Procesal Civil II PDF

Title Procesal Civil II
Author Elsa Paez
Course Derecho Procesal 36. Procesal Civil 2
Institution Pontificia Universidad Javeriana
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civil, procesal...


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PROCESAL CIVIL II

Enero 27-14 Proceso: actos procesales provenientes de las partes Contratos, procesos de restitución de tenencia, los procesos que más se dan. Notas: parte teórica y parte práctica (mayor) La clase de proceso se identifica a partir de la pretensión (libro III CGP). Proceso declarativo o de conocimiento es lo mismo. Pretensión declarativa pura o de certeza: se parte de una realidad y se tiene que investigar (proceso de filiación). Es un proceso de conocimiento cuando no hay certeza de algo.

GENERALIDADES El proceso civil colombiano cambia con la ley 1564 de 2012. Ley estatutaria de Administración de justicia 1285/09 (importante) Ley 1395/10: vigencia parcial. Sistema oral por audiencias. Los jueces no pueden tardar más de un año en proferir la sentencia.



CPC: Libro III: los procesos



Estructura del proceso civil colombiano: 1. Actos introductorios: demanda y contestación de la demanda, incluyendo la demanda de reconvención (contrademanda). Los actos procesales que provienen de parte en el CPC Y CGP son por escrito. Los actos introductorios NO deben realizarse en audiencia

Las excepciones que proponga el demandado (previas o de mérito) deben ser por escrito La demanda de reconvención por escrito La reforma de la demanda también por escrito

2. Procesos básicos en el CPC: -

Declarativos: Ordinario (mayor, menor, mínima cuantía). Es el proceso más largo. Para el CGP desaparece. No versan sobre derechos patrimoniales. Art. 396 CPC- Art. 368 CGP Abreviado: desaparece. Verbal (sumario) Deslinde y amojonamiento Divisorio: liquidación. Asignarle a cada cual la cuota que le corresponde. (No tiene nada que hacer aquí) Expropiación: la hace el ejecutivo. (No tiene nada que ver)

-

Ejecutivo: quirografario (documento singular con título); hipotecario (está soportado en una garantía real como hipoteca o prenda). Parte de un derecho cierto pero insatisfecho, entonces no hay que hacer ningún tipo de declaración, simplemente el juez ordena al cumplimiento. Con el CGP el proceso ejecutivo, cuando se notifica el mandamiento ejecutivo (equivalente al auto admisorio), el demandado no contesta la demanda, sino que debe proponer excepciones perentorias o de fondo y con el CGP cuando se proponen las excepciones, el juez tiene que citar audiencia y se torna como un proceso verbal. Antes, cuando había excepciones, se citaba el 101 CPC para conciliar (ley 640: fracaso del juez conciliador) el CGP vuelve y mete al juez conciliador Lo normal es que una demanda no se pueda admitir si no ha agotado requisitos de procedibilidad (conciliación), la excepción es si

se van a determinar medidas cautelares para garantizar los efectos de una sentencia. Medida cautelar innominada: las que carecen de señalamiento y denominación legal. -

Liquidación: sucesiones; liquidaciones de sociedad conyugal (por causa distinta a muerte); disolución, nulidad y liquidación de sociedades.

-

Jurisdicción voluntaria: proceso contencioso y proceso no contencioso

-

Proceso cognoscitivo o de conocimiento: lo que se busca es investigar y verificar los hechos que se plantean en una demanda, para saber si existen o no. Falta de certeza acerca del derecho reclamado TAREA

Art. 396 CPC: Se ventilará y decidirá en proceso verbal todo asunto contencioso que no esté sometido a un trámite especial. Art. 368 CGP: se sujetará al trámite establecido en este capítulo todo asunto contencioso que no esté sometido a un trámite especial (disposiciones generales del proceso verbal)

ENERO 30 14 -

Proceso ordinario: son procesos que van a continuar bajo las específicas instrucciones del 624 CGP (condiciones para que pueda darse la ultractividad en materia civil). Es un proceso de conocimiento, que va a cambiarse por el “proceso verbal”

Art. 396 CPC: Se ventilará y decidirá en proceso verbal todo asunto contencioso que no esté sometido a un trámite especial. (porque en el título hay otros tipos de trámite) Art. 368 CGP: se sujetará al trámite establecido en este capítulo todo asunto contencioso que no esté sometido a un trámite especial (disposiciones generales del proceso verbal) Art. 406 s.s. CPC: disposiciones especiales. Quiere decir que hay unos asuntos que se tramitan por vía del proceso ordinario según las disposiciones del 398 CPC, pero adicionalmente a esos asuntos hay que aplicarle las particularidades del 406 y s.s., por ejemplo resolución de la compraventa, declaración de pertenencia, etc. El 407 tiene modificaciones. A partir del CGP va a variar, la ley 1563/12 que está vigente, estableció un procedimiento para sanear las propiedades urbanas y rurales y puedan tener acceso a servicios públicos, etc. La aplicación de la ley es potestativa (el que quiera la aplica). Este proceso es en única instancia. Después del 407 sigue el título de “proceso abreviado”

-

Título XXIII Procesos verbales CPC (lo que hace el CGP es quitar el ordinario y el abreviado y deja el verbal)

-

Cómo se desenvuelve el proceso ordinario de mayor cuantía: hay reparto, designan el juez, el juez recibe la demanda y el juez se demora mucho en estudiarla (esto se arregla con el CGP con los 30 días que tendrá el juez para resolver si admite, inadmite o rechaza; sino, el juez tendrá un año para resolver la demanda y correrá desde el momento en que el demandante entregó la demanda).

En los juzgados que se

acaban de crear, ya no van a recibir demandas por proceso ordinario, pero en los actuales sí. Finalmente el juez admitía la demanda, se corría

traslado a la parte demandada por 20 días hábiles; después el ddo tiene 20 días para contestar la demanda y proponga excepciones de fondo (92 CPC. Estos actos introductorios serán siempre escritos. Si se proponen excepciones de fondo, se le corre traslado al demandante para conocer cuáles son las excepciones que se están proponiendo y para solicitar pruebas) y excepciones previas (97 CPC. Si hay excepciones previas hay que correr traslado de 3 días para que el demandante sepa dónde fue el error.

Si propongo excepciones previas, el juez tiene

indeterminado tiempo para resolverla). Puede proponer demanda de reconvención

(400

CPC/371CGP.

El

demandado

puede

contrademandar a la parte demandante) Cuando hay excepciones previas, se tramitan primero, luego vienen los traslados de las excepciones de mérito o de fondo, porque no tiene sentido correr traslado de ambas al tiempo, si de pronto una excepción previa concluye el proceso Si no se proponen excepciones previas, se corren inmediatamente las de fondo Esta primera parte no varió del CPC al CGP. En lo que se ajusta es los días que tiene el juez para admitir, inadmitir o rechazar

Art. 306 CPC/282 CGP: Excepción innominada

Febrero 3 2014 Otro proceso que aparece dentro de los declarativos es el de división o venta de bien común, que es un proceso de estirpe liquidatoria, que busca a asignación de cuotas partes (parte de un derecho cierto) Disposiciones especiales: se aplican en lo pertinente al proceso verbal. (374 CGP) - Ordinario de mayor cuantía (continuación): se necesitan los presupuestos procesales (capacidad para ser parte, demanda en forma, competencia.

requisitos para darle paso al proceso). Además, lo que no alegué como excepción previa (99 CGP) en su momento, no lo puedo alegar como nulidad después. - En las excepciones previas hay que probar. Se puede pedir al juez que se practique pruebas o no porque una de las partes las está otorgando, además, las excepciones previas siempre deberán ir en un escrito aparte Compromiso: cuando ya ha surgido el problema, hay acuerdo y se establece el compromiso de arreglar lo que inició ante un juez Clausula compromisoria: se encuentra en el contrato En el proceso ordinario cuando se plantean excepciones previas, hay algunos que necesariamente exigen pruebas. Cuando es este caso, la decisión de la excepción se toma en audiencia (más demorada). Si no hay pruebas que practicar, el término es de 10 días. Entonces, el periodo de 3 días es para que la parte demandante presente pruebas. La decisión respecto a otorgar las pruebas y pedirlas al juez: excepciones sin pruebas por practicar: se desatan por auto y se aplican las reglas del 98, 99 o por sentencia anticipada (ley 1395/10). Las excepciones mixtas o de mérito (del CPC)

se pueden proponer como excepciones previas.

A partir de

octubre, no se pueden proponer como previas, sino como excepciones de fondo (en la demanda, no en escrito por separado). 278 autoriza la sentencia anticipada sin decretar pruebas (la sentencia anticipada no desapareció con el CGP) Excepciones previas con pruebas por practicar: tiene diez días para la práctica y se resuelven en la audiencia (101 CGP) Audiencia del 101: conciliación; decisión de excepciones previas (aquí se deben resolver las excepciones previas); si no prosperan, se debe fijar en que están de acuerdo y no (fijación del litigio); saneamiento (ley 1285/09. Los jueces deben velar en cada etapa del proceso que no se haya cometido una irregularidad -132 control de legalidad); interrogatorio (exhaustivo. también contrainterrogatorio)

Hay

Cuando se agota la audiencia del 101, se ejecuta la apertura a pruebas por 40 días (184). Cabe la posibilidad de que las partes aporten las pruebas, por lo que la apertura de pruebas ya no es necesaria. O prescinden las partes del consuno (186. Exhibición de documentos) Alegatos de conclusión: en término de 8 días. Son las conclusiones que cada abogado presenta al juez

FEB 6 14 PROCESO ORDINARIO 1. DEMANDA 2. AUTO 3. NOTIFICACION: tan pronto se notifica al demandado comienza a correrle el término de ejecutoria que son 3 días (para proponer recurso de reposición si el juez no es competente. Corren paralelamente con los 20 días para responder) y el término se interrumpe, entonces si el demandado interpone el recurso de reposición dentro de los tres días, el término delos 20 días queda interrumpido y empiezan a correr cuando se desate el recurso de reposición 4. 20 DÍAS PARA CONTESTAR 5. EXCEPCIONES PREVIAS: hay que correr traslado al demandante. Si vienen acompañadas de solicitud de pruebas, el juez lo tiene que decretar y abre un término de 10 días.

Si no hay pruebas o ya

acompañan las excepciones, el juez debe resolverlas o pone fin al proceso (según sea la excepción) 6. AUDIENCIA: Después de las pruebas o de la resolución del proceso. Es con partes, apoderados, testigos. Art. 101 CPC 7. PRUEBAS: el juez abre a pruebas el proceso.

Interrogar

exhaustivamente a las partes (aquí se debe convencer al juez) 8. PRACTICA DE PRUEBAS: una vez practicadas, el secretario pasa el expediente al juez y él en auto corre traslado a las partes

9. PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN: 8 días, en los que el abogado hace un resumen de la actividad. Tiene 20 minutos para manifestárselo al juez o puede pedir unos minutos más

Estos son susceptibles de recurso extraordinario de revisión, siempre y cuando cumpla con los requisitos, por ejemplo, que no hayan transcurrido dos años (después de dos años ya hay cosa juzgada desde el punto de vista formal, antes se entiende como cosa juzgada desde el punto de vista material)

En el CPC hay unos artículos que deben aplicarse a los procesos ordinarios (hoy verbales) que son similares con las del CGP en cuanto a la resolución de compraventa y la declaración de pertenencia. Todo lo que no tenga un trámite definido, se debe tramitar por proceso verbal PROCESOS DECLARTIVOS Se aplican las disposiciones generales del 368-373 CGP En asuntos de mayor cuantía, son dos audiencias Cuando son asuntos de mínima cuantía es una sola audiencia, por eso es “verbal sumario” Si se va a elaborar la demanda, hay que tener en cuenta el pacto comisorio (condición resolutoria expresa) estamos en presencia de un pacto comisorio calificado 1937 CC si no se ha pagado el precio al tiempo convenido, el comprador podrá hacerlo subsistir pagando el precio en las 24 horas siguientes a la notificación judicial de la demanda 374 CGP: si transcurren las 24 horas y el comprador demandado no pagó, sigue el proceso para declarar la resolución del contrato. Y vienen las restituciones mutuas. En la segunda parte, habla sobre la mejora de la oferta de compra para resolver, dentro del término para contestar la demanda (20 días)

En este caso se notifica el auto de admisión, tiene 24 horas para el pago, y hay sentencia. Se condena en costas al perdedor PACTO DE RETRACTO O DE MEJOR POSTOR: 1944 CC “Si se pacta que presentándose dentro de cierto tiempo, que no podrá pasar de un año, persona que mejore la compra se resuelva el contrato, se cumplirá lo pactado; a menos que el comprador o la persona a quien éste hubiere enajenado la cosa se allane a mejorar en los mismos términos la compra” Si se ha establecido pacto de retracto, entonces el demandado (comprador) es demandado porque el vendedor le informa que hay otra persona interesada en el bien y da una oferta mejor y como se había quedado en que el comprador ajustaba el precio y eludió eso en el momento, se demanda (porque no ha pagado dentro del término de contestación de la demanda que son 20 días) Auto admisorio, traslado, empiezan a correr términos a partir del día siguiente que se le corre traslado a la demanda. Si el vendedor no es notificado de que hubo un mejor postor y se demanda de una vez al comprador, pues este debe demostrar que no fue avisado (para asegurar que no lo vayan a condenar en costas, ya que el vendedor inicio el proceso sin agotar requisitos) CASO EJEMPLO Luis le vendió a pedro un apartamento de 50 millones (81 SMMLV) que eso es menor cuantía. En la escritura quedo pactado que Luis recibió 35 millones y el saldo lo iba a pagar 8 días después de entregar el certificado de tradición. Se dirige la demanda ante juez civil municipal porque es de menor cuantía. Se está demandando la resolución del contrato (aunque pudo haber demandado ejecutivamente).

Si el demandado paga en las 24 horas, se

termina el proceso y el demandado pagará las costas. La pretensión no gira en torno a 15 millones, sino a que se resuelva el contrato porque Pedro no cumplió con las obligaciones, entonces o se cumple o se resuelve. No se puede pedir al tiempo el cumplimiento y la resolución, entonces tendría que plalntear una como principal y la otra como subsidiaria, entonces la principal es el

cumplimiento del contrato en cuanto al pago del saldo del precio. La pretensión son 15 millones (saldo del precio)

Feb. 10.14 Art. 27 CPC: Proceso abreviado (más corto que el ordinario) Mora en el pago de la renta: trámite preferente. El CGP le quita el trámite preferente

PROCESO VERBAL Todo lo que no tenga trámite especial, será de proceso verbal El traslado de la demanda 369 CGP, será en 20 días Se comienza con una 1. Demanda (por escrito) y debe ajustarse a las nuevas disposiciones del CGP (por ejemplo, número de cédula del ddte y ddo, carga dinámica).

Hay que irse al libro primero para determinar de quién es la

competencia (art. 15 - 41 CGP) En primera instancia, los hace el juez civil del circuito si no están atribuidos a otro juez (art. 15) En única instancia, son los jueces civiles municipales (art. 17) En primera instancia, los jueces civiles municipales (art. 18) En única instancia, los jueces civiles del circuito (art. 19) En primera instancia, los jueces civiles del circuito (art. 20) El juez admite la demanda y 2. Ordena traslado de la demanda (como es un caso de mayor cuantía, el término son 20 días).

El juez ordena al demandado que 3. Aporte la prueba -96 CGP inciso final- en la contestación de la demanda En la contestación, están corriendo dos términos- 3 días para recurso de reposición y 20 días para contestación- en el 321 CGP no dice que sea apelable el auto que admita la demanda (el auto que rechaza la demanda sí es apelable- 321 y 90 CGP-). En el recurso de reposición, se puede recurrir alguna prueba. Si el demandado no contesta (art. 97 CGP) Condenación en costas: todos los gastos en los que ha incurrido la parte que triunfó (notificación, pago de cortes, arancel, honorarios de perito, agencias en derecho, etc.) Art. 206 juramento estimatorio: quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras

Feb. 13. 14 PROCESO DE RESTITUCION DE TENENCIA LEY 820/03 LEER VER ESTRATEGIA DEL CARACOL: QUIZ EL LUNES la que tiene el arrendador para recuperar del arrendatario el bien, o el comodante para con el comodatario, se puede iniciar probando la relación contractual

Art. 384, 385: arrendamiento. Tramite preferente: solo tutela y se incluye este proceso. El juez tiene que evacuar primero este tipo de procesos, antes que cualquier otro proceso. Este trámite es en única instancia. Se instauró por un problema económico ya que nadie compraba ni arrendaba bienes. Lamentablemente con el CGP no va a ser así.

Artículo 35. Medidas cautelares en procesos de restitución de tenencia. En todos los procesos de restitución de tenencia por arrendamiento, cualquiera que fuere la causal invocada, el demandante podrá pedir, desde la presentación de la demanda o en cualquier estado del proceso, la práctica de embargos y secuestros sobre bienes del demandado, con el fin de asegurar el pago de los cánones de arrendamiento adeudados o que se llegaren a adeudar, de cualquier otra prestación económica derivada del contrato, del reconocimiento de

las

indemnizaciones

a

que

hubiere

lugar

y

de

las

costas

procesales.

Los embargos y secuestros podrán decretarse y practicarse como previos a la notificación del auto

admisorio

de

la

demanda

a

la

parte

demandada.

En todos los casos, el demandante deberá prestar caución en la cuantía y en la oportunidad que el juez le señale, para responder por los perjuicios que se causen con la práctica de dichas

medidas.

La parte demandada, podrá impedir la práctica de medidas cautelares o la cancelación y levantamiento de las practicadas, mediante la prestación de caución en la forma y en la cuantía

que el

juez

le

señale,

para

garantizar

el

cumplimiento

de

la

sentencia.

Las medidas cautelares practicadas se levantarán si se absuelve al demandado, o si el demandante no formula demanda ejecutiva en el mismo expediente dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, para obtener el pago de los cánones adeudados, las costas, perjuicios o cualquier otra suma derivada del contrato o de la sentencia. Si en esta se condena en costas, el término se contará desde la ejecutoria del auto que las apruebe; y si hubiere sido apelada, desde la notificación del auto que ordene obedecer

lo

dispuesto

por

el

superior.

Artículo 36. Restitución provisional. Cualquiera que fuere la causal de restitución invocada, el demandante podrá solicitar, que antes de la notificación del auto admisorio o en cualquier estado del proceso, se practique una diligencia de inspección judicial al inmueble, con el fin de verificar el estado en que se encuentra. Si durante la práctica de la diligencia se llegare a establecer que el bien se encuentra en estado de grave deterioro o que pudiere llegar a sufrirlo, desocupado o abandonado, el juez a solicitud del demandante, podrá ordenar, en la misma diligencia, la restitución provisional del bien, el cu...


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