Resumen Primer Parcial de Introducción al Derecho PDF

Title Resumen Primer Parcial de Introducción al Derecho
Course Introduccion al derecho
Institution Universidad Argentina de la Empresa
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INTRODUCCION AL DERECHO.UNIDAD 1: El derecho como objeto de conocimiento.¿Qué es el derecho?lo analizaremos desde: el sentido objetivo.  el sentido subjetivo.Para evitar el conflicto y favorecer el orden, nace el derecho. Para una convivencia en sociedad se requieren normas que regulen la conduct...


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INTRODUCCION AL DERECHO. UNIDAD 1: El derecho como objeto de conocimiento. ¿Qué es el derecho? lo analizaremos desde:  

el sentido objetivo. el sentido subjetivo.

Para evitar el conflicto y favorecer el orden, nace el derecho. 

Para una convivencia en sociedad se requieren normas que regulen la conducta de los hombres a fin de evitar el caos y facilitar la conciencia entre ellos.

Derecho objetivo. Características.  



Tiene por objeto regular en parte la conducta humana en sociedad, se realiza en el campo de lo social. Tiene carácter obligatorio. (a diferencia de otros sistemas normativos que imponen deberes que no alcanzan a presionar directamente sobre la voluntad), el derecho establece los medios necesarios para q los deberes se cumplan. Su finalidad es establecer un orden justo, aspira a la realización de la justicia.

Derecho objetivo. Concepto.  



Es un conjunto de normas que obligatoriamente rige la conducta de los sobres en sociedad Definición de Salvat: conjunto de normas que rigen las relaciones de los hombres en sociedad cuya observancia puede ser coercitivamente impuesta y que tiende hacia un fin justo. Normativismo: donde hay derecho hay normas, pueden ser leyes, contratos, sentencias, reglamentos. El derecho consiste esencialmente en normas.

¿Quiénes hacen esas normas? ¿Quiénes las aplican? ¿Quienes controlan que se cumplan? Sistema jurídico. Lo privativo del derecho está en los órganos públicos, en las autoridades de varios tipos: Administrativas, legislativas que establecen y modifican las normas y en las autoridades judiciales que las aplican. ¿Puede haber sociedades sin derecho? Hay un adagio del derecho romano que dice… “donde hay una sociedad hay un derecho”. Ubis societa ubis ius. Donde hay una sociedad hay normas y sanciones, por poco desarrollada que sea esa sociedad, sino fuera así, un grupo humano no puede perdurar.

No todas las normas del grupo son jurídicas, hay también religiosas, morales, sociales, de la costumbre. Normas jurídicas.     

Cundo hablo de derecho nos referimos al conjunto de normas jurídicas. Las impone el estado (son heterónomas: impuestas desde afuera Se imponen para regular el orden social Son obligatorias Son coercitivas

Moral y derecho. Tanto la moral como el derecho son normas de conducta humana; pero la moral valora la conducta en sí misma, en cambio, el derecho valora la conducta desde un punto de vista relativo, en cuanto al alcance que tenga para los demás. La moral opera en la conciencia, es decir, el de la identidad del sujeto; el área sobre la cual pretende actuar el derecho es el de la convivencia social. Tanto la moral cono el derecho se encaminan hacia la creación de un orden. Pero el de la moral es el que debe producirse dentro de la conciencia; es el orden interior de nuestra vida autentica. En cambio, el orden que procura crear el derecho es el social, el de las relaciones objetivas entre las personas. •

La moral es autónoma, es decir, se la impone el individuo a sí mismo, surge de una convicción propia.En cambio, el derecho es heterónomo, le es impuesto al individuo por el Estado, con total independencia de lo que íntimamente piense aquel.



La moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, el sujeto la realice por sí mismo. En cambio, la norma jurídica es obligatoria; los individuos no pueden negarse a cumplirla, pues, si lo hicieran, el Estado los obligaría a cumplirla.



La sanción moral puede o no seguir a la violación de una norma moral y esta puede o no ser respetada por los individuos; en cambio, la norma jurídica debe ser cumplida inexorablemente y, en garantía de ello, está presente la fuerza del Estado, que incluso suele llegar a la compulsión física si es menester. (necesario)

Usos sociales. Trato social o de cortesía.  

  



Se trata de un conjunto de normas que atañen a los buenos modales, la cortesía, el tacto social e, inclusive, a la moda en los vestidos y en el trato. Las reglas de simple trato social se refieren a “la capa superficial del hombre”, a los planos externos de la conducta, es decir, aquellos en que se verifica el contacto con las demás personas. Son heterónomas, le son impuestas al individuo por el medio social en que actúa. Solo procuran una adhesión externa, cualquiera que sea la opinión del individuo sujeto a ellas. (a diferencia de la moral que requiere una adhesión interna) Las reglas de trato social tienen de común con las jurídicas su heteronomía. Pero en un caso, la autoridad es la sociedad en que vive, el círculo de sus relaciones, su propia familia y en el otro, la autoridad es el Estado De ahí se desprende esta diferencia fundamental: el que infringe una regla de simple trato se expone a sanciones de su medio o de su círculo, que a veces son

dolorosísimas, pero que, como en el caso de las sanciones morales, pueden cumplirse o no, dependiendo su eficacia, más que nada, de la sensibilidad con que reaccione ante ellas el individuo. En cambio, la coactividad jurídica, según ya lo hemos dicho, tiende al cumplimiento inexorable de la ley, llegando si es necesario a la compulsión física para lograr ese objeto. Comparación de normas jurídicas, moral, social.

Dos grandes ramas del derecho.

Ambas ramas se vinculan y complementan. •

Nacional que es la base sobre la que reposa todo el ordenamiento legal.



La violación de derechos privados trae como consecuencia la aplicación de normas de derecho público, por ejemplo, el hurto (lesión al derecho de propiedad) trae aparejado la aplicación de una pena; a la inversa, la transgresión de deberes públicos puede dar lugar a la acción de daños y perjuicios del damnificado contra el Estado o el funcionario culpable;



Todas las acciones civiles tienden a poner al servicio del actor la fuerza pública del Estado para asegurarle el goce de sus derechos.



En realidad, el derecho es uno, coronado por la Constitución.

Ramas del derecho.

Derecho subjetivo.   

Son todas las prerrogativas que tiene el ser humano para obrar lícitamente frente a los demás. Son todas las facultades que la persona puede usar en su provecho. A ese conjunto de facultades se lo llama derecho subjetivo.

Derechos subjetivos:

Distintas clasificaciones.    

Por su contenido Por generaciones, por el orden en que se fueron reconociendo y positivando los derechos. En tanto sean individuales o colectivos. Otras…

Por su contenido:    

Los derechos de la personalidad: el derecho a la vida, al honor, al nombre, a la identidad, etc. Estos derechos son irrenunciables. Derechos civiles: a la libertad, a la igualdad, a la privacidad, a trabajar, a circular libremente, libertad de expresión, de culto, etc. Derechos patrimoniales: (personales, reales e intelectuales). Derechos políticos, a votar y a ser elegido para cargos públicos.

Tres generaciones de derechos. •

Primera generación: civiles y políticos



Segunda generación: sociales, económicos y culturales



Tercera generación: colectivos, difusos.

Civiles.   

Surgen con las primeras constituciones. Por eso los llamamos de primera generación. Son los llamados derechos individuales, aquellos que las personas poseemos por el solo hecho de ser humanas. Por eso también hoy en día se los denomina derechos humanos.



En nuestra constitución están consagrados en la primera parte o dogmática. Algunos de manera expresa, (como el art. 14, 16,17 ) y otros de manera implícita, ( Art. 33)

Sociales. 

 

Son los derechos llamados también de segunda generación. Surgen a principios del siglo XX, con el llamado constitucionalismo social. La necesidad de que el estado es involucre para que los derechos sean alcanzados por todos. Con la idea de un estado más presente, surgió la constitución de Querétaro, en México, 1917, y la de Weimar, en Alemania 1919. En Argentina, el constitucionalismo social llego de la mano de Perón y se incorporaron en nuestra constitución los derechos de los trabajadores, los derechos gremiales, los de la seguridad social con la reforma de 1957 y la incorporación del art. 14.bis.

Colectivos.    

Son los llamados también de tercera generación. En nuestra constitución se receptaron con la reforma de 1994. Derecho a un medioambiente sano, y la defensa de los derechos de usuarios y consumidores. (Art. 41 y 42 respectivamente). Ambos derechos están regulados por leyes especiales a partir de su incorporación a la Constitución.

El derecho objetivo con el subjetivo se complementa. El objetivo son normas que se le imponen al hombre y el subjetivo son derechos que el hombre ejercita frente a los demás.

UNIDAD 2: FUENTES DEL DERECHO. Fuentes formales:    

La ley La costumbre La jurisprudencia La doctrina



Principios generales del derecho

Fuentes no formales:   

Cuando las fuentes formales no le dan al juez la solución del caso, debe acudir a las fuentes no formales. El juez toma en cuenta leyes analógicas, principios generales, derecho comparado, equidad. Para algunos autores como Rivera, los principios generales del Derecho son fuente formal, pero para autores como Borda no.

La ley:  

Es la fuente primera y fundamental del derecho. Las demás fuentes están subordinadas a la ley.

Caracteres:     

Generalidad, es para todos y no para cierta persona. Obligatoriedad, contiene una sanción para quien la viole. Emanar de autoridad competente Escrita Se la presume conocida para todos.

Clasificación: 

Material o formal

Formal: es una norma obligatoria sancionada por el Poder legislativo de acuerdo con el procedimiento que ordena la Constitución Nacional. Material: la ley es toda regla o norma social obligatoria emanada de autoridad competente (es decir no solo la que sanciona el Poder legislativo, un decreto del presidente, o una circular del banco central serian ley en sentido material) 

Rígidas o flexibles

Rígidas: son correctas y parecidas, no da lugar a las interpretaciones del juez. Por ejemplo: la mayoría de edad se adquiere a los 18 años. Flexibles: permiten al juez apreciar circunstancias, tiene algo de margen para su fallo. Por ejemplo, el art. 279 del CCC, establece que los actos jurídicos no pueden tener un objeto contrario a las buenas costumbres. Este es un concepto flexible que depende de la sociedad, la época, la religión y la propia conciencia del juez. 

Imperativas o supletorias

Imperativas: las imperativas prevalecen sobre cualquier voluntad de las personas, deben cumplirse siempre. A veces asumen la forma de mandatos y otras de prohibiciones, pero en ambos casos los particulares no pueden dejarlas sin efecto. Esto se vincula con el conceto de orden público. Supletorias: solo se aplican cuando las partes no llegan a un acuerdo, es decir primero se respeta lo que quieren las partes, y si no hay acuerdo se aplica la ley. Ej: los contratos.



Según el territorio pueden ser:

Nacionales: abarcan todas las materias reservadas al estado federal: ley de aduanas, relaciones con otros países, defensa nacional, navegación de los ríos y mares. También son leyes nacionales los códigos civil y comercial, penal, de minería, ley del trabajo y la seguridad social. Provinciales o municipales: versan sobre las competencias reservadas a ellas: en general todo lo relativo a su organización interior, su administración de justicia, su régimen municipal, educación primaria, etc.

El orden jerárquico de las leyes.         

Constitución Nacional. Tratados internacionales de Derecho Humanos. Otros Tratados Internacionales. Leyes Nacionales. Decreto Decisiones administrativas. Emanan del jefe de gabinete. Resoluciones ministeriales. Emanan de los ministros Leyes provinciales. Ordenanzas municipales.

Vigencia de la ley: ¿Cuándo entra en vigencia una ley? las leyes entran en vigencia después de 8 días que se cuentan a partir de su publicación, a menos que la misma ley diga otra cosa (por ejemplo, que es obligatoria desde tal fecha). ¿Cuándo deja de estar vigente una ley?

Código.  

Es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas. Un conjunto de normas sobre la misma materia agrupadas en un solo cuerpo.

La costumbre. 

Observancia constante y uniforme de un comportamiento determinado por los miembros de una comunidad, convencidos que responde a una necesidad jurídica.

Ej: cuando paramos el bondi y hacemos una seña que se creo sola pero la hacen todos. Concepto: 



Según Lambias la costumbre es la observancia constante y uniforme de un comportamiento determinado por los miembros de una comunidad, convencidos que responde a una necesidad jurídica. Es una conducta repetitiva, hábitos, que produce efectos jurídicos.



Actualmente tiene una importancia mucho menos a la ley, pero antiguamente, era la fuente principal. En algunas sociedades como la británica, la costumbre sigue teniendo aun hoy, un peso relevante.

Caracteres: 

   

Valor como antecedente histórico de la ley: siempre se hace de una determinada manera algo, entonces los legisladores lo escriben y lo convierten en una ley. Hay muchas leyes que van a tomar la costumbre como antecedente histórico y lo promulgan en una ley. No es escrita No se sanciona No se promulga Es de autor desconocido

Elementos de la costumbre: Material, objetivo: consiste en una serie de actos repetidos de forma constante y uniforme. Psicológico: consiste en la convicción común de que se trata de una práctica obligatoria. Funciones de la costumbre: Secundum legem: es la función interpretativa. Ayuda a interpretar la ley. Praeter legem: es la función supletoria (el juez la aplica cuando no hay ley) Contra legem: es una costumbre contraria a la ley. Puede terminar haciendo inaplicable una ley. La costumbre es una fuente muy importante hasta el día de hoy, en el derecho comercial y en el derecho laboral. El Código Civil y Comercial, en su art. 1 establece que los usos, practicas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos, o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarias a derecho.

Jurisprudencias: Conjunto de sentencias o fallos emitidos por los jueces.   

Se refiere a los fallos de los tribunales que sirven de precedentes a futuros fallos o sentencias. La sentencia es la decisión que toma el juez o el tribunal en un conflicto entre partes. Y es obligatoria para esas partes. No es obligatoria para el resto que no sean las partes que han intervenido en el conflicto.

El papel de la jurisprudencia es muy importante en los países que se rigen por el common law:   

La common law es el derecho anglosajón y rige en Gran Bretaña, Irlanda, Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelanda y Australia. La fuente fundamental no es la ley sino las sentencias de los jueves, los precedentes judiciales. Esos precedentes son obligatorios para los futuros procesos.



 

Mientras que, en nuestro país, el juez busca la solución del caso en la norma escrita, el juez ingles da por sentado que todo litigio (disputa) tiene solución en los antecedentes jurisprudenciales. Las colecciones de jurisprudencia tienen para el juez inglés, el mismo valor que para nosotros tienen el código civil y comercial, penal, etc. El derecho escrito se establece con la intención de modificar decisiones del common law que hayan quedado anacrónicas. Es un derecho de excepción.

Doctrina:    

Es la opinión de los autores (doctrinarios) del derecho. No es obligatoria. Las opiniones de estos autores influyen o tratan de persuadir para un lado o para el otro. Su valor depende del prestigio y autoridad del jurista. Su valor depende del prestigio y autoridad del jurista.

La doctrina:  Es la opinión de los autores (doctrinarios) del derecho.  Estudian el derecho vigente y lo interpretan.  Propuestas y críticas.

Principios Generales Del Derecho.  

Ayudan a interpretar la ley. Cubren las lagunas del derecho.

Ejemplos: pacta sum servanda (significa los pactos son para ser cumplidos); in dubio pro reo (significa ante la duda se debe estar a favor del acusado. Drecho penal); favor debitoris (estar a favor del más débil) derecho civil o comercial. Ej:Juicios laborales

Otras fuentes del derecho. Equidad: los jueces la invocan para hacer imperar el equilibrio en una relación jurídica, o atenuar el rigor de una disposición legal. Es una aplicación de la idea de justicia. Convenios colectivos de trabajo: son convenios que se hacen por sector en el ámbito del trabajo entre obreros y empleadores y una vez homologados por el ministerio de trabajo son obligatorios. Buena fue: se vincula a una idea moral del derecho. Uno mismo acontecimiento tiene efectos diversos según la mala fe o a buena fe del agente que realiza el acto.

UNIDAD 3: La Constitución. Características:  

Escrita (totalmente escrita) Codificada (todos los contenidos sistematizados en un solo cuerpo jurídico)

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Formal (al ser escrita y codificada se dice que es formal) Rígida (requiere un mecanismo especial para ser reformada) La constitución fue sancionada en 1853 en un acto constituyente originario por las q3 provincias existentes en ese entonces, y fue completada luego, por otro acto similar en 1860 al incorporar Buenos Aires. Es la ley suprema de la nación y en ella se define la estructura del estado, los órganos de gobierno, los derechos y las garantías de los ciudadanos. Se establece quienes y como ejercerán el poder político y los límites al mismo.

Estructura: Preámbulo: son los fines y principios que van a regir en el estado argentino. Solo es enunciativo, me dice que se va a tratar. Introducción que cuenta los fines, los valores, que va a buscar el pueblo Arg en esa ley. Primera parte: (dogmática) declaraciones derechos y garantías. Nuevos derechos y garantías. Derechos de las personas, del pueblo, la población. Segunda parte: (orgánica) porque tiene que ver con los órganos del gobierno. autoridades de la nación. (presidente) Poder legislativo: Poder ejecutivo: Poder judicial: Gobiernos de provincia. (gobernador) Preámbulo. 



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Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina. DECLARACIONES enuncian los principios y los fines generales que sustentan al estado y a su organización política. Por ejemplo, el art. 1 dice que la argentina adopta la forma representativa. Republicana y federal. DERECHOS son las facultades que tienen las personas frente al estado y el resto de las particulares. Están los derechos expresos y los hay implícitos en el art. 33. GARANTIAS son los medios, instrumentos que tienen las p...


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