Derecho Comercial 2 - COMPLETO PDF

Title Derecho Comercial 2 - COMPLETO
Author Evelyn Trejo
Course Derecho Comercial Ii
Institution Universidad Nacional de La Matanza
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Summary

U1: Mercado de capitales Mercado de capitales MERCADO DE CAPITALES es una especie de mercado, que tiene por objeto el sistema financiero. En este tipo de mercado, se realiza la compra-venta de títulos valores u otros activos financieros de empresas privadas o públicas. Cada país regula sus propios m...


Description

U1: Mercado de capitales Mercado de capitales MERCADO DE CAPITALES es una especie de mercado, que tiene por objeto el sistema financiero. En este tipo de mercado, se realiza la compra-venta de títulos valores u otros activos financieros de empresas privadas o públicas. Cada país regula sus propios mercados. En la República Argentina, el encargado de reglamentar los mercados es el Poder Legislativo, pero este, lo delegó: a) en el Banco Central de República Argentina: regular toda la actividad financiera bancaria. b) en la Comisión Nacional de Valores: regular y controlar el mercado de capitales. La función del BCRA como de la CNV es moderar el libre juego de la oferta y de la demanda, exigiendo transparencia y responsabilidad en las operaciones. U2: Seguros Mercado asegurador Se desenvuelve en una economía de libre competencia gobernado por las leyes de la oferta y la demanda, donde los vendedores y compradores actúan con libertad dentro del marco regulatorio, pero supervisado por organismos públicos. Concepto de seguro Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto. Puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo que por ley este prohibido. El riesgo es un acontecimiento posible, contingente y futuro, del cual pueda derivar una eventualidad dañosa. El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebración el siniestro se produce o desaparece la posibilidad de que se produzca, y si se acuerda que va a comprender un periodo anterior a su celebración, va a ser nulo si al tiempo de contratar el asegurador conoce la imposibilidad de que ocurra el siniestro o el tomador conozca que se produjo. Reticencia Es el hecho de no decir lo que se sabe. Cuando se contrata una póliza, el asegurado tiene la obligación y el deber de informar al asegurador acerca de todas las circunstancias que permiten evaluar los riesgos. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado hacen nulo al contrato. El asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad.

Modo de contratación El contrato de seguro es un contrato de adhesión, con lo cual las condiciones generales son impuestas por la empresa aseguradora, estableciendo en cada uno de los contratos unas cláusulas típicas, teniendo la otra parte contratante únicamente la alternativa de aceptar o rechazar el contrato en cuestión.

Póliza El asegurador le entregara al tomador una poliza firmada, clara y legible. Donde van a estar nombre y domicilio de las partes, el interés del asegurado, los riesgos que se asumen, el momento a partir del cual se asumen y plazo, la prima, suma asegurada y condiciones particulares. Plazo Se presume que es de 1 año, salvo que por la naturaleza del riesgo la prima se calcule por tiempo distinto. Y la responsabilidad del asegurador comienza a las doce horas del día en el que se inicia la cobertura y termina a las doce horas del último día del plazo establecido, salvo pacto en contrario. Prima Es el precio que el tomador le debe pagar al asegurador por el riesgo que éste asume. Para el cálculo se tiene en cuenta la duración del seguro, el grado de probabilidad del siniestro, la suma asegurada. También están incluidos los gastos, impuestos y el beneficio que quiere obtener la aseguradora. Caducidad Si no se determina de antemano el efecto del incumplimiento de una obligación impuesta al asegurado, las partes pueden convenir la caducidad de los derechos del asegurado si el incumplimiento es por su culpa o negligencia. Siniestro Es el evento dañoso que genera la obligación de resarcimiento a cargo del asegurador. El tomador o derechohabiente, le tiene que comunicar el siniestro al asegurador dentro de los 3 días de conocerlo. Si el siniestro causo daño parcial, las partes pueden rescindir el contrato unilateralmente hasta el momento del pago de la indemnización. Si quien decide rescindir el contrato es el asegurador, su responsabilidad cesara 15 dias después de habérselo notificado al asegurado, y debe reembolsar la prima por el tiempo no transcurrido del periodo en curso. Si quien opta por rescindir el contrato es el asegurado, se produce desde la fecha en la que lo notifica fehacientemente. El asegurador va a conservar el derecho a la prima por el periodo en curso y debe reembolsar la percibida por periodos futuros. Seguros de daños patrimoniales Son contratos de seguros donde el asegurador se obliga a resarcir, conforme al contrato, el daño patrimonial que causo el siniestro. El objeto de estos seguros puede ser cualquier riesgo si existe interés económico lícito de que un siniestro no ocurra. Seguro de incendio

El asegurador va a indemnizar el daño causado a los bienes por la acción directa o indirecta del fuego, por las medidas para extinguirlo, las de demolición, o cualquier otra. También debe cubrir los bienes asegurados que se extravíen durante el incendio. Y no va a responder por el daño si el incendio o la explosión es causado por terremoto. Los daños causados por explosión o rayo quedan equiparados a los de incendio. Seguro de agricultura Busca proteger a los productores agropecuarios de las contingencias dañosas como el granizo y la helada. Éste se puede limitar a los daños que sufra el asegurado en una determinada etapa o momento de la explotación, como la siembra y con respecto a todos o algunos de los productos. Seguros de animales Asegura cualquier riesgo que afecte la vida o salud de cualquier especie de animales. En el seguro de mortalidad de animales, el asegurador indemnizará el daño causado por la muerte del animal asegurado, o por su incapacidad total o permanente si así se conviene. Seguro de responsabilidad civil Se compromete a mantener indemne al asegurado, cuando su patrimonio se vea afectado por el nacimiento de una deuda de la cual es responsable. Y que puede tener origen de una responsabilidad contractual o extracontractual. Seguro de transporte El asegurador puede asumir cualquier riesgo al que este expuesto el vehículo de transporte, la mercadería, o la responsabilidad del transportador. Seguro de crédito Le garantiza al asegurado una indemnización por la pérdida que resulta de la incobrabilidad de sus créditos, por la insolvencia del comprador. Seguro de personas El objeto asegurado es la persona y cubre los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad o salud de las personas. Seguro de vida Se puede celebrar sobre la vida del contratante o de un tercero. El suicidio voluntario de la persona cuya vida se asegura, libera al asegurador, salvo que el contrato haya estado en vigor ininterrumpidamente por tres años. El asegurador se libera si en el seguro de vida sobre un tercero, la muerte fue provocada por un acto ilícito del contratante. Seguro colectivo Cubre de forma individual a un colectivo de personas con similares necesidades de cobertura. Por ejemplo, trabajadores de una misma empresa.

Reaseguro Es un contrato mediante el cual un asegurador toma parcial o totalmente un riesgo ya cubierto por otro asegurador. Sin alterar lo convenido entre este y el asegurado. De esta manera se minimiza el riesgo. Superintendencia de Seguros de la Nación Protege los derechos de los asegurados en Argentina. Supervisa y regula el mercado asegurador, mediante controles transparentes y eficaces. U3: Títulos valores El crédito y su circulación Podemos definir al crédito como una operación de financiación dónde una persona llamada “acreedor”, presta una cierta cantidad de dinero a otro llamado “deudor” quien, a partir de ese momento, garantiza al acreedor que retornará esta cantidad pedida en un tiempo determinado a la que adicionar a una suma denominada “interés”. Se divide en: Vinculados al consumo si es para adquirir bienes o servicios, o vinculados a la producción si es para invertir. Plazo Corto si el contrato se celebra por un periodo menor a un año. Mediano si el contrato se celebra en un periodo mayor a 1 año y menor a 5. Largo a partir de 5 años. Títulos valores Los títulos valores incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular un derecho autónomo. El portador de buena fe de un título valor que lo adquiere conforme con su ley de circulación, tiene un derecho autónomo, y le son inoponibles las defensas personales que pueden existir contra anteriores portadores. El portador es de mala fe si al adquirir el título procede a sabiendas en perjuicio del deudor demandado. Caracteres Necesidad porque es imprescindible tener el título para ejercer el derecho expresado en él. Literalidad porque en el documento debe estar determinado el alcance y las modalidades de los derechos y obligaciones. Si no está en el documento, el derecho no existe. Autonomía porque no le son aplicables los efectos de las relaciones que hayan existido entre el librador y los anteriores tenedores. Esta autonomía requiere que el portador del título lo sea de buena fe. Clasificación  Formales y no formales: Formales son los que cumplen con los requisitos exigidos por la ley en cuanto a la forma de redacción del documento, bajo la pena de nulidad absoluta. Caso contrario es no formal.  Causales y abstractos: Causales es cuando el título está ligado a la relación fundamental que le dio origen, y abstracto es cuando la relación fundamental o causa

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no produce efectos en los derechos que el documento le atribuye a los terceros de buena fe. Públicos y privados: Públicos son emitidos por entidades públicas y privados emitidos por particulares. Por el modo de creación: En serie o masa es cuando se emiten muchas unidades que son iguales entre sí con variaciones en su numeración o valor nominal, y todos los acreedores tienen la misma garantía. Singulares se emiten de forma unitaria y su emisión se basa en una relación determinada y sus sujetos son determinados. Por ley de circulación: Al portador, aunque no tenga clausula expresa, el que no fue emitido a favor de un sujeto determinado. Su transferencia se produce con la tradición del título. A la orden necesita la tradición del documento con un endoso. Nominativo tiene que inscribirse en el registro correspondiente del emisor del título. Puede ser endosable o no. U4: Letra de cambio

Letra de cambio Es un acto jurídico cambiario, unilateral, abstracto y autónomo, por el cual el girado o un tercero, asume la obligación incondicionada, irrevocable, principal y directa de pagar la letra el día del vencimiento, en cuyo caso libera a todos los firmantes de la letra que estuvieran obligados, extinguiendo todas las acciones cambiarias. Sujetos Librador: Es quien crea la letra de cambio Tomador o beneficiario: Es quien la recibe Girado: Es quien esta obligado al pago de la letra. Avalista: es el tercero que garantiza el pago de la letra, actua como garante. Endosante: Es el tomador que transmite la letra por endoso, se convierte en endosante. Endosatario: Es el que recibe la letra por medio del endoso. Requisitos intrínsecos, comunes a cualquier acto jurídico Capacidad: Todas las personas humanas o jurídicas que puedan disponer de su patrimonio. Objeto licito: Promesa incondicionada de pago de una suma de dinero, en pesos u otra moneda. Nunca entrega de mercadería. Causa licita: El motivo que da lugar a la emisión de la letra debe ser licita. Voluntad: Requisito básico de cualquier acto jurídico. Representación cambiaria El que firma en una letra de cambio como representante de una persona de la cual no tiene poder para ese acto, queda obligado él mismo cambiariamente como si hubiese firmado a su propio nombre; y si hubiese pagado, tiene los mismos derechos que hubiera tenido el supuesto representado. La misma solución aplica cuando un representante excede sus poderes. Si el representante excedió sus poderes, quien firme la letra de cambio invocando la representación de otro debe hallarse autorizado con mandato especial.

Requisitos formales La denominación 'letra de cambio' o en su defecto 'a la orden'. La promesa de pagar una suma determinada de dinero. El nombre del que debe hacer el pago (girado). El plazo del pago. El lugar de pago. El nombre de a quien se le debe hacer el pago. Lugar y fecha donde fue creada. La firma del que crea la letra (librador). Si el instrumento fuese generado por medios electrónicos, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento. Clasificación de requisitos Esenciales: Su omisión hacen nula la letra. Denominación “Letra de cambio”, pode ser sustituida por “a la orden”. Promesa incondicionada de pagar una suma de dinero, en letra y numero, si hay diferencias prevalece la que está en letras, y si hay varias sumas prevalece la de menor valor. El nombre del girado que es quien va a hacer el pago. Nombre del tomador o beneficiario. Fecha de creación. No esenciales: Su ausencia no provoca la invalidez de la letra. Lugar de creación. Lugar de pago. Plazo de pago: Hay 4 modalidades: A la vista (cuando se presenta), a determinado tiempo vista (cuando se cumple el plazo que se estipulo a partir de la vista), a determinado tiempo de fecha (una vez que se cumple el plazo que se estipulo a partir de la fecha que figura en la letra), y un dia fijo que es cuando se establece un dia en la letra. Letra incompleta Los requisitos deben existir necesariamente al momento de la presentación de la letra para la aceptación o pago, por lo tanto, puede ser librada en blanco, pero debe estar completa al momento antes mencionado. Endoso Es un acto jurídico cambiario, unilateral, mediante el cual se transmite la propiedad del documento y con ello la titularidad del derecho. Es unilateral ya que solo requiere la manifestación de voluntad de una sola persona para su validez. Se realiza por escrito en el reverso del documento con la firma del endosante realizada de puño y letra. Se formaliza junto con la entrega del documento. Al transmitirse al endosatario el mismo queda legitimado para ejercer los derechos expresados en el documento y es responsable solidario de la aceptación y del pago.

Se necesitan 2 personas, humanas o jurídicas: Endosante que es quien firma el documento para su transmisión, y el endosatario, que es quien recibe la letra por endoso, debe ser de buena fe. Requisitos: Es irrevocable, porque una vez que se efectua el endoso y se entrega el documento no se puede dejar sin efecto. Es incondicionado, porque no se puede subordinar a ninguna condición (si tiene alguna condición se tiene por no escrita). Y es integral, porque el endoso parcial es nulo. Forma Se tiene que escribir en la letra o en una prolongación de ella, y debe ser firmado por el endosante. Si el instrumento fuese generado por medios electrónicos, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del endosante y la integridad del instrumento. Puede el endosante omitir la designación del beneficiario o limitarse a poner su firma. Termino para endosar Debe efectuarse en el término anterior al protesto del cambial o al vencimiento del plazo para realizarlo. Si se efectúa con posterioridad tiene efectos como cesión de créditos. Transferencia de los derechos El endoso transmite todos los derechos resultantes de la letra de cambio. Si el endoso es en blanco, el portador puede llenarlo con su nombre o el de otra persona, endosarlo nuevamente, o transmitirlo sin endosarlo. Función de garantía El endosante es garante de la aceptación y del pago de la letra, salvo cláusula en contrario. Él puede prohibir un nuevo endoso; en tal caso él no será responsable hacia las personas a quienes posteriormente se endosase la letra de cambio. Endosos de efectos plenos Nominal: es aquel que cumple con los requisitos formales mínimos, se realiza a favor de determinada persona y la firma del endosante. En blanco: donde solo consta la firma del endosante. Al portador: es similar al blanco, pero lleva la cláusula “al portador”, “a la orden del portador” junto con la firma del endosante. En garantía: Contiene la cláusula "valor en prenda" u otra similar. El endosatario puede ejercer, incluso judicialmente, todos los derechos inherentes al título valor, pero el endoso hecho por él vale como endoso en procuración. Endosos impropios En Procuración: Si el endoso llevase la cláusula 'valor al cobro', 'en procuración', o cualquier otra mención que implique un simple mandato, el portador puede ejercitar todos los derechos que derivan de la letra de cambio, pero no puede endosarla nuevamente sino a título de mandato.

Aceptación

Es el acto jurídico mediante el cual el girado asume la obligación de pagar la letra el día del vencimiento; en cuyo caso libera a todos los firmantes de la letra que estuvieran obligados. La letra de cambio puede ser presentada por el portador o por un simple tenedor para la aceptación por el girado en el domicilio indicado, hasta el día del vencimiento. La aceptación no va a ser necesaria cuando la letra es a la vista, porque es pagable a su presentación, siempre que se presentarse para el pago dentro del plazo de un año desde su fecha, pudiendo el librador disminuir o ampliar este plazo. La aceptación va a ser necesaria en las letras domiciliarias, porque deben presentarse para que el girado se entere del lugar donde debe efectuar el pago. Y en las letras libradas a cierto tiempo vista, porque se debe saber a partir de cuándo empieza a correr el tiempo y asi tener vencimiento. La aceptación debe hacerse en la letra de cambio y expresarse con la palabra ‘aceptada’, ‘vista’ u otra equivalente; debe ser firmada por el girado. Puede presentarse para su aceptación en cualquier momento antes del vencimiento, y el girado puede aceptar la letra total o parcialmente, o pedirle al tenedor que se presente al dia siguiente. Sujetos Activo: Es quien la presenta para su aceptación. Pasivo: Es ante quien se presenta la letra, el girado o su representante legal. Puede haber supuestos. Si existen varios girados en forma conjunta, el tenedor se debe presentar ante cada uno de ellos en sus domicilios y deben aceptar en su totalidad. Si existen varios girados en forma alternativa se debe presentar ante cada uno de los girados en el orden establecido en la letra, pero cuando uno de ellos acepta, el resto se libra de la obligación. Por último, en el caso del fallecimiento del girado, la ley considera rehusada la aceptación salvo acuerdo con los herederos. El girado puede pedir que la letra le sea presentada para la aceptación, por segunda vez, al día siguiente al de la primera. Efectos Con la aceptación el girado queda obligado a pagar la letra de cambio a su vencimiento. Agrega una nueva garantía. Establece la fecha a partir de la cual puede determinarse el vencimiento de la letra. Aval Acto jurídico cambiario, unilateral y completo, que se comporta como negocio abstracto y mediante el cual se garantiza objetivamente el pago de la letra. Todos los sujetos que sean obligados cambiarios pueden ser avalados. Sujetos Avalista: Quien extiende el aval. Avalado: El sujeto obligado. El avalista queda obligado en los mismos términos que aquel por quien ha otorgado el aval. Requisitos Debe estar por escrito, con firma del otorgante e identificación del sujeto que se avala. El aval debe indicar por cuál de los obligados se otorga. A falta de esta indicación se considera otorgado por el librador.

Pago Es el cumplimiento de la promesa establecida en la letra de cambio por parte del aceptante, extingue la obligación cambiaria, siempre que sea total, en tiempo y forma. Sujetos Activo: Tenedor legitimado que puede exigir el pago. Pasivo: persona que se encuentra obligada a realizar el pago al portador legitimado. Efectos: Según quien lo realice Aceptante: se extinguen todos los derechos que surgen de la letra. Endosante o Avalista: queda legitimado para accionar cambiariamente contra los obligados anteriores y el librador. El pago total extingue la obligación cambiaria, el pago parcial se encuentra sujeto a la conformidad del acreedor y puede protestar por la suma adeudada La letra de cambio debe pr...


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