Temas de historia del derecho PDF

Title Temas de historia del derecho
Author Sandra William
Course Historia del derecho
Institution Universidad de Málaga
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HISTORIA DEL DERECHO...


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TEMA 1: EL CONCEPTO Y EL CONTENIDO DE LA HISTORIA DEL DERECHO 1. CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA DE LA HISTORIA DEL DERECHO COMO DISCIPLINA ESPECIFICA. Derecho es un producto de la historia, forma parte de la cultura y evolucione con el paso del tiempo, aunque no cambia con la misma rapidez que evoluciona otras instituciones. Hay partes del derecho que han cambiado y otras no tanto. La historia del derecho no es como la medicina que han cambiado sensiblemente en los últimos 50 años. En el derecho hay instituciones aún de 3000 años y algunas instituciones formuladas por los romanos hace 2000 años se mantienen vigentes sin sufrir apenas alteraciones, otras se transforman y hay instituciones que nacen, se desarrollan, y desaparecen y vuelven a resucitar. Hay un derecho inmutable que serían unos principios generales que algunos identifican como un derecho natural de tipo trascendente y otros de tipo racional de creación humana. Dentro de la evolución histórica hay cambios: •

Roma clásicay post clásica: Importante creación de derecho.



Siglo VI: Compilación Justinianea del emperador Justiniano, llevó a compilar una serie de obras, todo el derecho sabio de tradición romana pasado por el filtro del cristianismo.



Digesto: Texto jurídico más importante



Nacimiento de las universidades: A partir del s. XII y XIII la universidad de Bolonia se funda en el 1088, esta etapa tuvo singular importancia para redescubrir el derecho romano justinianeo, combinarlo con derecho canónico, de ciudad y construir un derecho común ilustrado pero complicado de mecanismos jurídicos.

Las universidades construyen el derecho común y elaborado que tiene 4 elementos: •

Derecho Romano justinianeo



Derecho canónico de Iglesia Romana



Derecho Estatutario



Derecho Lombardo Feudal

Es un derecho culto reacional elaborado por las universidades vino a ser un derecho de carácter supletorio en Europa y América a finales del s. XVIII y principios del s. XIX. La codificación del s. XIX fundamentalmente Napoleónica, la enunciativa de Napoleón que se tradujo en el Código Civil de 1804 que pasó a denominarse “Código Napoleónico”, que está

considerado como el 2º texto jurídico más importante de todos los tiempos y que más ha influido. Es España se copiaron 250 artículos cuando se redactó el código civil en 1889. Influyó en casi toda Europa y en particular en América, incluso en Japón en su código civil de 1889. El Código penal de 1806 y el código de comercio de 1807, las leyes de enjuiciamiento civil y criminal. Las comunidades europeas que son asumidas e incorporadas a los derechos nacionales. Las normas, instituciones pueden contemplarse desde un punto de vista técnico, filosófico… •

Desde un punto de vista técnico: El derecho positivo contempla el derecho tal cual es  Desde un punto de vista filosófico: contempla el derecho de cómo debería ser.



Desde un punto de vista histórico: ¿Cómo ha sido el derecho?¿Qué ordenamientos jurídicos ha habido?

Estudio de los derechos nacionales, por lo tanto en España se estudia el derecho español. Los últimos 20 años ha cobrado importancia la historia del derecho europeo, evolución en distintos países de Europa y buscar puntos de coincidencia para un derecho común. Es difícil de lograr y solo se podría alacanzar el derecho marítimo y derecho aeronáutico y de obligación.

2. OBJETO DE LA HISTORIA DEL DERECHO. Es el derecho histórico, se puede decir que es el derecho que no está vigente y que lo ha estado, puede ser: el derecho español o el derecho europeo, lo que no es o no puede ser derecho universal. Se divide en una parte general que es o sería la introducción al derecho y el estudio de la evolución general, y una parte especial que sería derecho público (sociedad, política, instituciones e instituciones de derecho administrativo), historia derecho civil, historia derecho mercantil, historia derecho penal y historia derecho procesal, y aparte un apartado final de derecho disciplinario que abarcaría el derecho concursal, derecho agrario, derecho laboral, derecho urbanístico, derecho de minas, derecho medio ambiente. La parte general se suele seguir un estudio cronológico con respecto a las instituciones públicas se sigue también un estudio cronológico mientras que en el resto, el estudio que se hace no es cronológico sino sistemático, que se estudia por materia sin aplicar un criterio de evolución histórica. HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL

Se considera como español los sistemas jurídicos de Portugal y Brasil durante la dominación española, el de los países bajos y América durante la dominación española, el de Nápoles, Sicilia, Cerdeña durante la dominación catalano-aragonés y austriaca, el derecho del ducado de Milán durante la dominación española. El derecho de los distintos territorios americanos durante la dominación española Se considera también como español el derecho cefardín de las comunidades en diversos lugares de Europa, conservando su lengua y parte de su jurídica. El derecho elaborado en España durante la dominación musulmana (711 a 1492). La historia de derecho europeo ha sido fundamentalmente principalmente en May Plank en Frankfurt del Meno, desarrolla desde hace más de 40 años el estudio de la historia del derecho europeo no contemplado en su conjunto sino en cada uno de los derechos nacionales en España la lleva a cabo Antonio Pérez Martín que creó un instituto en Murcia. La concepción universalista la defendió Jesús Lalinde abadía y en este sentido publicó una obra de introducción al derecho universal y luego una obra de historia universal del derecho penal entendiéndolo como sistema represivo.

3. LA FUNCION DE LA HISTORIA DEL DERECHO EN LA FORMACION DEL JURISTA Es cultura jurídica y ayuda a la compresión de las instituciones jurídicas la historia del derecho, existía en España como apartado del derecho civil en la asignatura historia y derecho común y foral en 1883 se hizo un plan de estudio con importantes cambios. En el que se introdujo la historia general de derecho español teniendo en cuenta que estudiar la historia del derecho español sería muy complejo. El estudio de la evolución general del derecho y los distintos sistemas jurídicos. Se ha mantenido desde entonces en los planes de estudio españoles durante el último tercio del s. XIX hasta 1955, el otorgar títulos de doctorado estaba exclusivamente limitado a la universidad de Madrid (central hasta 1943 a 1968, y complutense a partir de 1968) Las historia de la Iglesia y derecho canónico, historia de la literatura jurídica española, historia del derecho internacional y de los tratados e historia de las instituciones civiles y políticas de América. En 1955 se suprimen las cátedras de doctorado, y hace que las demás universidades den títulos de doctorado. En la facultad de filosofía y letras ha habido historia de las instituciones como historia del derecho medieval o historia de las instituciones canónicas indianas.

En países extranjeros se estudia historia de las instituciones, aquellos países que dan mayor importancia, en Rusia se estudian historia del derecho y cátedras de historia del estado una referida a Rusia y la otra al derecho europeo. En Francia se introdujo la historia del derecho en enseñanzas universitarias en 1880, en el país donde se estudia más la historia del derecho. Existe un área de historia del derecho , instituciones y hechos sociales y económicos que agruparían lo que en España son 6 áreas: •

Derecho romano



Historia de las instituciones

• •

Filosofía del derecho Historia e instituciones económicas



Historia del pensamiento y movimientos sociales y políticos

En Italia se estudia un área que se llama historia del derecho medieval y moderno, historia de las instituciones políticas, historia e instituciones de las Américas, historia e instituciones de África y Asia. La asignatura es formativa y proporciona cultura jurídica.

4. LA HISTORIA DEL DERECHO EN EUROPA A)

FRANCIA

La Historia del Derecho se enseña en Francia como asignatura obligatoria desde el año 1880 en las facultades de derecho, al darse cuenta en el siglo XIX que aparte del Derecho romano, había habido también un Derecho histórico. En 1954, las enseñanzas de Derecho romano desaparecen en Francia y se subsumen con la de Historia del Derecho, con la denominación de “Derecho de la antigüedad”. En Francia, hay tres áreas de conocimiento jurídico: Derecho público, Derecho privado e Historia del Derecho de las instituciones y de los hechos sociales y económicos, que agruparía lo que en España son varias áreas de conocimiento como es el caso de Historia del Derecho y de las instituciones, Derecho romano, Filosofía del Derecho, Derecho eclesiástico, Historia e instituciones económicas e Historia del pensamiento y de los movimientos sociales y políticos. La Historia del Derecho se estudia en la Licence, el Mastaire y en el Doctorado. La última reforma importante, anterior a Bolonia es del año 1997 y en la misma, las enseñanzas históricas que se impartían en derecho eran Historia del Derecho francés, Historia de las ideas políticas, Historia de las instituciones e Introducción histórica al Derecho.

Francia cuenta con varias revistas de Historia del Derecho como la Revista histórica de derecho francés y extranjero, la Revista de Historia de las Facultades de Derecho y de la ciencia jurídica, la Revista histórica del notariado y la Revista histórica de la profesión de abogado. B)

ITALIA

En Italia, la Historia del Derecho ha dejado de ser Historia del Derecho italiano para pasar a denominarse Historia del Derecho medieval y moderno. En los años 1999 y 2000, se hizo una reforma, creándose la laurea en ciencias jurídicas de tres años en la que había como asignatura básica la Historia del Derecho medieval y moderno y había también posibles optativas de Historia de las instituciones políticas y de Historia del pensamiento político. Luego, se seguía una segunda laurea de especialidad en jurisprudencia que eran de dos años. En esta laurea, había una Historia del Derecho medieval y moderno de diez créditos europeos como asignatura básica, adaptándose a Bolonia. Las protestas de los profesores de derecho, llevó a que se creara en 2005, la “laurea magistrale” que es una carrera de cinco años que otorga el título de licenciado y de máster en derecho. En esta “laurea magistrale”, se consideran como asignaturas básicas: Derecho romano y derecho de la antigüedad, Historia del Derecho medieval y moderno, Filosofía del Derecho, Derecho constitucional, Instituciones de Derecho público y Derecho eclesiástico. En Italia, hay varias revistas de Historia del Derecho como es la Revista del derecho italiano, Cuadernos florentinos para la historia del pensamiento jurídico moderno y la Revista internacional de derecho común. C)

ALEMANIA

En Alemania, no están dentro del sistema de Bolonia y hay unas ocho revistas de Historia del Derecho. Las materias que se estudian son Historia del Derecho o Rechtsgeschichte, Historia del Estado, Historia del Derecho privado de la Edad Moderna y Derecho romano. D)

OTROS PAÍSES En Polonia, en la carrera de derecho se estudia Historia del Estado y del Derecho, Historia

del Derecho polaco y finalmente, Historia del pensamiento jurídico. En EEUU, las materias son Legal History of American y American Constitutional History. En Canadá, se estudia Canadian Legal History y en Quebec, Historia del Derecho de Quebec o Historia del Derecho privado. En algunas facultades de derecho de Suiza, se mantiene la dicotomía entre Historia del Derecho público e Historia del Derecho privado.

Por último, Rusia que es un país prácticamente desconocido con respecto a las enseñanzas jurídicas. Tiene unas cuatrocientas facultades de derecho y hay dos cátedras de Historia del Estado y de Historia del Derecho. CONCLUSIÓN

En algunos países de Europa como Alemania y España y en Estados Unidos, hay investigadores que hablan de la conveniencia de hacer una Historia del Derecho europeo, en vez de una Historia del Derecho de cada país.

TEMA 2: SISTEMA DE FUENTES VISIGODAS Y MEDIEVALES 1. CONCEPTO DE FUENTES. CLASES Las fuentes son los medios por los que se expresa el derecho, son escritas y contenidas en costumbres, se complementa con otras fuentes muy escasas basadas en las inscripciones en piedras y pizarras, algunas de estas recogen contratos, hay información que proporcionan autores literarios con las obras de San Isidoro de Sevilla, algunas obras filosóficas dan datos del Derecho . Se habla de fuentes jurídicas y da conocimiento del derecho, se puede definir como todo aquello por lo cual el estudiante puede tener información sobre un sistema jurídico, luego están los documentos de aplicación del derecho.

2. FUENTES VISIGODAS: EL LIBER IUDICIORUM Hay una serie de fuentes literarias o históricas y fuentes jurídicas importantes. Las fuentes jurídicas importantes son las Leyes Teodoricianas, el Código de Eurico, el Breviario de Alarico, el Codex Revisu de Leovigildo y el Liber Iudiciorum. A)

LEYES TEODORICANAS

Las Leyes Teodoricianas son unas leyes promulgadas por Teodorico I (419-451) y Teodorico II (453-466) en un momento en el que todavía subsistía el Imperio Romano y es probable que estas normas fueran el primer derecho legal visigodo. El contenido de estas leyes es el reparto de tierras entre los visigodos y los galo-romanos e hispanorromanos, a raíz del Foedus del año 418. Estas normas, al ser sobre el reparto de las tierras, se supone que son normas de carácter territorial, es decir, que se aplicarían tanto para los hispanorromanos como para los visigodos. B)

EL CÓDIGO DE EURICO

El Código de Eurico sería un texto jurídico elaborado en el año 476 por el rey Eurico y, según Álvaro D’Ors, está dado al caer el Imperio Romano y este monarca (Eurico) que estaba en Burdeos se consideró sustituto del precepto de las Galias y dio esta norma. Según Alvaro D’Ors es un edicto. Sobre la licencia del mismo, hay varias teorías: •

Una teoría es que fue de carácter territorial, es decir, que se aplicaría a visigodos, a galo-romanos y a los hispanorromanos.

• •

Según la teoría personalista fue dado para que estuviera vigente sólo para los visigodos. Según Álvaro D’Ors, era para los tres pueblos.

De este texto, no se ha conservado ningún ejemplar y su contenido se deduce de que determinadas leyes del Liber Iudiciorum llevan la palabra antiquae. El contenido sería derecho germánico, sobre todo, de derecho civil, derecho penal y derecho procesal y aparecería distribuido en leyes numeradas y agrupadas en títulos. Aparecen referencias a costumbres germánicas y es un texto, según Álvaro D’Ors, profundamente romanizado y en cuya redacción intervinieron algunos como León de Narbona, profundo conocedor del Derecho romano. C)

CÓDIGO REVISADO DE LEOVIGILDO

Sería un texto que revisó el monarca Leovigildo (568-586) en un año incierto y que revisó el Código de Eurico. Esta referencia de conocimiento es indirecta, es decir, no sabemos si realmente llegó a hacerse o si fue un proyecto. Los que defienden la existencia del Código revisado de Leovigildo se basan en que en el Liber Iudiciorum aparecen unas leyes denominadas antiquae emendatae. Además, Isidoro de Sevilla dice que Leovigildo corrigió el Código de Eurico, modificó y perfeccionó algunas de sus leyes. Este Código revisado de Leovigildo, para unos tiene carácter territorial, es decir, que se aplica a visigodos, a hispanorromanos y a galo-romanos y para otros, tiene carácter personal, es decir, se aplica solamente a los visigodos. D)

BREVIARIO DE ALARICO (506)

También llamado lex romana visigotorum. Alarico II (484-507), en una asamblea de obispos y condes visigodos aprueban este texto de derecho romano teodosiano y que es un texto de un derecho mucho más elevado, tomado del Código Teodosiano y que hay un debate con respecto al mismo. Hay varias teorías: 1) Es un texto a aplicar solamente a hispanorromanos y galo-romanos. 2) Es un texto que deroga la vigencia del Código de Eurico y que se establece con carácter territorial para los tres pueblos porque Alarico II consideraba la superioridad del Derecho romano y que la mayor parte de la población de sus reinos eran romanos. 3) El Breviario de Alarico es un texto jurídico destinado a la enseñanza del Derecho, es un didascálico dirigido a la enseñanza y consecuentemente, no se aplicaba, era simplemente para conocer el derecho. A este texto, se le añadió una norma en el año 546 por parte del rey Teudis sobre costas procesales.

EL LIBER IUDICIORUM Es el texto jurídico más importante del reino visigodo. Es el remate del proceso legislativo visigodo y el liber iodiciorum contó con dos redacciones. 654—Recesvinto Publica el liber iodiciorum con la aprobación del Aula Regia y luego el 4º Concilio de Toledo. Se recogen unas leyes antiguas tomadas del código de Eurico. Se recoge también la legislación desde Recaredo hasta Recesvinto, y después el libro está dividido en 12 libros estos libros se dividen a su vez en títulos y estos en leyes. •

El libro I dedicado a la ley y derecho natural



El libro II a la organización judicial y procedimiento



El libro III y IV al derecho civil 



El libro X al XII a materias diversas.

El libro V al IX al derecho penal

La redacción del liber iodiciorum del monarca Ervigio en el 681 Añade todas las normas posteriores a Recesvinto y se derogó la ley introductoria que puso Recesvinto. Se añadió otra por parte de Ervigio, fue revisado por el Aula Regia, y una asamblea eclesiástica, fue aprobado por vigencia territorial. En estructura y sistemática no se añadió nada nuevo. Se introdujeron 28 leyes contra los judíos que fueron a parar al libro XII. Otras disposiciones se añadieron al libro, Egica añadió 14 leyes nuevas, las leyes son una legislación confusa y contradictoria con el fin de modificar los criterios de Ervigio, se añaden algunas disposiciones del rey Bamba (675), es una ley como consecuencia de una campaña militar contra los rebeldes de la Septimania, una ley militar hace referencia en la milicia, reserción en el ejército, matrimonio entre los libertos y es recogida en el liber iodiciorum. Del último monarca que se introduce una norma es de Witiza sobre la ordalía del agua caliente. Las Vulgatas se realizan en el periodo musulmán y luego se traduce el liber iodiciorum en varias lenguas del reino, es posible que se añadieran leyes posteriores. Este texto se va a mantener vigente en buena parte de la provincia como “fuero juzgo” en León, se mantienen este y el liber durante varios siglos. En Castilla hay un rechazo del liber, y los ejemplares que envía el rey de León son quemados en la plaza de Burgos. En Cataluña se va a mantener vigente hasta el 1251 en que Jaime I en las cortes de Barcelona aprueba una constitución que supone la derogación del liber iodiciorum, sin embargo a partir del 1150 en Cataluña el liber se aplicaba menos frecuentemente.

Algunas normas contenidas en el liber van a estar vigentes respecto al derecho penal hasta la publicación del código penal de 1848 y algunas normas del liber van a estar vigentes hasta publicación del código civil de 1889. El liber iodiciorum se aplicó en buena parte del territorio y sus normas llegaron hasta lugares más recónditos. En Al-Andalus sería aplicado por los cristianos como derecho propio ya que los musulmanes respetaban la religión cristiana y judía, y su derecho si pagaban un impuesto.

3. CONCEPTO Y NATURALEZA DE LOS FUEROS Los fueros son una fuente escrita que recoge el derecho local de una ciudad o población y que son de dos tipos: •

Breves No suelen tener más de 50 capítulos,...


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