Derecho civil y comercial resumen PDF

Title Derecho civil y comercial resumen
Course Derecho Civil Y Comercial
Institution Universidad Nacional de La Matanza
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Resumen completo de la materia derecho civil y comercial (hasta la unidad 12 incluida)....


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Unidad 1- El Derecho Derecho Conjunto de normas jurídicas, sancionadas por autoridad competente, de carácter general y obligatoria. Rigen la vida en comunidad e intentan alcanzar el bien común, el interés general, la justicia, etc.  Derecho subjetivo: facultad que tiene cada individuo de obrar frente a los demás. Subjetivo se refiere a lo propio de un sujeto, nos estaría marcando lo que le pertenece. Es utilizado para hacer mención de la facultad o atribución que ese orden general concede a las personas individualmente consideradas.  Derecho objetivo: es el conjunto de normas vigentes. Es utilizado para designar el ordenamiento jurídico general, establecido por el Estado para reglar la conducta de los habitantes (normas jurídicas que reglan la conducta). Derecho positivo Normas jurídicas obligatorias que tienen vigencia en un lugar y momento dado. La validez de este derecho depende de una norma legal vigente. Sus fuentes son la Ley y la Costumbre. Emana de una autoridad que lo promulga y ejecuta mediante el uso de medidas y sanciones. Supone la existencia de una NaciónEstado jurídica que es la autoridad social con funciones ejecutivas, legislativas y judiciales. Derecho Natural: designa el orden justo por si mismo. Posee validez y eficacia por si mismo. Es fruto de la propia razón y conocimiento del hombre. Provenientes de la misma naturaleza del mismo. Ramas del derecho positivo argentino  Derecho Público: cuando el régimen normativo prevé la intervención del Estado como poder público, es decir, actuando en una situación de supremacía que le confiere ese carácter. ‫ﻯ‬ Derecho penal: contiene la enumeración de las conductas que constituyen delitos y prevé la sanción que corresponde a quienes lo cometan. ‫ﻯ‬ Derecho constitucional: contiene la enunciación de los derechos básicos de los habitantes y las garantías de su ejercicio, estableciendo principios fundamentales de convivencia democrática y organizando los poderes del Estado. ‫ﻯ‬ Derecho administrativo: regula las relaciones de la administración centralizada (poderes públicos), entidades descentralizadas y empresas del Estado con los administrados (habitantes). ‫ﻯ‬ Derecho procesal: establece las reglas a que debe sujetarse el procedimiento ante el poder judicial, previendo también las diferentes instancias a que puede accederse por vía de recurso.  Derecho Privado: comprende las normas en que las relaciones entre las partes son reguladas sin conceder a una de ellas supremacía. Rigen las relaciones entre particulares, tratados en un pie de igualdad. ‫ﻯ‬ Derecho civil: es la rama del derecho positivo que rige a las personas (físicas o jurídicas) relegando particularidades referidas a la actividad que desarrollan, nacionalidad, situación patrimonial. ‫ﻯ‬ Derecho comercial: regula las relaciones jurídicas nacidas del ejercicio del comercio estableciendo el status jurídico del comerciante individual y el régimen a que deben sujetarse las sociedades comerciales. El derecho civil. Es el que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades o profesiones peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes, y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas. Toma el hombre desde que es, hasta que deja de serlo, y todo lo que directa o indirectamente se relaciona con él. Código Civil Argentino Lo escribió Vélez Sarsfield aprobado en septiembre de 1869, y se puso en vigencia en 1871. Fuentes El derecho romano, la legislación española y el derecho patrio, el derecho canónico, el código Napoleón y la obra de sus comentaristas, el código chileno, el código del Estado norteamericano de Luisiana, el código de Prusia, el código de Austria y el código del cantón suizo de Vaud. Método para redactar El código se compone de 2 títulos preeliminares (de las leyes y del modo de contar los intervalos del derecho), de 4 libros (de las personas, de los derechos personales en relaciones civiles, de los derechos reales y de las disposiciones comunes a ambos) y de un Titulo Complementario (de la aplicación de las leyes civiles). El derecho comercial Se ocupa de la regulación de las actividades comerciales e industriales a través de los actos de comercio. Código de Comercio Argentino En 1862 comienza a tener vigencia nacional. Esta divido en: De Las Personas del Comercio y De Los Contratos del Comercio. Fuentes del derecho Origen de las normas que integran el ordenamiento jurídico. Pueden ser: + Material: cuando se hace mención a los distintos factores, de orden moral, político, religioso, social; que inciden para que se sancione una norma jurídica con determinado contenido. + Formal: referidas a las manifestaciones de voluntad individual o colectiva, orientadas a la creación de normas jurídicas La ley Regla de conducta obligatoria que emana del Estado, de cumplimiento coactivo (impuesta por la fuerza), que regulan la vida de una comunidad. Caracteres  Generalidad: es dictada para regular un número indeterminado de casos y no respecto de una persona en particular.  Obligatoriedad: se prevén sanciones para quienes las violen o medios legales para forzar su cumplimiento.  Emanada de una autoridad competente: debe ser dictada por un órgano con facultad de dictar normas especialmente atribuidas, sin exceder los límites de dicha facultad. Clasificación

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En sentido material: norma jurídica que tiene materia o contenido de ley, pero no forma de la misma (Ej.: ordenanza municipal). En sentido formal: norma jurídica que tiene forma de ley (Ej.: presupuesto nacional). Imperativas: debe cumplirse obligatoriamente y no pude dejarse de lado por acuerdo de las partes (Ej.: leyes de matrimonio, patrimonio, herencia). Supletorias: leyes que se aplican solamente cuando las partes que se relacionan jurídicamente no hayan dispuesto lo contrario.

Vigencia de la ley en el espacio y en el tiempo Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes. La aplicación de una ley en el tiempo, es cuando comienza la vigencia de la misma. La vigencia es después de 8 días de su publicación, o cuando en la misma lo explicitara. La ley es irretroactiva, nace y rige hacia el futuro. Puede autorizarse que tenga efectos para el pasado, si la misma no afectara los derechos de la Constitución. La vigencia de una ley termina cuando la misma es derogada, o se hace una reforma/modificación, por los mismos órganos que intervinieron en su creación. Aplicabilidad de una ley extranjera Art.1.- Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes. 1º- Autorización del código civil. 2º- Debe existir la ley. 3º- probar que existe la ley (petición). 4º- Debe ser solicitada por la parte interesada. Art.14: Las leyes extranjeras no serán aplicables: 1º Cuando su aplicación se oponga al derecho público o criminal de la República, a la religión del Estado, a la tolerancia de cultos, o a la moral y buenas costumbres. 2º Cuando su aplicación fuere incompatible con el espíritu de la legislación de este Código. 3º Cuando fueren de mero privilegio (las extranjeras). 4º Cuando las leyes de este Código, en colisión con las leyes extranjeras, fuesen más favorables a la validez de los actos (si hay choque entre nuestro Código y la ley extranjera, se va a aplicar nuestra ley). La costumbre jurídica Repetición generalizada y constante de actitudes de parte de los miembros de una sociedad, con conciencia de obligatoriedad. Clasificación + Modificatoria: aquella que va en contra de lo que dice la ley, modifica la ley escrita (no es fuente creadora del derecho). + Supletoria: aquella que va a permitir a los jueces solucionar los conflictos entre individuos de la sociedad, cuando este conflicto no tiene regularidad legal. + Interpretativa: aquella a la que directamente el Código remite (es fuente creadora del derecho). (Ej.:Art.1632.- A falta de ajuste sobre el modo de hacer la obra, y no habiendo medida, plano o instrucciones, el empresario debe hacer la obra según la costumbre del lugar, o ser decidida la diferencia entre el locador y locatario, en consideración al precio estipulado.) Caracteres  Material: repetición de la conducta durante un lapso prolongado.  Subjetivo: que la generalidad de personas que incurren en esa conducta esté convencida de que ese accionar es obligatorio. Doctrina Conjunto de opiniones vertidas por los estudiosos del derecho. Con menor importancia que la ley y la costumbre (fuente indirecta del derecho). La misma puede llegar a presionar sobre el Estado si cree que una ley no es correcta o debe ser modificada. Jurisprudencia Conjunto de resoluciones concordantes y coincidentes emitidas por los jueces sobre alguna materia en particular. Es más importante que la doctrina (ya que los jueces son parte de la creación de la ley). Equidad Es aplicar la justicia en un caso concreto. Lo utilizan los jueces para suavizar el rigorismo de una ley y tienen más en cuenta la situación personal y llegan a una resolución mas justa. Unidad 2 – Personas Son personas todos los entes capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. Clasificación + Personas física o visible: es aquella de existencia visible que tiene rasgos de humanidad. + Persona jurídica o ideal: es toda persona que no es física. Personas físicas Aquella de existencia visible que tiene rasgos de humanidad. La persona por nacer La existencia de la persona física comienza desde su concepción en el seno materno y a partir de ese momento puede adquirir ciertos derechos, que quedan irrevocablemente adquiridos si naciere con vida y aunque la misma se prolongue solo por algunos instantes. Las personas por nacer tienen la posibilidad de admitir un representante cuando estas personas hubieren de adquirir bienes por donación o herencia.

Derechos que pueden adquirir: herencias, donaciones, legados, indemnización de una aseguradora, cuota alimentaría, etc. Comienzo de su existencia - La Concepción: la persona visible comienza a existir desde que ha sido concebida en el vientre materno. La ley considera que la concepción se ha producido entre los 180 y 300 días anteriores al nacimiento. Desde ese momento puede adquirir derechos de herencia y donación. - El Nacimiento: la adquisición de derechos por una persona concebida solo será definitiva si el ser nace vivo, aunque muera instantes después del parto. Si ha tenido vida, si ha lanzado un llanto o quejido o respirado el ser adquiere definitivamente los derechos que se le habían conferido. Si nace muerto, se considera que nunca ha existido y que no ha adquirido ningún derecho. Fin de la existencia de la persona La persona visible termina su existencia por la muerte. El derecho conoce 2 clases de muerte: - Muerte Natural: la muerte biológica, por cualquier causa que sea, produce la transmisión de los derechos y obligaciones que tenia la persona a sus herederos. - Muerte presunta: es declarada por un juez después de un juicio iniciado a pedido de parte interesada, cuando la persona ha desaparecido y no tiene noticias de ella por periodos largos. Ausencia por presunción de fallecimiento: ausencia del domicilio, cuando no se ha comprobado que su fin biológico ha concurrido. Se hace el trámite de fallecimiento y se declara judicialmente fallecido. - Ausencia de su domicilio sin saber su paradero: 3 años. - Desaparición por catástrofe natural: 2 años. - Desaparición por un accidente aéreo o marítimo: 6 meses. Cualquier persona que tenga supeditado a la ausencia de la persona, puede pedir la presunción. El objetivo de la misma es abrir la herencia del desaparecido y repartir los bienes (interviene un juez). Para ese caso se nombra un curador para que administre los bienes. Durante la desaparición de la persona, se citan 6 edictos (1 por mes), si pasan los 6 meses y la persona no aparece, se la declara presuntamente desaparecida, y se lo declara muerto (catástrofes: el día de la catástrofe// Desaparición: la mitad de los 3 años). Prenotación: los bienes no se pueden vender, sino hasta luego de 5 años o que la persona halla cumplido los 80. Los herederos de los bienes no pueden disponer los mismos, sino administrarlos. Si el cónyuge del desaparecido contrae matrimonio, y luego aparece el presunto muerto, prevalece el último casamiento. Si la persona reaparece, se tiene que devolver todos los bienes, más los frutos de los mismos. Si aparece después de los 5 años, se devuelven los bienes en el estado que estén, pero sin sus frutos. Atributos de las personas Son determinadas cualidades inherentes al ente persona (física o jurídica) y que hacen a su esencia. Atributos: nombre, capacidad, domicilio, estado y patrimonio. Caracteres Son necesarios: no se concibe persona que puede carecer de ellos por cuanto la determinan en su individualidad. Son innatos: el hecho del nacimiento con vida hace que adquieran su plenitud. Son vitalicios: se extinguen con la vida de la persona que los detenta. Son inalienables: no están en el comercio y en principio no pueden ser objeto de relación jurídica alguna. Son imprescriptibles: no se pierden ni se adquieren con el transcurso del tiempo.  Nombre Es el atributo de la persona que permite identificarla y distinguirla de las demás. El nombre de la persona visible comprende 2 partes:  Nombre de pila: la elección del mismo corresponde sucesivamente a los padres, tutor, ministerio de menores o encargado del registro civil. Hay algunas limitaciones para inscribir nombres: extravagantes, ridículos o contrarios a nuestras costumbres, que den lugar a equívocos en cuanto al sexo, que expresen tendencias políticas o ideológicas, extranjeros, salvo que estén castellanizados por el uso o que lo sean de padre o madre o tengan fácil pronunciación, que sean apellidos o sean mas de 3 nombres.  Apellido: este se determina según el estado de la persona. Puede ser compuesto, o doble apellido (cuando al del padre se le suma el de la madre). Tanto uno como el otro (nombre y apellido) resultan de la partida de nacimiento y son inmutables, o sea, no pueden ser cambiados, salvo orden judicial, a pedido del interesado y por causas graves  Estado Es la posición jurídica que una persona ocupa en la sociedad, y de la cual surgen sus derechos y obligaciones. Una persona puede ocupar distintas posiciones jurídicas en la sociedad (mujer – hombre, mayor – menor de edad, nacional – extranjero). Cada una de esas posiciones o estados implica un conjunto de derechos y obligaciones especiales. Estado Civil: posición que ocupa una persona en su familia, y de la cual surgen sus derechos y obligaciones en relación con ella. El estado civil se determina por 2 elementos: el parentesco (padre, hijo) y el vínculo matrimonial (soltero, viudo, divorciado).  Patrimonio Es el conjunto de los bienes materiales e inmateriales susceptibles de valor económico.  Domicilio Es el espacio geográfico donde se ubica una persona para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. Tiene corpus (donde habita la persona) y animus. + Domicilios Generales: se refiere al ejercicio de la totalidad de los derechos y obligaciones de la persona. Domicilio de origen: es el lugar del domicilio del padre en el día del nacimiento del hijo. Domicilio real: lugar de residencia de la persona. Domicilio legal: es el que la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque allí no viva. + Domicilios especiales: son los que se refieren al ejercicio de ciertos derechos y obligaciones en particular.

Domicilio contractual: se designa en un contrato para todos los efectos de ese acto. Domicilio procesal: se debe señalar en un juicio para todos los efectos de este proceso. Domicilio comercial: es el que tienen los comerciantes a los fines de su actividad mercantil.  Capacidad Es la aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones  Capacidad de hecho: es la persona que puede ejercer por si mismo derechos y contraer obligaciones.  Capacidad de derecho: es la aptitud para ser titular de mis actos, sin que nadie me represente. Incapacidad: es aquel que no es capaz de hacer por si mismo las cosas y para ello tiene un representante legal. Clasificación  Incapacidad de hecho: es aquel que no es capaz de hacer por si mismo las cosas y para ello tiene un representante legal. Esta establecida por la ley para defender los intereses de la persona, por su falta de madurez o de salud mental o libertad. - Absoluta: no pueden hacer nada por si mismos (personas por nacer, menores impúberes, dementes, sordomudos que no pueden darse a entender por escrito). - Relativa: pueden realizar ciertas obligaciones (menores adultos, emancipados, condenados a más de 3 años e inahibilatodos  jugador compulsivo, alcohólico, drogadicto).  Incapacidad de derecho: son inhabilidades, sustentadas en razones de orden moral, que impiden a determinadas personas celebrar actos jurídicos con ciertas otras o respecto de algunos bienes especiales (no pueden celebrar contratos de compraventa: los cónyuges entre sí, ni los padres con los hijos, los tutores con sus pupilos). Representantes  Para las personas por nacer: sus padres o curadores.  Para los menores no emancipados: sus padres o tutores.  Para los dementes o sordomudos: los curadores que se los nombre. Aparte de los representantes, los incapaces deben ser representados por el ministerio de menores, que será parte legítima y esencial de todo asunto judicial o extrajudicial en que los incapaces sean demandantes o no. Inhabilitación: algunas personas pueden ser inhabilitadas en juicio quedando reducidas a la condición de incapaces de hecho en cuanto a la administración y disposición de sus bienes. Ellas son: los alcohólicos o toxicómanos crónicos, los disminuidos en sus facultades mentales sin llegar a ser dementes y los que por su prodigalidad exponen a su familia a la pérdida de su patrimonio . El inhabilitado es capaz y puede realizar pos sí mismo los actos de administración de su patrimonio, debiendo ser asistido por el curador designado para actos de disposición. Emancipación civil ‫ﻯ‬Por matrimonio: los menores que contrajeren matrimonio debidamente autorizados se emancipan y adquieren capacidad civil, con ciertas limitaciones: no podrán, ni con autorización judicial, hasta la mayoría de edad: aprobar las cuentas que les representan sus tutores, hacer donación de bienes que hubieren recibido a titulo gratuito, ni otorgar fianza respecto de obligaciones contraídas por terceros. Si se hubieren casado sin autorización, las limitaciones se amplían: no tendrán hasta cumplir los 21 años: la administración y disposición de bienes recibidos o que recibieren a titulo gratuito, continuando respecto de ellos el régimen legal vigente de los menores. ‫ﻯ‬Emancipación por habilitación de edad: los menores que hubieren cumplido 18 años podrán emanciparse por habilitación de edad, con su consentimiento, y mediante decisión de quienes ejerzan sobre ellos la autoridad de los padres. Los menores Son menores las personas que no hubiesen cumplido la edad de 21 años. Personas por nacer: Son las que no hubiesen nacido están concebidas en el seno materno, su representación tendrá lugar, siempre que estas hubieran de adquirir bienes o herencias. El embarazo será reconocido por la declaración de ella o de su marido, o de otras partes interesadas. Si nace con vida, no se hace distinción si es parto natural o por operación quirúrgica. Y se considera que nació vivo, si los que asisten al parto escuchan un respiro o la voz, u observen otro tipo de signo de vida. Si muere antes de estar completamente separados del seno materno, se considera como si nunca hubiese existido. Menores impúberes Son los que no tienen la edad de 14 años. Son incapaces de hecho absolutos y así no podrán ejercer por si ningún acto jurídico (en la realidad los menores celebran pequeños contratos, como por ejemplo viajar en un transporte urbano, comprar bienes en papelerías, etc.). Menores adultos Desde 14 hasta 21 años. Son habilitados para ejercer determinados actos: - Pueden contraer matrimonio, las mujeres a los 16 años y los varones a los 18, con autorización de los padres. Si l...


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