Resumen - RAÚL Etcheberry - Derecho Comercial Y Económico PDF

Title Resumen - RAÚL Etcheberry - Derecho Comercial Y Económico
Author Derecho UBA
Course Elementos de Derecho Comercial
Institution Universidad de Buenos Aires
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Derecho Comercial y Económico – Raúl Etcheberry. Comercio, desde siempre, significa negociar, con ánimo de lucro sobre bienes, en especial mercaderías de uso y consumo, este reconoce una génesis rudimentaria en el trueque; después aparece la moneda y más adelante el crédito. "Los actos de comercio son los que realiza una persona no para satisfacer una necesidad propia, sino como intermediario, persiguiendo habitualmente un fin de especulación" La materia mercantil existió siempre, desde el remoto origen humano; tan pronto como se realiza un intercambio de cosas con un interés lucrativo, podemos decir que el hombre realiza comercio.Pero la materia comercial como disciplina autónoma y diferenciada del resto del derecho privado, no se manifiesta hasta la época medieval,con el florecer de las nuevas ciudades tras el período feudal, nace la acumulación de capital privado que determina la aparición de una clase social que vive en las ciudades dándoles una novedosa actividad económica: es la burguesía. Época anterior a roma. Se puede trazar el origen de leyes que regulan ciertas pautas comerciales hasta antiguos ordenamientos jurídicos como el antiguo Código de Ur-Namú, que se remonta a 2050 años antes de Cristo y es unos 300 años anterior al de Hammurabi; éste regula formas precarias de sociedad, transporte (en especial marítima), préstamo, depósito, compraventa y comisión.En tanto existe comercio, aparecen reglas escritas o se conservan normas verbalesque lo reglamentan. Pero el ordenamiento legal diferenciado no aparecería hasta bastante después. En Grecia y Roma se desarrolla el comercio, pero desenvolviéndose por dos carriles diversos: el pequeño comerciante, que no es ciudadano y es mal mirado por quienes lo son; y el comercio extrazonal, manejado desde los niveles gubernamentales. Civilización Romana. No hubo en Roma un derecho comercial, tal como se lo concibe actualmente, pese a la intensidad de la vida mercantil y la existencia de instituciones comerciales; ellas estaban contenidas en el derecho común. La realidad fue otra: no fue una disciplina separada con rigor jurídicoy que los juristas del Imperiono le atribuyeron una característica particular aparte de la del derecho material y procesal general. El derecho mercantil en Roma era derecho común; pero a la vez, era un derecho especial, distinguible del derecho común general, aunque, como ocurre todavía en el sistema anglonorteamericano, no había una sistematización legal específica: Las reglas mercantiles directas o indirectas fueron, en Roma, numerosas; algunas tomadas de Grecia o de pueblos conquistados, otras de propia creación. Allí se conocieron estructuras asociativas, como lasodalitas,elcollegium,la universitasy el corpus; en ellas aparece una noción aproximada de personalidad. Había también dos figuras de sociedad: lasocietas bonorum, en la cual los socios aportaban la totalidad de sus patrimonios (bienes presentes y futuros) y lasocietas alicuius negoti,en la cual los aportes se realizaban para una sola operación o una serie determinada de negocios.

Aunque no es desacertado afirmar que los romanos no distinguieron el derecho comercial como un sistema separado, a pesar de poseer otras clasificaciones jurídicas de alto nivel científico. Pero es imposible ignorar la riqueza delius mercatorium romano, que además se integraba con numerosas disposiciones propias del derecho público. Edad Media: LA APARICIÓN DEL DERECHO MERCANTIL DIFERENCIADO. Con la caída del Imperio Romano de Occidente y la venida de los "bárbaros", la actividad general se traslada al campo. En el período medieval desciende el nivel cultural, decaen las escuelas, las leyes, la administración pública y la justicia; los restos de cultura se refugian en algunos monasterios. En la baja Edad Media el comercio llega a su mínima expresión; el tráfico mercantil por tierra en largas distancias se hace imposible; el marítimo ve grandemente menguada su vitalidad anterior. Los pueblos invasores traen sus leyes y costumbres jurídicas, las que se enfrentan con el rigorismo formal romano. Toda Europa se sacude y reacomoda a la nueva realidad. Entre otras novedades jurídicas, el derecho de los invasores es fundamentalmente consuetudinario, fuente de gran importancia en el derecho comercial. Hacia el siglo X aparece un paulatino reordenamiento de labores, roles y normas, que se conoce históricamente como feudalismo. La inseguridad del habitante en general, lo impulsa a buscar su protección en caudillos fuertes, a quienes se llama señores feudales, que edifican castillos o fortalezas y tienen el don de la organización y el mando. La economía es en esta etapa eminentemente agrícola y su control y verdadera propiedad están en manos del señor feudal. Esto acaece en la Europa central, pero en las ciudades italianas, se aprecia otra realidad. En el siglo XI se produce un cambio: empieza una era de prosperidad en Europa central. Se ha logrado la paz y unstatus quo, entre los detentadores del poder regional; aumenta la riqueza agrícola y crece la población. El hombre de campo, que poco a poco se va instalando en las ciudades. El sector primario (agricultura) cede su puesto al artesanado (sector secundario). Pequeños villanos se convierten en burgueses o habitantes del burgo (ciudad). El mercader es una nueva figura que resalta entre las que viven en ciudades: acumula riquezas y éstas le dan poder. Ese poder es el que le permitirá, desafiando el de los señores, exigir y crear un nuevo derecho que regule su actividad. Comienza también en el siglo XIII el uso de libros y normas de contabilidad por partida doble; el tráfico se complica, los negocios que se abarcan son mayores: ello determina la creación de diversas formas de acumulación de capital y su uso en operaciones de banca. El hombre que se desplaza del campo a la ciudad, no sólo lo hace por motivos económicos, sino también para sacudir el yugo de la férrea voluntad del señor feudal. Busca su realización como ser humano y fundamentalmente su libertad. Los burgueses desean conquistar un nuevo orden jurídico que los beneficie; quieren el poder político y tribunales propios según las necesidades de la dinámica de las transacciones; desean libertad de residencia, seguridad de la persona y de los traslados personales y de las mercaderías; libertad para negociar. Todo ello se logra con el tiempo, cuando se acepta unalex mercatoria,basada en usos, costumbres y normas que regulan la actividad de grandes y pequeños mercaderes. Ese conjunto de normas de contenido jurídico es el "estatuto del comerciante", que tiene un neto matiz subjetivo y profesional.

Con los mercaderes se produce el notable desarrollo de la economía mobiliaria; por eso, el nuevo derecho no se ocupa de inmuebles, ni de actividades agrícolas: se basa en el intercambio y en la intermediación de cosas muebles; estos rastros perduran todavía en nuestra legislación. Ferias y Mercados. En ambos se intercambian o venden productos, se rinden las cuentas y se liquidan las deudas; la venta al menudeo se produce principalmente en los mercados, donde la población concurre a surtirse. A las ferias van los mercaderes profesionales: allí se intercambian los distintos productos; como requieren una larga preparación, se las celebra anualmente o a lo sumo dos veces al año. En vez de vender de ciudad en ciudad, se van organizando reuniones permanentes, que con el correr del tiempo se hacen famosas: son las ferias. En ellas, los comerciantes intercambian experiencias recíprocas; a su vez la población en general se beneficia con la mayor disponibilidad de productos y más variedad en cantidad y calidad. Así se da el fomento y la promoción continúa con la creación de la protección de los comerciantes en los caminos (los "salvoconductos de feria"), la organización de un cuerpo especial de guardias de vigilancia para lo que acontece en esas reuniones y de un hospital paralos comerciantes enfermos. Elius mercatorum nace en las ferias y en los mercados. Aparece un nuevo derecho ciudadano, frente al derecho feudal, tradicional y jerarquizado: es el derecho de los bienes, del crédito, del intercambio, del dinero. Es un sistema legal reglamentado por nuevos estatutos. Es el derecho comercial naciente, uno de cuyos aspectos es la reglamentación real de la policía de las ferias. El dinero se utiliza cada vez más, pero con él también se genera una forma de multiplicación de la moneda: es la llamada "moneda de banca", de tanto mayor cotización cuanto más importante es la "casa bancaria" que la produce. CONTRATO DE CAMBIO. LETRA DE CAMBIO; EL VALE O PAGARÉ; CHEQUE Son figuras jurídicas utilizadas por los comerciantes con el fin de agilizar sus negocios, evitar el envío de moneda metálica a lugares lejanos y de simplificar pagos y enjugar deudas. Se puede afirmar que en las ferias y mercados comienza el perfeccionamiento y una suerte de recreación de esas modalidades negociales. Primero como contrato solemne, poco a poco se dejan de lado las formas hasta llegar a aceptarse un título, con breve escritura y una firma, la del responsable. Las corporaciones Estas asociaciones nacen durante el régimen feudal; pasan, de voluntarias y espontáneas, a ser obligatorias, al punto de impedir el ejercicio del oficio a quien no estuviera autorizado por ellas. Las corporaciones adquieren poco a poco gran poder: comienzan a controlar las ferias, participar en cargos municipales, propugnar ordenanzas y reglamentos, adquirir privilegios y franquicias, intervenir en asuntos de impuestos y aduanas, acrecentar sus propiedades inmobiliarias y almacenes de depósito. Las corporaciones imponen estatutos, verdaderos reglamentos de cada oficio. El derecho corporativo queda abolido completamente con la Revolución francesa.

Nacen como centros de autorregulación, como protección contra el poder gubernamental, y también en concepto de agrupaciones profesionales, excluyentes de competencia y vigías de la calidad del trabajo de cada gremio. Implica el derecho estatutario, de la aplicación de las costumbres se avanza hacia la emisión de reglas escritas, cada vez más minuciosamente detalladas, de gran rigor. La Jurisdicción. El comerciante, el artesano, no se ve suficientemente atendido en sus conflictos por los jueces, acostumbrados a resolver asuntos civiles. No cualquiera puede aplicar rectamente el derecho consuetudinario mercantil y los estatutos. Aparecen primero los árbitros mercantiles, personificados por los comerciantes de mayor prestigio; después se crea la jurisdicción consular, especializada para aplicar la justicia frente al orden creado por las costumbres y el consentimiento informal de las partes. De lalex mercatorum surge así, tanto de los propios comerciantes como de la jurisdicción especial, el consulado. Los cónsules no son letrados sino hasta muchos años después. Juzgan aplicando la buena fe, la costumbre, la equidad. Las normas jurídicas de los estatutos, empezando por los de las ciudades italianas, son la base del actual derecho comercial: en ellos se dispone sobre diversas formas asociativas, muchos de los contratos comerciales hoy conocidos, el corretaje y la representación, las falencias. Todas estas reglas legales agrupadas debían ser obligatoriamente aplicadas por los tribunales consulares presididos por grandes mercaderes. Y esta jurisdicción se va extendiendo a individuos que sin ser comerciantes o miembros de una corporación, intervienen en materia mercantil. Los grandes mercaderes debían tener conocimientos mercantiles en general, saber leer y escribir, entender un sistema de contabilidad, poseer criterio sobre temas jurídicos y actuar en política. El tráfico mercantil comienza a hacerse multiforme y complejo. Con las cruzadas primero, los viajes, exploraciones y descubrimientos y los grandes inventos después, contribuyen a consolidar este derecho, que ya se revela como una importante rama autónoma del derecho privado. En esa época Europa sale de una larga crisis de crecimiento que es desigual en las distintas regiones: se fundan monarquías poderosas. El derecho comercial pasa en esta época a formar parte del derecho estatal de los Estados monárquicos; ellos reivindican para sí el monopolio de la función legislativa. Pero la disciplina sigue siendo autónoma. En este período y no con la codificación, se produce la objetivación del derecho comercial: muchos no comerciantes practican uno o más actos de los realizados por mercaderes, pero sin intención profesional. La ley aplicable natural que se impone es la mercantil, porque así lo exige el razonamiento lógico. La fase urbana de la economía pasó y estamos ya en la época de las economías nacionales, que, centralizadas y organizadas, dan pie al enorme avance expansionista del Renacimiento. Del siglo XV en adelante, comienza a desaparecer la artesanía y a perfeccionarse los procedimientosindustriales en estado embrionario. De todos modos el comercio progresa: la letra de cambio adquiere una notable difusión; la contabilidad se hace más compleja;la noción de empresa aseguradora nace con el origen de la figura, ya que es imposible que una sola persona garantice una expedición marítima con mercaderías valiosas.

Nace un nuevo problema, que es el del crédito al empresario, es decir, el comerciante organizado y próspero; con el crédito aparece la necesidad de la circulación de él; es entonces cuando el derecho comercial crea nuevas estructuras jurídicas que posibiliten también la circulación del crédito, como antes circulaban los bienes. Las Sociedades y Los Bancos La sociedad comercial tuvo una doble vertiente: la privada, fundada sobre la base del poder político vinculado a los negocios, favorecido por el anonimato de los verdaderos dueños del capital; y la sociedad pública gestada desde el Estado para realizar importantes empresas. Ejemplo de esto son las Compañías de Indias se fundan en los siglos XVII y XVIII, en ellas se generaliza un beneficio que sólo era conocido para una clase de socios en las sociedades en comandita: la limitación de la responsabilidad al aporte que el socio prometía al ente colectivo; su patrimonio personal quedaba al margen de los riesgos del negocio. Su carácter público está dado por el hecho de que no se las podía formar sin una autorización real, la carta de concesión. Estas grandes empresas, a diferencia de las pequeñas sociedades personales, limitan la responsabilidad de los socios intervinientes y dividen su capital en acciones, las que con el tiempo, se convertirán en títulos circulatorios. Quienes dirigen estas grandes compañías, además están liberados de responsabilidad personal. Con la organización accionaria recuperan vida los bancos, estos intermedian exclusivamente respecto del dinero y de los papeles de comercio; reciben depósitos, otorgan créditos y financian operaciones con grandes ganancias. A una con los bancos se crea la "moneda contable" y la expansión económica con una mínima circulación de la moneda metálica. Derecho Objetivo. Derecho subjetivo. Se suele enseñar que el derecho comercial pasa, de un primer estadio subjetivo (en cuanto regula la persona del comerciante) a otro que históricamente se califica de objetivo, porque se establecen actos que son, por su naturaleza, mercantiles. Esta segunda etapa se asigna, erróneamente a veces, a los principios impuestos por la Revolución francesa. El pasaje del mundo subjetivo al objetivo, se funda en la generalización de técnicas y principios propios de los mercaderes a otros grupos sociales; así el derecho comercial, sin perder su carácter esencial de derecho regulador del estatuto profesional de unos determinados protagonistas del tráfico económico y de la actividad específica realizada por éstos, pasó a aplicarse no solamente a los miembros de unos concretos gremios, en consideración exclusiva a la existencia de este dato o conexión formal, "sino también a todos aquellos otros sujetos que, aun resultando ajenos o extraños a las corporaciones mercantiles, realizaban de hecho profesionalmente negociaciones semejantes a las de los mercaderes (animados por un mismo espíritu y empleando técnicas análogas)". El grupo de los llamados "actos de comercio", introducidos con un fin procesal en el Código francés, no constituyeron nunca una categoría jurídica, por lo cual no es exacto hablar de un "derecho objetivo" cuando el ordenamiento demuestra, en todos los países, una realidad distinta. La codificación, que sólo fue un paso más amplio que el dado cuando se sancionan estatutos y ordenanzas, recoge todas las instituciones de nuestra disciplina en una sola ley, sistema que en la actualidad ha desaparecido prácticamente frente a la obsolescencia de los institutos no

reformados y a la aparición de completas leyes reguladoras de sistemas como el societario o cambiario. LAS NORMAS JURÍDICAS ESCRITAS. LOSPRIMEROS CÓDIGOS. De las costumbres se pasa a los estatutos, que por ese motivo, van adquiriendo progresivamente más complejidad. De la autorregulación corporativa se llega a la normativa impuesta por el príncipe o el rey. Los estatutos personales, reglas aplicables por los jueces especiales, pasan a ser cuerpos escritos, que contienen normas orgánicas concernientes a la materia; de una preponderante subjetividad se pasa a una objetivación de lo regulado: se identifican ciertos actos como los "de comercio", y se les aplica la nueva normativa comercial. Las reglas legales, dictadas cada vez con mayor precisión jurídica, Con la formación de las grandes monarquías, del derecho comercial de los estatutos corporativos y las costumbres recopiladas se pasa a un nuevo derecho mercantil de los edictos y ordenanzas reales. Esto coincide con la formación de Estados nacionales, más amplios que las comarcas feudales. Con las reglas escritas, que pretenden objetivar por un lado lo que los comerciantes hacen de manera profesional y por otro, determinar obligaciones personales exclusivamente para ellos, aparece una nueva forma de aplicar el derecho comercial para la jurisdicción consular: los mercaderes serán juzgados por ella sólo cuando corresponda a negocios mercantiles; por otro lado, quien realice actos de comercio sin ser comerciante, también será juzgado a tenor de las reglas de nuestra materia. En materia de ordenanzas, España, en 1737, exhibe sus famosas Ordenanzas de Bilbao, que a su vez fue más adelante fuente de inspiración para muchos países de Hispanoamérica. Después de la etapa de las ordenanzasaparecen los códigos, compilaciones de mayor extensión, de una más cuidadosa técnica, encabezados por los que Napoleón hiciera sancionar en Francia como Civil y Comercial. Se trata de otorgar estabilidad jurídica a las instituciones: escribir las estructuras que, para siempre, regirían al ser humano. Con los códigos, el Estado ordena más adecuadamente la actividad mercantil, imponiendo al comerciante profesional la inscripción y otras obligaciones y a los grupos colectivos de comerciantes (sociedades) la inscripción y la publicidad. El centro de la norma no será ya la figura del comerciante; habrá reglas subjetivas para él y otras objetivas, admitiendo o condicionando la forma en que se practique la actividad mercantil. En 1789 se decide abolir los privilegios que conculcan la igualdad y la libertad que los revolucionarios sustentan: la Asamblea Constituyente suprime tanto los privilegios individuales como los de comunidades: virtualmente hay libertad plena de comercio e industria. Setrata de terminar con las corporaciones, por ser asociaciones con privilegios incompatibles con las nuevas ideas que en aquella época se difunden. Reciénen 1791 y a iniciativa de Le Chapellier, se promulga el decreto del 14 de junio, por el cual quedan definitivamente disueltas las corporaciones, estipulándose que el comercio será ejercido por quien lo desee y con toda libertad. Cuando se proyecta la redacción de este Código las corporaciones ya no existían; cualquiera podía ser mercader o artesano; por eso se perfecciona la objetivación del acto de comercio y se omite regular subjetivamente, en principio, al comerciante, aunque después aparece esta figura. Surge la idea de caracterizar al comerciante como a quien realiza actos de comercio haciendo de ellos su profesión habitual.

DERECHO COMERCIAL EN NUESTRO PAÍS En 1737 Felipe V de España confirma las famosas Ordenanzas de Bilbao, de indudable importancia para el derecho mercantil peni...


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