ALTO Resumen DE Primer Parcial PDF

Title ALTO Resumen DE Primer Parcial
Author polis Riva
Course Derecho de Familia y Sucesiones
Institution Universidad de Buenos Aires
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Summary

RESUMEN FAMILIA MUY BUENO RESUMEN FAMILIA MUY BUENO...


Description

Parentesco

Vínculo jurídico entre 2 o + personas por naturaleza, técnicas de reproducción humana asistida, adopción y afinidad.

CCV: consanguinidad y afinidad. Se dicta 1ra Ley de Adopción. Avances científicos à 4 clases:

Consanguinidad: vínculo de sangre (naturaleza). Técnicas de reproducción humana asistida: ligadas como consecuencia del uso de técnicas. Por adopción: sentencia. Plena: adquiere = parentesco que hijo biológico, con todos los parientes Simple: sólo crea vínculo entre adoptante-adoptado (no tíos, abuelos) Por afinidad: vínculo persona casada-parientes de cónyuge. Se ubica en el mismo lugar (cuñado = hermano). No crea vínculo jurídico entre parientes de los cónyuges. Cuando se menciona parentesco, no se está hablando de afinidad sino de los otros 3.

Proximidad se establece por líneas y grados

Grado: 2 personas que pertenecen a generaciones sucesivas; Línea: serie no interrumpida de grados; Recta: une perpendicularmente ascendientes y descendientes. Grados se cuentan como generaciones (hijos/padres 1ro, abuelos/nietos 2do). Colateral: une horizontalmente descendientes de un tronco común (3ro) sin descender entre ellas, van para el costado (Ej.: hermanos, bilaterales/unilaterales). Tronco: ascendiente del cual parten 2 o + líneas; Rama: línea en relación a su origen (base de todo). Alimentos entre parientes

Prestación alimentaria: O legal de determinadas personas a las que se le puede reclamar cuota alimentaria, no abarca todos los rubros, es asistencial (necesidades básicas: subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica. Si es menor se incluye educación).

Orden:

ascendientes y descendientes. Preferentemente los + próximos en grado; hermanos bilaterales y unilaterales. Alimentos debidos por los que están en mejores condiciones para proporcionarlos. Si 2 o + están en condiciones, se puede reclamar a ambos proporcionalmente (CCC), juez puede fijar cuotas ¹, según cuantía de bienes y cargas familiares. Obligado puede alegar y probar que existe otro pariente de grado + próximo o = grado en condición de prestarlos para ser desplazado o concurrir con él.

2 presupuestos básicos: necesidad del alimentado + capacidad económica del alimentante. Alimentado debe probar.

Parientes por afinidad únicamente se deben alimentos los vinculados en línea recta en 1er grado.

O de prestar alimentos no puede ser compensada, ni el D a reclamarlos o percibirlos ser objeto de transacción, renuncia, cesión, gravamen o embargo. No es repetible lo pagado.

Alimentos devengados y no percibidos (me fijaron cuota pero no percibí) pueden compensarse, renunciarse o transmitirse à crédito. No se puede compensar el D alimentario pero cuando ya me fijaron la cuota sí.

Puede ser renta en dinero u otra manera pidiendo autorización y justificando motivos. Mensual, anticipada y sucesiva pero juez puede fijar períodos más cortos.

Petición por el proceso más breve. En transcurso de causa, juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales.

Solidariamente responsable junto con pariente, el empleador que no cumple con depositar suma.

Sumas debidas por incumplimiento devengan una tasa de interés. Juez puede imponer al incumplidor reiterado medidas razonables para asegurar eficacia de sentencia. Ej.: astreintes.

Cesa O alimentaria:

causal de indignidad; muerte del obligado o alimentado; desaparecen presupuestos de la O.

Matrimonio

Condiciones de existencia: 2 personas delante de un oficial público prestan su consentimiento libre/pleno. Faltando 1 de los requisitos: inexistencia. Previo a celebración diligencias previas: papelerío, nombres, certificados médicos, etc.

Esponsales de futuro

Promesa recíproca para contraer matrimonio en el futuro.

Previas al matrimonio (objeto: celebración). No formal. NO se reconocen, no puede exigir cumplimiento (no obliga a casarse), no producen consecuencias jurídicas (no hay acción judicial para exigir). No puede reclamar DyP (sin perjuicio de enriquecimiento sin causa y restitución de donaciones, si hay daño importante). Debió haberse dejado abierta tal posibilidad: libertad para contraer matrimonio ≠ conducta dolosa quede impune.

Restituciones de bienes adquiridos en miras al matrimonio + donaciones llevan la condición implícita de que se realicen las nupcias. Oferta de donación de 3ro queda sin efecto si el matrimonio no se contrae en 1 año.

Impedimentos matrimoniales

Principio general: libertad de contraer nupcias: interpretación restrictiva. Ley obstaculiza celebración: situaciones jurídicas preexistentes que pueden afectar a 1 o ambos.

Parentesco línea recta todos los grados (Ej.: madre-hijo); parentesco hermanos bilaterales y unilaterales (sólo 2do grado). Adopción: pleno = biológico (irrevocable), simple: no hay corte de vínculo; afinidad línea recta todos los grados (Ej.: suegra; sí colateral: cuñada), impedimento renace disuelto el matrimonio; ligamen: matrimonio anterior subsistente (no hubo muerte, sentencia de fallecimiento presunto, divorcio vincular ni nulidad); condenado como autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de 1 de los cónyuges (3ro mata a 1 para casarse con el otro); menor de 18 (al día del matrimonio); falta permanente o transitoria de salud mental que impide tener discernimiento para acto matrimonial (al momento del acto). Dispensa judicial

Menor de 16 puede casarse previa dispensa judicial (lo que dicen los padres no interesa, si o si interviene juez). 16 puede casarse con autorización de sus representantes. A falta de ésta, puede hacerlo previa dispensa judicial. Juez tiene entrevista personal con futuros contrayentes y representantes. Tiene en cuenta edad y grado de madurez + opinión de representantes.

Falta permanente o transitoria de salud mental: decisión judicial requiere certificado médico sobre la comprensión de las consecuencias del acto matrimonial + aptitud para vida de relación. Juez tiene entrevista personal con los futuros contrayentes; también puede (optativo) con sus apoyos, representantes legales y cuidadores.

Requisitos de existencia del matrimonio

Consentimiento (personal y conjunta) + autoridad competente. Excepción: matrimonio a distancia: consentimiento personal, no conjunto (≠ lugares).

Falta de requisitos: no existe, no produce efectos (≠ Nulo: existe y puede producir efectos).

Incompetencia de la autoridad: existe siempre que al menos 1 de los cónyuges hubiera procedido de buena fe y autoridades ejercieran sus funciones públicamente.

Consentimiento matrimonial no puede someterse a modalidad: plazo, condición o cargo se tiene por no expresado, sin que afecte la validez (existe).

Vicios del consentimiento: a) violencia (obliga), dolo (engaña) y error acerca del otro contrayente; b) error en la persona (identidad) o en las cualidades personales, si se prueba que quien lo sufrió no habría consentido el matrimonio si hubiese conocido. Juez valora esencialidad según cada caso. Viciado el consentimiento, podría plantearse la nulidad. ≠ Falta: inexistencia.

Oposición a la celebración del matrimonio

Previo al matrimonio se pueden alegar impedimentos (taxativos).

Legitimados: a) cónyuge de la persona que quiere contraer otro matrimonio; b) ascendientes, descendientes y hermanos; c) Ministerio Público (cuando tenga conocimiento de impedimentos por la denuncia de cualquier persona, denunciante no es parte en el incidente). Asumen el carácter de parte.

Celebrado el matrimonio ya no será posible à abierta acción de nulidad.

Oposición se presenta al oficial público expresando: a) nombre, edad, estado de familia, profesión y domicilio; b) vínculo; c) impedimento; d) documentación que prueba impedimento.

Oficial la hace conocer a contrayentes. Si alguno/ambos admite impedimento, oficial lo consta en acta y no celebra el matrimonio. Si no lo reconocen, expresan ante el oficial dentro de los 3 días de notificación; oficial remite al juez copia y suspende la celebración. Juez decide por el procedimiento + breve y da vista por 3 días al MP. Resuelta la cuestión, juez remite copia de la sentencia al oficial. Si desestime oposición, celebra el matrimonio. Si estima impedimento, el matrimonio no puede celebrarse. En ambos casos, oficial anota la parte dispositiva de la sentencia al margen del acta.

Celebración del matrimonio

A. Modalidad ordinaria

Presentar ante oficial solicitud con datos de los contrayentes y padres, declaración sobre si han contraído matrimonio antes (datos del ex y causa de disolución, certificado de defunción o sentencia de nulidad o muerte presunta).

Formal y solemne: formas establecidas por la ley + públicamente. Comparecencia de futuros cónyuges. Si se celebra en la oficina se requieren 2 testigos, 4 si es fuera.

Se labra un acta con la fecha; datos de contrayentes, testigos y padres; lugar de celebración; dispensa del juez cuando corresponda; mención de si hubo oposición y de su rechazo; declaración de los contrayentes y del oficial público; declaración de si se ha celebrado o no convención matrimonial; declaración de si se ha optado por el régimen de separación de bienes; documentación donde consta el consentimiento del contrayente ausente (a distancia).

B. Modalidad extraordinaria

Matrimonio en artículo de muerte/in extremis: prescindencia de todas/alguna de las formas cuando se justifica que alguno de los contrayentes se encuentra en peligro de muerte + certificado médico y declaración de 2 personas. Matrimonio a distancia: contrayente ausente expresa su consentimiento personalmente, en donde se encuentra, ante la autoridad competente. Prueba

Acta, testimonio, certificado, libreta (títulos de estado). Imposibilidad de presentarlos: otros medios, justificando imposibilidad à prueba directa: instrumental, testigos; prueba indirecta: hechos de los cuales pueda inferirse esa celebración. Ej.: documentos públicos en que esté acreditada la calidad de cónyuges. La sola posesión de estado (goce de hecho y D de un determinado estado de familia, Ej.: me trata como la mujer) no es prueba suficiente.

Nulidad

Absoluta

Causales:

Parentesco en línea recta en todos los grados. Parentesco en línea colateral entre hermanos. Parentesco por afinidad en todos los grados. Legitimados: amplia: cónyuges + los que podían oponerse.

Nunca se convalida.

Relativa

Causales:

Falta de edad legal (sin dispensa judicial) Legitimación: cónyuge menor + los que en su representación podían oponerse. Juez debe oír al menor y teniendo en cuenta su edad y grado de madurez hace lugar o no. Si rechaza, matrimonio tiene = efectos que si se hubiera celebrado con la dispensa. Caducidad: inadmisible si cónyuge/s alcanzan edad legal. Subsana: cumple edad legal y nadie cuestionó. Plazo: automáticamente

Falta de salud mental Legitimación: quien tiene restricción de capacidad + los que en su representación podían oponerse, cónyuge sano si prueba que al momento desconocía discapacidad. Juez debe oír cónyuges, evaluar situación. Caducidad: inadmisible si cónyuge con impedimento continúa cohabitación después de haber recuperado salud (1 año para interponer demanda desde que recupera salud). Cónyuge sano no puede plantear luego de haber conocido el impedimento (1 año para interponer demanda desde que conoció). Parientes tienen plazo de 3 meses desde celebración del matrimonio. Subsana: cesa incapacidad. Vicios del consentimiento Legitimación: sólo cónyuge que ha sufrido el vicio. Caducidad: inadmisible si continúa cohabitación + 30 días de haber conocido el error o cesado la violencia. Plazo: 1 año desde cesada la cohabitación. De conocido tenes 1 mes para cesar convivencia. Subsana: no conviví luego de conocido el vicio. Traslado (tal vez la otra parte quiere reconvención por nulidad).

Nulidad del matrimonio y fe de cónyuges no perjudica los DD adquiridos por 3ros de buena fe.

Fe en la celebración del matrimonio

Buena fe: ignorancia/error de hecho excusable/violencia del otro o 3ro, contemporáneo a celebración. Sino hay mala fe.

A. Buena fe de ambos

Hasta sentencia de nulidad, todos los efectos van a ser válidos. Sentencia disuelve el régimen patrimonial. Cualquiera pueda reclamar CE dentro de los 6 meses de decretada.

B. Buena fe de uno

Produce todos los efectos sólo respecto al cónyuge de buena fe hasta el día de la sentencia (mala fe no tiene efecto). El de buena fe tiene D a: a) solicitar CE; b) revocar donaciones; c) DyP al otro y 3ros que provocaron error/dolo/violencia.

En el régimen de comunidad, el de buena fe tiene triple opción: a) aplicar las normas de ese régimen, b) o el de separación, c) o exigir la demostración de los aportes de cada uno para dividir en proporción (sociedad de hecho).

C. Mala fe de ambos

NO produce efectos. Bienes adquiridos se distribuyen como si fuese una sociedad de hecho.

DD y deberes de los cónyuges

Supresión de deberes de fidelidad y cohabitación: no hay sanciones. Creación social y no jurídica, deber moral.

Proyecto de vida común: cada matrimonio distintos proyectos. Cooperación: ayuda en vida diaria (solidaridad familiar). Fidelidad: moral, matrimonio se mantiene si lo desean (divorcio sin causa). Convivencia: también desatinada porque no hay consecuencias jurídicas. Asistencia: espiritual (extrapatrimonial) + alimentos (patrimonial) Asistencia: alimentos entre cónyuges

3 momentos:

Normal convivencia: en general cónyuges no presentan conflictos. Separación de hecho: planteos judiciales aumentan (CCC eliminó separación de hecho pero podes separarte). Posteriores al divorcio: sólo si se dan las causales legales taxativas o convención.

Pautas para la fijación de alimentos

En normal convivencia/separación de hecho. Viabilidad y cuantificación dependerá de cada caso. Son ejemplificativas.

trabajo del hogar, crianza y educación y edades; edad y estado de salud cónyuges; capacitación laboral y posibilidad de acceder a un empleo (alimentos provisionales si no es persona autosuficiente); colaboración en las actividades mercantiles, industriales o profesionales; atribución judicial o fáctica de la vivienda familiar; carácter ganancial, propio o de un 3ro de vivienda. Si es arrendada, quien paga; si conviven, el tiempo de la unión matrimonial; si están separados, el tiempo de la unión matrimonial y separación; situación patrimonial de cónyuges durante la convivencia y durante la separación. O cesa si desaparece la causa que lo motivó, alimentado inicia unión convivencial (nace deber de asistencia), o causales de indignidad.

Alimentos posteriores al divorcio

Pautas: edad y estado de salud, capacitación laboral y posibilidad de acceder a empleo, atribución judicial o fáctica de la vivienda.

Causales taxativas:

Cónyuge enfermo: enfermedad grave preexistente al divorcio le impide autosustentarse. Si alimentante fallece, O se transmite a sus herederos. Alimentos de toda necesidad: no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad de procurárselos (deberá probar).

O no puede durar + que número de años que duró el matrimonio y no podrá coexistir con la CE.

O cesa: desaparece causa que la motivó, alimentado se casa o inicia unión convivencial, o causales de indignidad.

Convenio regulador

Pautas, medidas y alcances serán aplicables siempre y cuando los cónyuges no hubieren acordado los alimentos en CR.

Disolución del matrimonio

Causales:

muerte de 1 de los cónyuges (extingue acción de divorcio si estaba tramitando); sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento; divorcio declarado judicialmente. Divorcio

Nula la renuncia a la facultad de pedir el divorcio. CCC incorpora divorcio incausado. Situaciones jurídicas ya constituidas: irretroactividad de la ley. Situaciones futuras: nueva ley.

Legitimación: sólo cónyuges (1 o ambos). Se decreta judicialmente.

Requisitos y procedimiento

Petición + propuesta reguladora (unilateral, traslado 10 días al otro para que proponga propuesta distinta o se allane y homologue) o convenio regulador (conjunta), omisión impide dar trámite.

Acompañar elementos en que se fundan (vivienda, hijos, distribución de bienes, alimentos, CE; no taxativa); juez puede ordenar, de oficio/petición que se incorporen otros.

Propuestas deben ser evaluadas por el juez, convocando cónyuges a audiencia.

Desacuerdo no suspende dictado de sentencia, lo no acordado se resuelve por incidentes.

Efectos

Surge de lo establecido en convenio/propuesta. Juez puede exigir que el obligado otorgue garantías reales/personales para cumplimiento del convenio. Convenio puede ser modificado si la situación se ha modificado sustancialmente (excepcional).

Compensación económica

Protección del integrante + débil.

Cualquiera sea el régimen patrimonial la CE podrá ser solicitada: + habitual en separación de bienes à desequilibrio + visible.

Requisitos: desequilibrio manifiesto (empeoramiento de situación) causado por la ruptura del vínculo matrimonial.

Fundamento: solidaridad familiar (matrimonio no debe ser fuente de enriquecimiento/empobrecimiento).

Prestación única, renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, plazo indeterminado. En dinero, usufructo de bienes u otro modo que acuerden o decida el juez.

A falta de convenio, pautas que tiene en cuenta juez para fijar procedencia y monto (no taxativas):

patrimonio de cónyuges al inicio y fin del matrimonio; crianza y educación de hijos durante convivencia y después del divorcio; edad y salud de cónyuges e hijos; capacitación laboral y posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge peticionante; colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro; atribución de vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, propio, o inmueble arrendado (quien paga). Acción para reclamarla caduca a los 6 meses de dictada la sentencia de divorcio.

Atribución de la vivienda familiar

Cualquiera puede pedirla, no importa si es propio o ganancial. Juez determina procedencia, plazo y efectos sobre las siguientes pautas (no taxativas):

a quien se atribuye el cuidado de los hijos; quien está en situación económica + desventajosa para proveerse de vivienda por sus propios medios; estado de salud y edad de cónyuges; intereses de otras personas que integran el grupo familiar. A pedido de parte, juez puede establecer: renta compensatoria a favor del cónyuge a quien no se atribuye; que el inmueble no sea enajenado sin el acuerdo de ambos; que el inmueble en condominio no sea partido ni liquidado. La decisión produce efectos frente a 3ros a partir de su inscripción. Cónyuge no locatario tiene D a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, sigue obligado al pago + garantías (carga: contribuir con gastos).

D cesa: a) cumplimiento del plazo; b) cambio de circunstancias; c) causas de indignidad; d) opción por alguno de los regímenes patrimoniales.

Régimen patrimonial del matrimonio

Convenciones matrimoniales

Símil acuerdo prenupcial.

Acuerdos de futuros contrayentes donde establecen efectos patrimoniales entre sí y con relación a 3ros.

Posibilidad de elegir el régimen patrimonial. Antes: régimen patrimonial único, forzoso, de orden público e inderogable por voluntad de los cónyuges.


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