Apuntes para la materia procesal Civil I PDF

Title Apuntes para la materia procesal Civil I
Author Adrianna Mantilla
Course Derecho Procesal Civil I
Institution Universidad Central del Ecuador
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Summary

Revisión: reglas generales de la prueba Actos de proposición (contenido de la demanda) es donde sale la prueba se anuncia los medios probatorios. Tiene q ver con el principio de oportunidad por tal solo puede anunciarse aquí la prueba a practicar, no se admiten pruebas nuevas excepto por excepciones...


Description

Revisión: reglas generales de la prueba Actos de proposición (contenido de la demanda) es donde sale la prueba se anuncia los medios probatorios. Tiene q ver con el principio de oportunidad por tal solo puede anunciarse aquí la prueba a practicar, no se admiten pruebas nuevas excepto por excepciones. Cuando no se conozca de Nueva prueba esta se debe hacer conocer antes de la convocatoria a juicio o audiencia única (ordinario/preliminar y audiencia única) A través de lo que sea capaz de probar voy a convencer al juez de mi teoría del caso La prueba documental anunciada debe ser adjuntada. Para poder introducirla al juicio. No así cuando no tengo pruebas que no están a mi alcance, donde necesito ayuda de autoridad para conocer de ellas. Ejemplo los roles de pago. Prueba documental que no esté alcance o que no pueda presentar, es el acceso o auxilio judicial. Con la especificación de lo que quiero ver y el tiempo adecuado del q quiero conocer. Si aún no me llegan las pruebas igual las anuncio, para q si de ser necesario puedo pedir la suspensión de la audiencia por la pertinencia de la prueba. El acceso o auxilio judicial se lo puede presentar hasta después del anuncio de prueba Anuncio de la prueba va ser documental, testimonial (rinda testimonio y declaración de parte. Debe tener nombres completos, domicilio y los hechos sobre los cuales van a dar fe) Declarante: partes procesales actor y demandado testigos: extras en donde serán notificados, aquí se pone el casillero judicial, para saber dónde les notifican a los testigos. Hay que contar con un recibido. (fecha, lugar, día que debe ir a dar testimonio) Si el testigo no comparece a la audiencia y su testimonio es fundamental para la teoría del caso, se pide la suspensión de audiencia y que se del apoyo de la fuerza pública para llevar al testigo a la nueva audiencia. / Suspensión tiene que ver con los derechos q pudieran ser vulnerados por no darse la suspensión, inclusive si no se otorga se puede apelar. Y se mantiene grabado. Se suspende la audiencia instalada en caso fortuito fuerza mayor y por pedido del juez en el caso de la no asistencia de testigo importante Diferimiento: se deben dar en una fecha y no se dan y se dan a otra, cuando es a pedido a las defensas técnicas de las partes, pero es algo súper raro, Pero puede haber la apelación con efecto diferido. Como la apelación de la admisión de pruebas y se resolverá al final cuando ya exista sentencia. Peritos: Si no hay peritos calificados, se pide ayuda a las universidades para que hagan el Estudio de caso. Segunda etapa de la prueba AUDIENCIA PRELIMINAR debate probatorio donde anuncio toda prueba, para que el juzgador admita la prueba, se lo hará en el orden de acuerdo la estrategia he decidido, no lo q diga el juez, primero la pericial, la testimonial o judicial etc. AUDIENCIA UNICA SE HACE EN LA SEGUNDA FACE

Luego de hacer esto se objeta por la otra parte, q sea conducente, pertinente y útil. Para alimento de hijos, no es conducente la prueba de acta matrimonio tampoco la prueba q haya sido por fuerza Anuncio de medios probatorios de la parte contra parte y luego la parte actora objeta (debate probatorio) El juez admite el auto interlocutorio de la admisibilidad de la prueba, resolverá que pruebas se van a practicar y cuáles no. Y dice una por una las pruebas q admite o las q rechaza La práctica de la prueba se realiza leyendo la parte pertinente y luego se hace la contradicción. (así se objeta) así se reviste de validez. La práctica de la prueba testimonial se hace con el interrogatorio y el contrainterrogatorio. Y se reviste da validez y eficacia. La prueba pericial, se debe judicializar ante el juez, el perito primero rinde su testimonio, habla sobre el informe y luego también tiene interrogatorio y contrainterrogatorio. La diferencia está en q este si empieza hablando y luego salen las preguntas Las preguntas deben ser abiertas, no deben ser subjetivas, capciosas, o inconstitucionales hipotéticas y sugestivas. No preguntas compuesta de dos preguntas en uno. La finalidad de la prueba es llevar al juzgador al convencimiento de los hechos -----Qué hacer con las Pruebas testimoniales antes de la audiencia. - Prueba de divorcio por causal de abandono. 1.-Por lo cual primero vamos a hacer es preguntar al cliente si cuenta con personas q puedan testificar sobre los hechos. 2.- Luego que tengo los nombres y datos. Tomamos contacto con ellos para plantear una conversación y obtener información de estos testigos, para prepararlos, para q o resulte contraproducente. (testigo pueden ser las personas que vieron en forma directa los hechos a través de sus sentidos) 3.- denuncia con testigos debe contener incluir los nombres y apellidos, como conoció los hechos, domicilio y correo dentro de los anuncios de los medios probatorios dentro de la demanda. (estructura del art.142) Aquí todavía no van los testigos Prueba testimonial Solemnidades durante la audiencia 1.- Ponerse de pie frente al juez para q se le tome testimonio bajo juramentado. So pena de perjurio 2.- Toma asiento frente al juzgador y se le tomara las generales de ley (nombres apellidos, profesión u oficio, donde vive es decir dirección y la edad, el estado civil y la nacionalidad) también le preguntara cuál es su abogado representante. A veces suelen tener abogado propio. Pero puede ser asistido por el patrocinador de quien le consiguió. (la asistencia es una formalidad) 3,- práctica de la prueba

4.- contrainterrogatorio, aquí se deben hacer las preguntas, aquí juegan las objeciones. Que sirven para advertir de actuaciones contrarias al debido proceso. (art 76) cuando se falta a la lealtad procesal, y cuando se violan las reglas de instalación de audiencia. Que son las normas comportamiento de las defensas técnicas. Incluso pueden venir las faltas por parte del juzgador, no dando el tiempo suficiente y equitativo a las partes en los alegatos, cuando no corra proceso etc, ahí se puede objetar contra el juez. O cuando beneficia en la contra parte con asesoría, con dar el tiempo incorrecto, etc. y todo esto queda grabado para una acción de apelación, o buscar una sanción para el juez. Otro ejemplo el abogado de la contra parte se porta grosero o abusivo contra mi cliente o mi parte. Sirve para objetar las preguntas que le realizan a mi testigo en el contrainterrogatorio. El juzgador pedirá su fundamentación, diré entonces por q objeto por tratarse de una pregunta tal. (compuesta, obscura, etc) luego el juez objeta y dice si a lugar o no a lugar Nota: En la objeción el testigo debe callarse, si el testigo habla debe acabar de responder Si da paso a la objeción Pedirá entonces q se reformule la pregunta Los testigos pueden ser cualquiera como amigos, familias, etc. no importa si tienen vínculos fuertes. Por q son precisamente las personas q más cerca están los q menos saben. La defensa técnica no puede ser testigo tampoco. Exceptuando Los testigos pueden guardar testimonio en materia civil, pero por lo antes mencionado es importante y valioso EL DERECHO AL SILECIO ES SOLO EN PENAL

¿QUIÉNES PUEDEN SER TESTIGOS? Quienes no pueden ser testigos Las personas que no pueden ser testigos, son los 1.-absolutamente incapaces, los que padecen 2-enfermedad metal que les prive de percibir o comunicar los hechos controvertidos como sucedieron en realidad, personas que al momento de sucedidos los hechos se encontraban bajo 3-sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Testimonio anticipado En los casos que: 1.-Testigos gravemente enfermos q se tema q fallezcan (certificado médico) 2.- Físicamente imposibilitadas (certificado médico o psicológico) 3.- Personas q van a salir de país y q hayan sido llamados como testigos (tickets aéreos) ---Se debe fundamentar el pedido para q nos otorguen el testimonio anticipado, con pruebas. ---después de aceptar el testimonio el juez notifica a las partes para que concurran a ver el testimonio anticipado. Se debe notificar a las partes procesales para asegurar la contradicción de la contra parte. ---Dentro de la prueba testimonial se puede solicitar el juramento deferido, es un medio probatorio q se usa cuando existe falta de otras pruebas y para casos en concreto.

Cuando se trate de autoridades, ministros y consejeros deben rendir declaración a través de un informe bajo juramento Por ejemplo, en materia laboral (el tiempo de servicio del trabajador y la remuneración percibida, y para probar el vínculo laboral con personas menores de edad) Cuando no existe rol de pago para probar la remuneración, afiliaciones para probar el tiempo de servicio. ---En materia civil sirve para probar la usura, y prueba el monto q se prestó y el interés Declaración de parte del actor para declare las circunstancias del despido intempestivo. No sustituye la declaración de parte sino q se suma cuando no hay pruebas particulares para robar aquello. Ahora por la pandemia del covid, se prioriza la videoconferencia. Se debe garantizar el derecho a a la contradicción. Así el juzgador debe notificar a las partes procesales para que concurran. LA PRACTICA DE LA PRUEBA TESTIMONIAL SE HACE EN LA AUDIENCIA DE JUICIO, O EN LA UDIENCIA UNICA EN LA SEGUNDA ETAPA Preguntas prohibidas PREGNTAS ABIERTAS QUE CUANDO COMO DONDE, Y PROHIBIDO LAS IMPERTINENETES (NO TIENE QUE VER) CAPCIOSAS buscan confundir al testigo a través de artimañas (INDUCEN AL ERROR) Y SUGESTIVAS LAS Q SUGIEREN A LA RESPUESTA OBSCURAS LAS QUE NO SE PUEDEN ENTENDER, COMPUESTAS LAS QUE NO SOLO TIENE UN HECHO. Y LAS QUE SON INCONSITUCIOALES, LAS QUE PUEDAN AQUERREAR RESPONSABILDIAD PENAL AL TESTIGO. LAS SUGESTIVAS PUEDEN IR EN EL CONTRA-INTERROGATORIO, O PARA REALIZAR LA PREGUNTA, PERO CUANDO YA HAYA DADO LA INFORMACION LAS HIPOTETICAS. NO SIRVEN POR QUE NO VERSAN SOBRE LOS HECHOS ACONTESIDOS IGUAL LAS PREGUNTAS DE LOQ OPINAN, A LOS QUE SI SE LES PUEDE REALIZAR ES A LOS PERITOS

Las principales autoridades del país presentan informe bajo juramento su testimonio. Los testigos serán: 1.-Tomados bajo juramento 2.- Se toman los datos (generales de ley) 3.- Van al interrogatorio 4.- Y el contrainterrogatorio. Cuando hay varios testigos esta la prohibición de q se comuniquen entre sí. Existen las salas de testigos están junto a la sala de audiencias. Pero con lo de covid, se cerro. Y ahora les dicen que

salgan y no se comuniquen entre sí. Ellos no presencian la audiencia y están a la espera de ser llamados. Se les llama por el secretario. AQUÍ NO PUEDE HACER ANTE NOTARIO, SOLO DEBE SER POR LEY RENDIDA ANTE EL JUEZ EN LO CIVIL SOBRE TODO POR EL PRINCIPIO DE LA INMEDIACIÓN. EN MATERIA CIVIL EL JUEZ PUEDE HACER PREGUNTAS A LOS TESTIGOS, PERO PREGUNTAS ACLARATORIOAS, NO PUEDE DARLE AHCIENDO TODO LO DEMAS Y LA LINEA ES MUY DELGADA, Y PUEDEN EQUIVOCARSE Y EMPEZAR A INTERROGAR FUERA DE SUS FACULTADES. AQUÍ SE PUEDE OBJETAR. Para q sirve objetar OBJETAR: DERECHO HERRAMEINTA DE LAS PARTES PROCESALES, PARA OPONERSE A ESTE TIPO DE COSAS, COMO PARA FRENAR AL JUZGADOR, CUANDO SE EXCEDA EN SUS FACULTADES. TIRBUNAL DE ALSADA ES LA CORTE PROVINCIAL SON LOS QUE REVISAN LSO VIDEOS EN EL CASO DE VER ESTE POCEDER EXCESIVO PUEDE ACARREAR A LA NULIDAD DE AQUELLA SENTECIA. ART 170.- DE LS OBJECIONES. Si ellos los juzgadores fallan pues entonces se les sanciona de forma administrativa. Al estar bajo juramento los testigos y peritos, en el momento de la práctica, cuando ellos caigan en evidentes contradicciones, les dice q están fallando a su argumento. Y pueden investigación. Por el delito de PERJURIO

Existe un tipo de juramento llamado deferido, es utilizado en materia laboral cuando no existe una prueba que pueda otorgar el trabajador para probar el tiempo ni la remuneración. El juramento deferido nos sirve en un tema usura por que no puedo probar la tasa de interés que nos cobró el chulquero y el monto del préstamo. No significa declaración de parte, así que puedo pedir las dos cosas, la declaración de parte. La declaración de parte, lo debo incluir si deseo en los actos de proposición, y cuando anuncio puedo anunciar solo otra, así le dejo sin pruebas a la parte demandada. Como estrategia. Se puede prescindir de algunas, pero no reemplazarlos, porque sería prueba nueva no justificada, y se va en contra del principio de oportunidad. Aun que yo sepa que no va air un testigo, igual lo anuncio, por q cuando lo practique la prueba pido la suspensión de la audiencia, y realizar la notificación del testigo bajo prevenciones legales. En el alegato de clausura debo decir que probé, como con el testimonio de la contra parte yo probé mi teoría del caso. Revisión: reglas generales de la prueba Actos de proposición (contenido de la demanda) es donde sale la prueba se anuncia los medios probatorios. Tiene q ver con el principio de oportunidad por tal solo puede anunciarse aquí la prueba a practicar, no se admiten pruebas nuevas excepto por excepciones.

Cuando no se conozca de ella Nueva prueba: se hace antes de la convocatoria a juicio o audiencia única (ordinario/preliminar y audiencia única) A través de lo que sea capaz de probar voy a convencer al juez de mi teoría del caso La prueba documental anunciada debe ser adjuntada. Para poder introducirla al juicio. Anuncio de la prueba va ser documental, testimonial (rinda testimonio y aclaración de parte. Jauq tener nombres completos, domicilio y los hechos sobre los cuales van a dar fe) Declarante: partes procesales actor y demandado testigos: extras en donde serán notificados, aquí se pone el casillero judicial, para saber donde les notifican a los testigos. Hay que contar con un recibido. (fecha, lugar, dia que debe ir a dar testimono) para indicar si el testigo no aparece. También se puede pedir la suspensión si su testimonio es fundamental. Suspensión tiene que ver con los derechos q pudieran ser vulnerados por no darse la suspensión, inclusive si no e otorga se puede apelar. Y se mantiene grabado. Si no hay peritos calificados, se pide ayuda alas universidades para que hagan el Estudio de caso.

no se escriben las preguntas a realizar, pericial y revisión judicial. Segunda etapa de la prueba AUDIENCIA PRELIMINAR debate probatorio donde anuncio toda prueba, para que el juzgador admita la prueba, se lo hará en el orden de acuerdo la estrategia he decidido, no lo q diga el juez, primero la pericial, la testimonial o judicial etc. AUDIENCIA UNICA SEGUNDA FACE ( lo mismo) Luego de hacer esto se objeta por la otra parte, q sea conducente, pertinente y útil. Para alimento de hijos, no es conducente la prueba de acta matrimonio tampoco la prueba q haya sido por fuerza Auncio de medios probatorios de la parte contra parte y luego la parte actora objeta (debate probatorio) El juez admite el auto interlocutorio de la admisibilidad d ela prueba, resolverá que pruebas se van a practicar y cuáles no. Se apela con efecto diferido, se apela ese rato pero se resuelve al final Y dice una por una las pruebas q admite o las q rechaza La práctica de la prueba se realiza y luego se hace la contradicción. (así se objeta) así se reviste de validez. La práctica de la prueba testimonial se hace con el interrogatorio y el contrainterrogatorio. Y se reviste da validez y eficacia.

La prueba pericial, se debe judicializar ante el juez, el perito primero rinde su testimonio, habla sobre el informe y luego también tiene interrogatorio y contrainterrogatorio. La diferencia esta en q este si empieza hablando y luego salen las preguntas Las preguntas deben ser abiertas, no deben ser subjetivas, capciosas, o inconstitucionales. No preguntas compuesta de dos preguntas en uno. se recepte la declaración de parte actora, quien declara su versión de parte. Se enumeran uno por orden, en el orden en q vamos a interrogarlos. Luego en el debate probatorio deberá ser anunciada para ser aprobada. Y además se incluye q a ellos los testigos se les notificara en el casillero del abogado. Y ahí va a estar el día y hora señalado para que de testimonio. Además cuando pase esto debemos tener un recibido. Para solicitar la suspensión de la audiencia por si no llega la persona que debía dar testimonio. Y se solicita que se vuelva a notificar, pero esta vez con prevenciones legales, es decir con la policía para que rinda su testimonio.

Las personas que no pueden ser testigos, son los 1) absolutamente incapaces, los que padecen 2) enfermedad metal que les prive de percibir o comunicar los hechos controvertidos como sucedieron en realidad, personas que al momento de sucedidos lso hechos se encontraban bajo 3)sustancias estupefacientes o psicotrópicas. La tacha de los testigos era la objeción de prueba para q no se admitida. De ahí puede ser cualquiera como amigos, familias, etc. no importa si tienen vínculos fuertes. Por q son precisamente las personas q más cerca están los q menos saben. Una vez se admite la prueba testimonial el juez procede a notificar a través de oficio(providencias) a los testigos. Que están obligados a comparecer, señalado el día y la hora. Estos oficios llegan al abogado de forma física a su casillero judicial. (matricula profesional tiene un numero credencial q permite ejercer a nivel nacional, y ahí se accede a una casilla electrónica o física, de preferencia ambas) en quito lo arriendan al consejo de la judicatura. Yo tomo el oficio y entrego a los testigos y hago firmar un recibido en una copia para entrar al proceso. El cliente solo firma la demanda luego todos los pedidos y cosas al juez requieren solo del abogado, para introducir los recibidos, para q si no comparecen se pida la ayuda de la fuera publica para que comparezcan si es necesario para el caso. La ley establece que se deben otorgar permisos en el trabajo para permitir testimonio

04/01/2020 Preguntas prohibidas por la ley.

PREGUNTAS PROHIBIDAS EN UN INTERROGATORIO 1.Preguntas sugestivas: si se permiten en hechos introductorios en el contrainterrogatorio de hecho q ya sucedieron son aquellas que, en su estructura brindan la información de manera anticipada al testigo, para que este, a través, de su

respuesta, únicamente proceda con ratificar esa información, ya sea aceptando o negando “es verdad que el color del setter que usted llevaba era azul aquella noche? Lo correcto sería ..de qué color es el setter que llevaba usted aquella noche? Ejm: “¿Es verdad que a entrar en el salón encontró el cadáver de la víctima con un cuchillo clavado en la espalda?: Lo correcto sería preguntar ¿Qué vio usted al entrar en el salón? ¿El color del automóvil era verde? 2. Capciosas o engañosas: Son aquellas que, basadas en el artificio o el engaño, se hacen con el propósito de obtener conclusiones favorables a la tesis de aquel que formula la pregunta. Son aquellas que encierran engaño o pueden provocar confusión. Si el testigo dice que no estuvo en la oficina cuando se cometió en delito Y le preguntan como Ejemplo: ¿Y cómo estaba vestido su jefe ese día? Se formula la pregunta en el contrainterrogatorio cuando el interrogado respondió que no vio a su jefe el día de los hechos; el testigo le podrá responder que nunca dijo eso, pero ya quedó en la mente del juzgador ese dato, por ende: la duda. 3.Impertinentes o irrelevantes: Es pertinente toda aquella pregunta que se refiera al hecho que se investiga y que sea útil para el descubrimiento de la verdad; y es impertinente aquella que no tenga relación o importancia con el hecho Ejemplo: Le gusta a usted ir al cine…. Si los hechos no tienen relación alguna con aquello. ¿Usted asistió a misa el día de hoy?, interrogación que resulta impertinente en un proceso donde se esté juzgando a un ciudadano por el homicidio de una persona. 4. Repetitivas o contestadas: Si la pregunta formulada es respondida por el testigo, no debe permitirse que se siga repitiendo la pregunta una y otra vez. La pregunta repetitiva no se refiere a que una parte no pueda hacer una pregunta que haya sido formulada ya por la parte contraria en su turno de interrogatorio, es decir, sobre hechos ya acreditados. Para esa parte sería la primera vez que formula la pregunta, aunque ya la haya hecho la parte adversa en su turno de preguntas. ¿Dónde se encontró su billetera? En el lobbi del hotel. Fue usted a la habitación del señor francisco? No me fui directo a mi habitación. Entonces no dejo usted su billetera en el lobbi antes de ir a la habitación del señor Fra...


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