Cuestionario de Historia Del Derecho Mexicano PDF

Title Cuestionario de Historia Del Derecho Mexicano
Course Historia del derecho mexicano
Institution Universidad Autónoma de la Ciudad de México
Pages 13
File Size 142.5 KB
File Type PDF
Total Downloads 34
Total Views 167

Summary

jaime zacarias de historia del derecho mexicano...


Description

UNAM, Facultad de Derecho, Sistema de Universidad Abierta. Asignatura: Historia del Derecho Mexicano. Esp. Jaime Zacarias Merling.

Cuestionario del Examen Final 1. Concepto de Historia del Derecho Mexicano. Es la ciencia que estudia el origen, los elementos formativos y el desarrollo del sistema jurídico nacional. José Luis Soberanes, considera: Disciplina que estudia de manera sistemática, crítica e interpretativa los fenómenos jurídicos del pasado que han tenido verdadera importancia y trascendencia en la sociedad mexicana 2. Concepto y características del Hecho Histórico-Jurídico. El objeto mismo de la historia es el hecho histórico, es decir, el actuar del hombre en otras épocas. El hecho histórico-jurídico es un acontecimiento humano pretérito con contenido normativo. Características: Humano: en virtud del albedrío, facultad única del ser humano, a este le corresponde ser actor de la historia, la historia siempre describe y explica hechos realizados por los hombres. Pretérito: la historia siempre trata de acontecimientos ocurridos con anterioridad, ya sea lejanos o cercanos. De naturaleza normativa: la historia debe guardar vinculación con el derecho. De esta manera cuando se examina el Derecho Prehispánico, se estudian sus normas, organización política, sistema agrario y de propiedad, familia, la estructura y desempeño de sus tribunales, temas todos que dan cuenta de su sistema normativo. Trascendente: sus consecuencias influyeron en generaciones incluso posteriores. Único: los hechos históricos en general son irrepetibles. Inmodificable: si el hecho ya no ha de volver a vivirse, no puede modificarse. Testimonial: quedan huellas de su existencia, que constituyen las fuentes del Derecho. 3. Concepto de Derecho Prehispánico. Conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que regularon a los pueblos autóctonos de América. 1

UNAM, Facultad de Derecho, Sistema de Universidad Abierta. Asignatura: Historia del Derecho Mexicano. Esp. Jaime Zacarias Merling.

4. Señale tres fuentes para el estudio del Derecho Azteca y un ejemplo de cada una de ellas. Códices. Manuscritos elaborados dentro de la tradición indígena. Ejemplo: Códice Mendocino mandado a elaborar en tiempos del primer virrey de la nueva España, Antonio de Mendoza. Historiadores indígenas. Indígenas que fueron cristianizados y educados por los misioneros españoles, de manera que en sus obras ya hay influencia europea muy marcada. Ejem. Fernando de Alva Ixtlilxóchitl, Juan Bautista Pomar, Fernando Alvarado Tezozómoc. Arqueología. En todo momento, con sus sorprendentes estudios y descubrimientos, va dando nuevas bases al conocimiento del México prehispánico. Como los descubrimientos hechos en el templo mayor. 5. Señale tres características del Derecho Azteca. El Derecho penal era muy severo, las penas eran de muerte aplicada en gran número de casos, como delitos contra la seguridad del Imperio: traición al soberano, espionaje, rebelión, homosexualidad, el adulterio, etc. En Derecho fiscal imponían una carga de impuestos, la carga de tributación era excesiva para los pueblos vencidos. En Derecho familiar, para los aztecas la familia era una institución básica y siempre mostraron respeto por ella. El matrimonio era obligatorio para los varones entre los 20 y 25 años de edad.

6. Definición de Derecho Castellano. Conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que rigieron la sociedad del reino de Castilla durante el Medioevo. Este derecho es particularmente importante porque la empresa de descubrimiento, conquista y colonización de América se hizo con el patrocinio de Castilla y, en consecuencia, fueron su idioma y su Derecho, formado en el sistema jurídico romano-germánico-canónico, los que se establecieron en nuestro continente. 7. Señale la aportación jurídica de Alfonso X El Sabio. Tuvo una vasta obra jurídica Legislativa: • Fuero real, (1255) divido en 4 libros, contiene materia religiosa, aspectos relativos al rey, los juicios y procedimientos, el Derecho 2

UNAM, Facultad de Derecho, Sistema de Universidad Abierta. Asignatura: Historia del Derecho Mexicano. Esp. Jaime Zacarias Merling.

familiar, sucesiones y contratos, de los enemigos de la fe; de los delitos y penas, etc. • El ordenamiento de casas de juego. • Las leyes de la Mesta, asociación ganadera. • Las leyes de los adelantados Mayores, de tipo militar. • Varios Fueros, leyes municipales dadas en su reinado a algunas ciudades. Doctrinaria: • Speculum y Septedario, se trata de una mezcla de ideas moralistas, consejos, etc. Mixta: • Las siete partidas, constituyen la cumbre de la obra jurídica de Alfonso X. Se hizo inicialmente como una obra orientadora, o guía para legislar, por lo que puede considerarse doctrinal, escrita entre 1256 y 1263, esta divida en 7 libros o partidas, se inspira en autores griegos y romanos, en textos de la Biblia y en lo escrito por padres y doctores de la Iglesia, pero sobre todo en el Derecho romano-bizantino de Justiniano y de los glosadores. También contiene aspectos del Derecho canónico y algunas costumbres castellanas antiguas. 8. Definición de Derecho Foral. Ordenamiento jurídico proveniente de los fueros. Se le considera un tipo de derecho local o propio. Se utilizó para referirse al Derecho que rige de forma específica en un territorio dado. Eran los estatutos jurídicos en la Edad Media constituidos por los privilegios que el rey otorgaba a los habitantes de la ciudad, su organización política y las costumbres de cada localidad. Era un pacto solemne entre los pobladores y el rey, el señor feudal o eclesiástico que tuviera el dominio original. Era un Derecho muy dividido, en la que una ciudad concreta se regía por su derecho propio. 9. ¿Cuál fue el objetivo de las Capitulaciones de Santa Fé? Documento de mutuas concesiones entre la Corona de Castilla y Cristóbal Colón para efectuar el viaje de descubrimiento. Las Capitulaciones de Santa Fe, documento firmado el 17 de abril de 1492 en la Villa de Santa Fe de la Vega de Granada, por Colón y los Reyes Católicos, que recoge los acuerdos alcanzados entre los reyes y Cristóbal Colón relativos a la expedición a las Indias. En este documento se le nombra Gran Almirante de la Mar Océano, Virrey y de las tierras descubiertas, con todos los privilegios que esto implicaba, 3

UNAM, Facultad de Derecho, Sistema de Universidad Abierta. Asignatura: Historia del Derecho Mexicano. Esp. Jaime Zacarias Merling.

además de que podría nombrar libremente al personal administrativo y judicial que fuera necesario para conducir la gobernación de esos territorios. También se le concedió un diezmo de todas las mercaderías que hallase, ganase y hubiese en los lugares conquistados. Las tierras descubiertas se incorporarían a la Corona de Castilla. Es por eso que las Capitulaciones de Santa Fe se consideran el documento de iniciación del Derecho indiano, ya que sus efectos tendrían lugar en un territorio que aun no se conocía, pero al que se pretendía llegar y al que por error se le llamaba Indias Occidentales. 10.¿Cuál fue el objetivo de los Justos Títulos en las Bulas Alejandrinas? Al regreso de Colón de su viaje de descubrimiento en 1493, las preocupaciones principales de España fueron asegurar su poder sobre los territorios descubiertos y garantizar su monopolio en la ruta occidental, y justificar mediante razonamientos legales el apoderamiento de esos territorios ya habitados por pueblos de distintas culturas. Dar a entender que la conquista sobre los indígenas no era un acto de barbarie, sino, por el contrario, el ejercicio de un derecho a favor de la civilización y de la fe. En cuanto se supo en Lisboa el resultado del viaje de Colón, el rey Juan II de Portugal reclamó a España los derechos exclusivos que tenia por las bulas papales sobre la ruta de Indias. Por esta razón España solicito el arbitraje del papa Alejandro VI para que decidiera esta cuestión entre ambos reinos cristianos. Teniendo tantos intereses económicos y políticos en ello, se expidieron 4 bulas en un tiempo relativamente corto. Estos documentos llevan el nombre de Bulas Alejandrinas, firmadas en 1493, en ellas se otorgaron a los reyes de Castilla y León el derecho a conquistar América y la obligación de evangelizarla. 1. Inter caetera del 3 de mayo. Se concede a España la ruta exclusiva de Occidente y las tierras descubiertas y por descubrir, a cambio de su cristianización. 2. Bula menor Eximia devotiones del 3 de mayo. Manifiesta excomunión mayor a quien llegue a las tierras descubiertas sin permiso expreso de la Corona castellana. 3. Bula menor Inter Caetera del 4 de mayo. Divide entre Portugal y Castilla los territorios de norte a sur a partir de una línea imaginaria. 4. Bula Dudum siquidem del 25 de septiembre. Concede a Castilla las tierras que se alcanzaran al este, sur y oeste de las Indias, si no estaban ya en posesión de un gobierno cristiano. 11.¿Qué son las Leyes de Burgos y el Requerimiento? Leyes de Burgos, (1512) suman un total de 32 leyes. Se ocuparon de la formación religiosa del indio, pero también de las condiciones mínimas de trabajo (descansos, protección de la mujer embarazada, habitación, salario, medidas para evitar que el trabajo en las minas causara perjuicio a las labores agrícolas, inspección laboral, etc.) Derivadas de las protestas contra el tratamiento dado a las Indios. Son el resultado de la junta celebrada en ese lugar a raíz del conflicto generado por fray 4

UNAM, Facultad de Derecho, Sistema de Universidad Abierta. Asignatura: Historia del Derecho Mexicano. Esp. Jaime Zacarias Merling.

Antón de Montesinos en contra de los encomenderos de La Española. Se referían a la regulación de la encomienda indiana. Se establece que los indios deben quedar sujetos a reducciones o congregaciones en pueblos por ellos fundados, donde aprendieran el idioma, se cristianizaran y tendrían un medio honesto de vida, para incorporarlos a la economía de la Corona. El requerimiento, era un documento que se leía en latín en el que se les explicaba a los indígenas la existencia de un solo Dios, del papa como su representante, de la donación hecha a los Reyes Católicos y, en consecuencia, la necesidad de que se sometieran a la soberanía de Castilla. Si no aceptaban se les haría la guerra, se les esclavizaría y se les quitarían sus bienes. 12.¿Qué es la Hueste, Repartimiento y la Encomienda? Hueste, institución de origen medieval que surgía a través de una capitulación celebrada entre la Corona y los particulares, a fin de que éstos realizaran tareas de descubrimiento, conquista y colonización. Consistía en un pequeño ejército formado por particulares serian mejor recompensados los que acudieran a caballo que los peones, debían desde el momento de su ingreso en la hueste, fidelidad militar absoluta a su jefe, sus miembros carecían de sueldo y solo esperaban su recompensa al final de la empresa. Se debía pagar a la Corona el quinto real de lo que se adquiriera como botín. Por eso solía acompañar a la hueste un funcionario fiscal, y también un religioso para convertir a los naturales. El repartimiento, sistema que permite repartir a los indios entre los españoles para fines de servicio personal, pero también para que sean instruidos entre las cosas de la fe. Por cada indio el colonizador tenía que pagar un peso de oro al fisco. Los indios tenían derecho a recibir un salario adecuado por los servicios. La encomienda, institución en la que el rey autorizaba al encomendero a aprovechar el trabajo de un grupo de indios, a cambio de evangelizarlos y educarlos, además los indios debían pagarle tributo al encomendero. Necesidades que originaron la encomienda: • Recompensar a los conquistadores de las primeras generaciones. • Incorporar a los indios al cobro de tributos. • Aprovechar la mano de obra de los naturales. • La necesidad de cristianizar a los indígenas sin gasto para la corona. • Fortalecer la organización militar gracias al servicio que debían prestar los encomenderos. 13.Señale cual fue el Derecho Común y Derecho Especial en la Nueva España. 5

UNAM, Facultad de Derecho, Sistema de Universidad Abierta. Asignatura: Historia del Derecho Mexicano. Esp. Jaime Zacarias Merling.

Derecho común, derecho de castilla. Conjunto de disposiciones legislativas, doctrina y costumbres jurídicas que imperaron en Castilla. El descubrimiento y la colonización de América se llevaron a cabo con el patrocinio de la Corona de Castilla, en consecuencia, el Derecho castellano pasó a esta parte del mundo. Derecho especial, es el derecho indiano. El derecho especial para Indias, que comprende las normas jurídicas que expresamente se han dictado para América y que se manifiestan fundamentalmente a través de la ley y de la costumbre. Generó instituciones específicas que distinguen al indiano del Derecho castellano. Esto se debió a que el derecho castellano no pudo regular todas las necesidades de la cultura de los pueblos autóctonos americanos. Por ello las autoridades indianas fueron creando instituciones y normas peculiares de acuerdo con el sistema de ensayo y error y estableciendo regímenes especiales para cada región del continente. 14.Señale las fuentes del Derecho Indiano. La legislación, con sus compilaciones respectivas. Ejemplo: Ley proveniente de la metrópoli, ley proveniente de las Indias. La costumbre. Desde el derecho romano se ha considerado como fuente básica del Derecho. La doctrina. Estudio, análisis, discusión y la divulgación del trabajo realizado por los grandes juristas indianos, incluso de los europeos que se dedicaron al estudio del derecho indiano. La jurisprudencia. Era factible alegar a favor el sentido de una resolución dada con anterioridad. El juez tenía amplio margen para imponer su criterio, sobre todo en materia penal. Los principios generales del Derecho. Al ser el Derecho romano y el Derecho canónico los pilares de formación del Derecho castellano y del indiano, se debió tener en cuenta la instrumentación filosófico-jurídica que se dio desde la antigüedad clásica. 15.¿Qué son las Leyes de Indias? Las Leyes de Indias constituyen una recopilación de las distintas normas legales vigentes en los reinos de Indias, realizada durante el reinado de Carlos II. Fueron promulgadas mediante real cédula el 18 de mayo de 1680, las disposiciones jurídicas están ordenadas en 9 libros, con 218 titulo y 6,447 disposiciones. Fue voluntad de la corona española que las comunidades indígenas continuaran gobernadas por su buen gobierno y policía, como antes de la conquista, en todo aquello que no fuera contrario a la fe o a las leyes del reino 6

UNAM, Facultad de Derecho, Sistema de Universidad Abierta. Asignatura: Historia del Derecho Mexicano. Esp. Jaime Zacarias Merling.

Libro 1: Asuntos eclesiásticos. Libro 2: leyes del Consejo de Indias, junta de guerra, juzgado de bienes de difuntos y las audiencias. Libro 3: del a facultades de virreyes y algunos aspectos de tipo militar. Libro 4: de los descubrimientos y establecimiento de nuevos centros de población, derecho municipal, casa de moneda, talleres. Libro 5 sobre alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores. Libro 6: Trata la situación de los indígenas, su condición social, el régimen de encomiendas, tributos, etc. Libro 7 Resume los aspectos vinculados con la acción policial y de la moralidad pública Libro 8 todo lo referente a la real hacienda. Libro 9 Refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación. 16.Señale cuales fueron las Autoridades Indianas. Rey: Máxima autoridad y de la suya se deriva por delegación cualquier otra. Era fuente de toda potestad y jurisdicción, confería dignidades y cargos, acuñar moneda, asignar minas en explotación, convocar a la guerra y pactar la paz. Su poder estaba limitado por el Derecho natural por lo que no podía excederse, también el poder real era limitado por el derecho positivo, fundamentalmente a través de las leyes y las costumbres, que se entremezclan con la moral y la fe. Secretarios: Las reformas del s. XVIII. La reorganización administrativa y financiera borbónica se inició para América con la creación de la Secretaría del Despacho Universal de Asuntos de Indias. De este modo, el secretario de Indias se convirtió en un verdadero superintendente general. Casa de Contratación: primer órgano creado por la Corona con funciones especificas sobre las Indias; quedó establecida el 20 de enero de 1503. Se le radicó en Sevilla por ser un puerto fluvial, y por lo mismo interior, lo que estratégicamente era muy adecuado en contra de los ataques de la piratería. Su función principal era regular el comercio entre las Indias y España, por lo que actuaba como una Aduana, con filiales en diversos lugares de la Indias. Real Consejo de Indias: Cuerpo colegiado que validaba los actos de gobierno en lo tocante a los asuntos de Indias. Era un tribunal que tenía la administración de todos los asuntos civiles, militares, eclesiásticos y mercantiles en los dominios españoles de ultramar. Lo formaba una junta de individuos que habían desempeñado altas funciones en el Gobierno; servía de intermediario entre el monarca y las autoridades superiores coloniales y le era potestativo el proponer los candidatos para los empleos. Las leyes que expedía previa aprobación de las dos terceras partes de los miembros de la junta, se publicaban en nombre del Rey. 7

UNAM, Facultad de Derecho, Sistema de Universidad Abierta. Asignatura: Historia del Derecho Mexicano. Esp. Jaime Zacarias Merling.

Adelantados: Fue una mezcla de soldado, aventurero e hidalgo codicioso. El título jurídico correspondiente, que era vitalicio y por varias generaciones hereditario, lo otorgaba la Corona por contrato (llamado capitulación) para que aquél, a sus costas y a nombre de ésta, organizara y encabezara una empresa de descubrimiento o conquista. Capitanes Generales: funcionarios que detentaban el mando militar político y ejecutaba, a nombre del soberano, las determinaciones que se consideraran pertinentes para consolidar y expandir la implantación del orden social hispano en los nuevos territorios incorporados al dominio de la Corona. Muchos capitanes generales ostentaron también el título de gobernadores en sus respectivos territorios. Reales Audiencias: fueron Tribunales Supremos establecidos en la América desde los primeros años de la conquista, para conocer, en última instancia, de los asuntos civiles de no mayor cuantía, de los criminales y de los eclesiásticos. Toda audiencia estaba compuesta por Magistrados togados llamados Oidores, cuyos fallos, al dictarse en común, tomaban el nombre de Real Acuerdo. De sus sentencias había apelación ante el Consejo de Indias. El periodo de los Oidores era indefinido, y á fin de librarlos de influencias ilegítimas, les estaba prohibido, en el territorio donde ejercieran sus funciones, contraer matrimonio, sacar niños de pila, apadrinar bodas, adquirir propiedades, salvo dos ó tres esclavos para su servicio. El Presidente de la Audiencia tenía en ciertas colonias el mando de ellas; como en Panamá, donde á veces un mismo individuó se titulaba Presidente, Gobernador y Capitán General. Virreyes: Eran los representantes directos y personales del rey, la autoridad más alta residente en las colonias, quienes por delegación, y de manera originalmente vitalicia ejecutaron el mando más pleno en una provincia o colonia, disponiendo además, para ello, de las facultades estipuladas en sus cargos adyacentes, como eran los de presidentes de las reales audiencias y de las reales haciendas, capitanes generales de mar y tierra, gobernadores, vicarios de la Iglesia, jueces de repartimiento, presidentes de los juzgados generales de indios, etcétera. Gobernadores o Intendentes: su cargo era definido como el de oficial que tiene a su cuidado tareas de gobierno; los virreyes podían ser considerados gobernadores generales. Los Gobernadores, colocados en grado inferior á los Comandante y Capitanes Generales, ejercían el mando de las provincias. Los intendentes sustituyeron a los gobernadores de provincia con la Real Ordenanza de 1786. A ellos los nombraba el rey y sus funciones eran específicamente las de justicias, ejército, hacienda y policía. Podían dictar leyes...


Similar Free PDFs