Resumen Parcial de D. Comercial PDF

Title Resumen Parcial de D. Comercial
Author Anonymous User
Course Derecho Comercial
Institution Universidad Católica de Salta
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UNIDAD I: EL DERECHO COMERCIAL Y EMPRESARIAL Orígenes y evolución del derecho comercial y empresarial a nivel internacional en las distintas etapas históricas, su contexto socio económico, su legislación y jurisdicción, sus caracteres: edad antigua, edad media, edad moderna y edad contemporánea. La ...


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UNIDAD I: EL DERECHO COMERCIAL Y EMPRESARIAL 1. Orígenes y evolución del derecho comercial y empresarial a nivel internacional en las distintas etapas históricas, su contexto socio económico, su legislación y jurisdicción, sus caracteres: edad antigua, edad media, edad moderna y edad contemporánea. La unificación a nivel internacional. Lo encuentran en el capítulo 1, punto B). El Derecho Comercial en la antigüedad.- Desde tiempos remotos podemos apreciar la existencia de actividades comerciales. Si bien las antiguas civilizaciones no conocieron un “Derecho Comercial” como lo conocemos en nuestros días, ya utilizaban instituciones mercantiles. (Ejemplo: en Babilonia, el Código de Hammurabi del año 2000 a.C. aproximadamente, ya contenía en sus leyes talladas en piedra, normas sobre depósito, préstamo con intereses, etc.). En el Derecho Romano se perfeccionaron algunas instituciones mercantiles provenientes de otras civilizaciones anteriores (ej: los “argentarii” eran banqueros que se dedicaban al cambio de monedas y préstamos con intereses), sin embargo el derecho comercial aún no se diferenciaba del derecho común. El Derecho Comercial como “categoría histórica.- Como veremos más adelante, el derecho comercial nace a causa de la insuficiencia del derecho común para regular la actividad mercantil. Se dice que es una “categoría histórica” porque no surgió a partir de una clasificación dogmática realizada por los juristas, sino por circunstancias históricas y económicas que se fueron dando en la actividad mercantil a lo largo del tiempo, y que hicieron necesaria e imprescindible su aparición. Es por ello que podemos afirmar que el derecho comercial no surgió como una desmembración doctrinaria del derecho común, sino como una categoría histórica. EVOLUCIÓN DEL DERECHO COMERCIAL. -Encontramos en la evolución histórica del Derecho Comercial, 4 etapas: 1) Etapa Subjetiva: el Derecho Comercial como el “derecho de los comerciantes” (esta etapa comienza en la Edad Media y se mantiene hasta la Revolución Francesa). 2) Etapa Objetiva: el Derecho Comercial como el “derecho de los actos de comercio” (se inicia con la Revolución Francesa y la sanción del Código de Comercio Francés hasta comienzos del siglo XX). 3) Etapa predominantemente Subjetiva: el Derecho Comercial como el “derecho de la empresa” (desde el siglo XX hasta comienzos del siglo XXI). 4) Etapa actual: distintas posturas sobre el Nuevo Derecho Comercial. 1) Etapa Subjetiva (desde la Edad Media hasta la Revolución Francesa). - El derecho comercial surge en esta etapa como un derecho especial, aplicable a una clase de sujetos: los comerciantes. A continuación, veremos cómo fue evolucionando el derecho comercial en esta etapa: Edad Media: es el período comprendido entre el siglo V y el siglo XV y en este período surge el derecho comercial como una “rama autónoma del derecho”. - Siglo V: con la caída del Imperio Romano de Occidente se produce el éxodo desde las ciudades hacia el campo y esto provoca un decaimiento de las actividades comerciales. Se produce la invasión de los bárbaros que traen sus propias leyes y al no haber uniformidad jurídica, el tráfico se vuelve muy inseguro. - Siglo VIII: con el surgimiento del feudalismo y su economía agrícola comienza un paulatino restablecimiento de las actividades comerciales. Se trataba de una economía cerrada y primaria, basada en la explotación de las tierras y en el poder del señor feudal. - Siglo XI: escapando del régimen feudal, y en búsqueda de su libertad, los hombres comienzan a desplazarse desde el campo hacia la ciudad y a desarrollar actividades artesanales y ventas ambulantes. Comienza en Europa una etapa de prosperidad, las ciudades se van poblando nuevamente y van surgiendo los mercados locales (a los que acudían los comerciantes de la zona) y las ferias internacionales (donde se reunían una o dos veces al año los comerciantes de las zonas más alejadas; podemos citar como ejemplos la feria de Champagne en Francia y la de Fráncfort en Alemania). El derecho común no satisfacía las necesidades de rapidez y agilidad requeridas en las ferias y mercados, por lo que el derecho común comienza a ser sustituido por los usos y costumbres comerciales. A la vez, se van creando tribunales especiales integrados por comerciantes para resolver los conflictos que surgen en las ferias y mercados. Estos usos y costumbres y las sentencias de los tribunales especiales van dando nacimiento a la llamada “Lex Mercatoria”, que se caracterizaba por ser: - consuetudinaria (no escrita, sino basada en la costumbre), - subjetiva (aplicable sólo a los comerciantes),

- y local (sólo regía en una determinada feria o mercado). Alcanzan su auge las “corporaciones” integradas por comerciantes dedicados a un mismo oficio, que con la intención de regular sus derechos recopilan los usos y costumbres y la jurisprudencia y redactan sus “estatutos corporativos”. Decimos que en esta etapa el derecho comercial adopta el criterio “subjetivo” porque las normas y jurisdicción mercantiles sólo son aplicables a los comerciantes que pertenecen a alguna corporación. Es decir, es subjetivo porque se tiene en cuenta la calidad de comerciante del sujeto. El derecho comercial nace en el medioevo como una “rama autónoma del derecho”. Surge como una rama especial diferenciada del derecho común (civil), a partir de la legislación especial (formada por los estatutos corporativos) y de la jurisdicción especial (formada por los tribunales especiales). Edad Moderna: la edad moderna comienza con el descubrimiento de América (1492) y culmina con la Revolución Francesa (1789). Durante esta etapa el derecho comercial experimenta una etapa de transformación en Europa debido a los grandes descubrimientos geográficos. Las monarquías absolutistas comienzan a tener mayor interés e injerencia en las actividades comerciales, así como también en las leyes que las regularán. Ahora son los reyes quienes generan las normas jurídicas que regularán el comercio y las normas que anteriormente eran locales, pasan a ser nacionales (ej: en Francia las Ordenanzas de Colbert; en España las Ordenanzas de Bilbao, etc.). Pero el avance del comercio genera que muchas personas no comerciantes empiecen a realizar actividades comerciales, aplicándoseles la ley comercial mediante un sistema de ficción “como si fuesen comerciantes”. En esta etapa el derecho comercial que era puramente subjetivo (aplicable sólo a los comerciantes), comienza a presentar un cierto carácter objetivo (se aplicaba a los comerciantes, y también a quienes no eran comerciantes pero realizaban actividades comerciales como si fuesen comerciantes). 2) Etapa Objetiva (desde la Revolución Francesa hasta el siglo XX). - En esta etapa, el derecho comercial ya no es el derecho aplicable a una clase de sujetos, sino el derecho aplicable a una serie de actos. En el año 1789 se produce la Revolución Francesa, y con ella comienzan a tomar fuerza ideas de libertad e igualdad que chocaban con la existencia de un régimen legal diferenciado y especial creado para una clase de personas (los comerciantes). Es así, que en 1791 la Ley Chapellier en Francia suprime las corporaciones y de esta manera ya no se podía establecer quienes iban a ser sometidos a la jurisdicción comercial. En este contexto se dicta el primer Código de Comercio. Es el Código de Comercio francés (o Código Napoleón) del año 1807, que enumera una serie de actos que quedarán sujetos a las normas y jurisdicción mercantiles sin importar que sean realizados -o no- por comerciantes. A partir de dicha enumeración surge la “Teoría de los Actos de Comercio” y con ella se perfecciona la objetivización del derecho comercial. En esta etapa las normas de los Estados empiezan a sistematizarse y los Códigos comienzan a aparecer, utilizando como modelo al Código de Comercio francés. La Teoría de los Actos de Comercio fue adoptada por el Código de Comercio argentino de 1859 (actualmente derogado), que enumeraba en su artículo 8° los “actos de comercio”. De esa forma, se consideraban comerciales y quedaban sometidos a la legislación mercantil, todos los actos enumerados en dicho artículo. 3) Etapa predominantemente Subjetiva (desde el siglo XX hasta comienzos del siglo XXI). - En el siglo pasado comenzaron a surgir nuevas formas de comercialización y nuevas industrias que no existían al momento de la sanción de los Códigos de Comercio (ej: el marketing, las telecomunicaciones, las empresas de servicios, etc). Como esas nuevas formas de comercialización sólo son llevadas a cabo por empresas, algunos autores sostienen que, a partir del siglo XX, el derecho comercial se transformó en el “derecho de la empresa” (y del sujeto empresario), volviéndose así predominantemente subjetivo. 4) Etapa actual. Distintas posturas. - Como ya adelantamos, el Nuevo Derecho Comercial se encuentra en un proceso de transformación y es por ello que nos encontramos con distintas posturas doctrinarias sobre la situación actual del derecho comercial. Así, Vítolo considera que en la actualidad nos encontramos ante una “nueva concepción objetiva” del derecho comercial. Esto, debido a que desde comienzos del siglo XXI se produce un gran cambio: ya no se concibe al empresario o a la empresa como el eje principal en torno al cual giran los bienes y los derechos, sino que comienza a cobrar protagonismo la “actividad comercial”. Es necesario proteger y regular la actividad comercial, porque es la que genera producción e intercambio de bienes y servicios. Es decir -como señala Vítolo- de nada sirve que exista un empresario o una empresa si no lleva a cabo una actividad comercial. La actividad comercial será el eje central en torno al cual giran los sujetos, la organización y el patrimonio.

Por su parte, Favier Dubois (h) se refiere a las 4 etapas que analizamos recientemente, indicando cuáles son las preguntas que debemos hacernos en cada etapa para conocer la materia mercantil. Así: - En la primera etapa: ¿Quién ejerce ese derecho? El comerciante. - En la segunda etapa: ¿Qué conforma ese derecho? Los actos de comercio. - En la tercera etapa: ¿Cómo son realizados los actos? En forma de empresa. - En la cuarta etapa: ¿Dónde se aplica el acto? En el mercado. En la etapa actual lo importante pasa a ser el “escenario” donde se desarrolla el acto, es decir, el mercado, ya que el mismo ha cobrado gran importancia y ha influido notablemente en la actividad económica como “empresario indirecto”. Es necesario analizar cómo el mercado (y los nuevos interlocutores que actúan en él, como ha sucedido con los consumidores) va delimitando el accionar de las empresas y de la actividad económica. Pisani, sostiene que el sistema utilizado por el legislador es el del “método subjetivo, protectorio del consumo”. Método subjetivo porque el Código establece una serie de obligaciones (contables, de registración y de protección al consumidor) en cabeza de determinados sujetos: los “nuevos sujetos mercantiles” del art. 320, los proveedores en las relaciones de consumo y las entidades financieras. Y “protectorio del consumo” debido a la preocupación puesta de manifiesto por el legislador al incluir en el Código una gran cantidad de normas de protección al consumidor. CARACTERÍSTICAS ACTUALES DEL DERECHO COMERCIAL.-Si bien en la actualidad existen distintas posturas doctrinaras sobre el rumbo que está tomando el Derecho Comercial, podemos enunciar algunas de las situaciones que se están dando en términos generales a nivel mundial: •Comercialización del Derecho Privado (por la aplicación de principios mercantiles en las normas civiles), •Constitucionalización del Derecho Comercial: es el reflejo de los principios constitucionales en la elaboración de las normas mercantiles. •Unificación del Derecho Privado (es decir, no diferenciar a los contratos y obligaciones en civiles o comerciales, sino regularlos en forma unificada). •Tendencia a un Derecho Mercantil Internacional uniforme: las crecientes relaciones económicas internacionales han generado la necesidad de unificar a nivel internacional determinadas normas mercantiles (ej: la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, firmada en Viena, en 1980, o los acuerdos comerciales multilaterales celebrados por la Organización Mundial del Comercio -OMC-, que son vinculantes para los países miembros, etc.). •Despersonalización de las relaciones mercantiles (a partir del avance de la informática y de las formas de contratación masiva). •Surgimiento de mercados virtuales, •Presencia del Estado en el mercado: el Estado no sólo controla y regula el ejercicio de determinadas actividades comerciales (como ser: actividades bancarias, seguros, mercado de valores), sino que en algunos casos también participa activamente de ciertas actividades comerciales a través de las empresas del Estado. •Avance del Derecho del Consumidor para regular las relaciones de consumo. 2. El derecho comercial y empresarial. Definiciones doctrinarias. Caracteres. Unidad del Derecho, movimientos del derecho. Autonomía: concepto y clases. Lo encuentran en el capítulo 1, puntos A) y capítulo 2 puntos A) B) y D). COMERCIO Y DERECHO COMERCIAL (ETCHEVERRY) Comercio desde siempre significa negociar, con amino de lucro sobre bienes. El comercio reconoce una génesis rudimentaria en el trueque; después aparece la moneda y más adelante el crédito. Es posible lograr una definición del comercio desde el punto de vista de la economía. Siburu sostiene que “el comercio es la actividad humana que tiene por objeto mediar entre la oferta y la demanda para promover, realizar o facilitar los cambios y obtener con ello una ganancia calculada sobre la diferencia de los valores de cambio”; significa la actividad de comerciar. Los actos de comercio son lo que realiza una persona no para satisfacer una necesidad propia, sino como intermediario, persiguiendo habitualmente un fin de especulación. El comercio es esencialmente intermediación en los cambios. • Concepción subjetiva del derecho comercial: Según esta concepción: El Derecho Comercial es el que rige los actos realizados por los comerciantes. Es un Derecho creado para una clase especial profesional de individuos: los comerciantes. Por lo tanto se dice que es un Derecho de y para los comerciantes. Si tenemos en cuenta que comerciante es aquel que realiza una determinada actividad,

inscripto en el Registro correspondiente y que tiene una calidad que es la de ser comerciante, se puede observar que la concepción subjetiva se apoya en el elemento objetivo que es la actividad comercial. • Concepción objetiva del derecho comercial: Esta concepción objetiva es la llamada concepción de los "actos de comercio". Su característica es la de considerar al Derecho Comercial como aquel que rige las relaciones jurídicas de aquellos que realizan actos de comercio, sean o no comerciantes. Una objeción que se hace a esta concepción es el hecho de que los objetivistas no han podido dar hasta la fecha una idea clara y definida de lo que es acto de comercio. DEFINICIONES DOCTRINARIAS a) LA DOCTRINA DEL DERECHO DE LOS ACTOS EN MASA: esta doctrina considera que el Derecho Civil regula los actos aislados y el Derecho Comercial: Los actos masivos realizados en forma repetida y homogénea. Esta concepción excluye de la comercialidad a todos aquellos actos (como el cambio) que no cumplen las tres condiciones citadas: masivos, repetidos, homogéneos. b) TEORÍA DE LA EMPRESA: Se sostiene que es necesario acudir a la Economía para definir al Derecho Comercial, concibiendo a éste como: El Derecho de las empresas, la unión de los factores de la producción. La empresa, para esta teoría, es comercial cuando tiene forma y organización comercial. La empresa no es sujeto, no la debemos confundir con la persona física del comerciante; tampoco es objeto. Es la forma como organiza el sujeto su actividad c) DOCTRINA DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS: para esta teoría el Derecho Comercial es: El ordenamiento jurídico de todas las relaciones económicas, desde la producción al consumo, en las que está incluido el acto comercial. d) TEORÍA DE LA CATEGORÍA HISTÓRICA: sostiene que el Derecho Comercial constituye: Un fenómeno cuya existencia, permanencia y evolución se encuentra señalada por la historia o por los hechos históricos. e) DOCTRINA DELIMITATIVA Y REGULADORA: Doctrina enmarcada dentro de la concepción objetiva y que señala que: El acto de comercio es todo supuesto de hecho que la ley califica de mercantil aunque no lo sea. UNIDAD DEL DERECHO El derecho se presenta como una sola e inmensa institución. La descomposición del derecho es un procedimiento necesario de nuestra ciencia; pero puede conducir a gravísimos errores. Toda la vida jurídica de un país está regida por el Derecho, que constituye un ordenamiento único y total. A cada sector de la vida corresponde un sector del ordenamiento común de las relaciones jurídicas privadas y que es especial, correlativamente con el derecho público, en relación al derecho en general. Ambas ramas constituyen complejos orgánicos de principios y normas aplicables a relaciones bien determinadas. No es conveniente en absoluto la parcelación del derecho, solo justificada con fines didácticos. Siendo el orden jurídico una unidad, el jurista tiene que conservar y recrear constantemente la visión de ese todo, en el cual será una parte de nuestra disciplina. AUTONOMIA DEL DERECHO. CONCEPTO No hay duda de que el derecho comercial es una disciplina que constituye un conjunto de normas que pretendieron regular una situación nueva. El derecho comercial nació como un sistema especial destinado a reglar la conducta y los negocios de los comerciantes en la Edad Media. El derecho comercial nació autónomo y así se mantuvo durante mucho tiempo en las legislaciones que siguieron la tendencia codificadora francesa. La autonomía legislativa existente en nuestro país, hasta principios del año 2015, fue quebrada en Italia a partir del Código Civil unificado de 1942, sin que esta nueva estructuración del derecho positivo haya provocado dificultad alguna. Ello demostraba que se podía hablar de un derecho comercial, como se habla de un derecho matrimonial, cambiario, agrario, pero todos ellos serán un capitulo dentro de un sistema de normas. Cuando se trata de la regulación de ciertos estatutos, como podrían ser los del comerciante, de los corredores, de los martilleros, la ley mercantil es autónoma. Pero no lo es en el sistema de los actos jurídicos, obligaciones y contratos en los cuales la remisión al derecho civil es obligada, existiendo de hecho una integración plena entre estas ramas del derecho privado. Lo que importa en el tema de la autonomía viene a ser la sistemática aplicable en situaciones no regulables o de duda. En este sentido el derecho mercantil puede considerarse autónomo porque posee una serie de principios que se mantienen en razón de la distinta realidad que este derecho regula.

Si llamamos rama autónoma a un agrupamiento de normas que poseen un tiempo, un espacio y un sector concreto de la realidad social sobre las cuales actúan, el derecho mercantil es autónomo. Él regula intereses distintos y cambiantes en el tiempo y si crea estructura, solo lo hace por un imperativo de técnica jurídica, pero ellas no deben de ningún modo dar la espalda al orden jurídico positivo total. AUTONOMIA: CLASES En tres sentidos puede hablarse de autonomía de una rama del derecho: a) AUTONOMIA CIENTIFICA Y DIDACTICA: en cuanto el estudio de esa rama pueda o deba constituir una materia especial de investigación y de enseñanza. b) AUTONOMIA JURIDICA O DOGMATICA: aunque queda encuadrada dentro del sistema general del derecho, presenta rasgos peculiares. c) AUTONOMIA LEGISLATIVA: en cuanto a las leyes relativas a dicha materia deban ser coordinadas en un cuerpo separado de normas. No siempre las tres acepciones se manifiestan coincidentes respecto de una misma materia.

UNIDAD II: EL DERECHO CIVIL, COMERCIAL Y EMPRESARIAL EN ARGENTINA 1. El derecho comercial en nuestro país. Antecedentes argentinos desde las Ordenanzas de Bilbao hasta las últimas reformas. Evolución legislativa y jurisdiccional. Lo encuentran en el capítulo 1, punto A) y C) y capítulo 2 puntos A) y B). -Época colonial. - Durante esta época el Derecho Comercial era regido por las leyes españolas. Al principio se aplicaban las Leyes de...


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