Resumen Derecho Penal ( Final) PDF

Title Resumen Derecho Penal ( Final)
Course Derecho Penal
Institution Universidad Argentina de la Empresa
Pages 15
File Size 276.2 KB
File Type PDF
Total Downloads 481
Total Views 634

Summary

Derecho Penal y poder punitivo del estado de disciplina que se encarga de explicar las cuestiones criminales desde puntos de vista no criminal son las del estado para ocuparse de los (sancionar leyes, poner El derecho procesal penal estudia las normas que regulan el procedimiento El derecho de penit...


Description

Derecho Penal

Criminología y poder punitivo del estado Definición de criminología: disciplina que se encarga de explicar las cuestiones criminales desde puntos de vista no jurídicos (sociología, psicología). Política criminal son las políticas del estado para ocuparse de los crímenes (sancionar leyes, poner policías) El derecho procesal penal estudia las normas que regulan el procedimiento El derecho de ejecución penitenciario regula la etapa del cumplimiento de la pena. Criminología primaria y secundaria (Zaffaroni) Todas las sociedades contemporáneas que institucionalizan el poder del estado, seleccionan un grupo reducido de personas a las que someten a coacción con el fin de imponerles una pena. Criminología primaria: es el acto y el efecto de sancionar una ley penal material, que incrimina o permite la punición a ciertas personas. Es un acto formal fundamentalmente programático, pues cuando se establece que una acción deber ser penada, se enuncia un programa que debe ser cumplido por las diferentes agencias secundarias, encargadas de la aplicación de la ley. Estos son el parlamento y el poder ejecutivo. Criminología secundaria: son aquellas encargadas de la acción punitiva ejercida sobre personas concretas. La ejercen las agencias secundarias que son los policías, jueces, agentes penitenciarios, etc. El poder punitivo del estado Facultad que tiene el estado de castigar, imponer penas. Zaffaroni plantea 3 mecanismos: 1. Sanciones reparadoras: se utiliza en el derecho privado y son aquellas que buscan volver la cosa al estado de antes. Ej. Las indemnizaciones

2. Sanciones de coerción directa: son de tipo administrativo un ejemplo el agente de tránsito que secuestra un vehículo en la vía pública. 3. Sanciones punitivas o penales: las verdaderas penas por delitos. Contexto histórico El poder punitivo del Estado nace con el nacimiento del estado moderno y la inquisición (siglo 13). Hasta entonces en Europa estaban las tribus germánicas que tenían un sistema diferente: se hacía una pelea/batalla y la sociedad, en base a la pelea, determinaba quien tenía razón. El que cometió el daño podía darle algo a cambio del perdón a la familia. De esto se puede decir que se desprende el origen del jurado en el sistema anglosajón, ya que el pueblo decide. Hay dos partes luchando y un 3ero que decide, que es igual que ellos, pero no formo parte del conflicto. Se rompe la lógica del juicio de pares con la creación del Estado como nuevo actor (juez que ya no es mas igual que las partes que pelean) que viene a reclamar obediencia y poner sanciones. Ahora el estado pasa a confiscar el conflicto y pasa a ser el Estado el actor y juez contra el imputado. Este proceso se llama “confiscación del conflicto”. Ya que se lleva a un proceso de descubrir la verdad a través de la confiscación, al principio se hacía a través del método de tortura. El estado tiene una nueva función, castigar, junto con esto aparecen las burocracias, gente que cumple roles: policías, jueces, agentes penitenciarios, verdugos. (En las tribus germánicas no había agentes profesionales). Se crean discursos de legitimación para explicar porque se castiga: primeros discursos criminológicos, se hacen discursos críticos que buscan reglamentar el castigo y también lo limitan. En el siglo 18 con el iluminismo se crean garantías que limitan el derecho. Beccaria busca poner límites y enuncia ciertos principios el de legalidad y presunción de inocencia. (zaffaroni muestra al poder punitivo del estado como algo que tiende a crecer y el derecho penal tiende a administrarlo y limitarlo). Primeros discursos teológicos el pecado estaba mezclado con el delito o ilícito civil. En el siglo 18 se construye la noción de delito diferenciándose de pecado. Becarria dice que si los hombres son libres, el delito es aquella infracción a la ley con entidad para romper el pacto y volver a la anarquía, y dice que el delito es lo que la ley dice (establece el principio de legalidad) . 2 visiones sobre la pena: Becaria (disuasión): el hombre es libre de decidir pero decide motivado por ciertas impresiones que le genera el mundo sensible a él. Actuamos viendo el cálculo “sufrimiento vs. Felicidad”, la pena busca disuadir ese resultado para que el hombre decida no hacerlo, porque el costo de hacerlo es mayor de no hacerlo. Y por otro lado que tenga la sensación de inmediatez sobre qué pasaría si lo hace, entonces no hacerlo. La pena debe guardar cierto parecido al acto, a mayor gravedad de delito, mayor pena y que eso lo haga cambiar de pensamiento.

Kant (retribución): dice que el hombre goza de libre albedrio y que la pena está fundada en un criterio de justicia, el que hizo un mal debe retribuírsele con otro mal. Siglo 19 (positivismo) cambio radical. Proceso de enormes transformaciones (revolución industrial) se pasa de: Trabajo de subsistencia, agrario de manufactura a producción a gran escala, industria. Trajo grandes cambios migratorios (concentración de gente en la ciudad): nuevo conflicto, ya que algunos lograban instalarse y vender su mano de obra y otros no. E igual se quedaban en la ciudad, el problema de “las clases peligrosas”. ¿Como controlamos para que se inserten en los aparatos de producción sin generar conflictos? En este siglo creció la medicina (relacionada con la criminología) explicaba la situación del hombre y las relaciones entre las personas. La criminología utiliza las herramientas de las ciencias naturales para explicar los hechos a través de un mismo sistema de estudio donde se buscaban regularidades:   

Observación Identificación Clasificación

Lombroso era un médico positivista que se dice que es el padre de la criminología moderna ya que es el primero en interesarse por el delincuente y la causa del crimen. Lombroso creía que las causas de la criminología estaban relacionadas con la forma, causa física y biológica de los hombres. Crea la figura del “delincuente nato” que, según él creía, estaban biológicamente determinado para cometer crímenes (asimetrías craneales, determinada forma de mandíbula). Se basaba en que el delito era resultado de una serie de tendencias innatas al individuo. Su investigación se basó en visitar cárceles y busco extraer rasgos que estaban presentes en todos los presos. Unas de sus teorías es que muchos de los “hombres delincuentes” poseían una serie de rasgos atávicos, de involuciones hereditarias genéticamente que se le acercaban más a su antepasado primitivo. Lombroso no aclara si todos los delincuentes eran nato, ferri crea una tipología de delincuentes siguiendo lo de Lombroso, donde separa al delincuente ocasional del habitual:     

Delincuente nato Delincuente loco o alienado Delincuente por habito o profesional Delincuente ocasional o primario (influenciado por factores del medio) Delincuente pasional

Garofalo (Italia 1851) hace la sistematización jurídica de las ideas de la escuela, sucesor de Lombroso y ferri. Formación de la tesis del delito natural, dice que todo hombre civilizado tiene un sentimiento de lo que está bien y mal. 2 sentimientos: piedad (no querer ver sufrir al otro) y

propiedad (respetar la propiedad del otro). El crimen revela la ausencia o La disminución de uno de los dos sentimientos, por lo que el que comete un delito no es un hombre civilizado. Acepta que hay actos que afectan esos sentimientos, estén o no en la ley (diferente de beccaria). Nace el correccionalismo acepta que el crimen es un problema general, que se busca corregir. Dice que el hombre criminal es un ser defectuoso y surge la noción de que estamos determinados por causas internas o externas a actuar, se lo llama determinismo. Siglo 20 sociología hace 3 aportes: 



Sutherland: busca explicar el fenómeno de la criminalidad de clases altas en el curso de su ocupación. Los denomina “delitos de cuello blanco” y modifica la noción de que el delito solo le pertenece a la clase baja. Pone en crisis la teoría del hombre que tiene un déficit. Merton: en la década del 60 se creó una categoría. La “anomia” conocida como el rechazo o la no aceptación de la norma, la falta de apego a la norma. Merton estudiaba la sociedad norteamericana de ese momento donde el discurso era “todos son iguales depende de cada uno llegar a donde sea”, el contrasto la verdad empírica de que no todos tienen la misma igualdad de base.

La sociedad genera ciertos fines culturales (tener una casa, vacaciones) pero los medios estructurales para llegar a esos fines no están repartidos equitativamente. Por lo que todos tienen los medios fines pero no los mismos medios, entonces el hombre debe adaptarse, y algunas maneras son desviadas. Merton plantea esa desviación es la anomia que es un problema social. 

Teoría de la reacción social: (1960) Dice que la desviación no es una cualidad del acto sino que la conducta desviada, es aquella definida por el grupo social. Un claro ejemplo es que matar a una persona en una guerra no es una conducta desviada, pero si en la vida cotidiana. Definimos las cosas prohibidas y las que no, ese proceso de definición es la ley penal.

Principios constitucionales   

Principio de legalidad Principio de reserva Principio de lesividad

Principio de legalidad

Art 18 cn ” Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice. “  

 

  

Origen romano, establecido en la carta magna (1200 aprox.) Solo el congreso puede establecer leyes penales, es decir a nivel nacional, una provincia no puede sacar una ley sobre una nueva pena. A diferencia con estados unidos, que cada legislación tiene sus leyes, en algunos estados hay pena de muerte en otros no. En materia penal, no se puede legislar ni por decreto, ni a nivel provincial, ni a nivel municipal. La ley penal establece la conducta y la pena para cada delito, si no está previsto por la ley no se considera delito por mas inmoral o lesivo que sea. Un ejemplo de esto es El artículo 171 del C.P , se crea porque en 1880 se roba a un cadáver ala familia de Dorrego. “Sufrirá prisión de dos a seis años, el que substrajere un cadáver para hacerse pagar su devolución.” La ley tiene que ser lo más precisa posible, sin interpretaciones múltiples, ni vaga o ambigua. ( imposible por los límites del lenguaje) Ni las costumbres, ni la jurisprudencia pueden establecer tipos penales. Discusiones de fondo: que entendemos por los conceptos. Cuando comienza una conducta lesiva? : ley penal en blanco

Aquella que el legislador hace remisión a otra ley, de igual jerarquización si esta no modifica la esencia de la ley. Ej la ley de estupefacientes, no especifica que estupefacientes son los prohibidos sino que hay un reglamento aparte (este puede modificarse, las costumbres a veces suman nuevos estupefacientes porque si no están prohibidos. Problema del principio de legalidad Cuando nos encontramos dos interpretaciones igualmente válidas. Principio pro hominem( art. 29 de la convención americana de ddhh) siempre se responde por la hipótesis que más derecho le dé al individuo ( ósea, a favor del que se está siendo juzgado). Que sucede cuando hay modificaciones en la interpretación de la norma? En caso de que sucesos modifiquen la valoración legislativa sobre una ley, solo es aplicable para un caso anterior, si la nueva ley es más benigna en favor de la persona juzgada. Ejemplo si pena baja de 8 años a 2. “fallo Cabello” en el que se plantea si es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Otro ejemplo es, si por ejemplo, se retira la

mariguana del reglamento todas las causas por eso quedan impunes. En qué momento se puede aplicar? Si hay una modificación favorable el juez tiene que hacerlo de oficio. El problema es que por lo general, no son tan claras las modificaciones, sino que son parciales y se hace difícil saber si es más benigna en cada caso. Zaffaroni dice que en este caso se le debe preguntar al imputado si la ley le parece favorable. Por otro lado, el juez al no poder crear leyes, no puede hacer una interpretación de dos leyes diferentes creando una nueva norma y aplicarla, ya que el congreso es el único con la facultad para dictar leyes. Tampoco se pueden aplicar leyes por analogía, solo en el caso de que haya una laguna y que sea más favorable para el imputado. Fallo Antúnez García: Hechos: La abogada de Antúnez García recurre al Habeas Corpus en virtud de la detención sufrida por su cliente, a quien la policía aplico 28 días de arresto efectivo conforme a los edictos contra ebriedad, desórdenes y escándalo, y además pidió la inconstitucionalidad de estos porque la policía carece de facultades para imponer penas. La Cámara decide hacer lugar al habeas corpus, otorgarle inmediata libertad al arrestado y además declarar inconstitucionales los edictos policiales. Razonamiento de la Cámara: las infracciones policiales están bajo el ámbito del derecho penal por lo tanto están limitadas por todos sus principios garantizadores, y no del administrativo como alegaba el defensor de la policía, porque este desconoce las garantías constitucionales del derecho penal. Además plantea que la legislación es inaplicable porque es arbitraria, se castigan conductas que están mencionadas de una manera tan vaga y abierta que son inconstitucionales porque los individuos no pueden conocer de antemano si la conducta es delictiva o no, por ejemplo ¿que se entendería por merodear? O ¿por causar desorden?, son tipos que exigen la interpretación de un juez, tarea que un policía no podría cumplir para determinar si cumple o no con la conducta y darle una pena. Estos tipos penales violan el principio de legalidad porque no hay un juicio previo y fundado en una ley anterior al hecho, y también violan el principio de reserva por involucrarse en las acciones privadas de los hombres. Estos edictos establecen apreciaciones sobre las personas y no tipifican conductas: “quien merodea”, o aquel que es un “vago habitual”, etc. y eso vulnera el principio de culpabilidad, porque los estarían arrestando por como son y no por lo que hicieron. Además, si alguien ya ha cumplido condena y no puede salir a la calle, porque no está definido lo que es merodear, entonces cómo haría ese sujeto para resocializarse. Ámbito de validez de la ley penal:   

Temporal Espacial Personal

Espacial: es respecto del territorio El artículo 1 del código penal especifica La aplicación del derecho penal dentro del territorio y en el extranjero.

Inc. 1º.- Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción; Inc. 2º.- Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo. Con el término territorio es considerado: país, plataforma y espacio aéreo. Fallo FF contra la flota mercante del estado. Hechos: la flota mercante del estado denuncia a F.F porque presenta facturas fraudulentas de un taller, con motivo de algunas reparaciones efectuadas en el puerto de nueva york. El fiscal alega que no está de acuerdo con la opinión del juez en que los “efectos” del delito imputados a FF se hayan producido en territorio argentino. Ya que no aconteció en la argentina el hecho material susceptible de ser punible según nuestra ley penal, dice que el caso no puede considerarse encuadrado en el artículo 1 del cp. Además, dice que no puede considerarse a los empleados de la flota mercante del estado, como agentes de autoridades argentinas en el desempeño de su cargo. Pues, el objeto primordial de la flota m. del e. es la explotación de buques dedicado al comercio, mientras que la función del estado , en cuanto a persona de derecho público, no puede tener por finalidad el ejercicio de una actividad privada, como es el comercio. En consecuencia, se deduce que el gobierno argentino en este caso actúa como persona jurídica privada. Por lo que el fiscal opina que la justicia federal es incompetente en el caso. La corte dice que ambas circunstancias del artículo 1 se presentan en este caso. Ya que es cierto que si bien los delitos imputados a FF fueron cometidos en el exterior, los efectos directos y la condición de empleado de autoridades argentinas que tiene el inculpado dan procedencia a la jurisdicción argentina. La flota m. del e., cuya administración es ejercida por una comisión nombrada por el P.E, ha sido formada y es sostenida con los fondos públicos de la nación, y sus empleados son, por consiguiente, “autoridades argentinas en desempeño de su cargo”. Además, el delito cometido repercute en el patrimonio de la flota m. del e., que siendo un organismo del estado y una entidad de derecho público, no puede someterse a jurisdicción de tribunales extranjeros. La corte falla lo opuesto a lo que el fiscal opina. Otras formas de fundar la aplicación de la ley penal son: . Los dos supuestos responden al principio real o de defensa, conforme al cual “cuando el delito importe una lesión sobre un interés jurídico nacional, la competencia nacional para juzgarlo y castigarlo es indiscutible. . Se puede aplicar la ley porque se produzco en territorio flotante, que según la ley de navegación nacional, es territorio argentino y la ley argentina se aplica en cualquier hecho cometido por los buques públicos cualquiera sea el lugar donde se encuentren.

Lugar de comisión del hecho Para saber qué ley se aplica si hay dos o más países involucrados. (3 teorias)  

Acción: el lugar va a ser en el cual se producen las conductas delictivas. Resultado: (frister) en el que se produce el resultado.

Von List lo justifica porque es el estado en el que se ven los perjuicios y finster lo justifica desde el cyber- delito. Criticas: si el resultado no se llegó a cometer nadie lo juzga. El autor cuando produce el hecho si lo hace en estado de incapacidad pero al momento de resultado, ya es capaz, se estaría juzgando a una persona incapaz. Cuando no está bien determinado el lugar donde se produce el hecho (narcotráfico), problema para determinar qué ley penal usar. 

Ubicuidad: (ubicación) belsen y zaffaroni sostienen que el hecho va a ser juzgado donde se produzca el resultado o donde se acciono. Unen las dos teorías con el fundamento de que la acción y el resultado es un lugar indivisible (si no se produce el resultado, lo juzgo por donde se acciono y sino en por el lugar de resultado). El delito por omisión es donde se tendría que haber realizado la conducta esperada por el delincuente.

Aplicación del derecho penal por delitos de extranjeros fuera de su territorio: Teorías  

Principio de defensa: el estado puede aplicar su ley en el extranjero, siempre que los hechos pongan en peligro bienes jurídicos de ese estado. Principio de nacionalidad: no se vincula con un bien juridico sino que con la persona. Puede ser activo o pasivo

Activo: el estado del que es original la persona que comete el hecho, tiene potestad de ser juzgado Pasivo: el estado del que la víctima es original tiene potestad de para juzgar ese delito. 

Principio de universalidad: se puede aplicar cualquier ley penal, en cualquier estado, sin importar el lugar donde se produjo el delito, no los resultados, ni la nacionalidad del que lo produjo, ni la...


Similar Free PDFs