Apuntes Procesal Civil I PDF

Title Apuntes Procesal Civil I
Author Juan David Paez Pinzon
Course Derecho Procesal 34. Derecho Probatorio Civil
Institution Pontificia Universidad Javeriana
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Apuntes procesal civil cubillos...


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DEFINICIONES Y CONCEPTOS lunes, 23 de enero de 2017

7:08 a. m.

1. A. B. C. D.

DEFINICIONES Jurisdicción: Poder o Facultad en cabeza del estado para administrar justicia. Derecho de acción: Derecho fundamental con el que cuentan los ciudadanos para el acceso a la administración de justicia. Competencia: Facultad que reside en el juez para proferir una sentencia en un caso concreto Pretensión: Manifestación de voluntad con la que cuenta el demandante para requerir el mérito de su sentencia, es decir, para que le sea reconocido un determinado derecho. Deben ser pretensiones conducentes, no es pedir cualquier cosa, es pedir cosas acumulables. Pueden ser declarativas, constitutivas o de condena. E. Proceso: conjunto de actos procesales realizados por las partes, el juez y otros terceros intervinientes de un proceso para materializar un determinado acto procesal. F. Principios: son normas materializadas en el código general del proceso; son directrices del proceso de obligatorio cumplimiento, de orden público que no permiten pacto en contrario G. Actos procesales: actos jurídicos que persiguen la producción de un efecto de orden procesal; cada acto tendrá una consecuencia procesal.

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PRESUPUESTOS PROCESALES DE LOS ACTOS PROCESALES EN GENERAL jueves, 19 de enero de 2017

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1. Definición: condiciones para la existencia y b validez de un proceso A. Teoría clásica: • Competencia: Es un presupuesto para la validez; si un juez no tiene competencia, no afecta la existencia del proceso, sino que se remite a l juez competente. Se puede sanear con excepción previa (ART 100, 101 CGP) o nulidad (ART 133CGP) • Capacidad para ser partes: asociada a la capacidad de goce y es la que tiene toda persona jurídica o natural, patrimonios autónomos y el concebido para ser parte en un proceso. (ART 53 CGP). Requisito para la existencia • Capacidad procesal: asociada a la capacidad de ejercicio y es aquel que puede disponer de derechos. Generalmente son los mayores de edad (ART 54 CGP). Requisito para la validez • Demanda en forma: Requisito para la existencia, la demanda debe cumplir con ciertas formalidades. (art 82 y 85 CGP). B. Teoría Moderna: otros presupuestos para que se cumplan requisitos de existencia y validez del proceso, une la clásica y 5 mas • Debida notificación: carga del demandante dirigida a proteger el derecho a la defensa del demandado. Se busca que se trabe de manera adecuada la Litis. La indebida notificación ataca la validez del proceso y que podría ser presentada una nulidad (art 133#8 C GP.) • Tramite adecuado: imprima el trámite correspondiente a la acción. (Art 90 y 100). El demandante puede mediante excepción previa, alegar que el trámite impreso no es el adecuado. El juez es quien está obligado a la corrección del mismo. • Debida acumulación de pretensiones: las pretensiones son la estructura general de la demanda. El legislador le dio un especial tratamiento a las pretensiones. (art 88), las pretensiones no deberían contraponerse entre sí. • No caducidad de la acción: A veces las acciones caducan en el mismo momento en el que prescriben los derechos. Aquí se está impedido para presentar la acción y no siempre deben coincidir. Inexistencia • Requisito de procedibilidad: Para algunas acciones judiciales la ley me exige que presente un requisito de procedibilidad para presentar una acción.

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PRESUPUESTOS MATERIALES PARA SENTENCIAS DE FONDO lunes, 23 de enero de 2017

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En este escenario ya se han superado los requisitos procesales. Aquí es si el juez podría dictar sentencia. • Legitimación en la causa: si el demandante podría reclamar el derecho y contra quien se reclama para poder actuar en el proceso. • Interés para obrar: se le tiene que reportar una utilidad a quien presenta la acción. • Ausencia de cosa juzgada: que no se haya resuelto esa determinada situación específica. Art 303 CGP.. • Ausencia de litispendencia: presupone en que este en curso otro proceso donde se están debatiendo la misma causa, objeto e identidad de partes. Se comunica al juez mediante excepción previa. (Art 101#8-161); el juez puede ordenar la suspensión del proceso, así no se presente la excepción previa. • Tutela jurídica de la pretensión: que no exista una norma que impida la declaratoria del determinado derecho sustancial que se reclama

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PRESUPUESTOS MATERIALES PARA LAS SENTENCIAS A FAVOR jueves, 26 de enero de 2017

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Existencia del derecho: que hayan normas que cobijen esa situación desde el punto de vista sustancial Prueba de los hechos: debo poder probar mi derecho. Exigibilidad del derecho: escenario de prescripción, pues no se puede exigir un derecho que haya prescrito Que no haya excepción que enerve la pretensión: que no exista un alegato del demandado que impida que se declare lo que se está pidiendo. Ej. Yo quiero que se resuelva el contrato, si yo como demandado ya ejecute el contrato y logro probarlo, hay una excepción que impide que yo pueda declarar la pretensión.

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ACTOS PROCESALES jueves, 26 de enero de 2017

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1. ACTOS PROCESALES DE POSTULACIÓN E INICIACIÓN A. Conciliación como requisito de procedibilidad a. Def. Como institución procesal, se deberá intentar la conciliación en cualquier momento procesal anterior al dictamen de la s entencia cada vez que yo esté obligado para eso. Esto es el acuerdo que suscriben una de las partes con la intención de evitar un escenario de litigio medi ante un método auto compositivo . b. Efectos ▪ Solución total o parcial del conflicto. ▪ Presta merito ejecutivo. Debe haber una obligación clara, expresa y exigible. ▪ Tránsito a cosa juzgada art 3 del decreto 1818/98 c. Tipos: Art 3 de la ley 640/00; no son exclusivas. ▪ Judicial: es aquella que se lleva a cabo en el curso de un proceso , puede darse dentro del proceso estrictamente dicho. (fraude: yo me he puesto para defraudar a la ley, colusión: nos hemos puesto de acuerdo para defraudar a la ley. ▪ Extrajudicial: se da fuera de los escenarios de un proceso. ▪ Derecho: Aquella que se celebra ante una autoridad competente que puede impartirle conciliaciones que se hacen en derecho. ▪ Equidad: Aquella que se celebra ante una autoridad competente que puede impartirle conciliaciones que se hacen en equidad ▪ Se analizará la conciliación extrajudicial en derecho porque es la que se requiere como requisito de procedibilidad; d. Perspectiva: Art 20 de la ley 640/2000 ▪ Negocio/asunto comercial: mecanismo de solución de conflictos de manera alternativa, que no nació como institución. ▪ Institución procesal: Audiencia de conciliación extrajudicial en derecho. Si de conformidad con la ley el asunto es conciliable, la audiencia de conciliación extrajudicial en derecho deberá intentarse en el menor tiempo posible, y, en todo caso, tendrá que surtirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Las partes por mutuo acuerdo podrán prolongar este término Este artículo convierte la conciliación en una institución procesal pues ya empieza a hablar de una audiencia y se presenta en el instituto de conciliación e. Asuntos conciliables: (Art 19 de la ley 640 y Art 2 decreto 1818) ▪ Transigibles ▪ Allanables ▪ Desistibles ▪ Conciliables ▪ Asuntos taxativos. Son todos aquellos en donde yo puedo disponer del derecho. f. Obligaciones del conciliador: (Art 8 la ley 640) ▪ Efectuar la citación previa; normalmente no hacen control de legalidad ▪ Debe citar a todas la partes que el considere necesarias, es decir, no se debe restringir solo al convocante y al convocado; y se garantiza la economía procesal. ▪ Ilustrar a las partes sobre los beneficios, objetivos, finalidades, efectos de la conciliación. ▪ Motivar a las partes para que lleguen a las partes; ▪ Proponer fórmulas de arreglo ▪ Levantar el acta de conciliación, la cual presta mérito ejecutivo y debe ser clara, expresa y exigible, o la constancia de no acuerdo(Art 2 de la ley 640). ▪ Registrar el acta de conciliación g. No se necesita el requisito de conciliación (621 del CGP) ▪ Cuando no se conoce el paradero o domicilio de que se va a demandar, por lo que el demandante debe hacer un escrito diciendo que desconoce el domicilio y no debe hacer el requisito de conciliación Art 30 de la ley 640. sin embargo debe presentarse en la contrademanda. ▪ Si voy a implementar medidas cautelares Art 35 de la ley 640 (derogado por el actual CEPAC); el CGP en el artículo 90, deroga el Art del CEPAC. Esto sucede porque no quiero anunciarle al eventual demandado que lo voy a demandar para que no se insolvente. h. Cuando se entiende cumplido el requisito de procedibilidad ▪ Cuando ha fracasado la conciliación (inciso 3 del art 35 ley 640). ▪ Cuando no se ha podido celebrar la audiencia de conciliación por cualquier razón a los tres meses siguientes de la radicación de la solicitud. Art 20 ley 640. ▪ Cuando ha habido inasistencia de los convocados, y quien insistió no se ha justificado dentro de los 3 días siguientes al día en el que se iba a celebrar la acción. Esto se tomara como un indicio grave de quien no ha asistido Art 22 de la ley 640 i. Efectos sobre el proceso ART 21 ley 640 ▪ Se interrumpe la caducidad por el periodo de 3 meses y solamente hasta que se sepa cuando está superado ese término, reinician los términos. Se interrumpen hasta que □ Sobrevengan los tres meses □ Cuando ya se haya expedido la constancia. □ Hasta que por alguna razón no se haya podido celebrar la audiencia, pasado tres días B. Derecho de postulación: a. Derecho Fundamental ▪ Es un derecho fundamental, todas las personas tienen el derecho de ser judicialmente representado. ART 73 Art 73-77; ▪ Las personas para comparecer en un proceso requerirá de un abogado, salvo aquellos casos en donde la ley haya facultado a la persona para comparecer sin abogado □ Mínima cuantía (40 SMLV) □ Menor cuantía (40-150 SMLV) cuando no hayan dos oficinas de abogado en un mismo lugar Esto se da porque se presenta ante el tribunal municipal, por eso no se da cuando es de mayor cuantía porque aquellos se presentan en los jueces de circuito □ Oposición a una diligencia de secuestro; la persona se puede oponer sin un abogado porque es una medida tempestiva □ Cuando la persona se va oponer a la entrega de bienes a pesar de que habían sido ordenados. ▪ El poder es visto como un acto procesal o sustancial □ Sustancial: Es un mandato y corresponde a los actos consensuales que pueden ser celebrados de manera judicial; (civil o comercial) pero el judicial tiene formalidades. □ Acto procesal: figura mediante la cual un abogado va a iniciar una representación normalmente judicial en nombre de otro. Es un mandato con representación. □ ART 74 ; Los poderes pueden tener dos modalidades  Aquellos que se otorgan mediante escritura pública, que por regla general se puede representar a ese poder dante en varios as untos. No me están designando para un asunto concreto sino para varios asuntos judiciales; lo que quieren decir es para que el abogado pueda actuar en cualquier clase de proceso; lo importante es que no se haya delimitado un único caso concreto  Especial: se ha delimitado el proceso, este prevalece sobre el otro, pues aquí se delimita el asunto. Cuando el código establ ece que se puede realizar por documento privado ◊ Memorial dirigido al juez; debo firmarlo y hacerle nota de presentación, es decir un notario, juez, oficina de apoyo judicial, avalar que el poder-dante está dando su aprobación real.

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◊ Mensaje de datos. ◊ Audiencia; no puede ser un poder general por la misma naturaleza de la audiencia. Se puede hacer para que lo represente solo en una audiencia, es decir, a una actuación en concreto. El poder debe ser construido: ◊ Designe al juez que va dirigido ◊ Quien es el poder dante ◊ Quien es el apoderado; se deberá presentar con CC y tarjeta profesional ◊ Se determinara tanto el asunto de modo que no se confunda con otro. ◊ Facultades que trata el artículo 77CG  Intrínsecas  Facultades de pacto expreso ◊ Firma del poder-dante ◊ Presentación personal del poder □ Art 77 CGP. Se amplían las facultades del apoderado, y se dan facultades de manera expresa, y si las quiero excluir también deben ser expresas, es decir, se entienden intrínsecas al poder. Sin embargo hay unas facultades que aun cuando yo las quiero excluir, se entenderá por no escrito, es decir, no puedo excluirlas porque la ley así lo dice. □ Art 224 CGP. Hay facultades que si se tienen que acordar expresamente; que son las de recibir, allanarse, y recibir el derecho al litigio. Si se va a utilizar la Tacha, se debe incluir, puesto que si no se incluye y el juez considera que no hay lugar a la tacha, y a quien sele ha tachado puede pedir costas e indemnización y el poderdante y el apoderado son deudores solidarios de eso. □ Art 75CGP El poder se le confiere a uno o varios abogados y esto porque no se sabe quién va a firmar la demanda; una vez inicie las actuaciones de un abogado ya este es el único que tiene las facultades. De la misma manera también se puede dar el poder de una firma de abogados y trata de resolver el hecho de que habían infinitas sustituciones en los procesos, pero eso no tiene mucha utilidad. □ Art 74CGP; el poder se podrá aceptar por el simple ejercicio o por la aceptación expresa con la suscripción de la firma en el poder. La única nota de presentación personal debe ser la del poderdante. □ Designación del poder;  Prevalece el especial ante el general. La sustitución es una modalidad en la cual el apoderado principal le da las mismas u o tras facultades a otro apoderado. Sin embargo, el apoderado principal corre con las responsabilidades de las actuaciones del otro apoderado .  Si el cliente no quiere que opere la sustitución lo debe decir expresamente. ▪ El poder puede terminar por: ART 76CGP. □ Terminación del proceso; no se debe asociar la terminación del proceso con la sentencia, pueden haber otros actos después de eso □ Renuncia del apoderado; se da 5 días después a su renuncia, y quieren proteger que el poderdante pueda conseguir un nuevo apoderado. □ Revocatoria del poder  Expresa  Tácita; Prevalencia de la especial sobre la escritura pública  Muerte del apoderado. Puesto que con la muerte del poderdante no se entiende que termina el poder.  Inhabilidad o incompatibilidad; cuando hay revocatoria de poder ese antiguo apoderado tiene 30 días para presentar el inciden te de regulación de honorarios, para que se le regulen los correspondientes. Si no se hace ante 30 días debe ir al juez laboral y demandarlo, ya no puede al mismo juez. DEMANDA; acto procesal de iniciación Hace que varios derechos fundamentales choquen entre sí, ○ Uno es el derecho a la administración de justicia; que es el derecho a la justicia pero con unas reglas ○ Derecho de defensa ○ Derecho al debido proceso. La demanda fija 4 cosas ○ Competencia del juez ▪ El error en la competencia del juez no hace que se elimine la demanda. ○ Congruencia de la demanda; si el juez se aparta o no de lo que se le pide. ○ Delimita la tutela de los derechos que están siendo debatidos. ○ Delimita el espacio en el cual yo me tengo que defender como demandado. ▪ El derecho de defensa tiene dos vertientes □ Defenderse de unos cargos jurídicos □ Defenderse de unos cargos Fácticos; puesto que desestimar un cargo fáctico para no entrar a un debate jurídico. Requisitos La designación del juez a quien se dirija. El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales. Si no conozco el domicilio de las partes no se puede notificar ○ Cuando esto sucede se le otorga un curador ad litem, y hacer el emplazamiento. ○ Se debe hacer juramento de que no se tenía conocimiento del domicilio. El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso. ○ El derecho del acceso a la justicia pone un limitación que es que no se puede actuar en ningún proceso sin abogado, salvo en algún proceso Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. ○ Las pretensiones no pueden ser contradictorias. ○ Tipos: ▪ Simples: cuando se pide solo una cosa □ Ej. Que se declare el incumplimiento del contrato. ▪ Alternativas: se puede pedir una u otra cosa al juez. Se permite pedir de manera separada buscando el mismo fin. ▪ Accesorias: que primero se declare una y como consecuencia de esa declarar la accesoria. ▪ Principales: si se caen estas las accesorias no tienen sentido ▪ Subsidiarias: en la pretensión accesoria yo pido una en particular en principio, si la principal se cae empiezo a evaluar las subsidiarias. ○ Acumulación de pretensiones ▪ Objetivas: □ Unidad de procedimiento: las pretensiones que estoy elevando ante el juez puedan tramitadas en el mismo proceso. Saca a relucir el principio de economía procesal □ Unidad de competencia: que el mismo juez pueda tramitar ambos procesos. □ Que las pretensiones no se excluyan entre sí; salvo que se presenten como accesorias y subsidiarias ▪ Subjetivas □ Se deben llevar a las personas que deben conocer el proceso. □ Es que se incluyan todos los sujetos procesales del Litis consorcio facultativo. □ Una parte debe ser llamada al proceso porque:  El objeto del proceso:  Comunidad de prueba: la prueba es del proceso y no es mía. Si hay pretensiones frente a distintas personas cuya demostración recae sobre una misma prueba, esas personas deben comparecer al proceso. Acumulo las tres personas en un mismo proceso como fundamento en la prueba.

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 Identidad de causas: se refiere particularmente a los hechos. Si por los mismos hechos quiero demandar a 2 personas o más las puedo acumular  Relación de dependencia: Una de las partes depende de la otras Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados. ○ Busca asegurar el derecho de defensa del demandado. Se deben determinar los hechos claramente para que la persona sepa sobre que defenderse La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que este los aporte. ○ Actitud del demandado ○ Teoría de la sustantación: debo sustentar porque quiero que se declare el incumplimiento, pruebas en las que me baso. El juramento estimatorio, cuando sea necesario. ○ Medio de prueba y si no se objeta se entiende que es suficiente ○ Solo responde por perjuicios, fruto o indemnizaciones y en ese orden de ideas debe acudir a esta figura. ○ Nunca se hace con fundamento de perjuicios extra patrimoniales, es decir, aquellos que no son solucionables. Ej. El daño mora l- daño de vida en relación ▪ Art 1603 y 1614 CC. ○ Entran el daño emergente y el lucro cesante que hacen parte de la indemnización. ○ Hay una penalización del 10% de lo que se dejó de probar; si no paso el 50%. La sanción va al consejo superior de la judica tura. ○ Cuando el juramento estimatorio es objetado, significa que el juez no se debe sujetar a lo que estimaron sino que puede decla rar más o menos. ○ Es diferente a la cuantía porque aquí incluyo todos los rubros a los que creo que tengo derecho. Puede ser de mínima cuantía, menor y mayor. ▪ Art 2351 CC. Los fundamentos de derecho. ○ Juez puede hacer caso omiso a los fundamentos de derechos porque son indicativos. ○ Si es un proceso que requiera un conocimiento técnico. La cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite. El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales. ○ Busca ubicar en tiempo y espacio a las personas. Los demás que exija la ley. ○ Requisitos que pone la ley sobre los anexos de la demanda ▪ Requisitos adicionales para algunas demandas: Art 83 CGP Anexos: Art 84 • La demanda debe estar acompañada del poder • Del documento a través del cual se i...


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