DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO PDF

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1 DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO A para la que ha sido creado con la sola intención de perjudicar a un tercero o sin un ABANDONO. Acto de renuncia voluntaria a fin serio y legítimo. un derechyo o una pretensión. Dejación voluntaria de una persona o una actividad ABUSUS. Término latino que...


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DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO

A

1

para la que ha sido creado con la sola intención de perjudicar a un tercero o sin un

ABANDONO. Acto de renuncia voluntaria a

fin serio y legítimo.

un derechyo o una pretensión. Dejación voluntaria de una persona o una actividad

ABUSUS. Término latino que describe uno

respecto de la que se tienen ciertos deberes.

de los contenidos del derecho de propiedad junto con el "usus" y el "fructus", y que consiste en la disposición de la cosa por su enajenación o destrucción.

ACCESION. Modo de adquisición de la ABINTESTATO.

Sin

testamento.

propiedad por la extensión de ésta a todo lo

Cualificación de la sucesión (o el heredero)

que produce una cosa que se le une o

de una persona fallecida sin testamento o

incorpora tanto en forma natural como

cuando éste resulta nulo. VER SUCESION

artificial. Alfonso Brañas afirma que "La

INTESTADA.

accesión, en su concepto global, es todo lo que produce un bien y pertenece a éste, y todo

ABOGADO.

Profesional

liberal

que,

lo que se une e incorpora a un bien, por

perteneciente a un Colegio de Abogados se

acción de la naturaleza o del hombre

dedida a la defensa de intereses jurídicos

(vervigracia, cuando un terreno aumenta de

ajenos.

extensión en el curso de los años, por la acción de la corriente de las aguas de un río).

ABUSO. Uso excesivo de un poder de hecho

Clemente de Diego, la define como el derecho

o de derecho.

que compete al dueño de una cosa sobre lo que ésta produzca y a ella se incorpore de

ABUSO DE DERECHO. Ejercicio de un derecho por su titular contrario a la finalidad

modo inseparable.

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

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ACCESION DE BUENA FE. El artículo

ACCESORIO. Aquello que se incorpora a

661 del Código Civil establece que "El dueño

un elemento principal por su dependencia

del terreno en que se edificare, sembrare o

física

plantare de buena fe, tendrá derecho a hacer

principale, que significa que lo accesorio

suya la obra, siembra o plantación, previa la

sigue a lo principal.

o

lógica.

Accesorium

squietur

indemización correspondiente, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el precio del

ACCION CIVIL. Acción que corresponde a

terreno, y al que sembró solamente su renta.

la víctima de un delito o falta para la reparación de los perjuicios sufridos. Puede

ACCESION OCASIONADA POR LAS

ser ejercitada ante la jurisdicción penal, o,

AGUAS. ACCESION DE MALA FE. De

separadamente, ante la jurisdicción civil.

conformidad con el Código Civil, tiene lugar cuando

el

propietario

del

suelo

hace

ACCION

PAULIANA (ALIENATIO

O

construcciones o plantaciones con materiales

REVOCATORIA

IN

ajenos o el sujeto que edifica, planta o

FRAUDEM CREDITORUM).

siembra en terreno ajeno. ver artículos 660 y

Tiene su origen en el pretor Paulo que la

664 del Código Civil.

instituyó en Roma, a finales de la República. Es Acción por la que el acreedor puede

ACCESION POR INCORPORACION A

impugnar los actos realidados por el deudor

BIENES INMUEBLES. De conformidad

en fraude de sus derechos. Otro autor la

con el artículo 658 y 659 del Código Civil,

define como "La acción que tiene por objeto

tiene lugar, por todo lo que se une o incorpora

dejar sin efecto las enajenaciones o renuncias

a una cosa perteneciente al propietario de ésta,

de derechos efectuados por el deudor en

por

siembra,

fraude de los acreedores". El Doctor Alvaro

plantación o cualquier obra que se realiza

Rolando Torres Moss, la define como los

sobre o debajo del suelo, la cual se presume

actos de enajenación realizados con fraude en

hecha por el propietario a su costa y como

perjuicio de sus acreedores. Cuando el deudor

consecuencia le pertenecen a éste.

tiene muchas deudas, asume una acción

ejemplo,

la

construcción,

activa, para evitar que le embarguen sus

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bienes, tratando de salir de elos, ya sea

perjudique al acreedor, que el acto dispositivo

vendiéndolos o donándolos. Esa actitud

sea anterior al credito; que si el acto

perjudica a los acreedores, quienes por medio

dispositivo es oneroso, haya mediado mala fe

de esta acción pueden solicitar se revoquen o

en el deudor y en el tercero que contrato con

dejen sin efecto estos negocios y hacer volver

él. (del arto. 129O al 1298 c.c.). Sus efectos

los bienes al patrimonio del deudor y hacerse

jurídicos son: devolver los bienes que wel

pago los acreedores con ellos. El deudor al

tercero adquirió, siempre que obre

poder

mala fe y se declare la nulidad del negocio

enajenar

sus

bienes

libremente,

haciéndolos salir de su patrimonio, lo debilitaba,

indudablemente

sin

que

de

fraudulento.

los

acreedores tuvieran acción que facilitará la

ACCION

circulación de los bienes, pero cuando había

REDHIBITORIA). Acción por la que el

fraude en atención a él, debía concederse al

comprador de una cosa solicita la resolución

acreedor un recurso para impugnar éstos actos

de la venta en razón de vicios ocultos.

realizados in

REDHIBITORIA

(ACTIO

fraudem creditorum. La

acción paulina o

fabiana, procede para

ACCION REINDIVICATORIA. Medio de

proteger a los acreedores contra los actos

defensa que el ordenamiento concede al

fraudulentos del deudor, y por medio de la

propietario de un bien para reclamarlo de

cual se revocan las enajenaciones que se

quien lo ha desposeido del mismo.

hicieron en fraude de los acredores. La acción procede

asimismo,

contra

el

tercero

ACCION

SUBROGATORIA

U

beneficiado con el negocio efectuado en

OBLICUA. Medio de defensa subsidiario

fraude de los acreedores, haciendo las fuentes

que se concede a los acreedores para ejercitar

una serie de distinciones para apreciar su

los derechos y acciones de su deudor y aplicar

responsabilidad. Los requisitos para su

lo que así obtengan al pago de lo que se les

procedencia son: Que el deudor lleve a cabo

debe. El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss,

una enajenación o renuncia de derechos; que

la define como aquella que permite a los

al ejecutar ese acto dispositivo provoque o

acreedores ejercer todos los derechos y

agrave su insolvencia; que el acto dispositivo

acciones de su deudor, con excepción de las

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

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inherentes a su persona, teniendo como

pena de responder por los daños y perjuicios.

finalidad la defensa por vía judicial, de sus

Ahora bien, si el negcio fuere de aquellos en

propios pecuniarios.

que no se acostumbre la aceptación expresa, o cuando el oferente la hubiere dispensado, se

ACEPTACION.

Prestación

del

consentimiento a una oferta de contrato. La

reputará concluido el contrato si la oferta no fue rehusada sin dilación.

simple concurrencia de oferta y aceptación hacen nacer el contrato. El Doctor Alvaro

ACEPTACION DE LA HERENCIA. Acto

Rolando Torres Moss, la define como "La

por el cual el llamado a suceder a una persona

declaración de voluntad que concuerda en

(causante) declara su voluntad de querer ser

todos los puntos, esenciales o secundarios,

heredero. La aceptación puede ser pura y

con la oferta." La aceptación debe ser: lisa y

simple, expresa o tácita o a beneficio de

llana (sin modificaciones, ya que éstas

inventario.

supondrían una nueva oferta); debe dirigirse al proponente (ya que si se hace a un tercero

ACREECER. Derecho que se concede a

no vale); debe hacerse en serio, en tiempo

determinados

hábil y en forma expresa. De conformidad

usufructurios de adquirir la parte de la

con el Código Civil, la respuesta o aceptación

herencia, legado o cosa usufructuada que

se dará lisa y llanamente. Cuando la oferta se

correspondería al que renuncia a los mismos,

haga a persona ausente, el contrato se forma

muere antes que el testador o es incapaz de

en el momento en que el proponente reciba la

recibirlos. Se otorga cuando, en la sucesión

contestación de aquélla dentro del plazo de la

legítima o ab intestato, la parte del que

oferta. Si la oferta se hiciere sin fijación de

repudia la herencia incrementa la del resto de

plazo, el autor de ella quedará ligado durante

coherederos.

herederos,

legatarios

o

el tiempo suficiente para que la contestación llegue a su conocimiento. Si por alguna

ACREED0R. Persona que tiene un crédito

circunstancia

llegare

contra otra llamada deudor. La obligación del

tardíamente a conocimiento del oferente, éste

deudor es el crédito del acreedor y podrá

lo comunicará sin dilación al aceptante, bajo

consistir en dar, hacer o no hacer (bien tolerar

la

aceptación

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la conducta de otros, bien no actuar). En caso

con la posibilidad de separarlas o de que

de incumplimiento, el acreedor podrá pedir

subsistan después con independencia (689

judicialmente

Código Civil).

el

cumplimiento

de

la

obligación o una indemización. Ver crédito. ADJUDICACION EN PAGO O DACION EN PAGO. El Doctor Alvaro Rolando Torres ACTIVO. Conjunto de bienes y derechos

Moss, afirma que consiste en extinguir una

poseídos por una persona física o jurídica.

obligación, con una prestación distinta a la

Consgtituye

debida. Se le define como "el acto jurídico

el

elemento

positivo

del

patrimonio.

mediante el cual el deudor entrega al acreedor una prestación diferente de la debida con el

ACTO JURIDICO. Hecho jurídico en el que

consentimiento de éste. Es el negocio jurídico

interviene la voluntad consciente del hombre

por el cual el deudor transmite la propiedad de

para su formación. Un hecho jurídico es el

una cosa a su acreedor, quien acepta recibirla

nacimiento de la persona.

en el lugar y en pago de la prestación debida. (artos. 1383 y 1421 c.c.). Sus requisitos son:

A CUENTA. Pago parcial imputables al

la existencia de una obligación civil; que haya

precio.

una diferencia entre la prestación debida y la que la sustituye; que haya consentimiento de

ADIR. Manifestar la voluntad de adquirir la

ambas

partes;

que

se

haga

con

las

herencia. Puede hacerse de forma pura y

solemnidades legales; y que tenga lugar la

simple o a beneficio de inventario.

transmisión de la propiedad de la cosa. El Código Civil en su artículo 1386, determina

ADJUDICACION

O

CONJUNCION.

que no se puede obligar al acreedor a aceptar

Atribución de un bien a la persona que

cosa distinta de la que se le debe, aunque el

ofrezca el mayor precio en subasta pública.

valor de la ofrecida sea igual o mayor, salvo

Consiste en la unión de dos cosas muebles

disposición de la ley.

pertenecientes a distintos dueños, se unen de tal manera que vienen a formar una sola, pero

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

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ADMINISTRADOR JUDICIAL. Persona

de mayo de 1947. En las Constituciones de

encargada por un órgano jurisdiccionalde la

1945 y 1954 se establece la adopción en

función de administrador.

beneficio de los menores de edad, ordenando su incorporación en ela Sistema Jurídico

ADVERACION. Declaración que ahce quien

Guatemalteco. En la actual Constitución

ejerce

la

Politica de la República de Guatemala, en su

de un testamento. Ejemplo,

artículo 54, se establece que el Estado

la

autenticidad

fe

pública

certificando

adveración de un testamento.

reconoce y protege la adopción. El adoptante adquiere la condición de hijo del adoptante. Y

ADOPCION. Constitución por resolución

asimismo, se declara de interés nacional la

judicial de un vínculo de filiación entre dos

protección de los niños huerfanos y los niños

personas, adoptante y adoptado, entre las que

abandonados.

no existe vínculo de sangre. La filiación adoptiva tiene los mismos efectos que la

ADOPTADO. aquel que se beneficia de la

filiación por naturaleza. Para Marcel Planiol,

adopción. Ver adopción.

"Es un acto solemne, sometido a la aprobación de la justicia, que crea entre dos

ADQUISITIVA.

personas relaciones análogas a las que

adquisitiva.

Ver

prescripción

resultaría de la filiación. Habiendo sido admitida esta figura jurídica en el Código

AFINIDAD. Parentesco que existe entre una

Civil de 1877, fue suprimida en la reforma del

persona y su familia política.

libro I de dicho Código Civil, mediante Decreto número 921 del 30 de junio de 1926,

AGIOTISTA. Persona que se dedica a

asimismo no fue contemplada en el Código

obtener beneficio en el cambio de moneda o

Civil de 1933 y fue reestablecida mediante

en el descuento de letras.

Decreto de la Junta Revolucionaria de Gobierno número 63 del 24 de febrero de

AGNACION. Vínculo de parentesco que une

1945 y el Decreto número 375 del Congreso

a los hijos adoptados con sus padres

de la República, Ley de Adopción de fecha 5

adoptantes.

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artículo 283 del Código Civil, están obligados ALBACEA. Persona nombrada por el

a prestar alimentos en forma recíproca, los

testador para ejecutar el testamento, velando

cónyuges, los ascendientes, descendientes y

por

hermanos. No obstante lo anterior, cuando el

el

cumplimiento

de

la

voluntad

manifestada en el mismo. Conforme el

padre,

por

circunstancias

meramente

artículo 1041 del Código Civil, el albace o

personales y pecuniarias no estuviere en

ejecutor testamentario, es la persona a quien

posibilidades de proporcionar los alimentos a

el testador encarga el cumplimiento de su

sus hijos y la madre tampoco pudiera hacerlo,

voluntad expresada en testamento. El albacea

dicha obligación corresponde a los abuelos

puede ser testamentario o judicial, éste último

paternos de los alimentistas, por todo el

en los casos de renuncia, remoción o falta del

tiempo que dure la imposibilidad del padre de

que estaba nombrado en el testamento (1042 y

éstos.

1043 del Código Civil). ALQUILER ALIMENTOS. Podemos definir el derecho

DE

UTEROS.

VER

MATERNIDAD SUBROGADA.

de alimentos "Como la facultad jurídica que tiene una persona alimentista para exigir a

ALUVION. Modo de adquirir la propiedad

otra llamada alimentante, todo lo necesario

por accesión que consiste en el aumento de

para su subsistencia, en virtud de lazos de

terreno por la aportación de tierra que hace un

consanguinidad, afinidad o adopción. De

río a los campos que hay en sus orillas. De

conformidad con el Código Civil, en su

conformidad con el artículo 679 del Código

artículo 278, la denominación de alimentos

Civil, tiene lugar, por acrecentam,iento que

comprende todo lo que es indispensable para

reciben

el sustento, habitación, vestido, asistencia

sedimentación de las aguas, los terrenos

médica y la educación del alimentista cuando

confinantes con los arroyos, torrentes, ríos y

es menor de edad, o en aquellos casos que

lagos que provocan el acrecentamiento, el

siendo mayores de edad, se encuentren

cual pertence a los dueños de tales terrenos.

paulatinamente

por

accesión

o

habitualmente enfermos, impedidos o en estado de interdicción. De conformidad con el

ALLANAMIENTO A LA DEMANDA.

LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA

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Conformidad de la...


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