Procesal Civil Resumen PDF

Title Procesal Civil Resumen
Course Elementos de Derecho Procesal Civil y Comercial
Institution Universidad de Buenos Aires
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Audiencia Preliminar (Art 360 Código Procesal Civil y Comercial) Concepto: Es una instancia de oralidad que se da luego de la mediación, que permite que el juez y las partes se conozcan, donde se pueda intentar llegar a una conciliación a través de propuestas conciliatorias, como fijar los hechos, y las pruebas del caso. La audiencia preliminar se da en este punto de un caso porque si bien ya tuvieron una audiencia de mediación, para este punto el demandante ya interpuso una demanda, acompañada de prueba documental, y el demandado contesto la demanda, acompañada de prueba documental. Es por eso que en esta audiencia las partes están en igualdad de condiciones.

Procedimiento: 1) El juez cita a las partes a una audiencia, que él, personalmente, va a presidir, indelegablemente (O sea que si no se hallare presente, no se puede realizar la audiencia). Ahí va a invitar a las partes a una conciliación, o a encontrar otra formad e solución de conflictos que van a acordar en la audiencia. El juez puede también, si se diera la situación, derivar a las partes devuelta a la mediación. Si se vuelve a mediación, empieza un plazo de 30 días, una vez que se vence, se reanuda el procedimiento a pedido de cualquiera de las partes. 2) Va a escuchar las manifestaciones de las partes, y subsecuentemente, fijar los hechos que sean conducentes a la decisión del juicio sobre los que va a versar la prueba 3) Va a recibir la prueba confesional si las partes la ofrecieran. 4) Va a proveer en la audiencia las pruebas que considere admisibles, y va a concentrar en una sola audiencia la prueba testimonial (los testimonios) 5) Si corresponde, va a decidir el en el acto de la audiencia que la cuestión debe ser resuelta de puro derecho (Cuando los documentos y manifestaciones son suficientes para realizar un juicio asertivo sobre la procedencia del reclamo), lo que hace que la causa concluya definitivamente.

Existen diferentes medios de prueba, como la prueba documental, la prueba de informe, testimonial, confesional, pericial y por reconocimiento judicial.

Teoría de la prueba Concepto: Es un mecanismo de elaboración y proceso de conocimiento que usa el juez para lograr certeza sobre los hechos, la cual se concreta con el uso de diferentes herramientas, usando los medios de prueba que establezca la ley. (Hernando Devis Echandía, citado por la Corte IDH, sienta que desde un punto de vista procesal se aprecia la prueba desde 3 aspectos;   

Desde su manifestación formal (los medios de prueba que se usen) Desde su manifestación sustancial (los hechos que se tratan de probar) Desde el punto de vista del resultado subjetivo (El convencimiento del magíster o la persona que esté juzgando)

Se puede pensar a la prueba como la demostración de un hecho ignorado, o la confirmación de un hecho supuesto Hechos objeto de prueba: 

Pueden ser los hechos afirmados por las partes



Hechos controvertidos (Que una parte alega y el otro no reconoce)



Hechos conducentes en general (Que son aquellos que si fuesen demostrados, influirían profundamente en la decisión total o parcial del litigio)

Hechos excluidos de la prueba: 

Aquellos que no fueron firmados por ninguna de las partes en el juicio



Aquellos que fueron alegados por las partes, y fueron reconocidos por la otra (Ya que si fueron reconocidos no hace falta probarlos). Aunque si la parte hizo una afirmación vaga o no categórica, y es un hecho conducente, el juez o la parte puede pedir la prueba de ese hecho



Los hechos notorios, aquellos que se encuentran naturalmente en la cultura, como la crisis del 2001, la dictadura del 76, la pandemia del Coronavirus, etc. Ya que para el círculo social estos actos son de

notoriedad, por lo que resulta innecesario producir prueba para ser notorio 

Las pruebas de derecho o normas jurídicas, ya que la ley y el derecho se presume conocido por todos, ergo, no es necesario producir prueba sobre la existencia o la aplicación de las normas (Incluyendo tratados internacionales, o acuerdos que se encuentren en el Art 75 inc 22 de la Constitución nacional, ya que son considerados prácticamente derecho interno, ya que Argentina es monista en su sistema de integración del derecho internacional). Hay excepciones a esto cuando se trata de leyes extranjeras



La costumbre en general. En el caso que se tenga que aplicar una costumbre que no es notoria a un caso concreto, se puede producir prueba de ella y por qué corresponde aplicarla.

Carga de la prueba: En principio general, quien alega un hecho, debe probarlo, salvo que la ley establezca una inversión en la carga de la prueba, por ejemplo, cuando una de las partes se encuentra en mejores condiciones que la otra para probar cierta cosa.

Tipos de hechos a probar:   

Constitutivos (La prueba se encuentra a cargo del actor) Impeditivos (La prueba se encuentra a cargo del demandado) Extintivos (La prueba se encuentra a cargo del demandado)

Por ejemplo, en un contrato;   

Constitutivo: La parte actora prueba que el contrato se celebro Impeditivo: La parte demandada prueba que el contrato estaba viciado o no era capaz de ser cumplido Extintivo: La parte demandada prueba que el contrato ya se cumplió

Medidas para mejor proveer: Aunque en el proceso civil, el juez conoce los hechos a través de las manifestaciones que hacen las partes, el juez se encuentra facultado para ordenar pruebas no producidas por las partes, ya que los magistrados tienen el deber de buscar la verdad jurídica. Esta prueba es complementaria, no

supletoria, y pueden ser realizadas por el juez de primera instancia, como la cámara de apelaciones. Hay límites a este poder; 1) Se tiene que mantener la igualdad de las partes en el proceso 2) Se tiene que respetar el derecho a la defensa de los litigantes

Sistemas de valoración de la prueba: 1) Prueba legal o tarifada: Donde el legislador ya establece el valor de la prueba de antemano, y el juez no puede quitarle valor 2) Sana crítica: El legislador le reserva al juez la determinación del valor de la prueba, dada su experiencia como magistrado. Se deja el valor de la prueba al arbitrio del juez 3) Libre convicción: El juez puede asignar a la prueba de manera libre y discrecionalmente el valor que él decida. Nosotros tenemos un sistema mixto entre la prueba legal y la sana crítica.

Medios de Prueba en particular (Art 378) --Prueba Documental— Es un medio probatorio que sirve para acreditar la existencia de un hecho o la veracidad de una afirmación o negación usando documentos o instrumentos. Según Chiavenda, es todo objeto que presenta una manifestación de pensamiento, tales como las fotos, los videos, documentos electrónicos, escritos, etc. La oportunidad para acompañar esta prueba es en la demanda y la contestación de la demanda. Se lo puede acompañar después de estas 2, siempre que sea prueba documental nueva, o que, de buena fe, no hubiera sido conocida anteriormente por la parte. Dentro de los documentos se encuentra el concepto de instrumentos, separados en instrumentos públicos (aquellos que hacen de plena fe, porque fueron realizados frente a un funcionario que dio fé pública, el escribano), e instrumentos privados (que fueron firmados por las partes). Los instrumentos públicos tienen elementos extrínsecos (como la forma) que hacen plena fé, y tienen elementos intrínsecos (el contenido), que hacen buena fe de los contenido que el funcionario tomó conocimiento (Como la fecha, el lugar, la persona que firma, etc). Los instrumentos privados, se rigen por el principio de libertad de formas, y el único requisito que tienen, es que debe haber tantas copias como partes haya.

Si desconozco de un instrumento público, tengo que interponer a los 10 días posteriores del desconocimiento, el incidente de redargución de falsedad, o iniciar una querella criminal en la sede penal. La prueba documental no tiene supuesto de caducidad

--Prueba de Informes— Es un medio de prueba por el cual se le pide a una oficina pública o privada, que remita la información que está en sus archivos o sus documentos. Tienen un plazo de 10 días desde notificadas para contestar el informe. Si transcurren esos 10 días, y si dentro de los 5 días posteriores, no se le pide al juez que realice la petición devuelta, se pierde la prueba, y es una causa de caducidad de la prueba de informe

--Prueba Testimonial— Es un medio de prueba que se realiza con testigos, que son terceros que van a dar un testimonio sobre uno o varios hechos que percibieron con alguno de sus sentidos, se ofrece en la demanda, la contestación de la demanda, o reconvención, y se produce con una audiencia destinada a ese fin. El juez fija una fecha para la audiencia testimonial, donde van a tratarse todos los testimonios, para que no se copien entre ellos. No pueden ser testigos;  

Los parientes consanguíneos ni afines El cónyuge, aunque estuvieran separados legalmente.

Se puede tener hasta 8 testigos por parte, y si hay más, el juez puede valorarlo según el caso. Se los va a notificar por acta notarial o cédula, con una antelación no menor a 3 días de la fecha de la audiencia. La Interrogatoria: Es el conjunto de preguntas sobre las cuales van a responder los testigos. Las mismas no pueden contener más de un hecho, deben ser claras y concretas. Se le pregunta por las generalidades de la ley, y se le informa sobre las consecuencias de dar un falso testamonio bajo juramento. Todas las personas mayores tienen obligación de ser testigo. (Aunque entre los 14 y 18 está la posibilidad si es relacionado a su oficio, como un jugador de futbol por ejemplo). Los supuestos de caducidad de la prueba testimonial:   

Si la parte que ofreció al testigo no lo cita, y el testigo no comparece. Si el testigo no comparece, y pasados los 5 días de la audiencia, la parte interesada no pide una nueva audiencia Si el testigo no va a la primer audiencia y pasado los 5 días, la parte no pide las medidas de compulsión para traerlo por fuerza

  

Si la parte se compromete a traerlo, y el testigo no viene Si el que ofreció la prueba no fue a la audiencia ni acompañó con interrogatorio Si el testigo vive a más de 70km de la oficina de la jurisdicción, y pasa el plazo fijado por el juez para que la parte informe la sede del tribunal, la fecha y horario de la audiencia.

--Prueba Pericial— Es la prueba que requiere conocimientos especiales de un área determinada (por medio de peritos), que son colaboradores del juez. Existen los peritos de oficio (llamados por el juez), o peritos de las partes (que son consultores técnicos de cada parte, que tienen un plazo de 3 días para aceptar el cargo). La parte ofrece el perito, y con el ofrecimiento de prueba, establece los puntos a los que se va a referir el perito. El plazo para presentar la pericia general es de 20 días. Si el perito no acepta el cargo, se lo puede dejar sin efecto. Si acepta y no aparece, puede ser revocado. Además, puede pedir adelantos para gastos de pericia. También, las partes pueden oponerse al perito, donde el juez va a decidir y se puede retrasar la pericia. Se le pone un plazo a la parte que presenta el perito para depositar el dinero, es intimada, y si esta no lo realiza, y vence el plazo, la prueba pericial se vuelve caduca. Una vez realizada la pericia, se da traslado a las partes por cédula, y tienen 4 días para impugnarlas, por si tienen alguna contradicción.

--Reconocimiento Judicial— Es un medio probatorio poco común, por el cual se le permite al juez ir de manera personal y directa a los lugares donde se dieron los hechos, para reconocer las cosas con sus sentidos. Esto puede darse por oficio, o por pedidos de las partes. No existe un supuesto de caducidad de la prueba

Resoluciones Judiciales Son os actos provenientes del tribunal, que pueden ser providencias simples, sentencias interlocutorias, sentencias homologatorias, y sentencias definitivas, que a su vez pueden ser de 1era instancia, de 2da instancia, y de 3ra instancia, esta última pronunciada por la CSJN.

A. Providencias simples: Son aquellas que avanzan el proceso. Solo requieren la firma de un funcionario, no requiere sustanciación, ni fundamento alguno.

B. Sentencias Interlocutorias: Resuelven cuestiones que requieren sustanciación durante el curso del proceso. Requiere fundamentación, como la decisión expresa de las cosas planteadas, y el pronunciamiento sobre las costas si aplica.

C. Sentencia Homologatoria: Se refiere a la homologación efectiva por parte de un juez, al acuerdo de las partes. El acuerdo puede ser desistimiento, transacción o conciliación.

D. Sentencia Definitiva: Es el fin lógico del proceso, su modo de culminación normal. El juez analiza las pretensiones de las partes, valora las pruebas que se presentaron, y busca la verdad material de los hechos, y finalmente reconoce el derecho de una de las partes sobre otra, dictando una sentencia. El juez tiene plazos para dictar sentencias a partir del momento que llama a las partes para dictarla;

 En un juicio ordinario, 40 días para 1°ra instancia y 60 para 2°da  En un juicio sumarísimo, 20 días para 1°ra instancia y 30 para 2°da

 En juicio de amparo se aplica el principio general, ya que depende del tipo de acción, en que el juez de 1°ra instancia tiene 10 días, y el juez de 2°da instancia tiene 14.

Estructura de la sentencia: 1. Resultandos: donde el juez dice las partes, los hechos y la defensa del demandado 2. Considerandos: donde el juez hace referencia y selección de hechos de la actora, y dice si esto fue o no probado durante el juicio, además de aplicar la ley en el caso concreto 3. Falla dispositiva/fallo: Donde condena o absuelve al demandado, o también puede hacer parcialmente lugar a la demanda.

Tipos de sentencia a) Sentencia declarativa: donde se declara o no la existencia de un derecho

b) Sentencia de condena: Además de solicitarle al juez la existencia de un derecho, solicita que el vencido tenga que cumplir con alguna prestación, susceptible de ejecución. c) Sentencia constitutiva: Además de declarar un derecho, cambia el estado jurídico preexistente y constituye uno nuevo (como la adopción, el divorcio, etc.)

Ejecución de la sentencia Cuando ya hay una sentencia dictada, luego hay una etapa de ejecución de sentencia, que asegura la eficacia de la sentencia de condena. Para que se inicie deben darse 3 supuestos: 1. La sentencia debe estar consentida o ejecutada 2. Se debe encontrar vencido el plazo para el cumplimiento de la sentencia 3. Que se inicie a pedido de la parte interesada Puede consistir en el pago de una suma líquida, sentencia de hacer, la entrega de una cosa, entre otras.

Modos Anormales de Culminación del Proceso Son situaciones que provocan el archivo del proceso, sin llegar a una audiencia definitiva.

Desistimiento: Puede ser desistimiento del proceso, o del derecho: 



Del proceso: se puede interponer en cualquier momento del proceso, puede ser por acuerdo entre las partes, o ser interpuesto por una de las partes. Si la parte desiste antes del traslado de la demanda, no se requiere conformidad apor prate del demandado, pero si desiste con posterioridad a esta, si la requiere. Si se opone al desistimiento, se debe continuar el juicio hasta su fin natural. Del derecho: Si el actor desiste del derecho en el que fundó la acción, pierde la posibilidad de iniciar una demanda en un futuro por la misma pretensión. No requiere conformidad de la parte demandada.

Transacción: Es un acto bilateral, en donde intervienen ambas partes, donde hacen concesiones recíprocas sobre la pretensión, y llegan a un acuerdo por medio de un escrito judicial, que tiene dentro las pautas del acuerdo, y se presenta en una sede judicial, para que el magistrado analice el acuerdo, y coincida con las partes, y lo homologue. Se da en el ámbito extrajudicial.

Conciliación: Es un acto bilateral, al igual que la transacción, la diferencia se encuentra en que el acuerdo se hace en el ámbito judicial, y bajo la previsión de un juez. Generalmente se hace en la audiencia preliminar.

Allanamiento: El demandado reconoce la pretensión impuesta por el actor. En el traslado de la demanda, se reconoce o no los hechos. En cambio en el allanamiento, se reconoce el derecho. Se puede reconocer durante todo el proceso, hasta antes del dictado de la sentencia, y debe ser preciso y puede ser tanto expreso como tácito, y total o parcial.

Caducidad de Instancia: Se da cuando el proceso se encuentra inactivo, sin ningún tipo de impulso procesal (o sea, sin actos procesales que tiendan a impulsar el proceso hacia su resolución definitiva). En el proceso ordinario, el plazo para declarar la caducidad de la instancia es de 6 meses, en el sumarísimo, ejecutivo, 2da y 3ra instancia, el plazo es de 3 meses. Para incidentes, es de 1 mes. Los plazos empiezan a correr en 1ra instancia, desde que se interpone la demanda, hasta la sentencia, y en 2da instancia, desde que se interpone el recurso de apelación hasta el dictado de la sentencia. El juez tiene que necesariamente dictar una resolución judicial que declare la caducidad de la instancia. No procede la caducidad cuando el expediente ya está en procedimiento de ejecución, y tampoco en juicios donde la actividad pendiente corresponda al tribunal. Por este medio, se extingue la acción.

Medidas Cautelares Son aquellas que se ordenan con el fin de asegurar el derecho de laguna de las partes, y la eficacia de la sentencia definitiva. Caracteres:  



Son provisionales: Porque subsisten mientras duren las causas que permiten declararlas Son modificables: El acreedor puede pedir que se amplie, mejore o sustituya por otra, y el deudor puede pedir la sustitución de una medida cautelar, por otra menos perjudicial Se decretan sin la intervención de la parte afectada

Requisitos para que procedan: 

Debe haber verosimilitud del derecho

 

Debe haber un temor fundado o un peligro en la demora Debe haber contra cautela del que solicita la medida (Dado que las medidas cautelares se decretan sin que el solicitante pruebe plenamente su derecho y sin intervención de la otra parte)

Estas pueden pedirse antes o después de deducida la demanda, a menos que la ley resultare que debe tratarse previamente. En el escrito en el que se pide se tiene que expresar el derecho que se pretende asegurar, la medida cautelar que se pide, la disposición de la ley que lo funde, y el cumplimiento de los requisitos que correspondan. El juez puede cambiar la medida pedida por otra, o limitarla, u ordenar la venta de los bienes cuando corresponda.

Medidas: Embargo Preventivo: Es una medida sobre uno o varios bienes del presunto deudor, que tratar de inmovilizarlos y asegurar el cumplimiento de la sentencia que se dictó en el proceso. Secuestro: Consiste en desapoderar de un bien al deudor y entregarlo en depósito a un tercero Inhibición general de bienes: Impide al deudor vender o gravar bienes que estén inscriptos a su nombre en el Registro de Propiedad Inmueble al momento de anotarse la medida, o los que adquiera a futuro Anotación de Litis: Tiene como objeto anunciar que existe un proceso con relación a un inmueble o mueble registrable, así el 3ro que adquiera el bien no puede alegar que desconocía la existencia del proceso sobre el bien. Intervención judicial: Es la medida por la cual una auxiliar del juez, designado por el juez, interviene en la vida económica de una persona. Prohibición de innovar: El juez prohíbe modificar durante el curso del proceso, una situación de hecho o de derecho existente en determinado momento, para que estas se mantengan.

Recursos

Son medios que tienen las partes para impugn...


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