Teoria de Derecho Procesal Civil I PDF

Title Teoria de Derecho Procesal Civil I
Course Dret processal civil I
Institution Universitat de Girona
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Resumen de lo más importante del libro de la asignatura y apuntes de clase....


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TEMARIO: 2 LIBRO: 1 EL PROCESO CIVIL Derecho a la tutela y realización del Derecho objetivo, a través de una forma jurídicamente regulada de la protección del ordenamiento privado por el Estado. Proceso: acudir a alguien con el poder suficiente para hacer cumplir coactivamente. Atribuye en exclusiva a jueces y magistrados la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

1. NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO a) litisconsorcio o cuasilitisconsorcio: contrato por el que las partes se comprometen a someterse a la sentencia que el juez dicte b) sucesión de actos concatenados dirigidos a obtener el acto de tutela jurídica. -

Proceso como relación jurídica: relación jurídica procesal (presupuestos procesales. El juez es parte esencial); relación jurídica de fondo (alegación y prueba de los presupuestos de Derecho material) Proceso como situación jurídica: actos procesales Institución jurídica. Concepto jurídico autónomo: sucesión de actos, regulados jurídicamente, que sirven para ejercer la función jurisdiccional y decir y realizar el Derecho en el caso concreto.

2. DIFERENTES FORMAS DE PROCESO PROCESO DECLARATIVO: -

Sentencia meramente declarativa (declarar se ajusta o no a las normas jurídicas) Sentencia declarativa de condena (mandato: hacer, omitir o soportar algo) Sentencia constitutiva (decir Derecho, creando, modificando, extinguiendo una situación jurídica).

PROCESO DE EJECUCIÓN: llevar al propio proceso una serie de actos encaminados a realizar concretamente la condena que figura en la sentencia. -

Medidas cautelares.

3. LA REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS: 2000 7/01 a) Implantación de un proceso declarativo, presidido por la oralidad, la inmediación y la concentración. b) Racionalización del sistema de recursos c) Reforzamiento de la tutela del crédito d) Construcción sistemática y completa del proceso de ejecución y de las medidas cautelares. - adecuación legal a las categorías dogmáticas elaboradas por la doctrina - el respeto a los principios generales que inspiran la tutela civil y la simplificación del procedimiento. AMBITO OBJETIVO DE LA REFORMA: MATERIAS EXCLUIDAS. Texto en el que se concentren sistemáticamente los elementos esenciales del Derecho procesal civil desechando la legislación concursal, la jurisdicción voluntaria, el arbitraje y las cuestiones procesales civiles internacionales.

El Derecho procesal civil español esta comprendido por la citada ley de enjuiciamiento civil, la Ley Concursal, la ley de jurisdicción voluntaria, la ley de arbitraje, la ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles y la ley de cooperación jurídica internacional en materia civil. SIMPLIFICACION DE LOS PROCESOS Y CONFIGURACION DEL PROCESO DECLARATIVO ORAL, CONCENTRADO Y PRESIDIDO P0OR LA INMEDIACIÓN -

Juicio ordinario: estructura más compleja. Audiencia previa. Juicio verbal.

Aplicación de la oralidad, concentración e inmediación. SISTEMA DE RECURSOS 1) resoluciones interlocutorias no son directamente apelables 2) resoluciones definitivas son directamente apelables. 3) resolución del recurso de apelación: o se invocan las infracciones procesales mediante el recurso de infraccion procesal o se invocan las sustantivas mediante recurso de casación. 4) se excluye la revisión y audiencia al condenado en rebeldía del sistema de recursos por carácter de tal naturaleza. EL REFORZAMIENTO DEL CREDITO La LECA siempre favorecía al deudor. Lo ha pretendido reequilibrar a) ejecución provisional de las sentencias de primera instancia: supuesto ordinario b) se introduce el proceso monitorio: obtener un titulo ejecutivo mediante la presentación de una acreditación inicial documentada. c) medidas que refuerzan la ejecución: hacer recaer sobre el deudor la obligación de manifestar sus bienes, permitir la realización forzosa a cargo de entidades especializadas o incluir multas coercitivas ante el incumplimiento del deudor ejecutado. REFORMAS POSTERIORES: ASPECTOS MAS DESTACABLES 1. LA BUSQUEDA DE LA EFICACIA Y LA AMPLIACION DE ‘LO RPOCESAL’’ A COSTA DE ‘’LO JURISDICCIONAL’’. a) derivar gran parte de competencias a los Letrados de la Administración de Justicia y otros integrantes de la Oficina Judicial b) confiar en el quehacer de los Procuradores reforzando su actuación en el proceso. c) trasladar competencias anteriormente jurisdiccionales a Notarios o a Registrados de la Propiedad o Mercantil d) recobrar la posesión para una recuperación inmediata de la vivienda.

TEMA 5:LAS PARTES DEL PROCESO CIVIL: CONCEPTO DE PARTE, CAPACIDAD Y COMPARECENCIA EN EL PROCESO 1. INTRODUCCIÓN: EL CONCEPTO DE PARTE Y SUS DIFERENTES VERTIENTES CONCEPTO DE PARTE, CONCEPTO FORMAL

Persona que pide en nombre propio y persona frente a la cual se pide. Se decide con el proceso concreto, no con la cuestión de fondo. CALIDAD DE PARTE: ADQUISICIÓN Y EFECTOS -

Adquisición de la condición de parte: 6, 7, 8 ART LEC; Actos procesales: identificación tanto del actor como del demandado. Efectos de la adquisición de la condición de parte: Consequencias jurídicas: efectos de la litispendencia y de la cosa juzgada, posibilidad de interponer recursos…

PRESUPUESTO PROCESAL Correcto establecimiento de la condición de parte: presupuesto procesal, cuya ausencia impide un pronunciamiento sobre el fondo del proceso (resolución absolutoria en la instancia) PRINCIPIOS Y FORMA DE LAS PARTES: DUALIDAD, CONTRADICCIÓN E IGUALDAD DE LAS PARTES Las partes en el proceso han de ser distintas entre sí. Contradicción: dualidad, implica la necesidad de posibilitar la efectiva actuación en el juicio. Igualdad: equivalencia en las situaciones jurídicas. A la demanda debe seguir la contestación, a cada petición de una de las partes otra equivalente de la otra parte… PARTES Y TERCEROS: sujetos que no tienen la repetida calidad de parte, pero se verán afectados por el resultado de ese proceso en curso. PLURALIDAD DE PARTES: LITISCONSORCIO: -

Singular Plural (litisconsorcio)

2. LA CAPACIDAD PARA SER PARTE Aptitud para ser titular de todos los derechos procesales y para asumir las cargas y responsabilidades inherentes al proceso: 1) personas físicas 2) concebido no nacido para todos los efectos que le sean favorables. 3) personas jurídicas 4) masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración 5) entidades sin personalidad jurídica alas que la ley reconozca capacidad para ser parte. 6) ministerio fiscal en los procesos que deba intervenir como parte. 7) grupos de consumidores determinables. 8) entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los inereses colectivos y de los intereses difusos.

3. CAPACIDAD PROCESAL

Aptitud para realizar válidamente los actos procesales, compareciendo válidamente, en primer lugar. COMPARECENCIA EN JUICIO DE LAS PERSONAS NATURALES A) personas mayores de edad, no incapacitadas, menores de edad emencipados (no necesitan representación) B) – incapacidad absoluta: menores de edad no emancipados, mayores de edad con patria potestad prorrogada, incapacitados con tutela (representación legal) - incapacidad parcial: mayor de edad emancipado precisa asistencia del curador y autorización judicial para comparecer en juicio como actor; prodigo: curatela C) integración de la capacidad procesal: defensor judicial (ministerio fiscal) que les asistirá hasta que se designe su legal representante COMPARECENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES A LAS QUE SE RECONOCE CAPACIDAD PARA ACTUAR EN JUICIO A) personas jurídicas: representación necesaria. B) entidades sin personalidad; masas patrimoniales o patrimonios separados rep. Necesaria

4. TRATAMIENTO PROCESAL DE LA CAPACIDAD PARA SER PARTE Y DE LA CAPACIDAD PROCESAL Mecanismo procesal a través del cual se pone de manifiesto la aplicación defectuosa de los criterios correspondientes a la materia de que se trate : capacidad para ser parte y procesal. CONSIDERACIONES PREVIAS: -

Atribuir al órgano jurisdiccional potestades de dirección procesal que permitan un control de oficio de la concurrencia de requisitos procesales establecer la subsanabilidad de los defectos procesales que por su naturaleza lo permitan potenciar el carácter saneador de la audiencia previa al juicio ordinario o a la fase inicial del juicio verbal.

Tratamiento procesal de la capacidad se diferencia según: falta de personalidad sea originaria o sobrevenida; el tratamiento sea ex oficio o a instancia parte y se plantee en un juicio ordinario o en un juicio verbal. TRATAMIENTO PROCESAL Las partes no necesitan acreditar sus cualidades necesarias para actuar en juicio. Corresponde a la otra parte alegar y probar su falta de capacidad (necesidad de tratamiento procesal): -

persona incapacitada, mal representada que no se acredite a juicio de quien la impugna, la representación legal o necesaria, que se dice tener al comparecer en juicio que se alegue por parte de quien ha sido demandado, que ha sido llamado al proceso en virtud de una representación que realmente no ostena o como sucesor sin serlo.

A la dermanda y contestación han de acompañar los documentos acreditativos. Actor- presupuesto procesal Demandado: requisito para dmitir su personación y entender cumplida su carga de la comparecencia de manera que de no ser asi determinaría la declaración en rebeldía Tratamiento ex officio: se reconoce en cualquier momento del proceso.

Tratamiento a instancia de parte: -

-

el actor no denunciara la falta de capacidad del demandado en la demanda porque iria contra sus propios actos. Denunciara la falta de capacidad del demandado por circunstancias que haya detectado en la contestación a la demanda. El demandado puede denunciar la falta de capacidad de quien le ha demandado en la propia contestación a la demanda. Juicio ordinario: audiencia previa: pronunciarse sobre cualquier circunstancia que pueda impedir la valida prosecución.

Los defectos de capacidad para ser parte no serán subsanables. Los defectos de capacidad procesal, son susceptibles de corrección (10 dias o ratificación), sino auto que ponga fin al proceso: oral en audiencia previa o auto si no hay más presupuestos procesales sobre los que pronunciarse. a)

TEMA 7: LEGITIMACIÓN, INTERÉS Y SUCESIÓN PROCESAL LA LEGITIMACIÓN Y EL INTERÉS 1. GENERALIDADES El contenido de la pretensión contenida en la demanda determinará inicialmente quien es parte (titulares de la relación jurídica) i quien aparece legitimado activamente o pasivamente. La legitimación incide sobre el fondo, ya que siendo un requisito subjetivo, presenta vinculación con la situación jurídica material de manera que como presupuesto de la acción, debe ser puesta en relación con el objeto del proceso. La falta de legitimidad acarrea la perdida del proceso. Cuestión procesalexcepción procesal. Deberá sustanciarse en a Audiencia previa cuando se aprecie su falta i se dictará una sentencia absolutoria Cuestión de fondo el actor debe acreditarla como hecho constitutivo y el demandado podrá oponer-se a la misma mediante una excepción material impropia, no procesal, y su apreciación dara lugar a una sentencia sobre el fondo con efecto de cosa juzgada; y su alegación en casación fundará un recurso por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia. La legitimación va unida a la existencia de interés: 2. CLASSES DE LEGITIMACIÓN Según la posición: -

Activa: quien ejercita una determinada acción Pasiva: citar a aquel frente a quien se solicita.

Legitimación de personas privadas y públicas, físicas y jurídicas. 3. LEGITIMACIÓN ORDINARIA

Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Se conecta así legitimación y titularidad. Pero no siempre van unidos. En unos casos porque no hay derecho subjetivo sino una determinada situación que genera un interés legítimo en obtener la tutela que se solicita. En otros porque la concreta dterminación dependerá de circunstancias específicas, como en la acción mero-declarativa de dominio en que la legitimación pasiva no se identifica con la condición de obligado, sino que debe tratarse de quien amenace el ejercicio del dominio. 4. LEGITIMACIÓN EXTRAORDINARIA (Legitimación distinta del titular) 4.1. LEGITIMACIÓN EXTRAORDINARIA E INTERESES PARTICULARES Legitimación indirecta: un determinado precepto legitima a un sujeto que actua en el proceso en interés propio, afirmando desde un principio, que la tutela que pretende se fundamenta en un derecho ajeno. Se preserva en estos casos un interés particular al que se persigue proteger otorgándole legitimación de la que carecería ordinariamnete por no ser el titular de la relación jurídica objeto del proceso. 4.2. LEGITIMACIÓN EXTRAORDINARIA E INTERESES SUPRAINDIVIDUALES

LEGITIMACIÓN, CUESTIÓN DE FONDO •

Definir legitimación



Diferenciar de las cuestiones procesales (capacidad para ser parte y capacidad procesal)



La falta de legitimación acarrea….



La legitimación va unida a la existencia de interés



Clases de legitimación

LEGITIMACIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA •

Legitimación ordinaria, art. 10.1 (titularidad). No siempre



Uso de la voz “legitimación” para ejercitar acciones (ej.: incapacitación)



Legitimación extraordinaria, art. 10.2 (quien no es titular) •

POR INTERESES PARTICULARES: Legitimación por sustitución



POR INTERESES SUPRAINDIVIDUALES: Legitimación y acciones colectivas

Defensa e igualdad de mujeres y hombres Entidades de gestión de Propiedad Intelectual

TRATAMIENTO PROCESAL DE LA LEGITIMACIÓN INTERÉS LEGÍTIMO No se examina al inicio, cuestión de fondo salvo excepciones al inicio, como probable (art. 266, 1 a 4) procesos especiales •

Interés legítimo, acreditar determinadas acciones y procesos



En otras acciones, implícito



Puede devenir inexistente o ilícito (arts. 22 Y 413, 414,442)

SUCESIÓN PROCESAL • Definición • Tres clases • Por muerte, art. 16 ( Tramitación + Efectos) • Por transmisión objeto litigioso, art. 17 (Tramitación, oposición) • Por intervención provocada (“litis denuntatio” e intervención tercero)

Perito judicial. El perito judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen.

Informe pericial: El informe pericial es un documento que constituye un medio de prueba en virtud del cual un perito judicial aporta al juez los datos necesarios para valorar mejor la naturaleza de los elementos de prueba. ... En el informe pericial se debe comunicar la aplicación del conocimiento científico propio del perito especializado. Art.6 Capacidad para ser parte Capacidad processal Tratamiento procesal Audiencia previa LEGITIMACIÓN (fondo del proceso) -

Pretensión de fondo Art. 10 de la Ley de enjuiciamiento civil 10.1. legitimación directa: Ordinària Extraordinària Legitimación en casos supraindividuales. 266 art.

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SUJETOS: ORGANO: PARTES: Supuesto de litis consorcio (necesario/voluntario) La Litis tiene que estar regularmente constituida (estar formada por todas las partes) Si falta una parte se pone en manifiesto la irregular constitución de la Litis- demanda de la falta de un carácter necesario. Excepción procesalEl propio de mandado pone en manifiesto la irregular constitución de la Litis. TERCEROS La intervención adhesiva: el tercero quiere intervenir (1. Pronunciamiento me va a afectar directamente según lo que se resuelva en el proceso; 2. Intervención provocada: el actor llama a un tercero, no tiene nada que ver. (llamada de garantía). El tercero en formar parte se convierte en parte del proceso pasando a ser Litis consorcio. Sucesión. Art14. -Acción colectiva colectiva colectiva -accion colectiva difusa Ley de la edificación.

OBJETO - Sujetos - Hecho Art400 Teoría de la sustantacion- la causa de pedir se identifica por el conjunto de hechos enumerados claramente Teoría de la individualización. Usucapión.

Fedatario: Notario o funcionario que tiene autoridad y competencia para aprobar o confirmar la autenticidad de un documento, un hecho, etc.

TEMA 19: TERMINACIÓN NORMAL DEL PROCESO: LA SENTENCIA LA FORMACION INTERNA DE LA SENTENCIA (requisitos internos) 1- lo que se pretende tiene base en el Derecho 2- si existe norma alegada de la cual se deriva el efecto jurídico pretendido (sin incurrir en incongruencia). 3- si los hechos alegados pueden estimarse como ciertos o permanecen dudosos (recurrir a las reglas de la carga de la prueba) 4- si los hechos son ciertos o dudoso submisibles a la norma aplicable 5- determinación de la consecuencia juridica El juez debe cumplir con unas garantías: - Agotar el pronunciamiento: exhaustividad de la sentencia (responder a todas las cuestiones) - CONGRUENCIA: sentencia se corresponda al objeto del proceso establecido. a) INCONGRUENCIA POR ULTRA PETITUM: se otorga mas de lo que se pide. (componente cuantitativo) b) INCONGRUENCIA POR EXTRA PETITUM: algo diferente. Extra petita y objeto del proceso: st merodeclarativa y se condena. Extra petita y regla iuxta allegata et probata: alegado y probado Extra petita y regla iura novit curia: juez resuelve conforme las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas por los litigantes. c) INCONGRUENCIA POR OMISION DE PRONUNCIAMIENTO: violación del derecho a la tutela judicial efectiva (pronunciamiento sobre excepciones: esta resolución incumple normas ordinarias que determinan el contenido de la sentenciadesestimación tácita: acumulación de acciones, los hechos numerados); Y FALTA DE EXHAUSTIVIDAD: ausencia de pronunciamiento.Congruencia: respetar los limites queridos por las partes. DETERMINAR LA EXISTENCIA DE CONGRUENCIA: Comparación aquello pedido por las partes y lo resuelto por el juez. Pedido por las partes: sujetos, petitum, fundamento de pedir, excepciones propias del demandado, excepciones de compensación y nulidad de negocio, todas las acciones si existio acumulación Respecto a lo resuelto: parte dispositiva, antecedentes, fundamentos jurídicos. Casos especiales: apliacion de la demanda, pretensiones accesorias, acumulación de acciones, en caso de renuncia todo pronunciamiento diferente a la sentencia absolutoria, si es parcial, en la hipótesis de allanamiento del demandado, la st congruente debe ser condenatoria.

- Aplicar las reglas de carga de la prueba - Motivación expresando razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del Derecho ( fundamento: acreditar la racionalidad. Esta ubicada en la estructura formal de la sentencia.) ALCANCE DE LA MOTIVACIÓN: impide arbitrariedad. SUFICIENCIA DE LA MOTIVACIÓN: declaración de los hechos probados: aplicación de normas legales de la valoración de la prueba, conjunto de las pruebas desvirtua un mecanismo de fijación de los hechos como ciertos, cuando la certeza positiva de unos hechos se alcanza mediante su enlace con otros, ilicitud originaria de determinadas pruebas. SUBSANACION Y COMPLEMENTO DE SENTENCIA: mecanismo de aclaración y corrección; nueva resolución con las alegaciones y se resolverá completar la resolución. - El fallo: claro y preciso. DERECHO PROCESAL: SENTENCIA: LA MOTIVACIÓN: 120 CE, la justicia o las sentencias no puede ser arbitraria, debe estar motivada. Una sentencia debe señalar todos os fundamentos jurídicos. No puede saltar de los hechos a la conclu...


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