Title | Procesal Civil Henry Sanabria |
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Course | Derecho Procesal Civil |
Institution | Universidad Externado de Colombia |
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PRIMER CORTE● Evolución del proceso ○ Autotutela ■ Conflictos se solucionaban unilateralmente (Uno de los involucrados lo solucionaba) ■ Uso legítimo de la fuerza ■ No se ponía fin ■ Re (EJ: Derecho de retención) ○ Autocomposición ■ Las dos partes involucradas deciden solucionar el conflicto ■ No se...
PRIMER CORTE Evolución del proceso ○ Autotutela ■ Conflictos se solucionaban unilateralmente (Uno de los involucrados lo solucionaba) ■ Uso legítimo de la fuerza ■ No se ponía fin ■ Re (EJ: Derecho de retención) ○ Autocomposición ■ Las dos partes involucradas deciden solucionar el conflicto ■ No se usa la fuerza ■ Acuerdo ■ Problema: No se haga el acuerdo ■ Resasgos EJ: Conciliación: Interviene tercero para crear espacios entre las partes para llegar a un acuerdo pero NO resuelve él) ○ Heterocomposición ■ Tercero con legitimidad y autoridad soluciona controversia ■ Estado será el tercero ■ Hacer efectivo del D. Sustancial a través del proceso ● D. Procesal ○ Determina cuál es la autoridad competente para solucionar controversias ○ Establece los elementos para solucionarlas con el fin de asegurar la efectividad de los derechos reconocidos en el D.Sustancial ● Características D.Procesal ○ Instrumental: Instituido y su propósito es la efectividad del D.Sustancial ○ Parte del D. Público ■ Interés del Estado al garantizar la vigencia del O.Jurídico ■ Normas procesales son de orden público y obligatorio cumplimiento ■ Normas sólo pueden ser derogadas si se permite expresamente ○ D. Formal: Formas buscan darle orden y seguridad al proceso para asegurar su propósito (Art 13, C.G.P) FUENTES 1. Ley ● Sentido amplio- C.N y Ley ● Principal fuente debido a la seguridad jurídica ● Todas normas procesales tienen origen en la ley ● Justificación por el carácter público ● Art. 29 C.N- Consagra D.Debido proceso ○ Garantías mínimas que aseguran el respeto de los derechos al interior de los procesos ● Art. 228 C.N - D. Acceso a la justicia ○ Obtener decisión de los jueces ○ Materializar decisiones ● Bloque de constitucionalidad ● Tipos de normas ○ Sobre competencia - A qué juez acudir ●
■ Anteriores al surgimiento del conflicto Procedimiento/trámite: Garantías que tienen las partes en el proceso ■ A partir de las garantías se estructura el trámite Casos en que la ley procesal puede ser modificada por particulares ○ Arbitraje ■ Pactar que árbitros sean quienes resuelvan la controversia ■ Partes pueden pactar normas de procedimiento ■ Derogar formas de trámite ○ Sentencia anticipada ■ Art 278, C.G.P ● Númeral 1: Partes en común le piden al juez que la dicte ■ Dictar sentencia sin necesidad de agotar todas las etapas del proceso ○ Suspensión del proceso por común acuerdo de las partes ■ Art 161, C.G.P - Numeral 2 ■ Pedir al juez por voluntad de las partes que suspenda el proceso Art 13, C.G.P ○ Particulares pueden pactar pasos previos antes de acudir al juez pero no son de obligatoria observancia ○ Se puede acudir al juez saltándose lo acordado (no se puede limitar acceso a la justicia) ○ Legislador puede establecer pasos previos Interpretación ○ Criterios iguales a la ley procesal ○ Debe conducir a la prevalencia del D. Sustancial ○ Art. 11- C.G.P Vigencia ○ En el tiempo ■ Art. 40, Ley 153/87 (modificada 624, C.G.P) ■ Aplicación inmediata (todos los procesos en curso) ■ No es retroactiva (no aplica procesos anteriores) ■ Excepcionalmente ultractiva (acto procesal podrá regirse por la norma desde su inicio- ART) ■ Normas de competencia NO modifican competencia previamente asignada ● Excepto que la nueva ley extinga dicha autoridad ■ Ejemplos ultraactividad expuesta ● Le 1563/12: Ultractividad en procesos arbitrales cuya demanda se presenten el 12 de octubre ● Ley 1437/2011 CPACA: únicamente procesos promovidos después de 2 de julio ■ Art. 38, Ley 153/1887: Prueba de los contratos celebrados en vigencia de una ley cuando una posterior la modifica ● Ultractividad (ley cuando lo celebró) ○
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Forma con que debe presentar la prueba debe ser nueva ○ Mecánica probatoria NO prueba en sí
En el territorio ■ Sólo ley procesal colombiana ■ Cooperación entre Estados: Mecanismos que hacen flexible la regla general ■ Exequatur ● No es excepción pero sí flexibiliza ● Sala Casación Civil lo realiza ● Requisitos ○ Tratados internacionales (si no debe tener el mismo valor que la sentencia colombiana en el país) ○ Bienes/ D.Reales sólo lo resuelven jueces colombianos ○ No sobrepasen leyes de orden público (excepto las procesales) ○ No sea competencia exclusiva de Jueces Colombianos ○ En Colombia no exista proceso en curso ○ Constancia de sentencia en firme ■ Posibilidad de practicar pruebas en el extranjero en procesos colombianos- Tratados de cooperación judicial ● Art 41, C.G.P ● De oficio ● Tratado internacional ● Carta rogatoria a una de las autoridades del país donde debe enviarse la diligencia (Ministerio relaciones internacionales) ● Comisión al cónsul/agente diplomático colombiano que practique la diligencia Con relación a las personas ■ Convenciones que regulan la inmunidad aprobadas por Colombia ● Viena 1961 ● Viena 1963 ■ Agentes diplomáticos no pueden ser juzgados penalmente en Colombia- P.de reciprocidad ■ Excepciones en procesal civil ● D.Reales de bienes ubicados en Colombia ● D.Sucesorales: A.Diplomático como heredero/Administrador de la herencia ● Actitudes comerciales (No mucha aplicación puesto que no pueden realizar actividades comerciales o profesionales)
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En las excepciones se juzgará en la Sala de Casación Civil en única instancia ■ Se renuncia a la inmunidad cuando presentan demanda ■ Convención internacional sobre inmunidad de Estados (ONU, 2004) ● Estados no se pueden juzgar entre sí ● Juez colombiano no puede conocer procesos sobre otros Estados ● Excepciones en temas laborales ● Colombia no lo ha aprobado ● Art 30 C.G. P- En caso que lo aprueben deberá juzgar sólo en la C. S.J, S.C.Civil siguiendo el D.Internacional 2. Principios generales D.Procesal ● ¿Por qué son fuente? ○ A partir de ellos se desarrollaron en la ley todas las instituciones procesales ○ Sirven de criterio para interpretar la ley procesal ○ Llenan vacíos ● Diferenciación doctrinaria ○ Principio: Siempre se aplica ○ Regla técnica: No siempre se aplica 2.1 Preclusión (eventualidad) ● Actuaciones deben realizarse dentro de las oportunidades previstas en la ley ● Dentro de los términos ● Art 228, C.N:En la Admon. justicia los términos se observarán con diligencia (si no se sanciona) ● Ley Estatutaria Admon. justicia 270/96: Términos deben ser obligatorios para funcionarios ● Art. 2, C.G.P: Sancionados si no ● Se le aplican también a los jueces ● Art. 121, C.G.P - Término máximo de procesos ○ Primera instancia/única instancia ■ 1 año desde que el demandado se notifique del auto admisorio de la demanda ■ Se puede prorrogar por 6 meses (antes del vencimiento del término) ■ Sin perjuicio de la suspensión del proceso ○ Segunda instancia ■ 6 meses desde la recepción del expediente en la secretaría del juzgado o tribunal ■ Prorrogar por 6 meses ■ Máximo que puede durar el proceso es 30 meses ○ Consecuencias de dejar pasar el término ■ Pierde competencia ■ Pasa el proceso al juez que le sigue en turno
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Juez segundo civil de circuito deberá resolverlo en 6 meses ■ Efectos negativos en la calificación del juez (podría ser destituido) ■ Actuación que se adelante luego de vencido el proceso será nula ○ Versión original ■ Pérdida de competencia automática ■ Si se llegaba a actuar era nula de pleno derecho (siempre) ○ C-443/19- Inexequibilidad dos apartes ■ Pérdida de competencia debe ser pedida por las partes ■ Nulidad no es de pleno derechos ● Nulidad saneada si las partes no se pronuncian 2.2 Economía procesal ● Todas las instituciones buscan la efectividad (-actuaciones) ● No haya tanto desgaste jurisdiccional ● Mejores resultados con menor # actuaciones ● Ahorro monetario ● Art 4, Ley estatutaria admon. justicia (270/96) ○ Admon. justicia debe ser eficaz ○ Evitar trámites innecesarios ● Art. 41, C.G.P- Deberes del juez (procurar mayor economía procesal) ● Ejemplos ○ Acumulación de pretensiones ■ Una sola demanda cada uno pidiendo su propia pretensión ■ Juez estudia caso por aparte ■ Mismo término ○ Acumulación de procesos ■ cada uno tiene proceso por separado ■ De oficio o a petición de partes ■ Puede hacerse en contra de la voluntad de partes ■ Se acumula a proceso de mayor categoría (si son de igual categoría se da al más antiguo) ○ Acumulación de demandas ■ Insertar en el procesos iniciado la nueva demanda ■ Se puede pedir hasta un momento específico del proceso ○ EJ: Art 372, C.G.P -Normas sobre audiencias inciertas ■ Audiencia inicial: Al finalizarla sólo queden por practicar las pruebas ■ Alegatos de conclusión y dictar sentencia-Adelantar proceso ■ Funciones del juez ● Intenta conciliación ● Si no, fija hechos del litigio (hechos donde las partes están de acuerdo) ● Adelanta interrogatorio a las partes ● Decreta pruebas
● Dictar sentencia 2.3 Igualdad procesal ● Art 13, C.N- D.a la igualdad ● Art 4, C.G.P. - En el proceso las partes deben contar con las mismas oportunidades de defensa y contradicción ● Puede encontrarse una parte en desigualdad debido a su propio mérito (EJ: No contestar la demandada) ● Art 107, C.G.P: Se puede ampliar el término pero a las dos partes ● Art 151, C.G.P- Amparo de pobreza ○ Garantiza el acceso a la justicia a personas que no tienen recursos ○ Amparado queda exonerado de pagar gastos de trámite ○ Puede tener apoderado en juicio 2.4 Lealtad procesal ● Partes deben obrar con buena fe ● Lealtad también con la contraparte ● Art 95, C.N- Deberes del ciudadano (colaborar con la admon. de justicia) ● Art 78, C.G.P- Deberes de las partes (proceder con lealtad y buena fe) ● Responsabilidad penal (si es delito), civil y disciplinaria al abogado si no se actúa lealmente y causa perjuicio a la contraparte 2.5 Principio de publicidad ● Art 228, CP- Todas las actuaciones sobre admon. de justicia deben ser públicas ● Partes siempre deben de conocer de las actuaciones que los vinculen ● Siempre se debe notificar a las partes para ejercer el D.de defensa ● Actuaciones reservadas para salvaguardar derechos (ej: proceso de familia) ● Hay notificaciones que primero se cumplen y luego se notifican para garantizar su efectividad ○ Regla general: Juez ejecuta una acción- Debe ser notificada ○ EJ: Decisiones que decretan medidas cautelares (busca garantizar cumplimiento de futura sentencia) ● Audiencias en procesos civiles son públicas salvo que ○ Sean procesos sometidos a reserva ○ Juez considere medidas de seguridad y salubridad 2.6 Regla de inmediación ● Art 6, C.G.P: Juez encargado de adelantar directa y personalmente los procesos ● Juez debe tener contacto inmediato con el proceso ● Art., C.G.P: #1;8- Deberes del juez ● Art 107, C.G.P: Juez debe acudir a las audiencias, si no es así los actos serán nulos ● Se aplica a la par con la mediación ● Mediación se aplica en casos de ○ Comisión: Juez debe adelantar actuaciones por fuera de su sede territorial y en virtud de la comisión delega competencia para adelantar la actuación
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Pruebas extraprocesales: Persona que cree que será demandada o va a demandar acude al juez y adelanta un proceso sin necesidad de la demanda (juez es diferente al del proceso) ○ Pruebas de común acuerdo: Partes de común acuerdo deciden practicar la prueba y deciden llevársela al juez para que las valore 2.7 Regla de oralidad ● Ley estatutaria admon. justicia: Procesos deben ser orales ● Art. 107 #6, C.G,P: Intervenciones orales no podrán ser escritas ● Implica la inmediación , economía procesal (Eficiencia oral) y publicidad ● Nuestro proceso civil es mixto pero prevalece la oralidad ● Fases del proceso ○ Etapa introductoria: Demandante y demandado exponen sus razones (escrita) ○ Etapa probatoria: Debate sobre pruebas ○ Etapa alegaciones: Partes exponen punto de vista sobre las pruebas ○ Sentencia ○ Audiencia ■ Inicial ● Conciliación ● Excepciones previas- Depurar proceso ● Fijación de los hechos del litigio ● Interrogatorio a las partes ● Juez decreta las pruebas ■ De instrucción y juzgamiento ● Practican las pruebas ● Se escuchan los alegatos ● Se dicta sentencia ○ Segunda instancia ■ Audiencias: Sustentación de la apelación y fallo ○ Casación: Comúnmente escrita (a decisión del magistrado) 3. Jurisprudencia y precedente ● Efecto vinculante ● Interpretaciones con base en ellos ● Instituciones procesales se explican y aplican con base en ellos (razón para que sean fuentes) ● No tiene valor absoluto ○ Art 7, C.G.P- jueces sometidos al imperio de la ley pero deben tener en cuenta otras fuentes ○ Juez debe justificar cuando se aparte de la doctrina probable 4. Doctrina ● Pueden acudir a conceptos ● Criterio, guía o apoyo para que los jueces apliquen la ley procesal ● Comúnmente es recogida por el legislador 5. Negocio jurídico ● Se convierte en ley cuando la ley lo permite
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EJ: Arbitraje, sentencia anticipada, suspensión del proceso de común acuerdo *Costumbre NO es fuente de D. Procesal (en contra de la seguridad jurídica) pero sí del D. Sustancial CLASES DE SISTEMA PROCESAL ● Inquisitivo ○ Juez es actor principal y supremo director del proceso ○ Partes tienen facultades limitadas (segundo plano) ○ Características ■ Juez inicia de oficio los procesos ■ Procesos de tramitan y se impulsan por decisión del juez ■ Sólo se decretan las pruebas que considera el juez ■ Juez en la sentencia puede adoptar las decisiones que considere sin analizar lo que pretenden las partes ● Dispositivo ○ Procesos impulsado a través de una demanda (Rogado) ○ Impulso del proceso depende de la iniciativa de las partes ○ Juez sólo se atiene a las pruebas que pidan o presenten las partes ○ Juez en su sentencia sólo resuelve lo que las partes hayan pedido ● Sistema mixto (C.G.P) ○ Inicio a través de demanda (dispositivo) ■ Pocas veces inician de oficio (ej: Interdicción por demencia) ○ Impulso del proceso a cargo del juez (inquisitivo) ■ Desistimiento tácito- Terminación del proceso decretado por el juez ● ciertos actos procesales que juez no puede adelantar (proceso se tranca) ● Juez castiga a parte que abandona el proceso terminándolo ■ Iniciativa probatoria (mixto) ● Partes prueban y las piden ● Juez debe practicar las pruebas de oficio cuando lo vea necesario para favorecer a la justicia ■ Sentencia debe estar en consonancia con los hechos y pretensiones de la demanda (dispositivo) ● No puede conceder al demandante una condena diferente ● Procesos donde la ley faculta al juez para adoptar consideraciones que no han sido pedido por las partes (EJ: procesos procesales de familia o laborales para proteger a los niños o trabajadores) JURISDICCIÓN ● Función pública en cabeza del Estado ● Se solucionan las controversias jurídicas (Admon. justicia) ● No es potestad o facultad ○ Uno de los fines del Estado es asegurar la paz garantizando la vigencia de la C.N y Ley - Se cumple a través de la jurisdicción ● Función pública de admon. justicia Características
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Única ○ ○ ○ ○
Función de admon.justicia es una sola (Estado sólo tiene 1 jurisdicción) Una sola porque sólo es una la admon. justicia No permite clasificaciones ni fraccionamiento C.N- Varias jurisdicciones pero no las fracciona ■ Imprecisión teórica ■ Se refiere a la competencia ■ ordinaria, constitucional, especial para la paz Permanente ○ Siempre el Estado tiene la función de admon. justicia ○ Función inherente ○ No se opone a la vacancia judicial Gratuidad ○ Servicio público gratuito ○ No excluye ■ Costas ● Paga el que pierde ● Expensas:gastos propiamente dichos (gastos de traslados/copias) ● Agencias de derecho: Gastos en los que ocurrió la parte por tener un abogado ○ Juez las fija con base en las tarifas ○ Puede ser superior o inferior a lo que realmente pagó ● Amparado por pobre no paga costas ■ Arancel judicial ● Tributo que deben pagar los usuarios de la justicia ● Modernización de la admon. de justicia ● No es un precio por el que se admon, justicia ● Permite que el Estado tenga recursos para modernizarlo ● Ley 1653/13- Inexequible porque establecía que se debía pagar impuestos con base en la pretensión de la demanda ● No está regulado actualmente ■ Autonomía e independencia ● C.N- Jurisdicción es autónoma y ejercer su función independientemente ● Jueces sólo están obligados a cumplir con la C.N y ley ● Ninguna autoridad debe recomendarle al juez la forma de resolver los litigios ● C.N le dio a la rama judicia autonomía en su admon. (antes era de la ejecutiva) ○ Creación Consejo superior de la Judicatura ● Diferente a la imparcialidad del juez ○ juez debe debe fallar libre de sentimiento ○ Estado en su función tiene autonomía ○ Impedimento: Voluntariamente se declara impedido porque perdió imparcialidad
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Recusaciones: Parte pide que juez se retire ■ Las dos tienen causales taxativas (sólo en lo establecido en la ley) ● Cercanía del juez con una de las partes ● Enemistad ● Interés de cómo se debe resolver el litigio ● Exclusiva (relacionada con la primera) ○ Única jurisdicción que puede operar en Colombia es la colombiana ○ Dudas (no excepciones) ■ Arbitraje- particular admon, justicia en nombre del Estado ■ Autoridades indígenas- C.N lo permiten y ejercen jurisdicción colombiana ■ Tribunales eclesiásticos- Sólo tienen efectos personales en la fe y religión de las personas ● Pueden generar efectos civiles ○ Existe tratado iglesia y Estado ○ Deben ser homologados por juez de familia Art 116, C.N- Quienes ejercen jurisdicción ● No sólo los jueces ejercen jurisdicción porque ○ Equilibrio entre las ramas del poder ○ Descongestionar justicia ● Quiénes ○ Jueces- R.Judicial ○ Congreso (investigación funcionarios del Estado)- R. Legislativa ○ Ciertas autoridades administrativas- R.Ejeuctiva ■ Conocen muy bien los asuntos ■ Presupuestos ● Ley debe asignar la jurisdicción sobre temas específicos ● Ningún caso pueden juzgar delitos ● EJ: Superintendencia de industria y comercio en asuntos de materia desleal (uber) ○ Demandante escoge a qué competencia ir (competencia a prevención) ○ Justicia penal militar NO pertenece a rama judicial ■ Organizacionalmente depende de la rama ejecutiva (ministerio de defensa) ■ Único caso donde jueces de raman ejecutiva juzgan delitos (deben estar señalados en el C.Penal militar) ○ Particulares ■ Árbitros ● Requisitos (Ley 1563/12) ○ Pacto arbitral- parte en común acuerdo ○ Asuntos sometidos versen sobre derechos susceptibles de disposición ■ Art. 1: Legislador podría señalar casos que sí se puedan llevar por arbitraje de esta índole
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EJ: proceso de divorcio no se puede llevar por arbitraje pero legislador puede establecer que sí ) Administrar justicia ■ Transitoria: Cuando profieren laudo arbitral los árbitros cesan sus funciones ■ Excepcional: No es su función ordinaria
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Conciliadores ● Crítica: Conciliador no admon. justicia ● Explicación: Conciliador debe aprobar el acuerdo ● Crítica de la explicación:Cuando las partes realizan transacción también hace parte a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo ● Características del acuerdo aprobado ○ Hace tránsito a cosa juzgada ○ Presta mérito ejecutivo (en caso de incumplimiento puede exigirse su cumplimiento coercitivamente) ■ Jurados de conciencia ● No reglamentados ● Los mataban o compraban ● Plan colombia Función jurisdiccional: Todos quien administren justicia Función judicial: Exclusivamente rama judicial ■ Función jurisdiccional ■ Función autoadministración- a cargo sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura ■ Función iniciativa legislativa (C.S.J, C.Estado, C.S.Judicatura) ■ Función consultiva: C.Estado en sala de consulta y servicio civil ● No admon. justicia ● Dudas sobre cómo aplicar las normas ● Emiten conceptos (no sentencias) ● No son de obligatoria observancia
JUECES ● Deberes (art. 42, C.G.P) ○ Director del proceso (interés en que los procesos se resuelvan) ○ Garantizar la efectividad de la igualdad de las partes ○ Sancionar actos contrarios a la lealtad procesal ○ Debe decretar pruebas de oficio sin premiar a la parte negligente ○ Corregir errores ○ Si la demanda no es clara debe interpretarla ○ Resolver el litigio ○ Explicar/Motivar las sentencias ○ Respetar los términos ○ Guardar reserva sobre las decisiones que resolverá ○ Verificar que las actuaciones se adelanten cada vez que agote etapas del proceso
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