Demanda de arrendamiento, Derecho civil. PDF

Title Demanda de arrendamiento, Derecho civil.
Author Karla Rov
Course Clínica procesal civil
Institution Universidad Tecnológica de México
Pages 5
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Summary

KARLA SOFÍAISAAK ROVIRA.VSKAREN PAOLACANTÚCÁRDENAS.JUICIOORDINARIOCIVIL.ESCRITO INICIAL.C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO EN LA CIUDAD DE MÉXICO.PRESENTE.KARLA SOFÍA ISAAK ROVIRA , mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y de...


Description

KARLA SOFÍA ISAAK ROVIRA. VS KAREN PAOLA CANTÚ CÁRDENAS. JUICIO ORDINARIO CIVIL. ESCRITO INICIAL.

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PRESENTE.

KARLA SOFÍA ISAAK ROVIRA, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y demás documentos, el ubicado en Algeciras 66, Col. Insurgentes Mixcoac, Benito Juárez, C.P. 03920, Ciudad de México, y autorizando a la Lic. En Derecho, Mónica Cecilia Rovira Durán, con número de cédula profesional 5738344, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito vengo a promover juicio ordinario civil sobre cumplimiento de contrato en contra de la C. KAREN PAOLA CANTÚ CÁRDENAS, quien tiene su domicilio ubicado en Tercera Cerrada de Clavelinas, No. 22, Col. Nueva Santa María, Azcapotzalco, C.P. 02800, Ciudad de México, solicitando a su Señoría el cumplimiento de las siguientes: PRESTACIONES a) El cumplimiento del Contrato de Compraventa número 121, de fecha VEINTE DE DICIEMBRE DE 2020, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de la hoy demandada. b) El pago de la cantidad de $3,250,000.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N), por concepto del pago total de las parcialidades restantes del contrato No. 121. c) El pago de los daños y perjuicios que se hayan causado al bien, por todo el tiempo en que haya estado bajo su responsabilidad. d) El pago de los gastos y costas que se generen con la tramitación del presente juicio. Lo anterior, conforme a los siguientes hechos:

1. Que el día 20 de diciembre de 2020, celebré el Contrato de Compraventa No. 121 con fecha 20 de diciembre de 2020, con la hoy demandada KAREN PAOLA CANTÚ CÁRDENAS, documento que se adjunta a la presente demanda como ANEXO 1. 2. Que el inmueble objeto del Contrato de Compraventa se encuentra en el domicilio ubicado en Calle Brezo, No. 44-B, Col. Nueva Santa María, Tlalnepantla, Estado de México. 3. Que el precio fijado para la compra fue de $3,000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), cantidad que sería pagada en 6 parcialidades de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), conforme a la cláusula TERCERA del contrato, conforme al artículo 2310 del Código Civil para la Ciudad de México. 4. Que a la firma del contrato, la demandada haría el primer pago, y de manera mensual los días 5 de cada mes cubriría las parcialidades pendientes por la cantidad de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), a partir del mes de enero del 2021 5. Que al incumplimiento del pago de una de las parcialidades restantes a las que se comprometió la ahora demandada, se generaría el interés del 3% mensual, conforme a la cláusula CUARTA 6. Que la demandada quedaría en calidad de simple poseedor del bien hasta que liquidara el saldo total, firmando la escritura ante la fe de un notario público al liquidar el total de las parcialidades conforme el artículo 2312 del Código Civil de la Ciudad de México, estipulado en la cláusula QUINTA, asimismo, pactando que la demandada cubriría los gastos de escrituración. 7. Que el día 5 de febrero de 2021, fecha en la que la hoy demandada debía realizar el pago de la segunda parcialidad, incumplió con dicha obligación, sin dar explicación alguna. 8. Que con fecha 10 de febrero de 2021, mediante llamada telefónica le solicité a la C. KAREN PAOLA CANTÚ CÁRDENAS el pago de $650,000.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto del pago de la segunda parcialidad más el interés correspondiente, llamada de la que fueron testigos el C.CARLOS RAMÍREZ FERNÁNDEZ Y el C. EDWIN ISAAK ROVIRA, en la que la hoy demandada dio como respuesta lo que a continuación cito y expongo textualmente: “No realizaré ningún pago hasta que se hagan las reparaciones que necesita el inmueble. Tiene problemas de humedad, y varios vicios ocultos que nunca se me dijeron al momento de la compraventa y, para mí, eso es un engaño, y no estoy dispuesta a pagar por ello. Y de igual forma, me he asesorado con un abogado y por el hecho de no haber estipulado en el contrato el domicilio donde se realizará el pago, no estoy obligada a hacerlo”

Respuesta que señalo como falsa y con mala fe, toda vez que en la cláusula OCTAVA del Contrato de Compraventa se señala que el inmueble está en buenas condiciones, y que la demandada confirmó al momento de firmar el contrato. De igual forma, aunque es cierto que en el contrato no se estipuló domicilio donde se deberá realizar el pago, el Código Civil Federal señala que por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, lugar donde se realizó la entrega del inmueble y el pago de la primera parcialidad. Por lo anterior, me permito adjuntar la siguiente Tesis: “Registro digital: 186633 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época Materia(s): Civil Tesis: I.6o.C.253 C Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVI, Julio de 2002, página 1272 Tipo: Aislada CONTRATO DE COMPRAVENTA, RESCISIÓN DEL, POR FALTA DE PAGO, NO OBSTANTE QUE NO SE HAYA SEÑALADO EN EL DOCUMENTO EL DOMICILIO PARA EFECTUARLO, SI SE CONOCE OTRA FORMA DE DAR CUMPLIMIENTO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2082 del Código Civil para el Distrito Federal, por regla general, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley; en consecuencia, si el deudor en la compraventa a plazos aduce que no cumplió con el pago porque no se señaló en el básico domicilio para tal efecto y que tampoco se le requirió de manera previa para ello, esta circunstancia no evita la rescisión del contrato, dado que la interpelación a que se refiere el diverso artículo 2080 del Código Civil para el Distrito Federal es un requisito indispensable sólo cuando no se pacta la fecha en que debe tener lugar el cumplimiento de la obligación, pero si la misma se ha establecido fehacientemente en el fundatorio y el obligado inclusive hizo diversos pagos en una cuenta bancaria del vendedor y después dejó de pagar, no obstante la ausencia en el pacto del señalamiento del lugar de pago, procede su rescisión, y ello es así, por existir elementos suficientes tendientes a demostrar que el comprador conocía plenamente la forma de cumplir con sus obligaciones y por su omisión se da la causal de rescisión al configurarse la segunda hipótesis de excepción a la regla general, que estatuye el mencionado artículo 2082 del código sustantivo en comento, referente a las circunstancias, a la naturaleza de la obligación o a la ley. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.”

Amparo directo 776/2002. Nueva Tierra, S.A. de C.V. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Alfonso Avianeda Chávez. 9. Que posterior al 10 de febrero de 2021, y hasta el día de hoy, mediante correos electrónicos se le solicito el pago de la segunda parcialidad a la hoy demandada, sin obtener respuesta alguna por parte de ella. 10. Que en la cláusula DÉCIMA del presente contrato ambas partes pactaron que se someten para todos los efectos derivados del contrato a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de México, y a la jurisdicción de dichos Juzgados y Tribunales. En virtud de que no ha pagado las parcialidades correspondientes, ni ha devuelto el inmueble, ni, me veo en la imperiosa necesidad de promover la presente demanda. EXHORTO Por medio del presente escrito y en virtud de que el domicilio del demandado se encuentra en calle Brezo, No. 44-B, Col. Nueva Santa María, Tlalnepantla, Estado de México , es que vengo a solicitar a su Señoría se gire atento exhorto al C. Juez Familiar competente en Tlalnepantla, Estado de México, para el efecto de que en auxilio de las labores de éste H. Juzgado se sirva emplazar al presente juicio al demandado, solicitando se autorice al Juez exhortado a acordar promociones de las partes y a aplicar las medidas de apremio que a su criterio sean necesarias para llevar a cabo la solicitud realizada por Usted C. Juez, tal como lo indica el artículo 104 y 105 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. DERECHO En cuanto al fondo del presente escrito, es aplicable lo dispuesto por los artículos 2248, 2255, 2269, 2283, 2284, 2293 y demás relativos y aplicables del Código Civil de la Ciudad de México. El procedimiento que se rige por lo dispuesto en los artículo 255, 256 y 257 del Código de Procedimientos Civiles. Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted C, Juez, atentamente pido se sirva: PRIMERO. Tenerme por admitida la presente demanda y demás instrumentales que anexo, promoviendo juicio ordinario civil sobre cumplimiento de contrato, en contra de la C. KAREN PAOLA CANTÚ CÁRDENAS por las causales invocadas. SEGUNDO. Correr traslado a la demanda a la demandada, emplazándole para que dentro del término legal ocurra a oponer las excepciones que tuviere.

TERCERO. Tener por señalados los domicilios para oír y recibir notificaciones, así como por autorizado a mi representante legal. CUARTO. Girar el exhorto correspondiente a las autoridades señaladas.

_____________________________________________________ POR MI PROPIO DERECHO KARLA SOFÍA ISAAK ROVIRA...


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