Resumen 1er parcial Introduccion al derecho PDF

Title Resumen 1er parcial Introduccion al derecho
Course Introduccion al derecho
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¿Qué es el derecho?El derecho es el conjunto de normas, que regulan la conducta humana, establecidas por el estado, conforme a la justiciaSiempre que estemos viviendo en sociedad deberá haber entonces reglas que determinen ciertas conductas.Además, está compuesta por preceptores morales, normas soci...


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¿Qué es el derecho? El derecho es el conjunto de normas, que regulan la conducta humana, establecidas por el estado, conforme a la justicia Siempre que estemos viviendo en sociedad deberá haber entonces reglas que determinen ciertas conductas. Además, está compuesta por preceptores morales, normas sociales y reglas técnicas, va a obtener validez cuando es creada por la autoridad competentes (Poder ejecutivo, legislativo, judicial).

Las normas: Son aquellas que reglas que no se encuentran escritas en un papel y hay de diferentes tipos: 

Normas morales: Son aquellas que lleva un cuestionamiento interno de la persona, que te hacen pensar como actuar en la sociedad y su incumplimiento no genera sanciones. Por ejemplo: “El que daña debe reparar”, este tipo de reglas son llevadas a las normas jurídicas.



Normas jurídicas o de derecho: Heterónomas impuestas por el Estado y su incumplimiento genera una sanción. Por ejemplo: Alimento de los hijos hasta los 18. Además, son coactivas.



Normas de uso y trato social: Heterónomas determinadas por nuestro grupo social de pertenencia. Su incumplimiento trae la exclusión por parte del grupo social. Por ejemplo: No tirar basura fuera de los contenedores de la vía pública.

Las normas nos sirven para que la sociedad evolucione con el tiempo, Por ejemplo: La esclavitud. Nuestro sistema prevé ciertos medios para exigir el cumplimiento de ciertas normas por la sociedad, como puede ser la ESCRITURA PÚBLICA. Hay normas o reglas que son obligatorias y se tienen que cumplir, a esas las llamamos CLAUSULAS. ¿Qué persiguen las normas?      

Facultan un obrar. Imponen deberes. Señalan prohibiciones Establecen castigos y sanciones. Guía las conductas Ordenan el actuar (Por ejemplo: Empleado y empleador).

Derecho objetivo: Formal. Identifica al Derecho como un conjunto de normas jurídicas que regulan la vida del hombre en la sociedad dictadas por autoridad competente (Poder legislativo) Surgen en un espacio y tiempo determinado y va a estar vigente hasta que la sociedad la deje de usar.

Derecho subjetivo: Informal Está compuesto por el reconocimiento de la persona por ser persona, esta fundamentada por la sociedad, Por ejemplo: “El que daña debe reparar”. Determina una facultad a través de un individuo dentro de una situación jurídica.

Derecho objetivo y Derecho subjetivo Derecho objetivo  Conjunto de normas  La norma jurídica se manifiesta como una regla de conducta de carácter social, exterior, de contenido disciplinario y de naturaleza obligatoria  Limita al establecer prohibiciones y al crear deberes.  Las normas

Derecho subjetivo  Facultades que tienen las personas para actuar en la vida jurídica.  Es de carácter individual.  Persona con facultad de obrar frente a otras.  Dentro de las limitaciones, uno tiene varios caminos para vivir, libertad.  Derecho subjetivo privado: Cuando ambos son particulares.  Derecho subjetivo público: Cuando en la relación interviene el estado, sea como titular del derecho o como sujeto pasivo a quien puede exigirle el cumplimiento de una obligación.

RAMAS DEL DERECHO.   

Cada ley nace con el sentido de que tal ya se incorpora a un conjunto de normas, principios y doctrinas preexistentes a un ramal del derecho. Normas del derecho publico intervienen en estatutos del derecho privado Estatutos del derecho público intervienen en las normas del derecho privado.

Derecho Publico El referente de la organización de la cosa pública. El estado se encuentra presente en

Derecho privado Referente al interés de los particulares. Rige entre particulares. Provecho de los particulares.

determinadas relaciones del derecho  Tratando con: o Particulares o Súbditos Intereses generales de la sociedad Relación de igualdad. Ramas:  Económico.  Penal.  Administrativo.

No faltan algunas relaciones de subordinación. Ramas:  Civil  Comercial  Agrario, etc. Normas:  Se refieren al estado y a la capacidad de las personas, a la organización de las personas, al régimen de los bienes de inmuebles y a los beneficios acordados por las leyes.

Diferencias entre Derecho Público y Privado:   

El contenido de las relaciones jurídicas. La forma en la que asumen relaciones. La naturaleza de las relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares.

Derecho público: Son aquellas normas que tienen carácter de orden público, aunque dos sujetos se pongan de acuerdo hay que cumplirlas igual, esto quiere decir que bajo ningún aspecto pueden ser dejadas de lado no por la voluntad de la autonomía de las partes porque se protege el interés general. Esto se debe porque hay una subordinación entre los sujetos, ósea, una desigualdad y el estado interviene como poder público. Las normas que regulan las normas del derecho público son creadas por el estado.

Sus ramas: 

Derecho constitucional: Es la ley suprema dentro de un estado, representado por la constitución o carta magna o Ley suprema. Este derecho se encarga de regular el sistema que se encuentra adoptado por nuestro país. En este sentido se establece cada una de las funciones y composición de cada uno de los poderes. ( Poder legislativo, Ejecutivo y judicial). Por medio de este derecho se regulan las relaciones básicas entre el estado y los particulares A partir de esta norma se desprenden distintos derechos | normas.



Derecho administrativo: Se encarga de regular las relaciones entre los diferentes organismos del estado y los particulares, Por ejemplo: – Impugnar alguna multa impositiva. O Impugnar alguna multa de tránsito.

Tiene normas de procedimiento propios. En cada una de las ramas va a tener normas procesales (Cómo aplico el contenido) y de contenido 

Derecho financiero y tributario: Tiene contenido del derecho administrativo, es especializado específicamente en la actividad financiera del estado. Se encarga de regular todo lo relacionado con los tributos, impuestos y de determinar quiénes son los obligados al pago y exigir el cumplimiento. Es ejercido tanto como abogados y contadores. Mediante este derecho financiero y tributario se determina la capacidad contributiva de cada uno de los sujetos.



Derecho penal criminal o represivo: Es un derecho punitivo. La ley sanciona el no cumplimiento de la misma con la privación de la libertad. Ej Ir a la cárcel. No siempre se va a la cárcel, se puede hacer trabajos para la comunidad. Mediante una norma de fondo (Son la de contenido) que establece las distintas figuras delictivas (Tipos = delito = Si ocurre ciertas acciones se enfrenta a distintas cosas). Los cuales son sancionados con incumplimiento de los ciudadanos. Se establecen de esta forma las penas y marcan las medidas de seguridad en la sociedad, evitan que la sociedad cometa delitos. Presunción de inocencia: Para la ley, todas las personas son inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Para que una persona sea penada por un delito, tiene que intervenir un juez esta intervención de la justicia se denomina el debido proceso. Ninguna persona puede ser privada de la libertad sin tener la certeza del debido proceso de que esa persona es culpable. Toda persona tiene derecho a ser defendida en un juicio y si no tiene recursos tiene derecho a tener un defensor oficial. Principio de legalidad: Hace mención a que todo lo que no esta prohibido es legal y tiene que estar prohibido en el código penal. Por lo que se imputa a una persona tiene que encontrarse en la norma. Non in bis idem: Ninguna persona puede ser condenada por la misma causa. Una persona fue acusada por un delito el cuál fue aprobada por el debido proceso y cumplió su sentencia, posteriormente no puede ser acusada de nuevo. In dubio pro-reo: En caso de duda, estas a favor del acusado. Este principio se encuentra en concordancia de la presunción de inocencia.



Derecho procesal o de forma: El derecho procesal está compuesto por normas que establece cuales son las herramientas a aplicar en cada caso. Son normas que regulan la actividad jurisdiccional del estado. Estas normas van a establecer y nos van a dar las herramientas de cómo debe actuar el estado y nosotros en cada uno de los procesos. Estas normas establecen distintas pruebas son necesarias para acreditar la veracidad de cada derecho que se reclama. Estas normas también establecen los plazos para realizar una acción (Penal, amparo, clase, etc) Estas normas de derechos procesal regulan diferentes extremos o situaciones como ser etapas, plazos de los jueces para sentencias, plazos de la parte para impugnar, etc. Se encuentra en todas las ramas y es de derecho público porque una de sus partes se encuentra el estado.



Derecho internacional público: Regula el comportamiento de los estudios y otros sujetos internacionales. Tratados, normas, etc para que haya paz.

Derecho Privado: Esta compuesta por normas pactadas. La autonomía de la voluntad de las partes tiene que cumplir estas normas, pero pueden ser modificadas. Las normas que regulan las normas de derecho privado son creadas por el estado (Lineamiento generales) y por la autonomía de la voluntad de las partes. Ambas son obligatorias, pero las normas de autonomía de la voluntad de las partes pueden ser modificadas o ceder tus derechos. Estas normas protegen el interés particular.

Sus ramas: 

Derecho civil: Son todas las normas que regulan desde el nacimiento hasta el fallecimiento de la persona, cuáles son los derechos de la persona humana, cuáles son las normas en cuanto al matrimonio, hijos, contratos, fallecimientos (Sucesiones). Las personas jurídicas es un ente ideal, por ejemplo, una empresa, una asociación, ONG. El derecho civil también establece normas para las personas jurídicas y regula desde el nacimiento hasta el fallecimiento de la persona jurídica, términos generales. La fuente del derecho la encontramos en el código civil y comercial de la nación. Este derecho civil además de regular los distintos aspectos también se encarga de regular todo lo que es obligaciones y contratos. Las normas de ese contrato se encuentran en el código civil Por ejemplo el contrato de compra y venta,

Todo lo referente al derecho reales (Titulares de un bien) también están regulados por el derecho civil. Cualquier ley especial que no prevea una situación se establece lo que dice el código. Por ejemplo, Las normas referentes a nombres si hay algún aspecto que no está regulado por la norma se aplica el derecho civil (Aplicación supletoria = Vacío legal) Es un derecho madre dentro del derecho privado. 

Derecho comercial: Una de las partes es comerciante puede ser una persona humana o jurídica, los problemas que se generan entre ellos se resuelven con el derecho comercial (Comerciante y comerciante o Comerciante y particular). Las normas de fondo se encuentran el código civil y comercial de la nación. No obstante que también existen normas especiales por ejemplo la ley de concursos y quiebras, ley de defensa del consumidor, todo lo que esta relacionado con título de crédito (Cheque, pagaré, facturas, etc) A partir del 2015 el código civil y comercial se encuentran unificado.



Derecho intelectual e industrial: Es aquel que regula las relaciones que se dan entre las personas que crean o inventan alguna obra, patente, diseño, alguna marca y las demás personas es el que reconoce el dominio exclusivo a la persona que lo crea. La persona que lo crea puede hacer con ello lo que desee (Donar, otorgar licencias de uso, ceder(Contrato de cesión (Derechos)). Derecho sui generis: Tiene tantos elementos de derechos reales, civiles y comerciales. Sus fuentes están creadas por diversas ramas del derecho. In dubio pro autore: Siempre a favor del autor. Presunción de onerosidad: Todo lo que es materia de diseño intelectual e industrial, ceder o realizar otra acción es de forma onerosa (Paga). Tienen carácter patrimonial.

Ramas del derecho mixto Son aquellas ramas que tienen elementos de derecho privado y público.



Derecho Laboral: Hace mucho tiempo, todo lo referente al derecho laboral se encontraba dentro del derecho comercial, posteriormente se sancionó y la ley de trabajadores. El trato es entre particulares (Derecho privado) pero a su vez aparece el estado controlando esta relación (Derecho Público) esto es así porque el estado protege a la parte más débil, el operario. o Existe relación de dependencia cuando existen: Dependencia Técnica: Cuando el empleador pone las reglas de la relación laboral. Por ejemplo: El empleador le dice que días va a trabajar, horarios, etc. Esta dependencia es controlada por el estado. Dependencia Económica: El empleador es quien le entrega una remuneración al trabajador por la actividad realizada. Dependencia jurídica: En los términos en los que se lleva a cabo esta relación la ley reconoce una subordinación del empleado hacia el empleador. Todas las normas de derecho laboral son de orden público. Esto significa que se tiene cumplir y no se puede modificar por las distintas partes. Esto se hace por el principio protectorio al trabajador.

Otras ramas mixtas:      

Derecho aduanero Derecho Internacional Público y privado. Derecho minero. Derecho agrario. Derecho aeronáutico Derecho marítimo

Fuentes del derecho: Las fuentes del derecho son los distintos modos de creación o de expresión del derecho positivo.

Fuentes formales: Esta fuente formal es creada por un organismo (Legislativo / Ejecutivo) que tiene la potestad de crear una norma. El derecho formal esta creado por normas legales que son de carácter obligatorio que surgen por autoridad competente. La clasificación de las fuentes formales: Dentro de estas. Es la ley (Principal), luego tenemos otra fuente que está dada por la costumbre conforme a una ley, es decir mediante la creación de una norma o ley se desarrolla una costumbre. Como último, tenemos la jurisprudencia (está integrada por las sentencias/fallos) puede ser obligatoria o no obligatoria. La jurisprudencia obligatoria es lo que se denomina fallos plenarios (Todos los miembros de la cámara de ese fuero se pusieron de acuerdo en un conflicto – Se ponen de acuerdo que un conflicto especifico deciden como se resuelve una situación conflictiva y de las mismas camadas se resuelven de la misma manera).

Conceptos: Jurisprudencia En sentido amplio es un conjunto de sentencias emanadas del Poder Judicial. Como fuente de Derecho es una serie de sentencias que han resuelto casos similares o iguales de la misma manera o en mismo sentido. En nuestro sistema jurídico la Jurisprudencia no es obligatoria (los jueces no están obligados a seguir el mismo criterio que utilizaron ellos mismos – o sus colegas o Tribunales Superiores, ni siquiera la Corte Suprema – en sentencias anteriores). Jurisprudencia (Particular) Doctrina (Interpretativa) Como interpreta un jurista una norma, la interpretación que haga no es vinculante ni obligatoria. Sobre determinados temas. Es por tema de ellos entender y comprender hasta dónde llega una norma pero no significa que sea obligatoria Excepción: Fallos Plenarios Sentencia: Es un fallo es particular para un caso concreto, ósea de forma particular. Los juzgados apelan la sentencia y pasan a cámara Fallos plenarios:  La ley establece un criterio de unificación de las salas esto se llama FALLO PLENARIO, es la reunión de todos los integrantes de la cámara (es decir todas las salas) para que decidan como van a interpretar determinada ley.

 Una vez que cada integrante da su opinión, se vota por mayoría, y ese criterio mayoritario es el que se va a tomar la cámara.  En el fallo plenario cada uno de los jueces interpreta la ley, se vota y se establece el criterio que será de la cámara, por eso ya no importa en qué Sala caiga porque habrá un plenario que los obliga.  El plenario obliga a todos los jueces de la cámara que lo dicto y para los juzgados de 1º instancia que dependen de esa cámara. Fallo de la corte: Es la última instancia de revisión de los fallos. Cámara no resuelve, y se las pasa a corte. Los demás casos se pueden resolver de otra forma, pero si la corte resuelve de una forma ese caso, no significa que las instituciones inferiores tengan que resolver de la misma manera.

¿Quiénes hacen Jurisprudencia? Lo realizan todos los jueces de 1° y 2da instancia, como los jueces de la corte suprema, todos interpretan la ley.

La costumbre Es la fuente más primitiva del derecho Definición: “La forma de actuar uniforme y sin interrupciones que, por un largo periodo de tiempo, adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica, y es obligatoria”.

Características: 

Debe ser UNIFORME, que el comportamiento o hecho tenga las mismas características.



Ser CONSTANTE, que se lleve a cabo sin interrupciones.



LARGO USO, que se practique por un periodo de tiempo o menos prolongado.



GENERALIDAD, el hecho deber ser practicado por toda la comunidad.



PUBLICIDAD, que el hecho sea conocido por todos.

Tipos de costumbres:

3 tipos diferentes según su relación con la ley 1. COSTUMBRE según la ley o Secundum Legem: es la que se aplica por mandato de la norma positiva. Prevista en el Código Civil y Comercial. Es la costumbre reconocida por la ley, de manera que está de acuerdo con ella. 2. COSTUMBRE en ausencia de la ley o Praeter Legem: se utiliza cuando no hay soluciones legales que comprendan el caso. (Cuando se aplican para resolver cuestiones no previstas en la ley). 3. COSTUMBRE contra la ley o Contra Legem: hechos generalizados que no cumple la ley o bien son contrarios a ella, reemplazando la conducta exigida por la norma legal por otra que se acepta.

Principios generales del derecho Los principios son reglas rectoras del derecho no son obligatorias como fuente de derecho justamente porque están dentro de las fuentes materiales. Ejemplos:      

Respeto a la dignidad humana Protección de la parte más débil Numerus clausus (Numero cerrado = Se resuelve solo de una única manera) No dañar a otro. Pacta sunt servanda (Los pactos están hechos para cumplirse) Primero en el tiempo, primero en el derecho.

Fuentes materiales: Son aquellas que tienen como origen cuestiones fácticas (hechos particulares) Estas fuentes del derecho material no son obligatorias como las de fuente formal. Sirven para conocer el alcance de una norma. Son la jurisprudencia no plenaria, la doctrina.

Doctrina (Interpretativa): Como interpreta un jurista una norma, la interpretación que haga no es vinculante ni obligatoria. Sobre determinados temas. Es por tema de ellos entender y comprender hasta dónde llega una norma, pero no significa que sea obligatoria.

JERARQUIAS DE LAS FUENTES DEL DERECHO:

Está relacionado con qué sentido se le otorga a esa fuente, con que prelación se aplica esa fuente. Existen dos sentidos: 



En sentido propio que ocurre en aquellos casos cuando se está hablando de reglas de distinto origen por ejemplo La ley, la costumbre. ¿Observemos el origen, Fuente formal o material? En de sentido impropio cuando la regla es de la misma jerarquía o del mismo origen (Fuente) para determinar cuál es la jerarquía tengo que establecer cuál es su origen. Formal es más importante que el material.

Por ejemplo, de la Ley de respecto del decreto, observo cual es la principal y cuál va a actuar como accesorio.

La Ley La fuente más importante del derecho, que encabeza todas las fuentes es la ley, Definición La ley es una norma escrita emanada por un órgano competente que pertenece al estado. La propia ley conforme el órgano (Nacional, provincial, municipal) que la cree es la jurisdicción territorial que va a tener....


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