Temas de derecho romano PDF

Title Temas de derecho romano
Author Nerea Gómez Sancho
Course Derecho de la Seguridad Social
Institution Universidad de Sevilla
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Temas de derecho romano La edad es una de las circunstancias más influyentes en la capacidad de ejercicio de los derechos. La conclusión de los actos que tal ejercicio supone implica necesariamente una intención y una voluntad plenamente desarrolladas. Y, además, la seguridad del orden legal exige una normal y consciente exteriorización de la intención de quien lleva a cabo un negocio jurídico, si se han de atribuir a éste sus peculiares consecuencias. Tales factores no se dan en individuos de corta edad.

- Impúberes y púberes en Derecho romano Las categorías distinguidas por los romanos en materia de edad, en relación con la capacidad de las personas, son éstas: I) Impúberes: a) Infantes. b) Impúberes infantia maiores. c) Impúberes pubertati proximi. II) Púberes: d) Minores viginti quinque annis. e) Maiores viginti quinque annis. Impúberes son los que no alcanzaron aún la aptitud fisiológica para la procreación. Desde la época imperial, tal aptitud se supone en los varones al cumplir los catorce años y en las

mujeres al cumplir los doce, señalándose así a la impubertad en cada sexo un límite uniforme y legal. Los sui iuris que no han llegado a dicha edad están todos sometidos a la dirección de un tutor, pero la esfera de actividad de éste y la consiguiente zona de actuación del pupilo varían según las otras tres categorías que en los impúberes se apreciaban. Infans fue originariamente el impúber que aún no sabe hablar, qui fari non potest; más tarde se fijó en los siete años un límite uniforme a este período de la vida. El infans es absolutamente incapaz de realizar actos jurídicos; sus declaraciones carecen de eficacia. No comete tampoco actos delictivos. La actividad necesaria para el ejercicio de los derechos y obligaciones que integran su patrimonio la cumple por él su tutor. El impuber infantia maior -entre los siete y los catorce o los doce años- puede ya realizar por sí aquellos actos que no pueden acarrearle sino un beneficio patrimonial, v. gr., aceptar sin condiciones un regalo, apoderarse de una cosa que no tiene dueño. Necesita, en cambio, de su tutor puede afectar una modalidad que no es posible respecto al infans. Porque si el pupilo es infans, el tutor tiene que actuar él sólo, mientras que con el infantia maior, que ya puede expresar una voluntad aunque inexperta, el tutor colabora, reforzando dicha voluntad con su auctoritas. Existen, finalmente, actos -matrimonio, testamento- que ni con la asistencia del tutor pueden ser llevados a cabo por el impuber infantia maior. Al impúber pubertati proximus se le consideraba responsable por algunos actos delictivos -iniuriae vel doli capax-, y debía hacer efectivas las obligaciones que de ellos se derivaban. Los púberes -varones mayores de catorce años y hembras mayores de doce- fueron en el antiguo Derecho romano plenamente capaces para la conclusión de toda clase de actos jurídicos. El desarrollo de la vida económica dejó ver pronto los inconvenientes de fijar la plenitud de ejercicio de todos los derechos en edad tan temprana, y, en realidad, la antigua esfera de total autonomía jurídica de los púberes quedó reducida a dos actos: el matrimonio y el testamento. Para todos los demás negocios jurídicos, una serie de medidas protectoras hacen que se pueda señalar la subdistinción antes indicada: púberes menores de veinticinco años y púberes mayores de esta edad. De hecho, sólo estos últimos son plenamente capaces. Los menores de veinticinco años continuaron siéndolo doctrinalmente: pero la realidad, determinada por las facilidades que las normas positivas romanas daban para privar la eficacia a los actos en que el menor resultaba perjudicado, hizo que fuese siendo cada vez más frecuente el uso de designarle un curator que con su consejo y presencia evitase tales inconvenientes. El curator, nombrado eventualmente para intervenir en actos concretos, se hizo después institución permanente -aunque voluntaria por parte del menor- para todo el período de minoridad. Y más tarde, hecha obligatoria la designación, la situación del que no ha cumplido los veinticinco años aparece en el derecho justinianeo muy asimilada a la del impúber sometido a tutela. ---------- Causas modificativas de la capacidad jurídica en Derecho romano

+ Causas modificativas de la capacidad jurídica (I): cuasi esclavitud

+ Causas modificativas de la capacidad jurídica (II): falta de honorabilidad + Causas modificativas de la capacidad jurídica (IV): enfermedad. Prodigalidad + Causas modificativas de la capacidad jurídica (V): sexo. Religión ---------Fuente: Derecho romano, Arias Ramos, páginas 76 – 78

Las personas físicas en Roma . Persona. Capacidad jurídica . Clases de personas . Requisitos de las personas físicas (I): introducción . Requisitos de las personas físicas (II): requisitos referentes a la existencia humana . Requisitos de las personas físicas (III): requisitos referentes a la libertad, ciudadanía y situación familiar . ¿Quiénes eran esclavos en Roma? . Condición del esclavo en la antigua Roma . Maneras de salir de la esclavitud. Manumissio: sus formas solemnes . Formas no solemnes de manumisión . Restricciones a la libertad de manumitir . Efectos de la manumisión: los libertos y el patronato . Causa liberalis . Clasificación a que daba lugar el status civitatis . Cives: adquisición de la ciudadanía . Peregrini . Latini . Condición jurídica de los latinos . La familia civil en Roma . Condición jurídica de los sui y de los alieni iuris . Cognatio . Capitis deminutio . Muerte

. Causas modificativas de la capacidad jurídica (I): cuasi esclavitud . Causas modificativas de la capacidad jurídica (II): falta de honorabilidad . Causas modificativas de la capacidad jurídica (III): edad . Causas modificativas de la capacidad jurídica (IV): enfermedad. Prodigalidad . Causas modificativas de la capacidad jurídica (V): sexo. Religión

- La persona en el Derecho de la antigua Roma: definición

Se llama persona a todo ser o entidad capaz de derechos y obligaciones, es decir, a todo el que reúne en sí los requisitos necesarios para que puedan atribuírsele las facultades o poderes que constituyen los derechos subjetivos, así como para poder ser constreñido a cumplir deberes jurídicos. Y como esta aptitud de alguien para ser titular de derechos y obligaciones se designa con la expresión capacidad jurídica, podríamos definir concisamente: persona es el ser con capacidad jurídica (2).

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(1) La utilización de esta acepción técnica de la palabra persona, más que en la época genuinamente romana, se acentúa en el Derecho romano-bizantino. En las fuentes de mayor antigüedad, el término caput, que estrictamente equivale a "cabeza", es usado por sinécdoque para designar al sujeto con capacidad jurídica, aunque también se le emplea en otros sentidos.

(2) Esta es la llamada capacidad genérica o abstracta esencia de la personalidad. Pero emplearemos muchas veces la palabra en el sentido de aptitud para una especie determinada de negocio jurídico –capacidad de contraer matrimonio, de hacer testamento, de enajenar, etc.–, es decir, en la acepción de capacidad específica o concreta.

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- La persona física en Derecho romano

+ Clases de personas

+ Requisitos de las personas físicas (I): introducción

+ Requisitos de las personas físicas (II): requisitos referentes a la existencia humana

+ Requisitos de las personas físicas (III): requisitos referentes a la libertad, ciudadanía y situación familiar

+ ¿Quiénes eran esclavos en Roma?

+ Condición del esclavo en la antigua Roma

+ Maneras de salir de la esclavitud. Manumissio: sus formas solemnes

+ Formas no solemnes de manumisión

+ Restricciones a la libertad de manumitir

+ Efectos de la manumisión: los libertos y el patronato

+ Causa liberalis

+ Clasificación a que daba lugar el status civitatis

+ Cives: adquisición de la ciudadanía

+ Peregrini

+ Latini

+ Condición jurídica de los latinos

+ La familia civil en Roma

+ Condición jurídica de los sui y de los alieni iuris

+ Cognatio

+ Capitis deminutio

+ Muerte

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Fuente: Derecho romano, Arias Ramos, página 49.

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El término persona tiene un sentido técnico jurídico que no coincide con la acepción de tal vocablo en el lenguaje usual. Persona, en el alcance jurídico de la palabra, no es sinónimo de individuo humano. No lo es hoy, y mucho menos aún lo fue en Roma.

Cuando decimos en nuestros días que un Ayuntamiento es propietario de un monte, o que ha sido reclamada una indemnización a una Compañía de ferrocarriles, expresamos con ello que el Ayuntamiento y la Compañía ferroviaria son capaces de tener derechos y obligaciones y, por ende, que son personas. Y, sin embargo, ni el Ayuntamiento ni la Compañía ferroviaria son individuos humanos. Hay, pues, personas que no son individuos humanos.

- No toda persona era hombre en Roma, ni todo hombre era persona

Esto mismo sucedía en el Derecho romano: no todas las personas eran hombres. Pero, además, en Roma, como en todos los pueblos antiguos, el aforismo podía completarse con la proposición inversa: no toda persona era hombre..., ni todo hombre era persona, ya que existía la esclavitud, y los esclavos carecían de capacidad jurídica; eran seres humanos, pero no eran personas.

- Dos tipos de personas en Derecho romano

Existen, por consiguiente, tanto en el Derecho moderno como en el romano, dos tipos de personas: a) personas individuales o físicas, es decir, el ser hombre: todos los hombres, hoy; sólo los individuos humanos que reunieran ciertos requisitos, en el Derecho romano, y b) esas otras entidades -el Ayuntamiento y la Compañía ferroviaria de los ejemplos anteriores- con tenencia de derechos y obligaciones, pero sin naturaleza individual humana. ---------- La persona física en Derecho romano

+ Persona. Capacidad jurídica + Requisitos de las personas físicas (I): introducción + Requisitos de las personas físicas (II): requisitos referentes a la existencia humana + Requisitos de las personas físicas (III): requisitos referentes a la libertad, ciudadanía y situación familiar + ¿Quiénes eran esclavos en Roma? + Condición del esclavo en la antigua Roma + Maneras de salir de la esclavitud. Manumissio: sus formas solemnes + Formas no solemnes de manumisión + Restricciones a la libertad de manumitir

+ Efectos de la manumisión: los libertos y el patronato + Causa liberalis + Clasificación a que daba lugar el status civitatis + Cives: adquisición de la ciudadanía + Peregrini + Latini + Condición jurídica de los latinos + La familia civil en Roma + Condición jurídica de los sui y de los alieni iuris + Cognatio + Capitis deminutio + Muerte ---------Fuente: Derecho romano, Arias Ramos, página 50....


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