficial y va a ser revisado por una comisión bicameral del congreso de la nación. Esa comisión es una comisión permanente, compuesto por miembros de las dos cámaras, partidarios al presidente y opuestos al presidente. Si la comisión bicameral considera que es un decreto que no puede funcionar, es nulo. No se puede aplicar.

Constitución nacional: Su nombre lo dice, constituye, origina, crea. Que cosa? El estado. Entonces la constitución nacional es lo que da origen a un estado. Es la ley suprema a la que deben ajustarse las resyantes normas jurídicas que en su consecuencia se dicten. Su contenido es organizar política y jurídicamente Reconocer los derechos y garantías de la gente Establecer los limites a los pod...


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