Title | DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO |
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Author | Leivy Ovalle |
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1 DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO A para la que ha sido creado con la sola intención de perjudicar a un tercero o sin un ABANDONO. Acto de renuncia voluntaria a fin serio y legítimo. un derechyo o una pretensión. Dejación voluntaria de una persona o una actividad ABUSUS. Término latino que...
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
A
1
para la que ha sido creado con la sola intención de perjudicar a un tercero o sin un
ABANDONO. Acto de renuncia voluntaria a
fin serio y legítimo.
un derechyo o una pretensión. Dejación voluntaria de una persona o una actividad
ABUSUS. Término latino que describe uno
respecto de la que se tienen ciertos deberes.
de los contenidos del derecho de propiedad junto con el "usus" y el "fructus", y que consiste en la disposición de la cosa por su enajenación o destrucción.
ACCESION. Modo de adquisición de la ABINTESTATO.
Sin
testamento.
propiedad por la extensión de ésta a todo lo
Cualificación de la sucesión (o el heredero)
que produce una cosa que se le une o
de una persona fallecida sin testamento o
incorpora tanto en forma natural como
cuando éste resulta nulo. VER SUCESION
artificial. Alfonso Brañas afirma que "La
INTESTADA.
accesión, en su concepto global, es todo lo que produce un bien y pertenece a éste, y todo
ABOGADO.
Profesional
liberal
que,
lo que se une e incorpora a un bien, por
perteneciente a un Colegio de Abogados se
acción de la naturaleza o del hombre
dedida a la defensa de intereses jurídicos
(vervigracia, cuando un terreno aumenta de
ajenos.
extensión en el curso de los años, por la acción de la corriente de las aguas de un río).
ABUSO. Uso excesivo de un poder de hecho
Clemente de Diego, la define como el derecho
o de derecho.
que compete al dueño de una cosa sobre lo que ésta produzca y a ella se incorpore de
ABUSO DE DERECHO. Ejercicio de un derecho por su titular contrario a la finalidad
modo inseparable.
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
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ACCESION DE BUENA FE. El artículo
ACCESORIO. Aquello que se incorpora a
661 del Código Civil establece que "El dueño
un elemento principal por su dependencia
del terreno en que se edificare, sembrare o
física
plantare de buena fe, tendrá derecho a hacer
principale, que significa que lo accesorio
suya la obra, siembra o plantación, previa la
sigue a lo principal.
o
lógica.
Accesorium
squietur
indemización correspondiente, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el precio del
ACCION CIVIL. Acción que corresponde a
terreno, y al que sembró solamente su renta.
la víctima de un delito o falta para la reparación de los perjuicios sufridos. Puede
ACCESION OCASIONADA POR LAS
ser ejercitada ante la jurisdicción penal, o,
AGUAS. ACCESION DE MALA FE. De
separadamente, ante la jurisdicción civil.
conformidad con el Código Civil, tiene lugar cuando
el
propietario
del
suelo
hace
ACCION
PAULIANA (ALIENATIO
O
construcciones o plantaciones con materiales
REVOCATORIA
IN
ajenos o el sujeto que edifica, planta o
FRAUDEM CREDITORUM).
siembra en terreno ajeno. ver artículos 660 y
Tiene su origen en el pretor Paulo que la
664 del Código Civil.
instituyó en Roma, a finales de la República. Es Acción por la que el acreedor puede
ACCESION POR INCORPORACION A
impugnar los actos realidados por el deudor
BIENES INMUEBLES. De conformidad
en fraude de sus derechos. Otro autor la
con el artículo 658 y 659 del Código Civil,
define como "La acción que tiene por objeto
tiene lugar, por todo lo que se une o incorpora
dejar sin efecto las enajenaciones o renuncias
a una cosa perteneciente al propietario de ésta,
de derechos efectuados por el deudor en
por
siembra,
fraude de los acreedores". El Doctor Alvaro
plantación o cualquier obra que se realiza
Rolando Torres Moss, la define como los
sobre o debajo del suelo, la cual se presume
actos de enajenación realizados con fraude en
hecha por el propietario a su costa y como
perjuicio de sus acreedores. Cuando el deudor
consecuencia le pertenecen a éste.
tiene muchas deudas, asume una acción
ejemplo,
la
construcción,
activa, para evitar que le embarguen sus
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bienes, tratando de salir de elos, ya sea
perjudique al acreedor, que el acto dispositivo
vendiéndolos o donándolos. Esa actitud
sea anterior al credito; que si el acto
perjudica a los acreedores, quienes por medio
dispositivo es oneroso, haya mediado mala fe
de esta acción pueden solicitar se revoquen o
en el deudor y en el tercero que contrato con
dejen sin efecto estos negocios y hacer volver
él. (del arto. 129O al 1298 c.c.). Sus efectos
los bienes al patrimonio del deudor y hacerse
jurídicos son: devolver los bienes que wel
pago los acreedores con ellos. El deudor al
tercero adquirió, siempre que obre
poder
mala fe y se declare la nulidad del negocio
enajenar
sus
bienes
libremente,
haciéndolos salir de su patrimonio, lo debilitaba,
indudablemente
sin
que
de
fraudulento.
los
acreedores tuvieran acción que facilitará la
ACCION
circulación de los bienes, pero cuando había
REDHIBITORIA). Acción por la que el
fraude en atención a él, debía concederse al
comprador de una cosa solicita la resolución
acreedor un recurso para impugnar éstos actos
de la venta en razón de vicios ocultos.
realizados in
REDHIBITORIA
(ACTIO
fraudem creditorum. La
acción paulina o
fabiana, procede para
ACCION REINDIVICATORIA. Medio de
proteger a los acreedores contra los actos
defensa que el ordenamiento concede al
fraudulentos del deudor, y por medio de la
propietario de un bien para reclamarlo de
cual se revocan las enajenaciones que se
quien lo ha desposeido del mismo.
hicieron en fraude de los acredores. La acción procede
asimismo,
contra
el
tercero
ACCION
SUBROGATORIA
U
beneficiado con el negocio efectuado en
OBLICUA. Medio de defensa subsidiario
fraude de los acreedores, haciendo las fuentes
que se concede a los acreedores para ejercitar
una serie de distinciones para apreciar su
los derechos y acciones de su deudor y aplicar
responsabilidad. Los requisitos para su
lo que así obtengan al pago de lo que se les
procedencia son: Que el deudor lleve a cabo
debe. El Doctor Alvaro Rolando Torres Moss,
una enajenación o renuncia de derechos; que
la define como aquella que permite a los
al ejecutar ese acto dispositivo provoque o
acreedores ejercer todos los derechos y
agrave su insolvencia; que el acto dispositivo
acciones de su deudor, con excepción de las
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
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inherentes a su persona, teniendo como
pena de responder por los daños y perjuicios.
finalidad la defensa por vía judicial, de sus
Ahora bien, si el negcio fuere de aquellos en
propios pecuniarios.
que no se acostumbre la aceptación expresa, o cuando el oferente la hubiere dispensado, se
ACEPTACION.
Prestación
del
consentimiento a una oferta de contrato. La
reputará concluido el contrato si la oferta no fue rehusada sin dilación.
simple concurrencia de oferta y aceptación hacen nacer el contrato. El Doctor Alvaro
ACEPTACION DE LA HERENCIA. Acto
Rolando Torres Moss, la define como "La
por el cual el llamado a suceder a una persona
declaración de voluntad que concuerda en
(causante) declara su voluntad de querer ser
todos los puntos, esenciales o secundarios,
heredero. La aceptación puede ser pura y
con la oferta." La aceptación debe ser: lisa y
simple, expresa o tácita o a beneficio de
llana (sin modificaciones, ya que éstas
inventario.
supondrían una nueva oferta); debe dirigirse al proponente (ya que si se hace a un tercero
ACREECER. Derecho que se concede a
no vale); debe hacerse en serio, en tiempo
determinados
hábil y en forma expresa. De conformidad
usufructurios de adquirir la parte de la
con el Código Civil, la respuesta o aceptación
herencia, legado o cosa usufructuada que
se dará lisa y llanamente. Cuando la oferta se
correspondería al que renuncia a los mismos,
haga a persona ausente, el contrato se forma
muere antes que el testador o es incapaz de
en el momento en que el proponente reciba la
recibirlos. Se otorga cuando, en la sucesión
contestación de aquélla dentro del plazo de la
legítima o ab intestato, la parte del que
oferta. Si la oferta se hiciere sin fijación de
repudia la herencia incrementa la del resto de
plazo, el autor de ella quedará ligado durante
coherederos.
herederos,
legatarios
o
el tiempo suficiente para que la contestación llegue a su conocimiento. Si por alguna
ACREED0R. Persona que tiene un crédito
circunstancia
llegare
contra otra llamada deudor. La obligación del
tardíamente a conocimiento del oferente, éste
deudor es el crédito del acreedor y podrá
lo comunicará sin dilación al aceptante, bajo
consistir en dar, hacer o no hacer (bien tolerar
la
aceptación
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la conducta de otros, bien no actuar). En caso
con la posibilidad de separarlas o de que
de incumplimiento, el acreedor podrá pedir
subsistan después con independencia (689
judicialmente
Código Civil).
el
cumplimiento
de
la
obligación o una indemización. Ver crédito. ADJUDICACION EN PAGO O DACION EN PAGO. El Doctor Alvaro Rolando Torres ACTIVO. Conjunto de bienes y derechos
Moss, afirma que consiste en extinguir una
poseídos por una persona física o jurídica.
obligación, con una prestación distinta a la
Consgtituye
debida. Se le define como "el acto jurídico
el
elemento
positivo
del
patrimonio.
mediante el cual el deudor entrega al acreedor una prestación diferente de la debida con el
ACTO JURIDICO. Hecho jurídico en el que
consentimiento de éste. Es el negocio jurídico
interviene la voluntad consciente del hombre
por el cual el deudor transmite la propiedad de
para su formación. Un hecho jurídico es el
una cosa a su acreedor, quien acepta recibirla
nacimiento de la persona.
en el lugar y en pago de la prestación debida. (artos. 1383 y 1421 c.c.). Sus requisitos son:
A CUENTA. Pago parcial imputables al
la existencia de una obligación civil; que haya
precio.
una diferencia entre la prestación debida y la que la sustituye; que haya consentimiento de
ADIR. Manifestar la voluntad de adquirir la
ambas
partes;
que
se
haga
con
las
herencia. Puede hacerse de forma pura y
solemnidades legales; y que tenga lugar la
simple o a beneficio de inventario.
transmisión de la propiedad de la cosa. El Código Civil en su artículo 1386, determina
ADJUDICACION
O
CONJUNCION.
que no se puede obligar al acreedor a aceptar
Atribución de un bien a la persona que
cosa distinta de la que se le debe, aunque el
ofrezca el mayor precio en subasta pública.
valor de la ofrecida sea igual o mayor, salvo
Consiste en la unión de dos cosas muebles
disposición de la ley.
pertenecientes a distintos dueños, se unen de tal manera que vienen a formar una sola, pero
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
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ADMINISTRADOR JUDICIAL. Persona
de mayo de 1947. En las Constituciones de
encargada por un órgano jurisdiccionalde la
1945 y 1954 se establece la adopción en
función de administrador.
beneficio de los menores de edad, ordenando su incorporación en ela Sistema Jurídico
ADVERACION. Declaración que ahce quien
Guatemalteco. En la actual Constitución
ejerce
la
Politica de la República de Guatemala, en su
de un testamento. Ejemplo,
artículo 54, se establece que el Estado
la
autenticidad
fe
pública
certificando
adveración de un testamento.
reconoce y protege la adopción. El adoptante adquiere la condición de hijo del adoptante. Y
ADOPCION. Constitución por resolución
asimismo, se declara de interés nacional la
judicial de un vínculo de filiación entre dos
protección de los niños huerfanos y los niños
personas, adoptante y adoptado, entre las que
abandonados.
no existe vínculo de sangre. La filiación adoptiva tiene los mismos efectos que la
ADOPTADO. aquel que se beneficia de la
filiación por naturaleza. Para Marcel Planiol,
adopción. Ver adopción.
"Es un acto solemne, sometido a la aprobación de la justicia, que crea entre dos
ADQUISITIVA.
personas relaciones análogas a las que
adquisitiva.
Ver
prescripción
resultaría de la filiación. Habiendo sido admitida esta figura jurídica en el Código
AFINIDAD. Parentesco que existe entre una
Civil de 1877, fue suprimida en la reforma del
persona y su familia política.
libro I de dicho Código Civil, mediante Decreto número 921 del 30 de junio de 1926,
AGIOTISTA. Persona que se dedica a
asimismo no fue contemplada en el Código
obtener beneficio en el cambio de moneda o
Civil de 1933 y fue reestablecida mediante
en el descuento de letras.
Decreto de la Junta Revolucionaria de Gobierno número 63 del 24 de febrero de
AGNACION. Vínculo de parentesco que une
1945 y el Decreto número 375 del Congreso
a los hijos adoptados con sus padres
de la República, Ley de Adopción de fecha 5
adoptantes.
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artículo 283 del Código Civil, están obligados ALBACEA. Persona nombrada por el
a prestar alimentos en forma recíproca, los
testador para ejecutar el testamento, velando
cónyuges, los ascendientes, descendientes y
por
hermanos. No obstante lo anterior, cuando el
el
cumplimiento
de
la
voluntad
manifestada en el mismo. Conforme el
padre,
por
circunstancias
meramente
artículo 1041 del Código Civil, el albace o
personales y pecuniarias no estuviere en
ejecutor testamentario, es la persona a quien
posibilidades de proporcionar los alimentos a
el testador encarga el cumplimiento de su
sus hijos y la madre tampoco pudiera hacerlo,
voluntad expresada en testamento. El albacea
dicha obligación corresponde a los abuelos
puede ser testamentario o judicial, éste último
paternos de los alimentistas, por todo el
en los casos de renuncia, remoción o falta del
tiempo que dure la imposibilidad del padre de
que estaba nombrado en el testamento (1042 y
éstos.
1043 del Código Civil). ALQUILER ALIMENTOS. Podemos definir el derecho
DE
UTEROS.
VER
MATERNIDAD SUBROGADA.
de alimentos "Como la facultad jurídica que tiene una persona alimentista para exigir a
ALUVION. Modo de adquirir la propiedad
otra llamada alimentante, todo lo necesario
por accesión que consiste en el aumento de
para su subsistencia, en virtud de lazos de
terreno por la aportación de tierra que hace un
consanguinidad, afinidad o adopción. De
río a los campos que hay en sus orillas. De
conformidad con el Código Civil, en su
conformidad con el artículo 679 del Código
artículo 278, la denominación de alimentos
Civil, tiene lugar, por acrecentam,iento que
comprende todo lo que es indispensable para
reciben
el sustento, habitación, vestido, asistencia
sedimentación de las aguas, los terrenos
médica y la educación del alimentista cuando
confinantes con los arroyos, torrentes, ríos y
es menor de edad, o en aquellos casos que
lagos que provocan el acrecentamiento, el
siendo mayores de edad, se encuentren
cual pertence a los dueños de tales terrenos.
paulatinamente
por
accesión
o
habitualmente enfermos, impedidos o en estado de interdicción. De conformidad con el
ALLANAMIENTO A LA DEMANDA.
LICENCIADO DANIEL MATTA CONSUEGRA
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Conformidad de la...