Como redactar una demanda, DERECHO PROCESAL PDF

Title Como redactar una demanda, DERECHO PROCESAL
Author sergio torrecillas
Course Derecho Procesal I
Institution Universidad de Castilla La Mancha
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PAUTAS DE REDACCIÓN DE DEMANDAS DERECHO PROCESAL I, útil para prácticas y exámenes así como para casos reales...


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Autor: Dr. Javier Vecina Cifuentes. Profesor Titular de Derecho Procesal de la UCLM (Publicado en www.togados.es)

COMO REDACTAR UNA DEMANDA EN EL PROCESO CIVIL La Ley 1/2000, de 7 de enero (LEC) introdujo el proceso civil dos tipos de demanda: la demanda ordinaria, regulada en el artículo 399 de la Ley 1/2000, de 7 de enero (en adelante, LEC), que resultaba aplicable directamente al juicio ordinario y supletoriamente al resto de procesos declarativos (sean ordinarios, especiales o sumarios), y la demanda sucinta, regulada en el artículo 437 LEC, que podía ser utilizada potestativamente por el actor –es decir no necesariamente-, pero sólo en el ámbito del juicio verbal por razón de la cuantía (250.2 LEC). La diferencia sustancial es que en la demanda sucinta de juicio verbal se podía prescindir de la causa petendi, es decir, de la plasmación en ella de los hechos jurídicamente relevantes (art. 437.1 LEC), que debían ser alegados por el actor al inicio del acto de la vista (artículo 443.1 LEC), situación ésta que no se daba en la demanda ordinaria donde debía constar siempre la petición y la causa de pedir. Tras la reforma llevada a cabo por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, se ha equiparado la demanda del juicio verbal a la del juicio ordianario. Ha desaparecido la demanda sucinta originaria (aquélla en la que se podía prescindir de la “causa petendi”), de tal modo que actualmente el juicio verbal principiará siempre por demanda “con el contenido y forma propios del juicio ordinario” (art. 437.1 LEc, en su actual redacción). PRIMERA PARTE.- CONSEJOS PRÁCTICOS PARA LA REDACCIÓN DE LA DEMANDA I.- EL LENGUAJE El lenguaje es el primer elemento esencial a tener en cuenta en la redacción de la demanda. Éste será siempre escrito, pues así lo imponen las normas procesales. Precisamente por ello lo primero que debemos tener en cuenta es que el lenguaje escrito es distinto del lenguaje oral o hablado. Así, por ejemplo, la repetición de palabras para incrementar el impacto del mensaje que queremos transmitir está permitido en el lenguaje hablado, pero no en el escrito donde para evitar incurrir en repeticiones será preciso muchas veces buscar sinónimos. Del mismo modo, la sobrecarga de información la soporta el papel, pero difícilmente la audiencia; prueba de ello es que una página de cualquier periódico contiene normalmente más palabras que un programa de noticias de veinte minutos de radio o televisión. En conclusión, el lenguaje escrito, que será el que se utilice para la redacción de la demanda, ha de emplearse de forma correcta, sencilla, clara, breve y exhaustiva, a modo de como lo hace Azorín en sus obras literarias: a) Correcta: Es preciso respetar escrupulosamente las normas ortográficas y de gramática. Conviene, por ello, repasar siempre el escrito de demanda antes de su presentación en los

Juzgados. Aunque en el uso forense se suelen permitir ciertas licencias en el empleo de mayúsculas, negrita o subrayado, el abogado no debe abusar de estas licencias tipográficas. b) Sencilla: Es aconsejable el uso de frases y párrafos cortos. Se debe tender a hacer uso de oraciones simples y evitar el empleo de oraciones compuestas, gerundios y párrafos interminables. c) Clara: Lo que se persigue con todo escrito es que el lector comprenda nuestro pensamiento. Por ello, la claridad y el orden de las ideas debe primar en el escrito. Se ha de transmitir directamente el mensaje que realmente se quiere hacer llegar al Juez, sin circunloquios y utilizando un leguaje sencillo, pero claro. La idea principal, es decir aquella sobre la que se sustenta principalmente nuestra argumentación jurídica, es aconsejable que se exponga desde un principio para así centrar rápidamente la atención del Juez en lo esencial; en los primeros hechos y en los primeros fundamentos de derecho debe estar contenida nuestra idea clave. Por otro lado, se ha de evitar la ambigüedad del lenguaje y el uso de acrónimos poco frecuentes, que el Juez pueda desconocer. d) Breve: Los Jueces y Magistrados son profesionales cualificados y altamente ocupados. Hemos de pensar que nuestro caso no es el único que tienen sobre su mesa, por lo que hemos de facilitarles su trabajo siendo breves. Como decía Baltasar Gracián: “lo bueno, si breve, dos veces bueno, y aun lo malo, si breve, no tan malo”. Personalmente entiendo que una demanda sencilla, escrita a un espacio, no debería superar nunca las 5 páginas, una de complejidad media las 10 páginas y una de mayor dificultad las 20 páginas. En caso de que, excepcionalmente, el escrito forense haya de ser muy extenso, es recomendable que dentro del mismo se incluya un índice. e) Exhaustiva: La brevedad no está reñida con la exhaustividad. La narración de los hechos en la demanda ha de ser breve pero exhaustiva. Dicha exhaustividad no es exigible de todos los hechos, sino exclusivamente de los hechos jurídicamente relevantes, esto es, aquellos que sirven de fundamento a la pretensión. Téngase en cuenta que el principio “iura novit curia” no alcanza a los hechos, por lo que es una carga procesal de las partes su aportación al proceso en los escritos rectores del procedimiento: demanda y contestación a la demanda. Por otro lado, y aun cuando “el papel lo aguanta todo”, se ha de tener sumo cuidado e introducir únicamente en el escrito de demanda –o en su caso de contestación a la demanda- aquellas afirmaciones fácticas susceptibles de ser posteriormente probadas. No sólo es vano, sino perjudicial, afirmar en la demanda un hecho que nos favorece y ver cómo después, tras la fase probatoria, la verdad de dicha afirmación fáctica es refutada por la prueba practicada. Por último, debe tenerse en cuenta que aun cuando la demanda la redactará el abogado –cuando éste intervenga- es costumbre que los escritos forenses se elaboren como si fueran redactados por el Procurador –cuando éste interviene- y no por el Abogado. Por ello, normalmente se utilizan en los escritos forenses expresiones tales como “mi representado”, “mi mandante”, “mi poderdante” o “mi patrocinado”, para referirse a la parte material a quien se representa (al cliente), y no se utiliza nunca expresiones tales como la de “mi defendido”.

II.- LA RETORICA De lo que se trata con la demanda –al igual que con la contestación a la demanda u otro escrito forense- es de convencer al Juez o Tribunal. Por ello, es frecuente que el lenguaje que utilicemos tenga un cierto carácter persuasivo o retórico. Algunas técnicas de la retórica a las que se recurre en los escritos forenses son las siguientes: 1.- Los contrastes (o antítesis): a) Las contradicciones: Nos permiten destacar un determinado hecho o acto, por su oposición a otros contrarios. Es frecuente el uso retórico de contradicciones, tales como: “No es esto (afirmación), sino aquello (negación)”; o “Es cierto que…, pero no lo es menos que…” (vgr. “la actuación del demandado no es un evento aislado, sino que obedece a un plan preconcebido”, “es cierto, como sostiene el demandado, que ninguno de los conflictos que ha tenido se ha judicializado, pero no es menos cierto que algunos de ellos se han sometido a la resolución de otro método heterocompositivo como el arbitraje, lo cual, sin embargo, omite decir el demandado”). b) Las comparaciones: Nos permiten argumentar que una cosa es mejor, más rápida, más efectiva, etc. que otra. Es frecuente al respecto el uso de expresiones tales como: “más esto que aquello” “mejor esto que aquello” “es preferible esto que aquello”. c) Los contrarios (o antónimos): También puede recurrirse al empleo de antónimos como uso retórico: vgr. “es verdadero o falso, tertium non datur”. Los antónimos pueden ser muy variados: justicia-injusticia (vgr. “lo que es justo, no puede ser injusto”), siempre-nunca (“siempre recibe, pero nunca da”), blanco-negro (“si es algo blanco no puede ser negro”). d) Inversión de frases: Es un contraste en el que algunas palabras de la primera parte del contraste son utilizadas en un orden invertido en la segunda parte: “Trabajar para vivir, no vivir para trabajar”. 2.- Enigmas y preguntas retóricas El empleo de preguntas retóricas en el escrito de demanda –u otro escrito forensetambién puede tener un efecto muy persuasivo: vgr.: “Y si no trabaja en eso, ¿de qué viviría?” “Y si no tenía intención de usarla ¿qué hacía con la pistola en la mano?” “Pregunta el actor por qué contrató mi representado con él, evidentemente porque no le quedaba más remedio que hacerlo”.

SEGUNDA PARTE.- ESTRUCTURA Y NORMAS PROCESALES A TENER EN CUENTA EN LA ELABORACIÓN DE LA DEMANDA Atendiendo a la Ley procesal y a los usos forenses, la demanda ordinaria suele presentar la siguiente estructura:

-Encabezamiento

-Hechos

-Fundamentos de Derecho y -Suplico Eventualmente la demanda puede contener peticiones accesorias a las principales, cada una de las cuales se formula mediante un nuevo “Suplico”, precedido de su correspondiente fundamentación fáctica y jurídica expuesta en el correspondiente “Otrosí digo”. En consecuencia, cada DIGO u OTROSÍ DIGO debe ir acompañado, según los usos forenses, de un posterior SUPLICO (por ejemplo: “OTROSÍ DIGO: Que… Por lo expuesto, SUPLICO DE NUEVO AL JUZGADO: Que…” Analicemos cada una de las partes de la demanda. I.- ENCABEZAMIENTO El encabezamiento debería ser breve y es práctica forense habitual que se exprese en él: 1.- El órgano jurisdiccional objetiva y territorialmente competente para conocer de la demanda (arts. 36-39, y 45 y ss. LEC, y 86, bis y ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo sucesivo LOPJ). 2.- Si el actor comparece en nombre propio (cuando es posible, por concurrir alguna de las excepciones del art. 23.2 LEC), o interviene el Procurador en representación suya, afirmándose en este último caso si se acredita dicha representación mediante copia de la escritura notarial de poder, “apud acta” ante el Secretario judicial de cualquier Oficina judicial (art. 24.2 LEC) o por designación del turno de oficio en caso de que se haya concedido al actor el beneficio de justicia gratuita. Téngase en cuenta que con la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, conocida como Ley Omnibus, ha desaparecido el principio de territorialidad que acompañaba desde antiguo a la Procuraduría, por lo que los procuradores con la colegiación en un solo Colegio pueden actuar ahora en todo el territorio nacional. 3.- Si se actúa bajo dirección letrada, en cuyo caso, que será lo normal, se indicará el nombre del Abogado, nº de colegiado, y el Iltre. Colegio de Abogados al que pertenece (art. 31 LEC). Téngase en cuenta que sólo excepcionalmente, en los casos previstos en el art. 31.2 LEC), podrá el actor comparecer al proceso sin asistencia de abogado. 4.- La determinación de la acción o pretensión que se ejercita, aunque si ésta fuera múltiple o compleja bastará con remitirse total o parcialmente a lo que se pide en el suplico de la demanda. 5.- Los trámites por los que ha de sustanciarse dicha acción o pretensión, esto es, el procedimiento adecuado. Para determinar el procedimiento adecuado deben tenerse en

cuenta fundamentalmente los arts. 249, 250 y 748 y ss LEC; también otros preceptos tales como los arts. 34 y 35 y art. 517.2, aps. 4º a 7º y 9º LEC; y fuera de la LEC, los arts. 328 Ley Hipotecaria y la Ley Concursal 22/2003, que establecen procedimientos declarativos especiales al margen de la LEC. 6.- Frente a quién o frente a quiénes se ejercita dicha acción o pretensión (arts. 10-12 LEC), con indicación de sus datos personales y domicilio o domicilios a efectos de notificación (art. 155 y ss. LEC). Téngase en cuenta que el actor podrá demandar a quien quiera, pero debe pechar con las consecuencias negativas que de ello se pudiera derivar, fundamentalmente la imposición de costas si el demandado es absuelto (art. 394.1 LEC), ya sea por falta de legitimación pasiva o de fundamentación de la demanda. AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA DE LOS DE ALBACETE JAVIER MARTÍNEZ DURÁN, Procurador de los Tribunales y de DON JULIÁN GÓMEZ LORCA, conforme acredito mediante copia de escritura de poder que acompaño como documento núm. 1, bajo la dirección Letrada de don MARCOS SÁEZ GONZÁLEZ, Abogado colegiado nº 1221 del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO: Que por medio del presente escrito, y en la representación que ostento, formulo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO, en ejercicio de acción de impugnación del Acuerdo adoptado en fecha 30 de septiembre de 2014 por la Comunidad de Propietarios del Edificio “Zona Verde”, sito en Albacete, C/ Mayor 203, contra dicha Comunidad de Propietarios, que tendrá la consideración de parte demandada en esta causa, debiendo ser traída a los autos representada por su Presidente Dª. Soledad Pérez Soria, con NIF nº 444.555.666-J, con domicilio a efectos de notificaciones en Albacete, C/ Mayor, nº 203, 7º-K, al objeto de obtener sentencia de conformidad con los términos del suplico de esta demanda. Todo ello, en virtud de los siguientes II.- HECHOS 1.- En este apartado deberán recogerse de forma exhaustiva, correlativa y numerada los hechos jurídicamente relevantes, esto es, aquellos que sirvan de fundamento a la tutela judicial que se solicita en la demanda (PRIMERO.-……. SEGUNDO.-……): art. 399 LEC. Ésta será la “causa petendi” de la pretensión, cuya modificación posterior por la parte actora no es en principio posible, como tampoco lo es que el Juez supla los defectos u omisiones de la parte en la fijación de los hechos (arts. 412, 413 y concordantes LEC). De ahí la importancia de afirmar con precisión y exhaustividad aquellos hechos sobre los que el actor pretenda fundar el derecho que invoca en la demanda. El relato de hechos (jurídicamente relevantes) habrá de ser lo más ordenado posible, para lo cual suele ser habitual utilizar una exposición histórica de los hechos (vgr. “En fecha 09-06-2014 mi representado convino con el demandado…. Pasado algo más de un mes, concretamente el día 10-07-2014, el demandado….”). Junto al relato histórico,

el razonamiento lógico a la hora de exponer los hechos suele resultar de bastante utilidad, por su alto grado de persuasión. Lo normal es combinar en el relato de hechos ambos métodos, el histórico y el lógico (“Si después de formalizado el contrato de compraventa, mi mandante pagó el precio convenido, es evidente que el demandado venía obligado a cumplir con su obligación principal de entregar el objeto de la compraventa en la forma y tiempo convenidos….)”. 2.- A la demanda han de acompañarse una serie de documentos sobre el fondo, cuya indicación es usual en la práctica forense hacerla en este apartado relativo a los HECHOS, al hilo de la exposición, numerando correlativamente el actor los documentos que presentará y expresando en cada caso brevemente cuál es su contenido (vgr. “Se acompaña, como documento nº 2, escritura de compraventa de fecha 15 de diciembre de 2013, otorgada ante el Notario del Iltre. Colegio de Notarios de Albacete, D…., y, como documento nº 3, recibo justificativo de la parte del precio aplazado”). Personalmente, considero conveniente resaltar el número del documento (utilizando la negrita, el subrayado o la mayúscula) para que el Juez pueda localizarlo rápidamente con un simple vistazo de la demanda. Tales documentos son los que se enumeran en el art. 265.1 LEC, y si no se acompañan a la demanda precluye para el actor la posibilidad de aportarlos posteriormente al proceso (art. 269.1 LEC). Téngase en cuenta que entre tales documentos a acompañar junto con el escrito de demanda se encuentran también los dictámenes periciales en que la parte actora apoya su pretensión (art. 336 LEC); si bien, el art. 337.1 LEC permite al demandante, si no le fuera posible aportar el dictamen de parte, “anunciar” en la demanda su intención de aportarlo posteriormente a los autos, lo que habrá de hacer en cuanto disponga de él y, en todo caso, 5 días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o la vista en el juicio verbal. Este escrito inicial de demanda –y para el demandado el de contestación a la demanda- es también el momento procesal idóneo para solicitar, si así se considera oportuno por la parte actora, la designación de perito por el Tribunal (art. 339.2 LEC). 3.- En caso de que el actor no disponga de los documentos a que se refiere el art. 265.1 LEC, ni pueda tener acceso a ellos, es importante tener en cuenta que deberá dejar designado en la demanda el registro o archivo donde se encuentren, si desea posteriormente, en fase probatoria, que, vgr. por exhorto u oficio, se traigan esos documentos al proceso como medio de prueba –art. 265.2 LEC- (vgr. “A efectos probatorios, se dejan designados expresamente los archivos del Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Albacete, ante el que se sustanciaron los autos de ejecución de título judicial nº 123/12, en los que mi representada no fue parte). Para acreditar que no se ha podido tener acceso a un determinado archivo o registro y que, por tanto, se hace necesaria la designación de archivos, resulta conveniente aportar a la demanda la denegación de la solicitud de acceso a ese archivo o registro (vgr. “Al habérsenos denegado expresamente por el Excmo. Ayuntamiento de Albacete copia del expediente administrativo nº 34/2013 por no haber sido parte interesada en el mismo, tal y como acreditamos con el documento nº 4 que acompañamos al presente escrito, dejamos designados a efectos probatorios, para su momento y caso, los archivos de dicha corporación municipal”. Para evitar tener que hacer múltiples designaciones a lo largo de la demanda, resulta habitual también, cuando son varios los archivos u oficinas a designar, incorporar un Otrosí Digo dedicado exclusivamente a esta labor, en el que se designan los archivos y oficinas de todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, citadas en el cuerpo del escrito de demanda, donde pudieran encontrarse los documentos igualmente citados en el

texto, o que posteriormente pudieran citar a lo largo del procedimiento las partes, actora o demandada. HECHOS PRIMERO.- Mi representado, D. Julián Gómez Lorca, es propietario de la vivienda letra k, de la planta séptima, del edificio sito en Albacete, C/ Mayor, nº 203, según se acredita mediante la escritura de compraventa que se acompaña a la presente demanda como documento. nº 2. SEGUNDO.- En fecha 30 de septiembre de 2.014 se celebró Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios del edificio citado en el que se encuentra ubicado el inmueble descrito propiedad de mi mandante, en la que según acta de la misma levantada al nº 10, y cuya copia fue remitida por el Sr. Presidente de dicha Comunidad a mi representado en su domicilio con posterioridad a su celebración, se adoptaron los siguientes acuerdos: “Se aprueba la instalación de una piscina cubierta, por un montante de 40.000 euros, contratando para ello a la empresa “CONSTRUCCION DE PISCINAS, S.L., quien deberá efectuar sus trabajos conforme al presupuesto detallado presentado por ella y que se acompaña a la presente Acta. Se autoriza al presidente para que en nombre de la Comunidad realice y suscriba cuantos documentos sean precisos al efecto. Para hacer frente al pago que la Comunidad deba afrontar, cada vecino deberá abonar mensualmente, y durante 24 meses, la cantidad total de 150 euros, a partir del mes de octubre de 2014”. A fin de acreditar tales extremos, se acompaña como documento nº. 3, escrito remitido por el Sr. Presidente de la Comunidad de Propietarios al domicilio de mi representado informándole de la Asamblea y requiriéndoles el abono, a partir del mes de octubre, de la nueva cuota; y como documento núm. 4 copia del acta nº 10 que se acompañaba al mismo; y como documento nº 5, certificación de los acuerdos adoptados en la citada Junta. TERCERO.- Mi mandante no pudo asistir a la meritada Junta General Extraordinaria en la que se adopto el acuerdo trascrito en el hecho anterior, por la sencilla razón de que desconocía totalmente su celebración al no haber sido informado de ella en modo alguno. Es decir, que mi representado en ningún momento tuvo conocimiento de la celebración de dicha Junta con anterioridad a su celebración, siendo así que tan sólo una vez celebrada la misma fue cuando mi mandante tomó conocimiento. Extrañamente...


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