Resumen Final DE Derecho Civil PDF

Title Resumen Final DE Derecho Civil
Author Gustavo Federico Villar
Course Derecho Privado Parte General
Institution Universidad Católica de Salta
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Warning: TT: undefined function: 32 Warning: TT: undefined function: 32Resumen FINAL para Derecho CivilResumen de Derecho Civil – 1er parcialUnidad 1: El DerechoDerecho en general: concepto de derecho Según Llambías-Renard: El Derecho es un orden social justo.  Según Benjamín Pérez: Es el ordenami...


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Resumen FINAL para Derecho Civil

Resumen de Derecho Civil – 1er parcial Unidad 1: El Derecho Derecho en general: concepto de derecho  

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Según Llambías-Renard: El Derecho es un orden social justo. Según Benjamín Pérez: Es el ordenamiento de la vida social, ajustado a las características propias de la conducta humana, que toma al hombre como realmente es (criatura racional, con inteligencia y voluntad), tratando de satisfacer los fines humanos con sujeción a la moral. Etimológicamente: proviene del latín “directum”: dirigido hacia un algo. Carlos Cossio: “Derecho es la conducta humana en interferencia subjetiva”

La relación jurídica  Es el vínculo que une a dos o más personas respecto de bienes o intereses.  Es estable y orgánicamente regulada por el Derecho, en la cual existen derechos y obligaciones recíprocos. Elementos:  



Sujeto: puede ser activo (titular del derecho subjetivo) o pasivo (titular del deber jurídico). Objeto: bienes, cosas y servicios personales. o En presencia del Derecho Personal: el sujeto pasivo tiene la obligación de dar, hacer o no hacer. o En presencia del Derecho Real: la suma de facultades las tiene el titular. Causa: es el hecho que comienza la relación jurídica.

La Relación jurídica se divide en:

Derechos Personales  Existe un sujeto activo (acreedor).  Existe un sujeto pasivo (deudor).  Un objeto. (Derechos creditorios o intelectuales).

Derechos Reales   

Se ejerce directamente sobre la cosa. Solo un sujeto y un objeto. El Derecho Real es de propiedad.

Derecho objetivo y subjetivo  Derecho Objetivo es el  conjunto de leyes y normas jurídicas  de una comunidad  en un momento dado.  Son establecidas por el Estado.  Su objetivo es lograr una convivencia basada en la justicia.  El Derecho Subjetivo  es la facultad de obrar,  de gozar de una cosa,

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de exigir a otra persona una determinada conducta, con la finalidad de satisfacer intereses humanos justos y honestos, dignos de tutela jurídica.

Derecho natural y derecho positivo 



Derecho Natural:  es el conjunto de reglas  que nacen de la razón o naturaleza humana.  Están en todos los lugares y tiempos.  Establecen los grandes principios de las sociedades.  Funcionan aún cuando algún Estado los negase a través de su legislación. Derecho Positivo: o son el conjunto de normas jurídicas escritas, o dictadas por el Estado o que funcionan en un lugar y tiempo determinado. o Son obligatorias o y ante su incumplimiento existe una sanción legal.

Ramas del derecho positivo: derecho público y derecho privado  El Derecho público es una rama del Derecho que regula las relaciones entre el Estado y los particulares.  Está destinado a proteger el interés general.  El Derecho privado es otra rama del Derecho destinado a regular las relaciones entre particulares o entre particulares y el Estado (cuando éste actúa como un particular).  Su objetivo es la tutela de los intereses particulares. El Derecho público está dividido en: 



INTERNO: o Derecho constitucional: organiza las atribuciones y deberes del Estado en sí mismo y en relación con los gobernados. o Derecho administrativo: organiza cómo funciona la Administración Pública. o Derecho penal: determina la sanción de los hechos que ponen en peligro la subsistencia de la sociedad. o Derecho tributario: rige los tributos e impuestos a pagar. EXTERNO: o Derecho internacional público: rige la relación de los Estados entre sí y con los organismos multinacionales.

El Derecho privado se divide en: 

INTERNO: o Derecho civil: rige a la persona con los particulares y con el Estado, cuando éste actúa como un particular más. o Derecho comercial: rige las relaciones de los comerciantes y las consecuencias de los actos comerciales. o Derecho laboral: rige las relaciones entre empresarios y trabajadores.

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o Derecho agrario: rige las relaciones rurales. EXTERNO: o Derecho internacional privado: rige las relaciones entre 2 personas de Estados distinto.

1. Derecho Civil: concepto y evolución respecto a su contenido. Código civil y comercial: concepto. Codificación.

Derecho Civil: concepto Derecho Civil es el derecho que rige a la persona considerada en sí misma o en sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa como un particular más.

Derecho Civil: Evolución respecto a su contenido. El derecho civil actual encuentra sus raíces más profundas en el Derecho Romano. Incluye desde las XII Tablas (451 a 449 a. C.) hasta la elaboración del Corpus Iuris Civile por mandato del emperador Justiniano (529 a 533 d. C.). Las XII Tablas contenían fórmulas procesales para casos previstos y enumeraban los derechos de los ciudadanos romanos. La compilación justiniana fue el proceso de unificación de leyes más importante de Roma. Luego de la caída de Roma, se generan las leyes “romano-bárbaras”. La “recepción” del derecho romano se dio principalmente en los territorios de Alemania, Francia, España e Italia. El derecho romano se difunde por factores políticos, por el conocimiento del derecho Justiniano y por la creación del derecho canónico.

Código civil y comercial: concepto El Código Civil y Comercial de la Nación es el cuerpo legal que reúne, desde 2015, las bases del ordenamiento jurídico en material civil y comercial en Argentina. En la segunda mitad del siglo XIX era necesario reemplazar la antigua legislación española, con la finalidad de obtener la unidad nacional. En 1864 el Presidente Mitre encargó por decreto a Vélez Sarsfield redactar un nuevo proyecto de Código Civil, que fue promulgado años después y entró en vigencia el 1º de Enero de 1871. En el año 2011, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner encarga un proyecto de un nuevo código civil unificado con el derecho comercial a una Comisión integrada por 3 jueces de la Corte Suprema. El nuevo código recoge los avances de la doctrina, jurisprudencia y legislación argentina, en especial de la reforma constitucional de 1994. Establece una comunidad de principios entre la Constitución Nacional, el derecho público y el derecho privado.

Codificación La codificación es el último paso en la evolución de la presentación de leyes civiles. Las ventajas de la codificación son que favorece su conocimiento, interpretación, aplicación y enseñanza. Sus características son:

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Único: es un cuerpo único, sancionado, publicado y declarado obligatorio por el Estado en un solo momento, donde están todas las normas concernientes a la rama del Derecho destinada. Homogéneo: Es una ley que trata una sola materia o un solo conjunto de ellas. Exclusivo: No existen normas de esa materia fuera del código. Sistemático: las materias tratadas tienen una exposición ordenada y coherente, conforme a un método.

Derecho subjetivo, interés legítimo e interés simple: concepto y distinción 





El Derecho Subjetivo es la facultad de obrar, de gozar de una cosa, de exigir a otra persona una determinada conducta, con la finalidad de satisfacer intereses humanos justos y honestos, dignos de tutela jurídica. Un interés legítimo es un caso en el que la persona no pretende la satisfacción inmediata de un interés propio, aunque puede beneficiarla, porque su pretensión es que se cumplan con los principios de legalidad que encuadran la situación. o Por ejemplo: “supongamos que existe un régimen de concursos para ingresar a la carrera docente; cualquier aspirante tiene la posibilidad de reclamar que ese régimen se respete, lo cual no quiere decir que tenga “derecho” al cargo docente, sino sólo a participar del concurso.” Un interés simple es un caso en el que la persona pretende que se cumpla la legalidad en un acto jurídico, sin tener ningún tipo de beneficio.

Diferencia:   

Derecho subjetivo: la persona busca un beneficio. Interés legítimo: no busca un beneficio, pero puede llegar a tenerlo. Interés simple: no tendrá ningún beneficio.

Derechos individuales homogéneos Hace referencia a los derechos de incidencia colectiva, art 14: 

“La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.”

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Su objeto es la tutela de un bien colectivo e indivisible que pertenece a toda la comunidad, sin exclusión alguna.

Teoría del abuso del derecho: concepto La teoría del abuso del derecho supone el ejercicio de un derecho que se tiene (“dentro” de los límites legales), aunque se ejerce “fuera” de los límites de la buena fe y la lealtad.

(Teoría del abuso del derecho): evolución

5 Durante el siglo XIX (19), el ejercicio de los derechos subjetivos era absoluto (fue la plena gloria del liberalismo individualista). Art 1071 del viejo Código regía por el aforismo: “la ley puede ser inequitativa, pero es la ley”. Principios del siglo XXI (21) por un nuevo pensamiento filosófico, ideas sociales y cristianismo; se comenzó a diferenciar el “uso” del “abuso” en el ejercicio de un derecho. No puede ser ejercido de mala fe, irregularmente, perjudicando al prójimo. En nuestro Derecho: teoría implantada en artículo 35 en Constitución Nacional de 1949 (Perón), luego derogada, aunque los jueces la siguieron aplicando. Reimplantada con ley 17.711 para el Código Civil

(Teoría del abuso del derecho): requisitos 1. Un derecho que se tiene legalmente para ser ejercido. 2. Ejercer el derecho de forma contraria para lo que fue previsto o las reglas morales. Es abusivo si se elige el camino vía más dañoso para ejercer un derecho, existiendo otros caminos menos perjudiciales para el deudor. 3. Parte de la doctrina considera un tercer requisito: que se produzca un daño grave. No es necesario que se pruebe la mala intención o culpa del que causó el abuso.

(Teoría del abuso del derecho): efectos 



Si no se ejerció, pero se pretende hacerlo: el juez puede realizar modificaciones o llamar a las partes para eliminar los aspectos abusivos (el juez puede hacer lo necesario para evitar sus efectos). Si ya se ejerció: se trata como acto ilícito. Autor es responsable por daños y perjuicios (reponer al estado de hecho anterior fijando una indemnización).

El ejercicio continuo de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal NO debe constituir un acto ilícito. La ley no acepta el ejercicio abusivo de los derechos. Es abusivo: contraria a los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites de la buena fe, moral y costumbre.

Abuso de posición dominante La posición dominante es la que ejerce una empresa cuando tiene la posibilidad de un comportamiento independiente y está en condiciones de actuar sin tener en cuenta a los competidores, proveedores o los compradores. Existe abuso cuando falsea la competencia o perjudica a los demás Se aplican los principios de buena fe y abuso del derecho cuando se abusa de una posición dominante en el mercado.

Intereses difusos Suelen llamarse “Derechos de incidencia colectiva”. Presuponen: 

La existencia de un conjunto indeterminado de personas no vinculadas necesariamente entre sí por una relación jurídica.

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El objetivo común radica en la posibilidad de gozar de valores sociales.

Se basan en principios de solidaridad social y responden a necesidades comunes de grupos humanos. Su objeto son la tutela de un bien colectivo e indivisible que pertenece a toda la comunidad. El art 14 dice: “La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar el ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.”

Teoría de los actos propios Es una doctrina que considera que los derechos deben ser ejercidos de buena fe. Funciona cuando un sujeto quiere ejercer o negar un derecho que es contradictorio con una conducta anterior. Sus requisitos son:   

Una relación o situación jurídica preexistente. Una conducta (expresa o tácita) jurídicamente relevante, eficaz y vinculante. El ejercicio por el mismo sujeto y la misma relación jurídica, de un hecho que sea contradictorio con la conducta anterior.

La apariencia jurídica Debe subsistir el derecho adquirido de buena fe en razón de una apariencia (realidad exterior visible) de la existencia de un derecho anterior. El que ha contratado con una persona que presenta todas las apariencias razonables de tener un derecho, no debe ser despreciado. Puede ser aplicada como un principio general para regular situaciones no especificadas en la ley.

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Unidad 2: Fuentes del derecho. La Ley PUNTO 1 Fuentes y aplicación del derecho. La palabra fuente significa el lugar de dónde proviene algo. Las fuentes del derecho hacen referencia a cómo nace el Derecho que está vigente en un lugar y tiempo determinado.

Clasificación de las fuentes del derecho. Teóricamente, las fuentes pueden clasificarse en: 1. Fuentes formales: son las fuentes que tienen autoridad y son obligatorias según el ordenamiento jurídico. Existen 2 fuentes formales: a. La ley. b. La costumbre. 2. Fuentes materiales: su autoridad y su obligatoriedad no nace del mismo ordenamiento jurídico, pero pueden generar y fortalecer la aparición de normas jurídicas. Existen 2 fuentes materiales: a. La jurisprudencia. b. La doctrina. Según el Código Civil y Comercial, las fuentes son: 1. Las leyes aplicables. 2. La Constitución Nacional. 3. Los tratados de Derechos Humanos. 4. Los usos, prácticas y costumbres (mientras no estén en contra de la ley). Siempre se toma en cuenta la finalidad de la norma.

Interpretación. La ley se interpreta teniendo en cuenta:  Sus palabras.  Sus finalidades.  Las leyes análogas (son leyes parecidas que sirven para el caso).  Las disposiciones que surgen de los tratados de Derechos Humanos.  Los principios y valores jurídicos.

Deber de resolver. Según el Código, el juez debe resolver los asuntos que:  Corresponden a su jurisdicción.  Con una decisión razonablemente fundada.

PUNTO 2. La ley como fuente del derecho. La ley es un precepto común, justo, estable y lo suficientemente promulgado. Es de carácter obligatorio. La ley no se limita a dar consejos, sino que establece la obligatoriedad. Ante un incumplimiento de una obligación, recae una sanción.

Otras fuentes.

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Ámbito subjetivo de las leyes. Las leyes son obligatorias para TODOS los que habitan el territorio de Argentina, sean: 1. Ciudadanos o extranjeros. 2. Residentes, domiciliados o transeúntes (residente es que esta por un tiempo, domiciliado es que vive aquí y tiene domicilio. Transeúnte significa que está de paso, por ejemplo, de vacaciones).

PUNTO 3. Clasificación de las leyes. La ley en sentido material y en sentido formal: 1. En sentido material: a. es la norma general y obligatoria que emana de una autoridad competente. b. Está incluida la Constitución Nacional, los tratados incorporados al derecho interno de la Constitución y las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación. c. Estas leyes son supremas y por ello las provincias están obligadas a adecuarse a ellas. 2. En sentido formal: a. Es toda norma que surge desde el Congreso de la Nación, conforme al mecanismo establecido. b. Pueden coincidir el sentido material y en sentido formal.

Leyes imperativas y supletorias. 1. Ley imperativa: es la que excluye o elimina la voluntad privada. 2. Ley supletoria: es la que respeta la iniciativa y voluntad de los particulares. Sólo regula algunos aspectos o reconoce la voluntad.

Leyes de fondo y de forma 1. Leyes de fondo: establecen derechos y obligaciones. 2. Leyes de forma: establecen la forma para cumplir con la ley de fondo.

Formación de las leyes: sanción.  La sanción es el acto en el que el Poder Legislativo (Congreso) aprueba un proyecto de ley.  Todavía no puede considerarse que es una ley ya que necesita la aprobación del Poder Ejecutivo.  La sanción del proyecto de ley debe seguir los pasos indicados por la Constitución y ser aprobado por ambas cámaras (Diputados y Senadores).

Promulgación.  

La promulgación es el acto donde el Poder Ejecutivo atestigua la existencia de una ley y ordena cumplirla y publicarla. Es un acto unilateral del Poder Ejecutivo. (es unilateral porque hay una sola persona que decide: el Presidente.)

Veto. El veto es una atribución que otorga la Constitución al Presidente de la Nación para rechazar la promulgación de un proyecto de ley. El veto puede ser: 1. Total. 2. Parcial. Según el caso, el proyecto de ley puede volver (o no) al Congreso para ser revisado.

Vigencia de las leyes.

9 Según el Código Civil y Comercial, las leyes rigen desde el octavo día de su publicación en el Boletín Oficial o desde el día en que las leyes determinen (por ejemplo, todas las leyes rigen a partir del octavo día, pero el Código Civil fue promulgado en 2014 y decía que empezaba a regir a partir del 1º de Agosto de 2015).

PUNTO 4. Modos de contar los intervalos en derecho. (Intervalos significa el tiempo que hay entre un hecho y otro). Los intervalos se cuentan de la siguiente manera: 1. El día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. (de 0 a 24 hs) 2. En los plazos fijados en días, el día en que se fija algo queda excluido del cómputo. Empieza a contarse desde el día siguiente. (por ejemplo. El día 3 de noviembre te compré un libro y lo tengo que pagar hasta en 2 días. El día 3 queda excluido. Lo puedo pagar el día 4 de noviembre o el día 5.) 3. Lo mismo pasa con la hora: en los plazos fijados en horas, la hora en que se fija queda excluida del cómputo. Empieza a contarse de la hora siguiente. (Son las 12.25 hs y te compré un libro. Tengo 2 horas para pagártelo. La hora “12” no cuenta. Puedo pagarte hasta las 15.00 hs.) 4. Los plazos de meses o años se cuentan de fecha en fecha. (es el 3 de noviembre. Compro algo y lo tengo que pagar en dos meses, entonces, te lo pago el 3 de enero.) 5. Si en el mes de vencimiento no existe ese día, se toma en cuenta el último día del mes. (quedamos en que el día 30 de cada mes te tengo que pagar $100. En febrero solo hay 28 días, por eso, te tengo que pagar el último día de ese mes que es el 28.) 6. Los plazos vencen a la hora veinticuatro (24) del día de vencimiento. 7. El cómputo civil cuenta días completos y continuos. Es decir, no importa si son días feriados. (si te compro algo no importa si es feriado o no, los plazos corren igual). 8. Las leyes o las partes pueden elegir otra forma de contar los intervalos.

Eficacia temporal.  

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Las leyes generan efectos a partir de su entrada en vigencia. Las leyes, a nivel general, no tienen un efecto retroactivo: es decir, no pueden modificar relaciones jurídicas del pasado ni las que están siendo realizadas, sino que modifican las relaciones que se darán a partir de su vigencia. Sólo son retroactivas por excepción y para esto es necesario que no afecten los derechos de las garantías constitucionales. Las nuevas leyes no son aplicables a los contratos que están siendo ejecutados, excepto cuando son favorables al consumidor en las relaciones de consumo.

Principio de inexcusabilidad.  El principio de inexcusabilidad hace referencia a que nadie puede alegar (argumentar, justificar, decir) que desconoce una ley o la ignora, para no cumplirla.  Sólo puede excusarse si el ordenamiento jurídico lo permite.

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Unidad 3: Sujeto de la Relación Jurídica Persona: concepto y especies   

Según código derogado: “Todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones” Freitas: “Sujeto de derecho con capacidad patrimonial” Kelsen hace referencia que la persona es una creació...


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