Esquemas civil PDF

Title Esquemas civil
Course Derecho Civil de la Persona - Civil 1
Institution Universidad Autónoma de Madrid
Pages 136
File Size 4.2 MB
File Type PDF
Total Downloads 491
Total Views 846

Summary

Esquemas de Derecho Civil I. Parte General © tirantonline 1. El Derecho Civil 1. EL DERECHO CIVIL PARTE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO – Carácter supletorio del CC en las materias regidas por otras leyes (art. 4. CC) DERECHO CIVIL como… DERECHO PRIVADO – relaciones jurídicas entres particulares (frente a...


Description

Esquemas de Derecho Civil I. Parte General

© tirantonline.com

1. El Derecho Civil 1.1. EL DERECHO CIVIL PARTE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO – Carácter supletorio del CC en las materias regidas por otras leyes (art. 4.3. CC)

DERECHO CIVIL como…

DERECHO PRIVADO – relaciones jurídicas entres particulares (frente al derecho público: Estado-ciudadanos

DERECHO COMÚN – como contrapuesto al derecho especial – por oposición al derecho foral

Esquemas de Derecho Civil I. Parte General

© tirantonline.com

1.2. LA CODIFICACIÓN

PROYECTO DE 1836 Proyecto Cambronero

PROYECTO DE 1851

– No fue discutido en las Cortes

Proyecto García Goyena

1º Edición: REAL DECRETO DE 6 DE OCTUBRE DE 1888 DISPONIENDO LA PUBLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL

2ª Edición: REAL DECRETO DE 24 DE JULIO DE 1889

LEYES ESPECIALES – – – – –

Ley hipotecaria de 1861 Ley del Notariado de 1862 Ley de Aguas de 1866 Ley de Matrimonio Civil de 1870 Ley del Registro Civil de 1870

LEY DE BASES DE 11 DE MAYO DE 1811 – Autorización al Gobierno para la elaboración del CC – 27 bases relativas a las instituciones que debía regular

Esquemas de Derecho Civil I. Parte General

© tirantonline.com

1.3. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO adicionales

TÍTULO PRELIMINAR (arts. 1-16) LIBRO I «De las personas» (arts. 19-332) LIBRO II «De las cosas» (arts. 333-608) LIBRO III «De los diferentes modos de adquirir la propiedad» (arts. 609-1088) LIBRO CUARTO «De las obligaciones y de los contratos» (arts. 1089-1975) DISPOSICIÓN FINAL (art. 1975) DISPOSICIONES TRANSITORIAS (1-13) DISPOSICIONES ADICIONALES (1-4)

Esquemas de Derecho Civil I. Parte General

© tirantonline.com

1.4. LOS DERECHOS CIVILES ESPECIALES O FORALES

unas mismas leyes, usos y tribunales.

ANTECEDENTES DE LA CUESTIÓN

forales que convienen conservar en cada una de las provincias o territorios donde hoy existe»

 ñola» rísticas históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas» CE

conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso: – las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, – relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, – ordenación de los registros e instrumentos públicos, – bases de las obligaciones contractuales, – normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.

Esquemas de Derecho Civil I. Parte General

© tirantonline.com

Cataluña: – Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera ley del Código civil de Cataluña. – Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. – Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. – Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las Sucesiones. Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Art. 149.1.8: «ALLI DONDE EXISTAN»

Aragón: Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas Navarra: Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. País Vasco: Ley 3/1992, de 1 de julio, del Parlamento Vasco, del Derecho Civil Foral del País Vasco Islas Baleares: Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares. Galicia: Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia. Valencia: – Ley 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. – Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven

DERECHO INTERREGIONAL: «la sujeción al derecho civil común o al especial se determina por la vecindad civil» (art. 14.1 CC).

Esquemas de Derecho Civil I. Parte General

© tirantonline.com

2. Las Fuentes del Derecho 2.1. ENUMERACIÓN FUENTE como potestas normandi (Art. 1.1. CE Art. 9.3 CE)

LEY – Estado, municipios, provincias y CCAA (Art. 137 CE) – P de jerarquía y de legalidad

COSTUMBRE

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO



«la jurisprudencia completará el ordenamiento con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho» (art. 1.6 Cc)

Esquemas de Derecho Civil I. Parte General

© tirantonline.com

2.2. LA LEY 2.2.1. Requisitos 

Principio de legalidad: legitimidad y competencia del órgano del que emana (art. 9.3º CE) Principio de jerarquía: subordinación de las normas (art. 1.2 CC-art. 9.3º CE)

Intrínsecos 

Extrínsecos

Dictada conforme al procedimiento legislativo o trámites previstos (art. 91 CE) Publicación (art. 2.1 CC)

2.2.2. Vigencia temporal (art. 2 CC) 

Entrada en vigor

«las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BOE —o análogo— sin en ellas no se dispone otra cosa»: vacatio legis

 «Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario»:cuando la nueva ley, con respecto a las situaciones o relaciones jurídicas nacidas bajo el imperio de la ley derogada:

Reglas generales

en grado máximo)

Esquemas de Derecho Civil I. Parte General

© tirantonline.com

 Total Parcial Derogación

Clases

alcance Expresa: en lo que la nueva ley disponga Tácita: alcanzará a toda norma que sea incompatible con la nueva regulación

2.3. LA COSTUMBRE COMO FUENTE EL DERECHO (art. 2 CC) 2.2.1. Requisitos

Requisitos

 OPINIO IURIS: como uso social, como el comportamiento de un grupo social o dentro de un grupo social que se entiende ajustado a un modelo aceptado como norma y vinculante en dicho grupo. REITERADO: en el tiempo ORDEN PÚBLICO: siempre que no sea contrario al orden público (art. 3.1. CC)

2.2.2. Caracteres  SECUNDARIA: en defecto de ley aplicable.

Caracteres

PROBADA NO SEA CONTRARIA NI AL ORDEN PÚBLICO NI A LA MORAL

Esquemas de Derecho Civil I. Parte General

© tirantonline.com

2.2.3. Clases  Secundum legem: aquella costumbre que coincide con una posible interpretación de una norma. No viene a reforzar dicha

interpretación de la norma, cuya aplicación final se hará conforme a lo que los jueces y tribunales estimen

Clases

Contra legem: no tiene admisión en nuestro Derecho (art. 1 CC) Praeter o extra legem: regula supuestos no contemplados en la ley y es admitida por el art. 1.1. CC

2.2.4. Usos



Usos sociales: comportamientos sociales reiterados con respecto a los cuales no existe la opinio iuris de la comunidad o grupo Usos jurídicos/usos de los negocios: existe con respecto a los mismos opinio iuris pero su valor normativo depende de la función que desempeñen:

Usos Valor normativo: no es fuente del Derecho, excepto aquellos que no sean interpretativos de una declaración de voluntad COSTUMBRE (art. 1.3. pfo 2º)

Esquemas de Derecho Civil I. Parte General

© tirantonline.com

2.3. LA COSTUMBRE COMO FUENTE EL DERECHO (art. 2 CC) 2.2.1. Requisitos

Requisitos

 OPINIO IURIS: como uso social, como el comportamiento de un grupo social o dentro de un grupo social que se entiende ajustado a un modelo aceptado como norma y vinculante en dicho grupo. REITERADO: en el tiempo ORDEN PÚBLICO: siempre que no sea contrario al orden público (art. 3.1. CC)

2.2.2. Caracteres 

Caracteres

SECUNDARIA: en defecto de ley aplicable. PROBADA NO SEA CONTRARIA NI AL ORDEN PÚBLICO NI A LA MORAL

Esquemas de Derecho Civil I. Parte General

© tirantonline.com

2.2.3. Clases  Secundum legem: aquella costumbre que coincide con una posible interpretación de una norma. No viene a reforzar dicha

interpretación de la norma, cuya aplicación final se hará conforme a lo que los jueces y tribunales estimen

Clases

Contra legem: no tiene admisión en nuestro Derecho (art. 1 CC) Praeter o extra legem: regula supuestos no contemplados en la ley y es admitida por el art. 1.1. CC

2.2.4. Usos



Usos sociales: comportamientos sociales reiterados con respecto a los cuales no existe la opinio iuris de la comunidad o grupo Usos jurídicos/usos de los negocios: existe con respecto a los mismos opinio iuris pero su valor normativo depende de la función que desempeñen:

Usos Valor normativo: no es fuente del Derecho, excepto aquellos que no sean interpretativos de una declaración de voluntad COSTUMBRE (art. 1.3. pfo 2º)

29

Las Fuentes del Derecho

2.4. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

 TEORÍAS

Teorías positivistas: principios obtenidos tras un proceso de abstracción de las leyes de los que, a su vez, pueden derivarse normas. Teoría iusnaturalista: principios del Derecho natural que deben informan el ordenamiento pero que igualmente pueden tener un valor como fuente del derecho directa, en defecto de ley o costumbre. Teoría constitucionalista: los principios generales del derecho se identifican con los derechos fundamentales (arts. 1429 CE) y los principios rectores de la política social y económica.

INFORMADORA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO:

FUNCIONES

– Art. 1.4 CC – Art. 53.3 CE: «El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero —principios rectores de la política social y económica— informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen»

FUENTE DEL DERECHO:

Esquemas de Derecho Civil I. Parte General

© tirantonline.com

2.5. LA JURISPRUDENCIA 

REQUISITOS

Tribunal Supremo (Sala 1º) ÓRGANO (art. 117 CE)

Tribunal Superior de Justicia: por infracción de sus normas de su Derecho foral o especial o de estas con normas de derecho común (art. 477.3 LEC)

DOS O MÁS SENTENCIAS: dictadas en resolución de recursos de casación fundados en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. Las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales serán recurribles en casación: cuando se dicten para la tutela civil de derechos fundamentales, excepto los reconocidos en el art. 24 CE cuando la cuantía del recurso excediere los 150.253,03 euros cuando el recurso presente interés casacional

cias Provinciales

RATIO DECIDENDI:

«razón para decidir» o «razón suficiente». La base para adoptar la decisión constituye la Jurisprudencia, a diferencia de aquellas otras declaraciones o argumentos subsidiarios que contenga la sentencia (obiter dicta).

SUSTANCIAL IDENTIDAD ENTRE LOS HECHOS de las sentencias. FUNCIÓN

complementar el ordenamiento jurídico: integración del ordenamiento jurídico.

Esquemas de Derecho Civil I. Parte General

© tirantonline.com

3. La Aplicación de las Normas 3.1. LA INTERPRETACIÓN. LOS CRITERIOS HERMENÉUTICOS 

«Las normas se interpretarán (art. 3.1. CC)

el sentido propio de sus palabras

INTERPRETACIÓN GRAMATICAL

en relación con el contexto

INTERPRETACIÓN SINTÁCTIA Y SISTEMÁTICA

los antecedentes históricos y legislativos

INTERPRETACIÓN HISTÓRICA

la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas

INTERPRETACIÓN SOCIOLÓGICA

atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas»

INTERPRETACIÓN FINALISTA



INTERPRETACIÓN LÓGICA

Esquemas de Derecho Civil I. Parte General

© tirantonline.com

3.2. CLASES DE INTERPRETACIÓN  Declarativa: cuando el resultado de la interpretación coincide con el sentido que se desprende de su texto. Modificativa: cuando se introduce alguna modificación o corrección con respecto al texto de la norma POR SU RESULTADO 

Restrictiva: cuando el resultado de la interpretación Extensiva: cuando el resultado de la interpretación llega más allá del tenor literal de la norma.

 Auténtica: cuando la interpretación emana del propio órgano que dictó la norma o de uno inferior con comATENDIENDO AL INTÉRPRETE

petencia para ello. Usual: cuando la interpretación la llevan a cabo los tribunales del justicia en la resolución de los conflictos.

Esquemas de Derecho Civil I. Parte General

© tirantonline.com

3.3. LA INTEGRACIÓN DE LAS NORMAS. LAS LAGUNAS JURÍDICAS. LA ANALOGÍA

Inexistencia de ley aplicable a un punto controvertido HETEROINTEGRACIÓN cuando se recurre a otro sistema jurídico

AUTOINTEGRACIÓN

 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Requisitos

puesto distinto

ANALOGÍA Art. 4.1.CC

supuestos de hecho



Ámbitos na y de derechos fundamentales

Esquemas de Derecho Civil I. Parte General

© tirantonline.com

3.4. LOS EFECTOS DE LAS NORMAS Supuesto de hecho



1. Deber jurídico de cumplimiento. 2. El error de derecho: «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento». que las leyes determinen 3. El principio iura novit curia: conforme al principio dispositivo y al carácter rogado de la jurisdicción Civil:

Consecuencia jurídica

las demandas y demás pretensiones de las partes deducidas…[…]. E tribunal sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho y de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolveré conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido citadas o alegadas por los litigantes» 3 la costumbre (art. 3.1. CC), a no ser que las partes estuviesen conformes en su existencia y contenido y no afecte al orden público (art. 281 LEC) 3 derecho extranjero (art. 12.6 CC). 4. La exclusión voluntaria de ley aplicable y la renuncia a derechos en ellas reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudique a terceros 5. Fraude de ley: «los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la aplicación de la norma que se hubiese tratado de impedir»

Esquemas de Derecho Civil I. Parte General

 Pena: privación de bienes o derechos impuesta al infractor. LA SANCIÓN

Ejecución forzosa: art. 1098 CC. La indemnización de daños y perjuicios (art. 1101 y 1902 CC).

© tirantonline.com

Esquemas de Derecho Civil I. Parte General

4. La persona y el nombre de la persona 4.1. PERSONA FÍSICA Y PERSONA JURÍDICA  PERSONA: Titular de situaciones jurídicas (activas y pasivas). Tipos:

© tirantonline.com

Esquemas de Derecho Civil I. Parte General

© tirantonline.com

4.2. CAPACIDAD

CAPACIDAD JURÍDICA – Aptitud general para ser titular de derechos subjetivos y obligaciones – Toda persona la tiene por igual – No es susceptible de graduaciones  CAPACIDAD DE OBRAR – Aptitud general para realizar eficazmente actos jurídicos 

Esquemas de Derecho Civil I. Parte General

4.3. COMIENZO DE LA PERSONALIDAD CIVIL  REQUISITOS:  Arts. 29, inciso 1º y 30 CC    Nacer vivo, una vez desprendido del seno materno    Valor meramente probatorio de la inscripción en RC (art. 41 LRC)  Partos múltiples (art. 31 CC): Tendrá los derechos de la primogenitura el que nazca primero  EL NASCITURUS: PROTECCIÓN JURÍDICA DEL CONCEBIDO Y NO NACIDO Se trata de una ficción jurídica: el nasciturus no es realmente persona – Ficción condicionada a que el nasciturus llegue a cumplir los requisitos del art. 30 CC 3 Consecuencia: los beneficios quedarán en suspenso, en situación de pendencia – Ficción limitada a los EFECTOS FAVORABLES: 3 Difícil interpretación

© tirantonline.com

La persona y el nombre de la persona

3 No pueden escindirse los efectos favorables de los desfavorables. Ej.: Herencia con deudas 3 SUPUESTOS CONCRETOS: m Donaciones (art. 627 CC): 

– Aceptación inmediata por quien representaría al nasciturus si ya se hubiera verificado el nacimiento – El donante no ha de entregar lo donado hasta el nacimiento

m

Capacidad para ser parte en un proceso: Art. 6 LECiv. Beneficiario de un seguro de vida

m

Herencias (arts. 959 y ss. CC). Precauciones en las herencias a las que es llamado un nasciturus:

m



– Suspensión de la división de la herencia – Bienes bajo administración – Medidas para verificar el parto

 EL CONCEPTURUS: SITUACIÓN DEL NO CONCEBIDO

– El segundo llamamiento puede ser a favor de un concepturus – No ha de sobrepasarse el límite de llamamientos del art. 781 CC

41

Esquemas de Derecho Civil I. Parte General

© tirantonline.com

4.4. LA AUSENCIA  Arts. 181 y ss. CC: Regulan la desaparición, declaración de ausencia legal y declaración de fallecimiento.  SITUACIÓN DE DESAPARICIÓN: Art. 181 CC



– En su defecto, el pariente + próximo mayor de edad hasta el 4º grado – En defecto de anteriores o si hay urgencia notoria, persona solvente + buenos antecedentes 

– Comprobación de su muerte – Declaración judicial de ausencia o fallecimiento  DECLARACIÓN JUDICIAL DE AUSENCIA: Arts. 182-192 CC

desaparición – Si el desaparecido había nombrado representante

Pasados 3 años desde desaparición

Esquemas de Derecho Civil I. Parte General

© tirantonline.com

tener algún dº sobre los bienes del desaparecido, ejercitable en vida del mismo (ej. acreedores) o que dependa de su muerte (ej. herederos)



– NO se disuelve el matrimonio del ausente (art. 189 CC), pero su cónyuge puede pedir separación (art. 81.2º) o divorcio (art. 86) – En ausencias > 1 año, su cónyuge puede solicitar judicialmente la disolución de la sociedad de gananciales (art. 1393.3 CC) – NO se abre sucesión del ausente (arts. 188.1 y 195.1 CC) – Si el ausente es llamado a una sucesión (arts. 190 y 191 CC): 

3 Acrecerá su parte a los coherederos 3 Los bienes se reservarán hasta la declaración de fallecimiento

Esquemas de Derecho Civil I. Parte General

© tirantonline.com

4.5. FIN DE LA PERSONALIDAD. LA MUERTE Y DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO  MUERTE:



– Donación de órganos del cadáver  PREMORIENCIA Y PRESUNCIÓN DE CONMORIENCIA: Art. 33 CC


Similar Free PDFs