Esquemas Procesal Civil PDF

Title Esquemas Procesal Civil
Author Clara TP
Course Derecho Procesal
Institution Universidad de Alicante
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Temario de derecho procesal civil explicado de modo esquemático....


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Esquemas de Derecho Procesal Civil

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1. El Proceso Civil El proceso es el instrumento o mecanismo que utiliza la jurisdicción para resolver los conflictos que puedan surgir en la sociedad mediante la realización del ordenamiento jurídico. La solución de fondo del conflicto deberá atender a las normas materiales que hayan de aplicarse en cada caso, sean civiles, mercantiles, laborales, penales, etc. De esta forma, el Derecho Procesal Civil resuelve los conflictos que puedan surgir entre los particulares aplicando normas de derecho civil o mercantil. En la resolución de los conflictos mediante la protección del ordenamiento jurídico el proceso civil cuenta con una serie de procesos, en concreto, con procesos de declaración (ordinarios y especiales), procesos cautelares y procesos de ejecución. El art. 117 de la CE indica que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, en todo tipo de procesos, es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado; esto es, a través de la declaración y de la ejecución, junto con las medidas cautelares que se puedan adoptar en el proceso se tiende a garantizar la tutela judicial efectiva. En este sentido, los procesos declarativos cumplen con una parte de la función jurisdicción, cual es, la de juzgar, dejando a los procesos de ejecución la otra parte, no menos importante, de la función jurisdiccional, cual es la de hacer efectiva la tutela del derecho.

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1.1. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO CIVIL Los procesos civiles están informados por varios principios, como son el principio de contradicción, igualdad de armas, oralidad, publicidad, dispositivo y aportación de parte. El proceso civil sólo se puede iniciar a instancia de parte, si un sujeto no acude al juez para que éste resuelva su conflicto, el juez de oficio no lo va a poder incoar y esto se debe a que los derechos que se ventilan en el proceso civil son derechos materiales subjetivos disponibles por las partes, por lo tanto, sólo los sujetos afectados son los que pueden poner en funcionamiento el mecanismo jurisdiccional y son también los únicos que pueden, una vez incoado el procedimiento, retirarse del mismo mediante la renuncia, desistimiento, allanamiento o transacción. Una vez iniciado el proceso las partes son las que introducen los hechos y proponen las pruebas; el juez única y exclusivamente va a resolver conforme a lo que las partes le han aportado. No obstante, existen determinados procedimientos, como son todos los relativos al estado civil de las personas (capacidad, filiación, matrimonios y menores), donde se ventilan cuestiones que afectan al interés público, por lo que las partes no son totalmente dueñas de los derechos que se discuten en el proceso y, por tanto, el juez puede de oficio introducir hechos nuevos y ordenar prueba no propuesta por las partes. Es importante también que exista un conflicto entre las partes, para que se produzca la contradicción de éstas en el mismo proceso y, por consiguiente, la igualdad efectiva de las posiciones de ambas partes, es decir, que las partes tengan las mismas posibilidades de alegación, prueba e impugnación sin que se produzca indefensión. Por otro lado, en el proceso civil rige la forma oral. Se dice que un proceso tiene forma oral cuando la mayor parte de los actos que lo integran se llevan a cabo verbalmente en una comparecencia ante el órgano jurisdiccional y que tiene forma oral cuando predomina los actos de esta clase. La oralidad ha sido potenciada considerablemente con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, sin perjuicio de la documentación posterior de todas las actuaciones judiciales. La LEC ha configurado dentro de la fase intermedia del juicio ordinario la “audiencia previa”, cuya finalidad principal es comparecer ante el órgano jurisdiccional para, además de subsanar los defectos procesales que se hubiesen podido dar, concretar definitivamente el objeto del proceso para que se tenga claro sobre lo que se va a discutir en la vista y sobre lo que el órgano jurisdiccional va a resolver. Aunque esta audiencia previa sólo está prevista para el juicio ordinario, sin embargo, también en el juicio verbal se va a poder realizar siempre antes de la vista del juicio oral.

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Esquema 1. Los principios rectores del proceso civil

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN E IGUALDAD DE ARMAS

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN Este principio garantiza que todas las partes tengan la oportunidad de comparecer en el proceso para hacer valer sus derechos. El órgano jurisdiccional debe comunicar a las partes la existencia del proceso así como todas las resoluciones que se vayan dictando.

IGUALDAD DE ARMAS Las partes deben contar con los mismos medios para hacer valer sus derechos, es decir, tengan idénticas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación.

PRINCIPIO DISPOSITIVO

PODER DE DISPOSICIÓN SOBRE EL DERECHO MATERIAL Como regla general, los derechos discutidos en el proceso civil son derechos subjetivos privados, es decir, disponibles por las partes

PODER DE DISPOSICIÓN SOBRE LA PRETENSIÓN Las partes no sólo son dueñas del ejercicio de la acción sino también de la pretensión, por lo tanto, pueden renunciar, allanarse, desistir, transigir, etc

VINCULACIÓN DEL JUEZ A LA PRETENSIÓN El juez debe ser congruente con las peticiones realizadas por las partes en el proceso

PRINCIPIO DE APORTACIÓN DE PARTE

Las partes son las encargadas de invocar los hechos y los fundamentos de derecho que estimen convenientes para la tutela de sus derechos.

A las partes además les corresponde aportar los medios de prueba que consideren oportunos para el éxito de sus respectivas pretensiones.

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1.2. LOS SUJETOS DEL PROCESO CIVIL 1.2.1. El órgano judicial Esquema 2. Órganos del orden jurisdiccional civil SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO Ámbito nacional

TRIBUNALES DE MARCA COMUNITARIA art. 82.2.3º LOPJ

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

AUDIENCIAS PROVINCIALES

Ámbito nacional

JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA

Secciones de lo mercantil

art. 86 bis-4 LOPJ

Juzgados de lo Mercantil

* Competencias en materia civil en los casos de violencia de género.

Secciones especializadas por razón de la materia

Juzgado de Violencia sobre la Mujer*

Secciones civiles

Secciones civiles y penales

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Juzgados de Primera Instancia

Juzgados de Paz

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1.2.1.1. La competencia En cuanto a los órganos judiciales que componen el orden jurisdiccional civil los podemos diferenciar: la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, la Audiencia Provincial, el Juzgado de Primera Instancia, el Juzgado de lo Mercantil, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, el Juzgado de Marca Comunitaria y el Juzgado de Paz. Atendiendo a las normas de competencia territorial, material y funcional podemos determinar en concreto qué es lo que conoce cada órgano jurisdiccional. Así, los Juzgados de Paz conocen de muy pocas cuestiones como son las reclamaciones de cantidad que no superen los 90 euros, la llevanza del Registro Civil, la tramitación de notificaciones y realización de actuaciones ejecutivas. La circunscripción territorial de los Juzgados de Paz se corresponde con municipios de poca población. Los Juzgados de Primera Instancia conocen de todos los asuntos civiles y mercantiles que la ley no haya atribuido expresamente a otros órganos jurisdiccionales, de los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes, además de los recursos contra las resoluciones apelables de los Juzgados de Paz, de las cuestiones de competencia entre los Juzgados de Paz del partido y de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal (art. 85 LOPJ). Su ámbito territorial es el partido judicial y abarca uno o varios municipios. A los Juzgados de lo Mercantil se les ha encomendado el conocimiento de los procesos concursales y de determinadas cuestiones expresamente señaladas por la ley (art. 86 ter LOPJ), tanto de naturaleza mercantil (competencia desleal, sociedades y propiedades especiales, etc), como de carácter civil (condiciones generales de la contratación o propiedad intelectual, etc). Su ámbito territorial es provincial, aunque puedan abarcar más de una provincia siempre dentro de la misma Comunidad Autónoma. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen competencia en el orden civil, se les atribuye jurisdicción, junto a la instrucción de los procesos penales por delito de violencia de género y el enjuiciamiento de las faltas, para dar solución y protección jurídica a los intereses y derechos de la mujer que hayan podido ser violados con ocasión de una manifestación de violencia contra ella (en materia de derechos de la persona, esencialmente en procesos matrimoniales y relaciones paterno filiales).

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El Juzgado de Marca Comunitaria tiene competencia en materia civil por acciones por violación y —si la legislación nacional lo permite— por intento de violación de una marca comunitaria o de un dibujo o modelo comunitario, acciones de comprobación de inexistencia de violación de marcas, dibujos o modelos comunitarios si la legislación nacional lo permite, etc. La competencia de las Audiencias Provinciales son la resolución de los recursos que establezca la ley contra resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia y los Juzgados de lo Mercantil (art. 82.4 LOPJ), además de para conocer por vez primera de algunos asuntos muy concretos que la ley les atribuye (como la impugnación de los laudos arbitrales, por ejemplo). Su ámbito territorial es provincial. Aunque por provincia hay una única Audiencia, ésta puede dividirse en varias Secciones. Las Salas de los Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia tienen competencia para conocer del recurso de casación siempre que éste se funde en infracción de normas del Derecho Civil, foral o especial, propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución. También conocen del recurso extraordinario de revisión en el mismo supuesto. Por otro lado, conocen en primera instancia de los procesos seguidos por responsabilidad civil contra algunos altos cargos (art. 73 LOPJ). Su ámbito territorial es circunscribe al de la Comunidad Autónoma donde radique el órgano (art. 71 LOPJ). Finalmente la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conoce de los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley; de las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, etc (art. 56 LOPJ). Su ámbito territorial es estatal.

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1.2.1.1.1. Objetiva Esquema 3. Competencias del orden jurisdiccional civil I ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL

JUZGADO DE PAZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

REGULACIÓN

Arts. 99 y 100 LOPJ Arts. 140 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria Art. 47 LEC

Art. 85 LOPJ Arts. 45, 60, 108, 455.2.1º y 545 LEC Art. 140 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria

Arts. 87 bis y 87 ter de la LOPJ Anexo XIII LDPJ

verbales cuya cuantía no exceda de 90 euros, salvo que se trate de alguno de los supuestos del art. 250 LEC

jurisdiccionales

COMPETENCIA

liar. ras y de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal presario en los términos previstos en su Ley regula-

bales cuya cuantía no exceda de 90 euros COMPETENCIA

ciones judiciales y arbitrales extranjeras, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro órgano (exequátur)

los hijos e hijas menores.

Competencias que tendrán de forma exclusiva y excluyente en el orden civil siempre que concurran simultáneamente los requisitos establecidos en el art. 87 ter 3 LOPJ

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Esquema 4. Competencias del orden jurisdiccional civil II ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL

JUZGADO DE LO MERCANTIL

REGULACIÓN

Arts. 19 bis y 46 bis de la LDYPJ Art. 86 ter de la LOPJ Sustanciación y fallo de los procedimientos en que se ejerciten las siguientes acciones: cidad, filiación, matrimonio y menores (Título I del Libro IV de la LEC)

de consumidores y usuarios cuando son acciones colectivas

COMPETENCIA OBJETIVA

medidas supongan modificar las condiciones establecidas en convenio colectivo aplicable a estos contratos se requerirá el acuerdo de los representantes de los trabajadores

conocimiento a otro juzgado o tribunal***. COMPETENCIA

* ** ***

Competencia introducida por la LO 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas. Introducida por LO 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal. Añadida por LO 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas.

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Esquema 5. Competencias del orden jurisdiccional civil III ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL

JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA

REGULACIÓN

Arts. 86 bis 4 LOPJ Art. 96 Reglamento CE núm. 207/2009

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA Arts. 82.2 3ª LOPJ

taria o de un dibujo o modelo comunitario.

nacional lo permite. COMPETENCIA dos entre la publicación de la solicitud de marca comunitaria y la publicidad del registro de a misma.

dad de una marca, dibujo o modelo comunitarios y por caducidad de una marca comunitaria. vincial (en particular, la sección especializada a la que se refiere el art. 82.2.3 LOPJ)

COMPETENCIA eficacia sus resoluciones en todos los Estados miembros

recurso extraordinario por infracción procesal (DF 16ª LECiv)

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Esquema 6. Competencias del orden jurisdiccional civil IV ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

REGULACIÓN

Arts. 80 y 82 LOPJ y 60, 108, 455.2.2º y 494 LEC

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Art. 73 LOPJ Arts. 60, 108, 468, 478, 494, 509 y 545 LEC

bros del Consejo de Gobierno de la CA, miembros de la Asamblea Legislativa)

SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Arts. 55 bis y 56 LOPJ y 60, 108, 293.1.b), 478, 494, 509 y 545 LEC

cesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte.

COMPETENCIA

tra las resoluciones de los JPI y juzgados especializados (Familia e Hipotecarios)

mas de Derecho Civil, Foral o Especial propio de la CA vil, Foral o especial propio de la CA a la segunda instancia*

COMPETENCIA

juzgados de la provincia que no tengan otro superior común

teria de responsabilidad civil de aforados cuyo conocimiento tenga encomendado la Sala de lo Civil y Penal de TSJ

les del orden civil con sede en la CA que no tengan otro *

Dicha competencia entrará en vigor de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Decimosexta de la LEC.

encomendado la Sala 1ª del TS

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1.2.1.1.2. Territorial: los fueros Esquema 7. Territorial: los fueros

FUEROS CONVENCIONALES Arts. 55 y ss LEC

REGLA PREFERENTE

El primer criterio a tener en cuenta para determinar la competencia territorial es la sumisión, siendo preferente la tácita a la expresa [Auto TS 25/04/2006 (Tol 925323)]

CONCEPTO

Se trata de fueros convencionales, es decir, establecidos por un acuerdo de voluntades entre el actor y el demandado, que hacen uso de la facultad de disponer de la competencia territorial [Auto TS 17/11/2005 (Tol 927 784)]

A) EXPRESA: A través de un pacto extra y preprocesal, pero que sólo surte efectos cuando se produce el litigio FORMA B) TÁCITA: La voluntad de los litigantes se manifiesta ya en el proceso, mediante determinadas actuaciones

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Territorial: los fueros (cont.)

CONCEPTO

SUMISIÓN TÁCITA

Consiste en una ficción legal de reconocimiento implícito de la competencia del Juzgado, que la norma jurídica anuda a ciertas actuaciones de las partes procesales y que tiene como consecuencia inmediata impedirles plantear con éxito la declinatoria [SAP de Sevilla 31/07/2001 (Tol 213952)] FICCIÓN LEGAL Pues la manifestación de voluntad se entiende producida e inferida de la forma de actuar de las partes.

CARACTERÍSTICAS

ACTIVIDAD PROCESAL Requiere de esta actividad que ha de concretarse en alguna de las conductas previstas en el art. 56 LEC. BILATERAL La actividad ha de ser concurrente, es decir, de ambas partes. ACTIVIDAD CONCURRENTE DE TODOS LOS LITIGANTES Para que se produzca la sumisión tácita al Juzgado que está conociendo

TIPOS

SUMISIÓN DEL DEMANDANTE Por el hecho de acudir a los tribunales de una circunscripción interponiendo la demanda o formulando alguna solicitud de la que deba conocer el juez competente para la demanda (Art. 56 LEC) También las medidas cautelares (Art. 723 LEC) SUMISIÓN TÁCITA POR EL DEMANDADO Por cualquier actuación que realice dp. De personado que no sea la de plantear la declinatoria. También cuando emplazado o citado en forma, no comparezca en juicio o lo haga cuando haya precluído la facultad de proponer la declinatoria (Art. 56 LEC)

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Territorial: los fueros (cont.) CONCEPTO

SUMISIÓN EXPRESA

Si no se produce sumisión expresa tácita, la prelación de fueros ha de seguirse por la sumisión expresa. Consiste en un pacto extraprocesal y previo al proceso, que tiene por objeto disponer de la competencia territorial, a través de la aceptación y acatamiento de los tribunales de un determinado lugar, para la resolución de los litigios que puedan surgir en una determinada relación jurídica. PACTO Se trata de un acuerdo de voluntades expresamente declaradas. ANTERIOR AL PROCESO El pacto debe haberse concluido con anterioridad al proceso.

CARACTERÍSTICAS

OBJETO Su objeto es la determinación por ...


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