Modelo DE Demanda Derecho Procesal PDF

Title Modelo DE Demanda Derecho Procesal
Course Derecho Procesal I
Institution Universidad de Cantabria
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Demanda realizada en la practica de la asignatura....


Description

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LAREDO QUE EN TURNO CORRESPONDA     DOÑA ALICIA MARTÍN YAÑEZ, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de GUSTAVO PÉREZ MUÑOZ, mayor de edad, provisto de  D.N.I. 12256875-C PRESIDENTE de la comunidad de propietarios del edificio situado en la Calle Menéndez Pelayo nº16 de Colindres (Cantabria) según acredito con copia de escritura de poder para pleitos que acompaño como Doc. Núm. 1, para que, testimoniada en autos, se desglose y se me devuelva por necesitarla para otros usos, y actuando bajo la dirección Letrada de DOÑA PATRICIA INFANTE MORENO, Colg. Nº 2.860, ante el Juzgado comparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO: Que por medio del presente escrito, y siguiendo concretas instrucciones de mi mandante, formulo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN RECLAMACION DE LA CANTIDAD DE SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DOCE EUROS CON

NOVENTA

Y

SIETE

CENTIMOS

(77.312,97

€),

contra

la

CONSTRUCTORA-PROMOTORA GRUPO OBRASURESTE S.L., sita en Calle Alday, s/n, 39600 Maliaño, (Cantabria) con CIF B-3951627; contra DON ALFREDO FERNANDEZ GARCIA, ARQUITECTO con Nº Colg. 287, mayor de edad, con D.N.I. 13.564.786-C, y domicilio en C/ Marques Nº

2, Solares- Medio Cudeyo

(Cantabria) C.P. 39987; contra DOÑA ELENA LEIRE PEREZ, APAREJADOR, colegiado Nº 125, mayor de edad, con D.N.I. 13.756.987-L, y domicilio en C/ Perez Galdos 5, Santander, C.P 32001, y todo ello al amparo de los Art. 399 y ss. vigente Ley de Enjuiciamiento Civil 42/15 de 5 de octubre, que fundamento en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- Que la mercantil GRUPO OBRASURESTE S.L. realizó la promoción y construcción de 8 viviendas sitas en la C/ Menéndez Pelayo nº16 de Colindres, Cantabria en fecha de febrero de 2016, en base a Proyecto de Construcción

realizado por DON ALFREDO FERNANDEZ GARCIA, ARQUITECTO y obra dirigida por DOÑA ELENA LEIRE PEREZ, APAREJADOR, aportado todo en el Ayuntamiento de Colindres el cual, les concedió Licencia de Construcción al efecto realizándose la obra por los hoy demandados. Se aporta Proyecto de Obra y calidades de la construcción de enero 2015 del inmueble de Menéndez Pelayo nº 16 y las 8 viviendas construidas. Doc. Num. 2 Licencias de concedidas por el Ayuntamiento de Colindres en abril de 2015 para la obra que fue dirigida y ejecutada por el Arquitecto y Aparejador demandados. Doc. Núm. 3 Licencia de fin de obra de febrero de 2016 Doc. Num. 4 SEGUNDO.- Que unos meses después de finalizada la obra, se procedió a la venta de las mismas por la Constructora demandada, siendo adquiridas las ocho viviendas por los hoy demandantes (representados por el Presidente de la comunidad de vecinos). Se porta escritura de constitución de la comunidad de vecinos del Edificio Menéndez Pelayo nº6 de Colindres de abril de 2016 como Doc. Num. 5. Se aporta copia del acta y reunión de vecinos de abril de 2016 donde se nombra al actual presidente que representa a la comunidad y esta legitimado para representar a la misma en este juicio como Doc. Num. 6. Se aportan Licencias de primera ocupación y habitabilidad de marzo de 2016 como Doc. Num. 7. Se aporta como Doc. Núm. 8 Certificados Registrales del Registro de la Propiedad Número 1 de Santoña, acreditando las propiedades de las viviendas TERCERO.- DAÑOS: Que unos meses después de entrar a vivir los vecinos en sus respectivas casas, han empezado a aparecer desperfectos, humedades, filtraciones,

obras inacabadas, grietas en las paredes del edificio, desniveles etc, las cuales se han puesto en conocimiento del presidente de la comunidad, el cual han procedido a reclamar telefónicamente a la Constructora para el arreglo de las mismas. Ante la falta de respuesta el presidente comenzó a enviar cartas formales reclamando el arreglo de los mismos para que por la constructora respondiera e hiciera cargo de los mismos, sin recibir respuesta al efecto. Se aportan como Doc. Num 9, 10, 11, 12, las cartas enviadas por la comunidad a la constructora en junio y julio de 2016. CUARTO.- Que ante la falta de respuesta, se celebró reunión de vecinos siendo los puntos del día acordados la contratación de un perito especialista para establecer y dictaminar los daños, origen, obras a realizar y costes, así como la contratación de Abogado y Procurador para la defensa de los intereses de la comunidad en el presente asunto. Se aporta como Doc. Núm. 13, acta de reunión de vecinos celebrada en fecha 30 de julio de 2016 estableciéndose la contratación de perito, abogado y procurador para reclamación formal de los daños y humedades QUINTO.- DAÑOS: Que según el informe pericial aportado por el perito especialista

contratado

por

la

comunidad,

DON

JAVIER

GUTIERREZ

RODRÍGUEZ, perito judicial Colg. 356., el ORIGEN de los daños que se reclaman en la presente demanda son: Una mala ejecución en la construcción realizada que no se corresponde a la del proyecto y en un mal control y vigilancia de la misma siendo el culpable de ello el aparejador, y a la constructora promotora, así como obras inacabadas y remates sin finalizar. En los defectuosos materiales utilizados y de baja calidad que no se corresponden con el proyecto que se aporto por la constructora en el Ayuntamiento, mal sellados, mal terminados y defectuosos; obras inacabadas, impermeabilización, tejado mal rematado,

etc. siendo el culpable la constructora y sus obreros al haber realizado mal las actividades propias del oficio, con materiales de peor calidad y obras mal acabadas. Y también se debe a un proyecto mal planteado del arquitecto, ya que se equivocó en la colocación de los muros de contención lo que ha provocado grietas y fracturas en las paredes y fachada del edificio, poniendo en peligro la estabilidad del mismo. Y todo ello es lo que ha provocado las filtraciones, humedades y daños, grietas y problemas estructurales serios, siendo según el informe pericial, las OBRAS CORRECTAS A REALIZAR PARA LAS SOLUCION DE TODOS LOS PROBLEMAS las reflejadas y cuyo CONSTE TOTAL asciende a la cantidad de 77.312,97 €, tal y como dictamina en su informe y se reclama en la presente demanda. Aportamos Informe Pericial del perito contratado por la comunidad al Perito DON JAVIER GUTIERREZ RODRÍGUEZ, Arquitecto/Aparejador Colg. 356. como Doc. Num. 14. SEXTO.-  Que una vez emitido informe pericial de daños se remitieron todos los documentos al Despacho de abogados contratado en acta de fecha 20 de febrero de 2017, y por medio de la Letrada que suscribe que se enviaron sendos Burofax a la constructora, al arquitecto y al aparejador con reclamación formal de los daños causados, obras a realizar y coste económico de los mismos, con copia del Informe pericial emitido, a los efectos de reclamar el arreglo y abono de los mismos de forma amistosa y extrajudicial. Se aportan como Doc. Num. 15, 16, y 17 los Burofax enviados a los tres responsables de los daños y perjuicios reclamados en la presente demanda. SÉPTIMO. - Que ante la falta de respuesta de los hoy demandados, y con la intención por parte de la Letrada del arreglo del asunto, se interpuso en tiempo y forma Demanda de Conciliación al efecto, la cual dio lugar al Procedimiento de Conciliación Nº 125/16 del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Santander, celebrándose sin avenencia al no presentarse al acto ninguna de las partes hoy demandadas.

Se aporta como Doc. Num. 18, Demanda de conciliación interpuesta, y como Doc. Num. 19 acta de conciliación celebrada sin avenencia. OCTAVO.- Ante la imposibilidad de arreglo amistoso en un primer momento con las cartas y burofax enviados, y posteriormente, ante la incomparecencia de los demandados en el acto de conciliación para solucionar el presente problema, y al no hacerse cargo de los daños causados y sus arreglos así como de asumir la responsabilidad, tal y como se acredita con todos los documentos aportados y siendo testigos innumerables personas que serán citados en el momento procesal oportuno, no le ha quedado a esta parte otra opción de interponer la presenta demanda. A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- COMPETENCIA.- Es competente el Juzgado de Primera instancia de lo Civil de Laredo al que me dirijo en base a lo establecido en el Art. 45 y Art. 53.2 LEC: “cuando hay varios demandados y conforme a las reglas establecidas en este articulo y los anteriores, pudiera corresponder la competencia territorial a los jueces de mas de un lugar, la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos a elección del demandante” II.- PROCEDIMIENTO.- El procedimiento a seguir en base al Art. 249.2 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es el Procedimiento Ordinario y todo ello porque la cuantía del procedimiento es de 77….€ (supera los 6000 €). La cuantía de la demanda se establece en base a los Art. 251 al 253 de la LEC. III.-LEGITIMACION.- Activa.- La tiene la comunidad de propietarios afectados por los daños, humedades y desperfectos causados, y en concreto el presidente designado en acta de vecinos el cual actúa en nombre y representación de todos los propietarios y esta legitimado a interponer la presente demanda. Pasiva.- La tienen los demandados, al ser la constructora promotora que hizo de forma defectuosa las viviendas y el edificio, el arquitecto que hizo un proyecto con

muros de contención mal diseñados y ubicados lo que ha provocado grietas y daños, y el aparejador por ser el director de la obra y responsable directo de ella. Estos tres son los que aparecen en las Licencias, firman los proyectos y dirigen las obras (Doc. Citados en el hecho primero). IV.- POSTULACION Y REPRESENTACION.- Según el Art. 23 y 31 LEC es preceptiva la intervención de abogado y procurador para asuntos tramitados en Procedimientos Ordinarios. V.- FONDO DEL ASUNTO: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos (Art. 1091 c.c.) El Articulo 1089. Código Civil “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier genero de culpa o negligencia” En el caso que nos ocupa hay una empresa constructora, la cual contrato a un arquitecto y aparejador para realizar una obra y edificación de unos pisos que posteriormente compraron los hoy demandantes, los cuales están sufriendo unos graves perjuicios, debido a que la constructora, arquitecto y aparejador no hicieron su trabajo diligentemente ni cumplieron los contratos de las obras a realizar, causaron unas humedades, desperfectos y problemas serios que hoy se reclaman.

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Viene regulado en el Código Civil, art. 1101 y ss. Requisitos para exigirla: Contrato valido entre el autor del daño y la contraparte Un daño causado por un incumplimiento del contrato respecto de una la obligación atribuida al aparejador.( Controlar calidades y vigilar la obra y su desarrollo). Negligencia o voluntad deliberada de incumplir. Como en el caso del promotor constructor que utilizo a sabiendas materiales defectuoso y de peor calidad a los reflejados

en el proyecto, y responsabilidad del aparejador que tiene que controlar que todo se hace según el proyecto. Y también responsabilidad e incumplimiento del arquitecto, que hace un proyecto erróneo y equivocado colocando muros de contención del edificio mal lo que ha provocado que todo el edificio se desestabilice y se provoquen grietas y problemas serios. Por lo que en base a todo lo expuesto aquí ha existido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en textos normativos o actos u omisiones negligentes ( Deber de cuidado) así como un incumplimiento contractual siendo los tres demandados responsables. LEY DE ORDENACION EDIFICACION: Según el art. 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación, son responsables civiles (a los cuales los propietarios podemos reclamar los daños, humedades y desperfectos en los plazos de 3 años o 10 años), las personas que han intervenido en la construcción del edificio como son el arquitecto, aparejador, constructora etc. En este caso concreto han aparecido vicios estructurales al haber problemas en los muros de contención por estar mal colocados y proyectados lo que ha ocasionado que el edificios se desestabilice y aparezcan grietas (plazos de 10 años), y también han aparecido humedades, filtraciones y defectos que el (plazo es de 3 años), siendo responsables los hoy demandados. Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación. (ARQUITECTO Y APAREJADOR) Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales expuestas anteriormente, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los PLAZOS INDICADOS, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas: 1

Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por

vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la

resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. 2

Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por

vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3. EL CONSTRUCTOR TAMBIÉN RESPONDERÁ DE LOS DAÑOS MATERIALES POR VICIOS O DEFECTOS DE EJECUCIÓN QUE AFECTEN A ELEMENTOS DE TERMINACIÓN O ACABADO DE LAS OBRAS DENTRO DEL PLAZO DE UN AÑO. Pero, en caso de que las humedades se produjesen porque la Promotora no haya puesto los elementos aislantes, materiales, calidades a los que se comprometió en la memoria de calidades anexa al contrato, como en el caso que nos ocupa, por lo que el plazo de la reclamación contra el se amplía hasta 15 años, plazo general de la prescripción, , ya que se trata de un incumplimiento contractual en base al art. 1091, 1124, etc. Art. 1591 C.C. que establece la responsabilidad del promotor por incumplimiento contractural. RESPONSABILIDAD CONSTRUCTOR. Los vicios, defectos, humedades y daños parecidos, implican una omisión en el cumplimiento de las mas elementales normas de la buena construcción, ya que los vicios que han aparecido se deben al incumplimiento de sus obligaciones puesto que se ha separado del proyecto, ha utilizado materiales defectuosos, no ha realizado las obras establecidas y ha dejado muchas de ellas inacabadas, lo que han ocasionado humedades, desperfectos, filtraciones y serios daños que hoy se reclama.

LA

RESPONSABILIDAD

DEL

DIRECTOR

DE

LAS

OBRAS.

ARQUITECTO La función de dirección de la obra se sitúa en la fase de ejecución del proyecto y es por ello que las obligaciones del director de la obra se sintetizan en el deber de procurar que la construcción se ejecute tanto con arreglo a las normas constructivas especificadas en el proyecto respectando la ley etc. Artículo 12 LOE.

Es responsabilidad del arquitecto (el deber de vigilancia mediata de la obra), y en este caso concreto responderá ya que ha realizado un deficiente proyecto lo que ha ocasionado grietas y defectos importantes en el edificio, al tratarse de defectos graves que recaen sobre elementos esenciales de la construcción y que afectan necesariamente a la estructura, solidez y seguridad del inmueble.

LA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR DE LA EJECUCION MATERIAL DE LA OBRA: APAREJADOR El director de la ejecución material de la obra se encarga de su la vigilancia inmediata El art. 13 LOE lo define como el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado. La función esencial del aparejador consiste en ordenar y dirigir la ejecución material de las obras y sus instalaciones, llevada a cabo y estar “a pie de obra”, para su deber de asegurar un correcto desarrollo de la obra conforme a las normas de la buena construcción y al proyecto y que se utilizan los materiales correctos. Las STS, Sala 1a, 2.4.2003 (Ar. 3001), y la STS, Sala 1a, 24.6.2002 (Ar. 5261), en cuanto a los vicios debidos a cambios entre lo proyectado y ejecutado y que se ocasiona por la vigilancia indebida del aparejador

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: El art.1144 del Código Civil que establece que el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. En este caso al existir responsabilidad solidaria de todos, la parte actora podremos demandar a todos o contra el que queramos., pero en este caso demandamos a los tres responsables. PRESCRIPCION: Artículo 18. Plazos de prescripción de las acciones.

1.

Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo

anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual. La Sala Primera del Tribunal Supremo, en Pleno, ha dictado sentencia de fecha 16 de enero de 2015 (rec. Nº 1111/2012), en la que sienta doctrina en torno al art. 17.3 de la Ley de Ordenación de la Edificación, interpretando que la solidaridad a que se refiere no es propia sino impropia, al ser necesario interrumpir la prescripción frente a cada uno de los posibles responsables solidarios. En este caso concreto se interrumpió ya que se envió burofax a las tres partes intervinientes en el proceso. En este caso concreto estamos dentro del plazo de prescripción de la presente reclamación, ya que nada más entregarse las viviendas, tres meses después se manifestaron los daños siendo inmediatamente reclamados dentro de plazo, y posteriormente por medicación del abogado se enviaron burofax a los tres y se interpuso demanda de conciliación por lo que la prescripción ha sido interrumpida y estamos dentro de plazo.

VI.- COSTAS.- Procede imponer las costas a la parte demandada en virtud de lo dispuesto

en

el

articulo

394

de

la

Ley

de

Enjuiciamiento

Civil.

Es preceptiva la condena en costas, en aplicación de los art. 394 y 395 de la LEC. Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias y documentos que se adjuntan, se sirva admitirlo y a la vista del mismo se tenga por interpuesta DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN RECLAMACIÓN DE LA CANTIDAD DE SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DOCE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (77.312,97 €), contra la CONSTRUCTORAPROMOTORA

GRUPO

OBRASURESTE

S.L.,

contra

DON

ALFREDO

FERNANDEZ GARCIA, ARQUITECTO y contra DOÑA ELENA LEIRE PEREZ,

APAREJADOR, y seguidos los tramites legales oportunos, se cite a las partes para la celebración de la Audiencia Previa y vista, y una vez celebradas, se dicte Sentencia estimado íntegramente las pretensiones y demanda de la parte actora condenando al los demandados de forma solidaria al pago integro de los 77.312,97 € reclamados, más los intereses legales devengados y las costas procesales causadas, todo ello a los efectos legales oportunos. Por ser de Justicia que pido en Santander a 25 de febrero de 2017

Firma Abogado: Doña PATRICIA INFANTE MORENO

Firma Procurador: Doña ALICIA MARTÍN YAÑEZ...


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