La fase conciliatoria y depuración procesal materia civil apuntes de derecho PDF

Title La fase conciliatoria y depuración procesal materia civil apuntes de derecho
Course derecho fiscal
Institution Universidad del Valle de México
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La fase conciliatoria y depuración procesal materia civil apuntes de derecho...


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Audiencia Previa. La fase conciliatoria y depuración procesal tiene la finalidad de buscar la terminación de los juicios a través de la autocomposición, es decir, sin agotar el procedimiento judicial, mediante una reunión amigable en la que las partes en conflicto puedan avenir sus diferencias e intereses, equiparando los efectos de la conciliación a una transacción. Esta fase consiste en depurar el procedimiento y proponer por conducto del juez la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio y calificar la admisibilidad de las pruebas presentadas para señalar fecha para audiencia de juicio. Esta audiencia tiene como objeto procurar el avenimiento de las partes, el juez escuchará las posturas y pretensiones de ambos y propondrá alternativas de solución al litigio. El artículo 2.121 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México hace referencia a la Junta de Conciliación, que a letra dice: “Artículo 2.121.- En el auto que tenga por contestada o dada por contestada la demanda o reconvención, en su caso, se citará a las partes a una audiencia, dentro de los cinco días siguientes, en la que el Juez, obligatoriamente, precisará sucintamente los puntos de controversia, lo que se hará constar en el acta, e invitará a las partes a una conciliación”. El artículo 2.122 hace alusión a una sanción que se le puede fijar a las partes en caso de inasistencia a la audiencia de mérito. “Artículo 2.122.- Si a la junta conciliatoria no acude alguna de las partes o ambas, se les impondrá una sanción del cinco por ciento del valor de lo demandado, o la que prudentemente señale el Juez si no está determinada la cuantía, que se entregará a su contraparte. En caso de inasistencia de ambas, las sanciones serán aplicadas al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia”. Efectos de la conciliación, “Artículo 2.123.- Si se logra la conciliación se levantará acta y tendrá los efectos de una transacción, y se homologará a sentencia que tendrá fuerza de cosa juzgada”. En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo y se realice un convenio se tendrá por terminado el asunto dictándose sentencia con el carácter de cosa juzgada. En el caso de que las partes no lleguen a ningún acuerdo se le dará continuidad al procedimiento y se realizará la depuración procesal por lo que el juez examinará las excepciones de conexidad, litispendencia y cosa juzgada, con el fin de depurar el procedimiento. El Artículo 2.124 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México refiere lo siguiente: “No habiéndose obtenido la conciliación, el Juez resolverá en dicha audiencia las excepciones procesales y la de cosa juzgada, con el fin de depurar el procedimiento, ordenando para ello el desahogo de alguna prueba, si lo estima pertinente…” .En la audiencia conciliatoria, si no se logra avenir a las partes o no asisten, y el negocio exige prueba, el Juez concederá un plazo común de cinco días para ofrecerlas y de quince para su desahogo, contados a partir del día siguiente si asisten las partes, o de que se notifique el auto....


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