Locacion de servicios - Resumen Derecho Procesal Civil I PDF

Title Locacion de servicios - Resumen Derecho Procesal Civil I
Course Derecho Procesal Civil I
Institution Universidad César Vallejo
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resumen de locación de servicios ...


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FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TRABAJO MONOGRÁFICO

LOCACION DE SERVICIOS

Autores: Huapaya Boza Katherine Lugo Vega Miluska Chuquimamani Héctor Vega Cuba Yearim

Docente : Magda Mosquito Trinidad

Lima – Perú

2019

DENOMINACIÓN -

Locar significa obtener el uso de algo perteneciente a otro, mediante el pago de

una suma de dinero. -

En la locación de servicio, el uso del trabajo de otro destinado a obtener ciertos

fines. -

El verbo servir deriva de la palabra servicio tienen varias connotaciones y en una

de ellas está la disponibilidad para atender las necesidades de otro, la de hacer algo para otro en lo general procurar un bien a otro constituye un servicio.

DEFINICIÓN La locación de servicio es el contrato mediante el cual una parte se obliga a realizar uno o más actos lícitos no jurídicos en beneficio de la otra, cuyo resultado cuando este pactado, no importa la producción o modificación de un ente material o intelectual. Obligándose la otra, a su vez, a pagar por ello un precio en dinero. Según León Barandiarán indica que “el contrato de locación de servicios regula las prestaciones de servicio que se caracterizan por la autonomía del prestador del trabajo frente a la voluntad del acreedor, las cuales debido a la existencia del elemento subordinación, no configuran un verdadero contrato de trabajo, razón por la que no son objeto de protección especial”. Por otro lado según el artículo 1764 del codigo civil peruano por la locación de servicio el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestar sus servicios materiales o intelectuales por cierto tiempo para un trabajo determinado a cambio de una retribución, que por lo general es en dinero. Así tal como está tipificado en el codigo civil peruano también es necesario señalar que existen algunas diferencias entre las legislaciones extranjeras como are mención: Para la legislación española, este contrato es conocido como “arrendamiento de servicios” denominado “arrendatario” al locador y “arrendador de servicios” al comitente.

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De la misma forma en su legislación argentina, por su parte difiere de nuestra legislación al dominar “esfuerzo físico” o trabajo predominantemente físico que realiza el ser humano, al cual nuestra legislación denomina “servicio material”. Sujetos de locación de servicio A.

SUJETOS DE LOCACIÓN DE SERVICIO:

-

EL COMITENTE. - denominado también locutorio, es aquel que encomienda la

realización de una prestación de servicios al locador.

-

EL LOCADOR. - es aquella persona obligada a prestar el servicio, es decir aquel

encargado de ejecutar la prestación

Tanto el comitente como el locador pueden ser personas naturales como jurídicas sin embargo es importante señalar que en algunos casos una de las partes puede ser una sociedad de hecho distinta. B.

ELEMENTOS DE LOCACION DE SERVICIO

Son elementos más comunes que sin vinculantes para su eficacia y su plena validez. a.- consentimiento: para que existe el acuerdo de voluntades, en la coincidencia de la declaración de voluntad como consiste, por una parte, en pensar un servicio y por la otra , en pagar por dicho servicio un precio cierto en dinero. b.- Causa sin específico: es la realización de un servicio, para distinguirse de otras formas contractuales, debe de consistir en la contraprestación de un servicio y el pago cierto de dinero determinado. c.-

El objeto específico: requiere las condiciones de su posibilidad. No debe ser

contrato a la moral y a las buenas costumbres, porque si no hallarían presupuestos para la validez plena del contrato.

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C. CARACTERISTICAS a.- Consensual: basta con el simple consentimiento reciproco de las partes para que quede formalizado y las obligaciones de él emergentes resulten exigibles. b.- Bilateral: lo que implica que las dos partes quedan obligadas, una hacia otra, razón por la cual la doctrina moderna los llama contratos con prestación que se da a esta categoría en el derecho italiano c.- Oneroso: las ventajas que procura a cada parte le es concebida por una contraprestación que asume la otra. De esto deriva que el trabajo realizado conlleva la garantía de evicción, en virtud de la cual el locador responde por su calidad y por su actitud para cumplir con el fin para el que fue pactado. d.- Conmutativo: esta solo designado por su género al contratar y guardar por ello cierto grado de determinación, esto no convierte a este contrato en aleatorio, por cuanto ambas partes se obligan con la certeza de que lo que van a dar y lo que van a recibir habrán de ser valores equivalentes. e.- No formal: la ley no determina que debe sujetarse a formalidad alguna, rigiendo a su respecto el régimen de amplia libertad en cuanto a los modos de exteriorización la voluntad vinculante. D.- OBJETO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO El codigo civil, respecto al contrato de locación de servicios, señala en su artículo 1765 lo siguiente: “puede ser materia del contrato toda clase de servicios materiales e intelectuales”. Es decir, el objeto de la prestación de servicio es la energía o esfuerzo humano ya sea de naturaleza material o de naturaleza intelectual. si bien el codigo distingue los servicios materiales de los servicios intelectuales como menciona Aries Schereiber “no se puede afirmar que hay ocasiones en las que la labor sea estrictamente material y otras intelectuales. Lo que sucede es que prevalece una sobre la otra”. e.- Obligaciones y derechos de las partes a.- Obligaciones del locador:

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- Ejecutar el trabajo en tiempo propio del modo como fue intención de las partes que se ejecutaría, realizarlo por sí mismo cuando fue contratado teniéndose en mira sus cualidades personales, caso contrario puede hacerlo ejecutar por otro, no puede exonerarse de la obligación pagando daños y perjuicios. b.- Obligaciones del comitente: - Este asume la obligación de pagar la suma de dinero se trata de una deuda dineraria y no de valor, se haya o no determinado el precio al contratar, por cuanto la suma a pagar por el comitente es sustitutiva de otro bien que debe medirse monetariamente en el momento del pago, sino que el dinero constituye el objeto propio de la obligación. c.- Obligaciones comunes: -cabe agregar que rige para los dos contratantes el deber de colaboración, que cobra una relevancia especial cuando se trata de prestaciones personales. Plazo máximo del contrato. El plazo máximo de estos servicios es de 6 años cuando se tratan de servicios profesionales y de 03 años si se trata de otra clase de servicios. si se pacta un plazo mayor, éste será fijado por el locador. Conclusión anticipada. El locador puede poner fin a los servicios antes del plazo pactado, siempre y cuando no cause perjuicio al comitente. Normas aplicables si el locador proporciona materiales. Las disposiciones de los Artículos 1764º a 1769º, son aplicables cuando el locador proporciona los materiales, siempre que éstos no hayan sido predominantemente tomados en consideración. En caso contrario, rigen las disposiciones sobre la compraventa.

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Diferencia del contrato Civil con un contrato Laboral Así, tenemos que por la locación de servicios el locador (profesional, ya sea universitario, técnico, experto en un oficio, etc.) se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. Mientras que en un contrato de trabajo, una persona se compromete a realizar un trabajo personal, remunerativo, por cuenta ajena y subordinado. Dicho análisis es vital para evitar el pago de cualquier multa del Ministerio de Trabajo y los costos que conlleva una desnaturalización del contrato.

Ahora bien, la diferencia sustancial entre tales contratos se encuentra en la subordinación, la misma que solo está presente en el contrato de trabajo, ya que la prestación de servicios se realiza con independencia. Sin embargo nos encontramos con una diferencia tan amplia y genérica, que consideramos pertinente señalarles rasgos sintomáticos que son pistas o características propias de una relación de trabajo o de un “contrato realidad”, como lo es el contrato de trabajo.

En los hechos, entonces, en un contrato de locación de servicios no debe manifestarse ninguna situación que evidencie la existencia de subordinación, caso contrario el contrato aparentemente de locación de servicios quedará desnaturalizado y se entenderá que es uno de carácter laboral y a plazo indefinido. Entre los rasgos sintomáticos podemos encontrar los siguientes aspectos, que permitirán determinar si un inspector de trabajo califica o no una relación civil como una relación laboral.

1: Cuando la empresa incorpora personal bajo contrato de locación de servicios para puestos de trabajo esencialmente subordinados. Por ejemplo: secretaria, gerente general y asistentes en general, así como vigilantes, docentes, etc. 2: Cuando el locador presta sus servicios de manera permanente en el centro de trabajo. 3: Cuando el locador presta servicios a favor de una única empresa.

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4: Cuando es la empresa quien proporciona las herramientas de trabajo al locador de servicios. 5: Cuando el locador de servicios es sancionado en caso de incumplimiento de sus funciones. 6: Si en los meses de julio y diciembre, el locador recibe doble retribución, o se le otorga derecho a vacaciones anuales. 7: El locador percibe su retribución con la misma periodicidad que los trabajadores que se encuentran en planilla (quincenal o mensual). Además, se le otorga también incrementos en sus ingresos como a los trabajadores subordinados. 8: El locador de servicios cumple una jornada de trabajo y registra, todos los días, su ingreso y salida de la empresa, como si fuera un trabajador más en la planilla. 9: Al cumplir el plazo de duración del contrato de locación de servicios, al locador se le hace entrega de un certificado de trabajo.

Todos los aspectos antes señalados, son significativos no sólo porque describen los rasgos, sino que además, dichos lineamientos fueron publicados por el Ministerio de Trabajo, mediante Lineamiento N° 001-2009-MTPE/2/11.4, para la fiscalización de las empresas que contratan a profesionales independientes. Por ello la importancia de su divulgación.

Finalmente cabe señalar que es importante conocer los criterios que utilizarán los fiscalizadores, para no hacernos merecedores de multas, que pueden ser muy elevadas. Además de contratar al personal mediante el contrato de locación de servicios de manera correcta y sin prestarse a causales de desnaturalización que hagan presumir que se trata de contratos de trabajo de duración indeterminada, exigiendo así el pago de todos los beneficios sociales no percibidos

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Caso práctico de locación de servicios José(comitente) quien es propietario de un terreno de 200m, por ello necesita construir en su terreno para poder habitar, por lo que se contacta con Manuel (locador) , quien es un maestro albañil como mucho tiempo de experiencia en construcciones pequeñas, por ello José y Manuel llegan a buenos términos con relación a la construcción, por lo tanto el monto a pagar es: s/15.000 soles en un plazo de 1mes y medio, con ello la obligación de José, es la de dar suma de dinero y por lo tanto Manuel a la obligación de hacer la construcción. Sujetos intervinientes: Locador – (Manuel) quien tendrá que prestar sus servicios de albañil Comitente- (José) quien tendrá que pagar la retribución Objeto- construcción en un terreno de 200 metros Retribución: s/15.000 soles Consentimiento - ambos aceptan y manifiestan consentimiento Características: Bilateral: ambas partes participan (José y Manuel) Oneroso: porque cumplen con prestaciones Consensual: consentimiento de ambas partes Tracto sucesivo: Debe tener un documento registrado Conmutativo: porque se genera una obligación y como también una carga Formalidad: no es formal, solo se necesita el consentimiento de Manuel y José Nominado: porque se encuentra regulado en el Código civil art 1187 Temporal: 1 mes y medio No cumplen con ciertos beneficios: No se le va a brindar indumentaria, no va tener seguros, horarios de entrada y como también se le va pagar en efectivo o hacer una transferencia a su cuenta del locador.

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Conclusión: -

La contratación de los trabajadores mediante esta modalidad es muy utilizada

por muchas empresas incluso hay personas que prestan servicios de manera permanente y continua en las empresas tal y como se aprecia la esencia del contrato de prestación de servicios recae en la autonomía del locador para satisfacer el interés del acreedor. -

Existe una vinculación muy estrecha entre el Derecho Civil y el Derecho de

Trabajo, que se materializa justamente al momento de diferenciar a un trabajador subordinado de uno autónomo. Hemos visto además que el elemento de sujeción como de manifestación del poder de subordinación (control dirección, sanción, etc.) es el elemento característico que nos permite enfrentar el caso concreto. Sin perjuicio de ello, debemos tener presente que esta diferencia se verá complejizada, por ejemplo, cuando el locador o trabajador independiente debe prestar sus servicios dentro del centro de trabajo y en estrecha relación de la empresa o cuando no presta servicios en la empresa, no tiene correo electrónico, no usa uniforme, pero se encuentra en constante contacto con el empleador al punto de confundirlo con un poder de subordinación.

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Bibliografía:



Investigación no experimental en conocimiento por todas y todos



Codigo civil peruano



Cabanellas, Guillermo. “comprendiendo derecho laboral”tomo11 buenos aires

1968 •

Mirella

Bernal

Suarez.

Universidad

de

Piura

recuperado

de

:

http://cuestionesempresariales.blogspot.com/2012/10/diferencias-entre-contrato-detrabajo-y.htm

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