Historia del derecho PDF

Title Historia del derecho
Course Historia del Derecho
Institution Universidad de Salamanca
Pages 3
File Size 62.9 KB
File Type PDF
Total Downloads 11
Total Views 155

Summary

tema 1 historia del derecho usal ...


Description

Historia del Derecho (10:40-12:00) Nos da materiales en la Fotocopiadora ! http://guias.usal.es/node/32192 GUIA ACADEMICA ! 5-6 PRACTICAS !

Tema 1: El derecho de la Antigüedad y el Alto Medievo.! 20/09/2017! I.

Se conoce como romanizacion la adopción de las formas de vida propias de Roma , la incorporaron a la cultura, la organización al derecho, a todas as formas vidas de roma por parte de otros territorias. se femoneno de romanizacion en la historia de España significó un elemento común a todos los habitantes de la península iberica. También fue la primera vez que esos pueblos habitantes de la península pasaron a ser conocidos bajo un nombre común los Hispani habitantes de la pENINSULA iBERICA conocida con Hispania.!

II. Este fenomeno se sutura entorno 218a.C , testimonia la presencia de el ejercito romana en la costa de Levante y 476 d.C es el año de la Aida del imperio romano de occtide en cuya órbita esta inscrito el territorio de hISPANIA.!

EL PROESO DE LA ROMANIZACION NO DUE SIMULTANEO EN TODA LA PENINSULA, fue u. Proceso lento y desigual, hubo territorios sobre los que se implanto el domino relativamente pronto el levante y el sur, mayor dificultad en el norte a consecuencia de una gran resistencia. ! No hubo una presencia de Roma homogénea, hubo zonas que se romancearon mas intensamente, a pesar de ello a otros pueblos no llego, mantubieron sus costumbre, leyes, etc, ( norte peninsular).! Dentro de este dfenomeno eee entiende por romanizacion jurada significa la implantación del derecho romana en la peninsula. ! Concesiones particulares de latinidad o de ciudadania a determinadas personas, grupos y municipios, y también en esta fase se van creando núcleos de población nuevos que se oraganizan como municipios latinos o municipios de habitantes con la condiciona de latinos. ! La segunda Fase LATINIZACION DE LA PENINSULAS 73 D.C Y 212D.C ! La fecha inicial corresponde a la concesión del emperador Vespasiano la latinidad a todos los habitantes de la península, una concesión que fue una concesión de latinidad menor y que alguno años despues, primera midad del sigloII fue ampliada a la latinidad mayor.! CURIA: 100-200 VECINOS SE CONVERTIAN EN CIUDADANOS ROMANOS! TERCERA FASE ! Decision Anornino Caracalla 212 DE LA CIUDADANIA Romana del imperio romano lo que suponía la ascensión a toda la población. Tenia derechos y obligaciones. ! El alcance de esta medida de Caracalla fue desigual por en territorio de la península, pues ne le Norte de la península se mantuvieron fieles a sus formas de vida, y a pesar sufrieron el impacto de Roma, la presencia de las autoridades de Roma no llego sobre todo en el norte. Para muchos de ellos 212 no significó nada. !

IMP: la importancia de la media de Caracalla, por lo general la extension del derecho romano a partir de 212 no significó una exclusiva aplicación del derecho romano, sino que esa ascensión progresiva, el derecho romano se convino con costumbres, normas presentes religioso, ETC: DERECHO HISPANO-ROMANO.!

EVOLUCION DEL DERECHO ROMANO S III-VII! Las primeras transformaciones se produjeron desde finales del s iii hacia delante, !

Aparición de la iglesia como estructura de poder. ! Bajo imperio cuyo inicio se sitúa en el gobierno del emperador Diocleciano (285), y coincidió con al división del imperio por aspectos administrativos, en el imperio de oriente y occidente. ! Lo mas importante fue el fortalecimiento y la concertación progresiva del poder en torno a la figura del emperador. Un emperador cuyo poder va revistindoprogresivamente de un carácter sagrado se. Va presentando como una figura de origen divino, poder el cual se va concentrando entorno a él y a los funcionarios mas cercanos. Poco a poco el emperador se va reivindicando como el poder ante todo, poder absoluto absuelto de limites. ! Este poder se manifiesta en el habito del derecho como el única fuente de derecho. ! Contituiones y leges ! Primera mitad del siglo V , SE CREA UNA COLECCION IMPERIAL Codex (Justiniano) Teodosianos, corresponde a una serie de leyes que se mantuvo hasta el año 438.! 26/09/17! 1.3 El derecho en la Hispania Visigoda ! Esta etapa significa una continuidad con respecto a las Hispania Romana. Durante los años del dominio visigodo continua el proceso hacia el latifundismo y el aumento progresivo del poder. ! • Apoyo reciproco.! • Concilios de Toledo: institución de la hispanai Visigoda que defiende la relación entre la iglesia y el poder momarquico, asambleas donde se reunían el rey con los grandes obispos y con los grandes propietarios y miembros del séquito. Se acordaban cuestiones relativas a la iglesia, a los dogmas, sino también importantes cuestiones políticas, de manera especial cuestiones relevantes a la concepción del poder del rey (limites,etc). ! • S.VI, surgió una doctrina politica fruto de personajes muy destacados como San Isidoro de Sevilla, que convertía al rey el vicario de Dios en la Tierra. ! • ORGANIZACION ! Los visillos eran muy pocos cuando llegaron a la Peinsula, no eliminaron la red de instituciones, los municipios, os representas del rey, los condes, sino que los mantuvieron,. En el ámbito institucional significó una continuidad respeto a Roma, esta continuidad se mantiene también el ámbito jurado, con testimonios escritos S.V (476) aparece una de las principales fuentes de derecho histórico de las que tenemos noticas: CODIGO EURICO (476)., profunda influencia del derecho romano.! Esta influencia se aprecia sobretodo en LIBER IUDICIORUM (654), se mantiene integro. !

En otros manuscritos aparece como LIBRE IUDICUM, en otros como LEX UISIGOTHORUM o LEX GOTHICA, es una colección de leyes visigoos, es una colección normativa, diferentes leyes dadas por distintos reyes visigodos y se promulgó oficial mente en 654 en una reunión de los Concilios de Toledo (VIII), con la aceptación de los eclesiásticos, etc. El rey que publicó esta obra fue Redespinto. ! La historia del derecho en hispana posee un rasgo importante: la diversificación, particularidad, la ruptura de la unidad que había significado la España visigoda. ! Dos Factores que ocasionaron esa particularidad, ! • Ruptura política que tuvo lugar a partir del 711 que supuso el fin de la monarquia visigoda.! • El fraccionamiento del poder politico! La ruptura vino representada por la llegada 711 de un nuevo pueblo invasor, los beréberes del norte de Africa, que derrotaron al rey visigodo Don Rodrigo y esto supuso la caída del rey visigodo don Rodrigo. ! La península quedó dividida en dos zonas: Al-Ándalus y los núcleos de resistencia cristiana. ! La España cristiana no recuperó l unidad política que había representado la monarquia visigoda, sino que estuvo representada por distintos entre si con diferente hsitoria, distinta estructura política, diferencia en el ámbito social, vivieron aislados, etc. Todo ello configuró la pluralidad. ! La España cristiana fue ampliando territorio del Norte a Sur, los primeros núcleo surgieron en el norte y se expandieron hacia el sur. En el proceso de reconquista y de repoblación fueron organizados los distintos reinos y unidades políticas de la España medieval. Al final del periodo sXII-XIII, se crearon dos grandes unidades bolitas CORONA DE CASTILLA y CORONA DE ARAGÓN y un reino que quedó al margen CORONA DE NAVARRA.! La Corona de Castilla se formo en 1230 !...


Similar Free PDFs