Resumen Final DERECHO INFORMATICO PDF

Title Resumen Final DERECHO INFORMATICO
Author facu facu
Course Derecho Informatico
Institution Universidad Nacional de La Rioja
Pages 19
File Size 407.8 KB
File Type PDF
Total Downloads 683
Total Views 856

Summary

RESUMEN 4: PROPIEDAD nacional: 11 y modificaciones por la Ley Nacional JURIDICAMENTE PROTEGIDO POR LA LEY: es un derecho constitucional de privada. Diferente del objeto protegido de la obra literarias, (en esta se clasifica el software, programas fuente y sea cual fuera la forma o medio de esa obra....


Description

RESUMEN DERECHO UNIDAD 4: PROPIEDAD INTELECTUAL Ley nacional: 11.723 y modificaciones por la Ley Nacional 25.036 OBJETO JURIDICAMENTE PROTEGIDO POR LA LEY: es un derecho constitucional de la propiedad privada. Diferente del objeto protegido de la ley. OBJETO: Toda obra literarias, artísticas, científicas (en esta se clasifica el software, programas de computación, fuente y código), didácticas sea cual fuera la forma o medio de reproducción de esa obra. También se protege la obra extranjera la originaria y la traducida, o sea la derivada. SOFTWARE COMO OBJETO DE LEY: Cumple con las condiciones necesarias para ser considerada obra de protección, sea cual fuere el procedimiento de reproduccion. Se puede clasificar dentro de las obras científicas o en algunos casos didácticas y su propiedad intelectual es la de la persona que la crea. Esta persona puede ceder el derecho a otra persona jurídica o física, pero esto no quiere decir que ceda los derechos de autor originario de la obra, si no, que le confiere la capacidad de derecho ante algunas acciones, por ejemplo, una licencia de uso a una empresa o persona que requiera dicho software. Su tiempo máximo de proteccion es de 6 a 8 meses, debido a la constante actualización. Puede ser obra   

Unilateral Colectiva: Puede ser con independencia de autor o con una obra autónoma, a partir de la cual puede haber independencia del autor. Compuestas

Para ser objeto por ser registrada debe cumplir con las siguientes características:    

Debe estar exteriorizada Sea creativa Tener originalidad Ser Novedosa

SUJETO:  

Autor: Protección de por vida, muerto el autor se protege la obra. Su inscripción en el RPPI es una facultad, que tiene la opción de cumplirla o no. Heredero: Protegido cuando fallece el autor y solo dura 70 años (pero protege a la obra, no al heredero). Tiene el derecho de registrarse en el registro público de propiedad intelectual.



Representante legal: También tiene el derecho de estar inscripto en el registro público de P.I. Es quien la pública, edita, da a conocer y reproduce la obra, al mismo tiempo que es protegido por dicha ley.

DERECHO DE AUTOR: Es un conjunto de derechos legítimos de una persona natural (jurídica en algunos casos) sobre su obra de naturaleza, científica, literaria, o artística. LIMITACIONES DEL DERECHO DE AUTOR:         

Derecho de citar: Hasta 1000 palabras en obras literarias o científicas y 8 compases en las obras musicales Reproducción reprográfica y la copia privada Obras didácticas para enseñanza, en este caso se deben citar cuando se utilicen. Fotografías: Pertenece a la persona a la que se le toma la foto, salvo que sea una figura publica o famosa. Se la protege durante 8 años Derecho de los herederos: no podrán oponerse a que terceros lo reediten, luego de trascurrir 10 años o mas sin disponer su publicación. Licencia de uso Copia de seguridad Uso para información. Uso personal de lo descargado de la web.

SANCIONES: Si bien la ley de Propiedad Intelectual no incluye la palabra plagio… Antes, las sanciones eran administrativas y económicas, es decir que, si alguien plagiaba, se les pagaba por daños y perjuicios o había una multa. Hoy, el delito de fraude esta establecido en el código penal y permite su represión de 1 mes a 6 años a la persona que cometa algún ilícito dispuesto por el art. 172 del Código Penal.

LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR (24.240) Surge en 1993, y hasta el día de hoy se encuentra vigente, con algunas modificaciones. Su nacimiento se da apartir de la gran Revolucion Francesa y apartir de esta el surgimiento del capitalismo en el siglo XVI, que llevo a un gran aumento en la producción de bienes y servicios, a partir de lo cual nace una gran desigualdad entre el consumidor y el proveedor de los bienes y servicios, y como medida de control sobre dicha relación se establece esta ley. Argentina, por su parte, da un paso muy importante con dicha ley y termina de cerrar en 2015 con el Codigo Civil y Comercial. OBJETO DE PROTECCION:

La presente ley tiene por objeto la defensa de los consumidores o usuarios. Se consideran consumidores o usuarios, las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social: a) La adquisición o locación de cosas muebles; b) La prestación de servicios; c) La adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda, incluso los lotes de terreno adquiridos con el mismo fin, cuando la oferta sea pública y dirigida a personas indeterminadas.

Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios. SUJETO: 



ACTIVOS: Corresponde al Consumidor o usuario, y es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella. Tipos: o El Consumidor propiamente dicho o El consumidor no contratante o Expuesto a una relación ajena o Consumidor expectante PASIVOS: Corresponde a los Proveedores, y es toda persona física o jurídica da naturaleza publica o privada, que desarrolla de manera profesional productos o servicios destinados a consumidores.

RELACIONES DE CONSUMO: Es el vinculo juridico que se establece entre el proveedor que, a titulo de oneroso o gratuito, provee un producto o presta un servicio a quien lo adquiere o utiliza como destinatario final. Puede establecerse por contrato ( forma estatica de pactado) o puede ser sin contrato, pero en ambas formas nace una Relación de Consumo. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SUJETOS: 1. OFERTA: La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer.  PREVALECE EL PRINCIPIO “ANTE LA DUDA, FAVORECE AL CONSUMIDOR”, es decir que en el contrato ante las dudas sobre los alcances de sus obligaciones, se interpreta en el sentido más favorable al consumidor.





INFORMACIÓN: Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos. DERECHO DE ARREPENTIMIENTO-> REVOCACIÓN (Art. 1110): La revocación está para que la gente tenga tiempo de salir de ese estado prácticamente de hipnosis de consumismo. Si son celebrados fuera del establecimiento comercial o a distancia, tengo diez días para arrepentirme y si es dentro del establecimiento comercial, tengo tres días para arrepentirme. Para los contratos celebrados a distancia o por un medio electronico: los 10 dias comienzan a contar una vez una vez llegado el producto. Art 1116-> Especifica las excepciones de lo que no se puede revocar. Por ejemplo en el caso de haber encargado un producto con características especificas y únicas; tambien en el caso de descarga de música, un libro o revista.







DERECHO DE GARANTÍA: Establecido por ley el tiempo máximo de garantia para todo tipo de producto es de 6 meses en el caso de ser nuevo y 3 meses si es usado, pero en ambos casos se pueden convenir plazos mayores. PRACTICAS ABUSIVAS -> TRATO DIGNO (Art. 1097 y 1098): Los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno. Abstenerse de conductas vergonzantes para los consumidores. Deben dar un trato equitativo y no discriminatorio y están prohibidas las practicas que limitan la libertad de contratar del consumidor. PUBLICIDAD: Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente. Y viceversa. Está prohibido:



o Dar información falsa o Efectuar comparaciones de B o S que induzcan al error. o Sea abusiva, discriminatoria o introduzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial para su salud. Los proveedores deben asegurar un soporte técnico adecuado y el suministro de partes o repuestos.

UNIDAD 5: HEBEAS DATA ART. 43 DE LA C.N Y LA LEY 25.326

Es una garantía fundamental de la constitución nacional que permite a un titular de datos interponer acción de amparo para conocer, corregir, rectificar y actualizar sus datos personales contenidos en un banco de datos, o bien para suprimir y eliminar datos sensibles o aquellos datos personales que no competen al responsable del banco de datos. Un dato personal es información de cualquier tipo referida a personas físicas o jurídicas determinables. Un dato sensible es aquel dato personal que revela origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o sexualidad. Archivo, registro, base o banco de datos: Designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso. Tratamiento de datos: Operaciones electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias. Datos informatizados: los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o automatizado. El fin jurídico de la ley es garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas El objeto de la ley es la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros o banco de datos. Los sujetos de la ley son los titulares, los responsables y los usuarios de los datos. El titular de los datos es toda persona física o jurídica con domicilio legal o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto de tratamiento en un banco de datos. El responsable de los datos es toda persona física o jurídica que es titular de un banco de datos. El usuario de los datos es toda persona publica o privada que realice el tratamiento de los datos contenidos en un banco de datos. Derechos de los titulares de datos:   

Derecho a la información: Solicitar la existencia de archivos, registros, bases o bancos de datos, sus finalidades y la identidad de sus responsables Derecho de Acceso: Solo se efectua de forma personal. El titular de los datos tiene el derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales Derecho de rectificación: Puede requerir, en caso que proceda, a la rectificación y/o actualización de los datos.

Las personas con interés legitimo para conocer el contenido de un banco de datos son:

o o o o

Los organismos del estado nacional, provincial y municipal. Los profesionales: abogado, escribano, ingeniero, agrimensor y martillero publico. El poder judicial de la nación y de las provincias Los representantes de las instituciones crediticias oficiales y privadas.

Control El órgano de control deberá realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la presente ley. A tales efectos tendra las siguientes funciones y atribuciones. a) Asistir y asesorar a las personas que los requieran acerca de los alcances de la presente y de los medios legales de que disponen para la defensa de los derechos que esta garantiza. b) Dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por esta ley. c) Realizar un censo de archivos, registros o bancos de datos alcanzados por la ley y mantener el registro permanente de los mismos. d) Controlar la observancia de las normas sobre la integridad y seguridad de datos por partes de los archivos, registros o banco de datos. e) Solicitar información a las entidades publicas o privadas. f) Imponer las sanciones administrativas que en su caso correspondan por violación a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia. g) Constituirse en querellante en las acciones penales que se promovieran por violaciones a la presente ley. h) controlar el cumplimiento de los requisitos y garantías que deben reunir los archivos o bancos de datos de datos privados destinados a suministrar informes, para obtener la correspondiente inscripción en el registro creado por esta ley.

La acción de protección de datos personales o habeas data procede: A. Para tomar conocimiento de los datos personales almacenados en bases públicas o privadas destinadas a proporcionar informes y de la finalidad correspondiente.B. Cuando se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización de la información, o el tratamiento de datos prohibido y, para exigir la rectificación, supresión, confidencialidad o actualización de los mismos.Sanciones Sanciones Administrativas Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan en los casos de responsables o usuarios de bancos de datos públicos; de la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la inobservancia de la presente ley y de las sanciones penales que correspondan, el organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de mil a cien mil pesos, clausura o cancelación del archivo, registro de banco de datos. La reglamentación determinara las condiciones y procedimientos para la aplicación de las sanciones previstas.

Sanciones penales: Incorpórese como art. 117 del código penal el siguiente: 2. Sera reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que insertara o hiciera insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales. 3. La pena sera de seis meses a tres años al que proporcionara a un tercero de sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales. 4. La escala penal se aumentara en la mitad del mínimo y del máximo, cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona. 5. Cuando el autor o responsable del ilícito sea funcionario publico en ejercicio de sus funciones, se le aplicara, la accesoria de la inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble de tiempo que el de la condena. Incorpórese como articulo 157 bis del código penal el siguiente: Sera reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que: 1. A sabiendas e legítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales. 2. Revelare a otra información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley.

UNIDAD 6: INFORMÁTICA JURÍDICA DOCUMENTO ELECTRÓNICO - FIRMA DIGITAL INFORMATICA JURIDICA: Es una disciplina de las ciencias de la informacion que tiene por objeto la aplicación de la informatica en el derecho. Esta constituida por los medios y herramientas tecnológicas puestos al servicio del derecho, para posibilitar el tratamiento y recuperación de informacion jurídica.

OBJETO: El estudio e investigación de los conocimientos aplicables a la recuperación de información jurídica, así como la elaboración y el aprovechamiento de los instrumentos de análisis y tratamientos necesarios para lograr dicha recuperación.

INFORMATICA JURIDICA – DERECHO INFORMATICO: La vinculación de estos dos términos es que el primero averigua las necesidades del derecho para satisfacerlas desde la informática, en tanto que el segundo térmico recibe las inquietudes generadas por la informatica y trata de satisfacerlas desde el derecho.

CLASIFICACION:  



Informática jurídica documental: automatización del conocimiento jurídico emanado de fuentes legislativas, jurisprudenciales y doctrinales; Informática jurídica decisional: automatización de las fuentes de producción jurídica; Informática jurídica de gestión: automatización de los procesos de administración judicial.

DOCUMENTO ELECTRONICO: Un documento electrónico es un documento cuyo soporte material es algún tipo de dispositivo electrónico o magnético, y en el que el contenido está codificado mediante algún tipo de código digital, que puede ser leído, interpretado, o reproducido, mediante el auxilio de detectores de magnetización. Es la extensión del documento manuscrito y tiene validez legal o Jurídica, por lo tanto, se puede probar. Tenemos el documento o instrumento privado, y el documento o instrumento público. 



Documento Público: Dentro de este encontramos el instrumento público, que es el que realiza cualquier funcionario que tiene el poder de dar fe de lo que está haciendo, el funcionario requiere de dos cosas, que esté en posesión de cargo, y que tenga la función para eso. Y, por otro lado, la escritura publica (es la que hacen los escribanos). Tiene validez procesal. Documento Privado: En este intervienen dos personas que se ponen de acuerdo, y en el cual el cumplimiento es entre ellos, no puede ser oponible a terceros y no pueden hacer un acto de disposición donde involucre derechos y deberes de terceros. La obligación es mutua y directa. No tiene validez procesal, salvo que se certifique la firma. La firma digital o electrónica nos va a ayudar a convertir los documentos privados en instrumentos públicos.

El documento puede ser generado por: -

Documento formado por una persona: El documento es formado en la computadora mediante una serie de parámetros, y un programa adecuado.

-

Documento formado mediante la computadora: La computadora documenta una seria de intereses ya expresados en otras instancias y se limita a comprobar y no a constituir.

CARACTERISTICAS: 

Inalterabilidad: La información que se plantea debe ser permanente, es decir que no exista la posibilidad de reescribirla.

  

Autenticidad: Cuando no recibe ni recibió alteraciones que varíen su contenido. Durabilidad: No se deteriora en el tiempo Seguridad: Se debe autenticar con claves de cifrado y medidas criptográficas los documentos para que no sea fácil de alterar.

ELEMENTOS: Los doc. Electrónicos poseen los mismos elementos que un doc. Escrito: a) Constan de un soporte material (cintas, cd rom, discos) b) Contienen el mensaje en bits o binario. c) Están escritos en un código determinado. d) Pueden ser atribuidos a una persona determinada en calidad de autor mediante una firma digital

Documento digital. El documento digital es (Art.6): "la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura". El documento digital tiene como principal efecto el dar por cumplido el requisito de forma escrita, cuando la ley así lo requiere y con las excepciones ya mencionadas. La ley establece que(Art. 7): "Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma". Esta norma se complementa con el Art. 10 que dice: "Remitente. Presunción. Cuando un documento digital sea enviado en forma automática por un dispositivo programado y lleve la firma digital del remitente se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento firmado proviene del remitente". La ley dispone (Art. 8) que: "Si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en contrario, que este documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma".

FIRMA DIGITAL Y FIRMA ELECTRONICA:
...


Similar Free PDFs