Apuntes Historia del Derecho completos PDF

Title Apuntes Historia del Derecho completos
Course Historia Económica
Institution Universitat de les Illes Balears
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Apuntes Historia del Derecho completos de todo el curso. Saqué un 9. Incluyen explicaciones del profesor, notas propias y del libro de Valiente....


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Cira Pérez Bauzá Grado de Derecho Curso 2020-2021

Tema 1: El Derecho de los Pueblos Prerromanos Introducción al sistema jurídico Prerromano ● Hay sistemas jurídicos desde antes de los romanos. ● Existen múltiples sistemas jurídicos, tantos como pueblos había. ● UBI SOCIETAS, IBI IUS → Donde hay sociedad hay Derecho. ● Las Canarias tendrán este sistema jurídico hasta la Edad Media.

Marco Histórico Desde que los hombres se constituyen en sociedades se inicia la aparición del Derecho como conjunto de normas que regulan la actividad social. Este periodo se inicia en la época del paleolítico superior, remontándose desde el 40000 aC, cuando aparecieron las primeras sociedades humanas, hasta la dominación romana de la Península Ibérica. Se extingue en el momento en que se instaura en Hispania una nueva sociedad que conquista el territorio peninsular y las Baleares e impone su sistema jurídico, más avanzado y escrito: el romano. El Derecho prerromano es el que rige en España antes de la dominación romana. Prehistoria → Época de la historia donde se desconocía la escritura y por lo tanto, no existía ningún tipo de testimonio escrito de cómo era la vida de estas sociedades. Solo se puede obtener información de este período gracias a los testimonios de autores greco-latinos y la arqueología, entendiendo así mejor el grado de civilización de dichos pueblos, como, por ejemplo los íberos, que tenían su propio alfabeto. Protohistoria → Época en la que existen ya algunos pueblos que conocen la escritura y otros aún no. Los derechos de la época prerromana son derechos que se basan en la costumbre, son excepcionales los pueblos que se rigen por leyes antes de conocer la escritura. Las costumbres tienen una evolución muy lenta, entendidas como normas de carácter social. Por eso pensamos que aquello que nos describen los autores griegos o romanos acerca de las costumbres de los pueblos prerromanos en época protohistórica podrían asemejarse mucho a etapas muy anteriores. Los Derechos prerromanos en mayor o menor medida se conservaron después de la Constitución de Caracalla. En algunas zonas del Imperio, sobre todo el norte, el Derecho prerromano se siguió aplicando hasta la alta edad media. En las épocas preestatales es muy difícil que el Derecho público consiga llegar a todo el territorio sometido. En realidad, para que el Derecho oficial sea el único que se aplique en un determinado territorio es necesario que en ese territorio existan pequeños distritos en los cuales existía un órgano judicial, ejecutivo. De los derechos prerromanos más remotos carecemos de fuentes de conocimiento. No disponemos de testimonios, solo disponemos de fuentes a partir de la etapa protohistórica. En el momento que los griegos entran en contacto con los romanos existe una influencia que hace que las costumbres de estos empiecen a cambiar. Por otra parte, los textos de autores greco-latinos no son textos objetivos, ya que los autores interpretan estas costumbres según su situación, por lo tanto, sus testimonios pueden no ser auténticos. En la última etapa, algunos pueblos prerromanos empiezan a dominar la escritura y de ellos han quedado testimonios epigráficos (escritura sobre metal, piedra, bronce...) pero estos son testimonios tardíos o bien están escritos en lenguas que no 1

han podido ser descifradas, aunque la mayoría están redactados en latín. Se han conservado textos que reflejan algunas instituciones de los pueblos prerromanos, sobre todo téseras, que son pequeñas placas de metal en que se recoge una institución que era muy importante, los pactos de hospitalidad entre pueblos prerromanos, donde se dan mutuamente protección, los sistemas jurídicos, entre otros.

Métodos de Conocimiento Se ha intentado conocer el Derecho de los pueblos prerromanos a través de técnicas historiográficas y antropológicas, como el método comparativo y el método de la supervivencia. Estos deben ser utilizados con mucha cautela

● Comparativo: Consiste en partir de una base errónea de la ciencia histórica y antropológica del siglo XIX, que era la teoría del evolucionismo social. Algunos sociólogos y antropólogos pensaron que todas las sociedades evolucionan a través de unas determinadas fases, siendo siempre las mismas, por lo que a partir de esta idea, los modelos sociales suelen tener una armonía interna. Un ejemplo sería la sociedad matrilineal (los linajes y los bienes se heredan por vía femenina), que servía de modelo aunque cada territorio presentaba sus diferencias. ● Supervivencia: Idea de que todo orden jurídico tiende a responder a unas mismas reglas lógicas y principios, por lo que estos sistemas jurídicos están armonizados. Cuando se encuentra alguna institución que es un poco contraria debemos pensar que es como un fósil que ha sobrevivido a una etapa anterior en la que sí tenía sentido su existencia.

Sistemas Jurídicos Prerromanos Los sistemas jurídicos prerromanos son de carácter consuetudinario (sistema basado en las costumbres), por lo tanto, son sistemas jurídicos no formulados, no hay unas fórmulas precisas que establezcan las reglas por las que debe regirse la sociedad. Estas reglas están implícitas en la consciencia de todos los miembros del grupo y solo se manifiestan externamente en el momento en que se produce una contradicción de la norma, aplicando algún tipo de sanción, que puede ser la nulidad de la acción realizada o una sanción de carácter penal, como un castigo. La regla más segura en estas sociedades que tienen un Derecho no formulado, es ajustarse a lo más usual, es decir, hacer todo lo que el mundo hace, de esta manera se piensa que se actúa correctamente. En estas sociedades el Derecho estaba unido a la religión, por lo que se entiende que estas costumbres, usos, formas de relacionarse, de resolver conflictos son al mismo tiempo jurídicas y religiosas. En este Derecho consuetudinario, la evolución es muy lenta porque las costumbres evolucionan muy lentamente. Para que evolucionen se tiene que dar que alguien imponga esta función a la comunidad o la fuerza de una conquista o bien la imposición por parte de un individuo que tenga un carácter carismático o de carácter religioso (chamán, sacerdote...). Estos son los elementos que producen cambios o también las circunstancias técnicas que introducen la evolución o aquellos acontecimientos naturales.

Sociedades Prerromanas Entre los pueblos prerromanos conocemos dos modelos básicos de sociedades, con los testimonios que tenemos podemos encontrar dos tipos de sociedades. Son modelos que se basan en la forma de organización básica de la vida social, que es la familia y el matrimonio como parte de esta. 2

● Modelo de Derecho de carácter patriarcal: Era el más abundante. Se basaba en sociedades pequeñas que pensaban que habían venido de un antepasado común (real o mítico). La familia (sucesión de de generaciones) tiene un carácter patriarcal, el poder sobre el grupo familiar amplio es el antepasado varón común, que es quien tiene las tierras y ejerce el poder sobre el grupo, tiene un poder total, por lo tanto, tiene el Derecho de corrección e incluso de deshacerse de los neonatos. Casi todas las sociedades de las que tenemos noticias son sociedades patriarcales, heredando el linaje por vía masculina. ● Modelo de Derecho de carácter matriarcal: (texto 2). En el norte peninsular es donde más abundaban las sociedades de carácter matriarcal (la antepasada mujer común que tiene poder sobre el grupo familiar). La herencia se llevaba a cabo mediante la madre. La matriarca tenía un poder importante de herencia, la matrilinealidad iba siempre acompañada por una institución llamado avunculado, que consiste en que el poder familiar lo ejerce el tío materno. Cuando una mujer se casaba con un hombre este se iba a vivir con ella. Se le llama covada al reconocimiento y reafirmación el papel y la legitimidad del padre del hijo de la mujer cuando esta lo daba a luz, ya que lo dejaba a su cargo, porque en los pueblos septentrionales eran las mujeres quienes se encargaban de las labores de cultivo, cuando habitualmente en otros territorios eran los hombres los que se dedicaban a estas actividades. La presencia de instituciones como la covada o rasgos propios de la sociedad matrilineal y del matriarcado muestran una sociedad muy diferente a la nuestra. ● Gentilitas: Conjunto de familias unidas por un lazo de parentesco y caracterizadas por tener el mismo culto religioso y las mismas costumbres. Cada gentilitas era un grupo cerrado, independiente de otros, y el Derecho (las costumbres) eran propias y exclusivas de sus miembros. Las gentilitates se integraban dentro de un grupo de parientes más amplio, la gens o tribu, que tenía un sentimiento o conciencia de solidaridad, por el hecho de ser descendientes de un supuesto antepasado común o totem. La gens era una agrupación de gentilitas. ● Pactos de hospitalidad: Acuerdo en virtud del cual una comunidad considera a los miembros de otra (ya sea todos o en parte) como si perteneciesen a ella misma, tratándoles jurídicamente en un plano de igualdad. ● Pactos de clientela o devotio: Acuerdo donde la relación no es igualitaria, puesto que existe una figura que tiene más autoridad que la otra. La devotio es similar a la clientela aunque incorporando un elemento religioso. Frente a lo que ocurría en el Derecho griego o romano, entre los cántabros era “el hombre quien dota a la mujer”. La dote romana o griega era una donación especial que se hacía al marido, por parte de su mujer, con la finalidad de contribuir a las cargas económicas que llevaba aparejado el matrimonio. Entre los cántabros era al revés: era la familia del marido quien pagaba a la mujer una dote. Las mujeres en las sociedades patriarcales (las que giraban entorno al marido) eran vistas como una carga y su familia pagaba una dote para ayudar al marido, en cambio, entre los cántabros se daba un régimen matriarcal, pues eran ellas quienes cobraban la dote por el marido, heredaban y se preocupaban por casar a sus hermanos. Esta centralidad de autoridad familiar recibía el nombre de matriarcado.

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Matriarcal: Llamado también ginecocracia, que significa literalmente “el poder de las mujeres”. Centralidad en la autoridad familiar por parte de las madres. La antepasada hembra común es la que ejerce el poder sobre el grupo familiar. El matriarcado estricto es prácticamente inexistente entre las sociedades que conocemos. Matrilineal: Sistema de linaje en el cual se heredaban por vía femenina las tierras y posesiones, de modo que los ancestros familiares principales son parientes de la madre (un ejemplo sería el tío materno). La matrilinealidad está muy asociada al matriarcado, aunque con estudios antropológicos se observa que había matriarcados no matrilineales

Los Tartessos Existe, sin embargo, con carácter excepcional, un pueblo que tenía Derecho escrito (pudo haber alguno más pero no tenemos testimonios), y son los tartessos o turdetanos. Vivían en el Valle del Guadalquivir desde la edad de Bronce y desde allí se extendieron por toda Andalucía y Murcia. Estos tienen escritos de antigua memoria. Escribían poemas y leyes en verso (de 6000 años de antigüedad), porque se transmitían oralmente y eran más fáciles de recordar. Fueron considerados los más cultos de los pueblos íberos. El habis (rey de los tartesios) se supone que fue quien dio las leyes a los tartessos. El Derecho tiene carácter nacional y no territorial para ellos, por lo que las personas se rigen por el Derecho de su nación, de su pueblo, de su grupo y no por el carácter territorial. Es decir, el Derecho es hostil a quien no pertenece al pueblo, independientemente de que se encuentre en la misma localización.

El Fin de los Pueblos Prerromanos Los derechos de los pueblos prerromanos empezaron a desnaturalizarse/desvincularse mediante el contacto con los colonizadores mediterráneos que comenzaron a llegar a la Península Ibérica. Los primeros fueron los griegos (alrededor del 800 aC) que fueron estableciendo colonias comerciales en zonas costeras (como Rodes, Marsella). Los fenicios fundaron algunas colonias en el sur (Cartago entre otras) y Ebusus (actual Ibiza). En el año 535, el rey Nabucodonosor conquistó ciudades de carácter menor. Entonces, la colonia de Cartago cobró importancia. Esta inició una expansión a costa de los griegos. De aquí provienen las guerras púnicas entre Cartago y Roma. A diferencia de otros pueblos, los romanos no solo querían establecer relaciones comerciales, sino que pretendían un dominio territorial.

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Tema 2: El Derecho de los Romanos Introducción sistema jurídico Romano ● Sistema jurídico de una gran complejidad y calidad técnica extraordinaria. ● Todavía algunos Derechos y normas siguen en vigor. ● Tiene una fuerte impregnación en el Derecho español y europeo. Hace que los actuales sistemas europeos tengan un parecido notable. ● Había un sistema jurídico común para todo el imperio pero dentro de este la gente se regía según la categoría: Derecho o sistema jurídico romano provincial. ● El emperador Caracalla otorgó la ciudadanía a los habitantes de España → la norma no se ajusta a la realidad, ya que lo aplicaron de una forma desvaída o no lo aplicaron. Hay un Derecho oficial y uno real. ● Llegan los pueblos germánicos.

Antecedentes Históricos Hasta la llegada de los romanos, en el territorio de lo que es actualmente España, existían múltiples grupos de bases consuetudinarias, con diferentes sistemas jurídicos que regían para unas comunidades reducidas de personas que formaban un círculo de convivencia y que tenían, por tanto, una cierta relación de carácter étnico.

Marco Histórico La Dominación Romana y la Romanización fueron unos procesos lentos que se desarrollaron a lo largo de 200 años. El inicio se remonta al 218 aC cuando se produce el desembarco romano en Empúrias y dura hasta el año 19 aC, cuando el emperador Augusto conquista los territorios del norte que se les habían resistido durante mucho tiempo. Por ello, la romanización no se dará al mismo tiempo ni de la misma forma en todos los sitios, y el grado de romanización cultural y a la vez jurídica será muy distinta. No se produjo una romanización absoluta sino que esta fue parcial. Cuando se produjo la conquista, por parte de Roma, los pequeños pueblos entraron en contacto con un sistema jurídico muy distinto al suyo, un sistema jurídico de una calidad técnica extraordinaria y un sistema jurídico que dejó huella en los territorios donde dominó, especialmente en los territorios europeos. Muchos de los preceptos están incluidos, hoy en día, en la legislación Española, Autonómica o foral hispánica. Por ejemplo: en Baleares aún siguen en vigor algunos preceptos, el sistema de legítimas, o en el principado de Andorra, el Derecho romano sigue siendo un Derecho supletorio. La conquista de los pueblos no implicó la imposición del Derecho romano en todos sus aspectos, sino que estos se seguían rigiendo por sus Derechos personales, ya que los romanos cuando conquistaban un territorio imponían su Derecho público pero no el privado, por el propio interés de que se siguieran rigiendo por su propio Derecho, además de que consideraban que el Derecho romano es un derecho privilegiado, propio y exclusivo de los ciudadanos romanos. El Derecho en época romana es del tipo nacional y no territorial (los sistemas jurídicos rigen para las personas que pertenecen a un determinado poblado o grupo parentesco). El 212 dC el emperador 5

romano Antonino Caracalla concedió la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio Romano, por lo tanto, todas las personas pasaron a formar parte de la ciudadanía romana, disponiendo de los Derechos políticos. Esta concesión implica que todos los habitantes del Imperio pasan a regirse por el Derecho romano, motivo que provocó que los Derechos prerromanos desaparecieran. La norma quedó establecida pero en la práctica no se pudo cambiar a la sociedad a través de un decreto. El Derecho romano tenía unas características y complicaciones que hacían difícil su aplicación a todo el territorio y habitantes, sobretodo porque tenían unas costumbres diferentes a las establecidas por el Derecho romano, y no tenían la formación necesaria para aplicar ese Derecho a sus relaciones. Cuando se produjo la romanización de la Península Ibérica entró en vigor un sistema jurídico que tuvo como base la ley, además de pretensiones de ser universal, de ser el Derecho. Durante muchos siglos el Derecho Romano se identificó como el Derecho, el ius (máxima expresión jurídica). La relación de los territorios se inicia en el momento que empieza la conquista de Hispania por parte de los romanos, a partir de la II Guerra púnica. ● I Guerra Púnica: Guerra entre Cartago y Roma. En ese momento las dos potencias se enfrentaron y estos últimos vencieron. Se quedaron con Sicilia y protegieron a las colonias griegas del noroeste mediterráneo. ● II Guerra Púnica: Consecuencia de que los cartagineses rompiesen el Tratado del Ebro, por lo que Roma acudió en defensa de las colonias griegas el año 206 aC, apropiándose una gran victoria en Ilipa y los cartagineses abandonaron la Península Ibérica. Los romanos fueron conquistando y expandiendo poco a poco el territorio peninsular sin encontrarse con otra potencia que les pusiera resistencia. Se expandieron en dos frentes en los que están situados dos ejércitos romanos, uno que va de este a oeste y otro que va del sur hacia el norte, ya que eran sus dos zonas de expansión. Cuando la expansión adquirió una gran dimensión estable en la Península Ibérica, Roma establece dos circunstancias administrativas que reciben el nombre de provincias.

Conceptos del Derecho Romano. Terminología El significado del término “Derecho” se puede definir como “norma de convivencia social”. Esto implica que la sociedad, en general, para poder conseguir una convivencia pacífica necesita de unas pautas, reglas o normas de comportamiento que vendrán determinadas por el sistema político que en cada etapa de la historia social exista. Con independencia del sistema político concreto que se desarrolle, lo que está claro es que el Derecho (como norma de convivencia social) tiene distintos significados diferentes pero complementarios: Derecho Objetivo (norma agendi) → Conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia en sociedad y se imponen a la conducta humana de una forma coactiva. Derecho Subjetivo (facultas agendi) → Facultad jurídica que a una determinada persona atribuye el Derecho Objetivo. Facultad concedida a una persona de usar o disfrutar de una cosa de una manera más o menos completa (ius in rem), o bien de exigir a una determinada persona (ius in personam) una cierta prestación o comportamiento de dar, hacer o no hacer. Derecho Positivo → Es el Derecho objetivo y subjetivo vigente o actual, es decir, es el que se aplica efectivamente a una sociedad determinada. Derecho Histórico → El Derecho del pasado que el jurista actual puede estudiar o analizar pero no 6

aplicar, puesto que no es un Derecho vigente o Derecho positivo. De estos significados del Derecho se desprende otros tantos conceptos que se dan tanto en el ámbito objetivo como en el subjetivo, ya sea pasado o vigente, tales como: ● Sujeto del Derecho: Titular del Derecho (persona física o individuo y persona jurídica o entes sociales y bienes). ● Objeto del Derecho: Parte del mundo exterior en el cual se ejerce el Derecho. Cualquier cosa que sea útil o capaz de producir al individuo la creación, modificación o extinción de un derecho. Hechos jurídicos → Aquellos sucesos o acontecimientos necesarios para que actúe o se aplique la norma jurídica y dan lugar al nacimiento, modificación o extinción de un Derecho. Relaciones jurídicas → Contacto que se da entre los distintos titulares de derechos, cuyos intereses estaban protegidos por “acciones” (instrumento jurídico-procesal que utiliza el titular de un Derecho para hacer valer ante los Tribunales de Justicia). El Derecho Romano (experiencia jurídica de los romanos) es un Derecho histórico, pasado y no vigente que sorprende. Esto se debe a varios motivos: por la perfección del ordenamiento jurídico y porque pervivió mucho más allá al pueblo que sirvió y del que nació. Es aquel ord...


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