12 primeros temas de romano PDF

Title 12 primeros temas de romano
Course Derecho romano
Institution Universidad del País Vasco
Pages 54
File Size 662 KB
File Type PDF
Total Downloads 13
Total Views 136

Summary

PROFESORA MARIA ESPERANZA OSABA GARCIA...


Description

CAPITULO I. EL DERECHO ROMANO 1.- CONCEPTO.Es un derecho histórico, pasado, y no vigente. Que tenía gran perfección en cuanto a ordenamiento jurídico y que sobrevivió al pueblo que lo creó. En el Corpus iuris civilis, compilación ordenada por el emperador Justiniano, se resume todo el saber jurídico romano. Este código, recuperado en el siglo XII, ha sido el pilar de la cultura jurídica europea y de la construcción de Europa. A partir de su redescubrimiento, a finales del siglo XI en Bolonia, y hasta el 1.900, en que se publica el BGB, código Civil alemán, ha estado vigente en Europa. Desde 1900 se ha convertido en un derecho histórico no vigente, que rigió los destinos de Roma desde el siglo VIII a.C. al VI d.C. (754 a.C. al 565 d.C.). Con ello el estudio del DR entra en crisis, por la pérdida de la vigencia, se convierte en ciencia, pierde su vertiente utilitarista y pragmática. Entra en proceso de historificación por el auge de los movimientos ius naturalistas y racionalistas de los S. XVIII y XIX, que exaltan el Derecho Romano como ratio scripta, y la escuela Pandectista, que toma como criterio inmutable la codificación justinianea. Con la publicación del BGB se produce la separación entre Historia y Dogmática en la elaboración jurídica, reservándose la primera a los romanistas y la segunda para los civilistas. 2.- SISTEMAS DE FUENTES El estudio del concepto de derecho público romano hace referencia al estudio de la constitución romana, los esquemas de poder (especialmente magistrados, senado y asambleas) durante la República y el Imperio, combinado con sus factores sociales y económicos determinantes de cada época. La sociedad europea de los comienzos de la edad Media se organiza con los principios de la monarquía burocrática y centralista del Bajo Imperio romano. Sobre la base de sus técnicas legislativas, administrativas y judiciales, como la división de los súbditos en clases cerradas, una burocracia jerarquizada, etc. Los nuevos Estados medievales aparecen casi como provincias supervivientes del Imperio desaparecido, y no como organizaciones nuevas y originales. 3.- ETAPAS HISTORICAS DEL DERECHO ROMANO. Se entiende por derecho romano el que rigió en el pueblo romano desde la fundación de Roma (754 a.C.), hasta su caída en Occidente (476 d.C) y en Oriente (565 d.C. muerte de Justiniano), abarcando toda la historia de Roma y parte de la bizantina. La distinción de etapas debe englobar todo el ordenamiento, tanto público como privado, sin olvidar la correlación entre las estructuras políticas y los institutos jurídicos. Así se distinguen cinco fases: A) Etapa arcaica. Esta etapa va desde el 754 a.C., fecha de la fundación de Roma, hasta el 367 a.C. en que se promulgan las Leges Liciniae-Sextiae. Abarca la fase monárquica de la constitución romana, más una parte de la republicana. La etapa arcaica se caracteriza por la afirmación progresiva de la idea de Estado que desde unas condiciones muy primarias, va absorbiendo progresivamente una serie de funciones, llevadas hasta entonces por otros grupos. En este período, tiene un papel de primer rango la defensa privada, donde los ciudadanos por sí mismos o apoyados en la solidaridad de su grupo familiar, vengan ellos mismos las ofensas recibidas. El Estado reduce su actividad a funciones esenciales como la defensa contra el enemigo exterior, y el castigo de los delitos que ofenden a toda la comunidad, con la

1

B)

C)

D)

E)

consecuencia de que el Derecho privado queda totalmente en manos de los particulares, que actúan según reglas consuetudinarias que imponen una rígida disciplina en el interior del grupo doméstico que realiza una actividad propiamente autárquica, con pocas posibilidades de intercambios. Con la monarquía etrusca, Roma va fortaleciendo la ida del Estado, y se crean las primeras asambleas ( no políticas) militares: el exercitus centuriatus. Etapa preclásica o republicana. Desde 367 a.C. al año 27 a.C., en que se conceden a Augusto poderes extraordinarios y acaba la forma política de la República. Se fusionan las clases sociales surgiendo una nueva oligarquía, la nobilitas, que la forman las familias de los altos magistrados, que ya pueden ser plebeyos. Los institutos no tienen la perfección que lograrían posteriormente, pero se crean los conceptos fundamentales del Derecho Romano, como el legatum, dominium, hereditas, servitus, .. Por otro lado, la iuristictio se seculariza, y se engloba dentro de los poderes magistratuales. El ius honorarium es la vía principal de las innovaciones jurídicas. Epoca Clásica. Desde 27 a.C. al 284 d.C. que abarca todo el Principado y termina con la subida al trono de Diocleciano, con el Dominado y la monarquía absoluta. Es el tiempo del desarrollo del imperio, en todo el Mediterráneo, y florecimiento de las escuelas juristas, sabina y proculeyana. Con Augusto acaba la República, y el Principado representa la restauración del orden y la autoridad, pero con la pérdida de las libertades republicanas. Se va concentrando cada vez mayores poderes en el princeps, lo que se traduce en la aplicación y creación del Derecho. Se le atribuye el poder de juzgar en controversias privadas (cognitio extra ordinem). Surge, por lo tanto, una nueva fuente de derecho, las constitutiones principum . El derecho es clásico por que es rico en institutos económicos adecuados a la realidad y a la equidad, porque limita la iniciativa individual al interés público, porque se impone con responsabilidad y no con radicalidad y porque profundiza en la idea del hombre y de las relaciones entre los hombres. Epoca postclásica. Desde 284 d.C. al 476, fecha de la caída de Roma a manos de los bárbaros. Epoca de absolutismo imperial, traslado de la capital a Constantinopla, endiosamiento de los emperadores, extensión de la ciudadanía romana a los provinciales, decadencia material y demográfica de Italia. Es derecho pierde calidad y originalidad, siendo la única fuente de derecho la cancillería imperial. Las estructuras políticas se hacen férreas, el emperador asume una posición orientalizante y teocrática. Anulada la creación jurisprudencial y pretoria, el derecho se configura estatalmente. Se hacen necesarias las compilaciones de leges (código Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano), como de iura (escritos de los juristas clásicos). Se produce la vulgarización del derecho por las relaciones de romanización de los provinciales y de provincialización del DR. Epoca justinianea o bizantina o compiladora. Desde 476 a 565. Se debe al emperador Justiniano la compilación jurídica más importante de toda la Historia de la Humanidad, el Corpus iuris civilis, que recoge todo el saber jurídico romano, tanto las leges como iuras.

2

CAPITULO III. LA HISTORIA DE ROMA 1.- FUENTES DEL CONOCIMIENTO. Las hay indirectas, y directas a partir del siglo IV a.C., narradas por autores coetáneos. Pero no son de absoluta fiabilidad, por ser narraciones poco creíbles, que alteraron la realidad, con fines de alta elocuencia o políticos. Las noticias anteriores al siglo IV son poco verosímiles, por la dificultad de hallarlas (monumentos públicos, documentos familiares, narraciones históricas griegas y relatos épicos). Una buena fuente son los Fasti Capitolini, el cómputo de los años por el periodo que detentaba el cargo el magistrado supremo de la ciudad, y que son epónimos. Pero en el 387 a.C., con el gran incendio gálico se destruyó el archivo de la ciudad, por lo que se cree que los Fasti anteriores con falsificaciones. Existían unos libri magistratum, que serían imprescindibles para orientarse en negocios públicos y privados, desde época antigua, pero tampoco estas listas son seguras. Otras fuentes son los Annali Maximi, relatos del pontifice maximo de los acontecimientos del año, y los Fasti Triumphatles, relatos de los juegos deportivos, también muy antiguos. Por otro lado, la propia tradición latina, quitándole los adornos anecdóticos y míticos, recoge un núcleo de autenticidad. Así mismo, la filología, la investigación lingüística permite el rastreo de fonemas y significados de instituciones. Y la morfología, en cuanto a que los romanos eran conservadores, y las mismas instituciones derivaban en otras. 2.- FUNDACION DE ROMA. En el año 753 a.C., se atribuye a Rómulo, rey latino, la organización fundamental de la ciudad: Distribución en tres tribus, comicios curiados organizados en treinta curias, diez por cada tribu, el senado y la distinción entre patricios y plebeyos. A partir de ahí, Roma es una ciudad-Estado, comunidad de hombres libres que participan en la vida y en la defensa de la ciudad. También eran itálicos los sabinos, asentados en el Lazio y con infiltraciones en Roma. El pueblo etruscos llegó al Lazio en torno al 625 a.C., y su dominación se extendió hasta el siglo VI a.C. También tuvieron influencia las colonias griegas de Magna Grecia, del sur de Italia y los asentamientos anteriores que existían. Roma tomó estructura de Ciudad estado en el siglo VI a.C. por la influencia etrusca. Es probable que a esa fase le precediese una fase de federación de los pueblos que habitaban las colinas de Roma, de los treinta pueblos latinos. Parece probado que los latinos estaban asentados sobre los montes Palatino y Esquilino, y el Quirinal por los Sabinos. Esto hace del Palatino el núcleo de Roma, la Roma quadratta, cuya fundación se atribuye a Rómulo, llegando a la federación de las siete colinas. 3.- ORGANIZACIONES PRECIVICAS Los historiadores y romanistas continúan discutiendo el problema de la formación dl estado, de las clases, de la familia y la gens, la tribus. La familia es el organismo más antiguo, tendría un carácter ético, fundado sobre vínculos de sangre. De la familia, al multiplicarse las personas unidas por lazos de sangre habrían surgido la gens, y finalmente, como consecuencia del asentamiento estable de estos grupos en un mismo territorio, habría surgido la comunidad política.

3

Inicialmente la familia, que procede de fas, palabra sacra, sería el conjunto de hombres, animales y cosas (fundos o casas) asociadas al sistema potestativo y religioso. El vínculo de la familia primitiva romana no es la consanguinidad, sino el sometimiento al poder del paterfamilias, incluyendo tanto los hijos, como los hijos adrogados, la mujer y los esclavos. La gens es inicialmente un organismo territorial, fundado sobre una cierta comunidad de sangre, y una vez constituida la civitas, la gens pierde sus funciones políticas y territoriales. Pero las fuentes nunca indican la existencia de una jefatura, de un patergentis, lo que debe estar en relación con la situación socioeconómica, ya que gens sólo tienen los patricios, los plebeyos no tienen gentes. Los vínculos gentilicios son muy fuertes en los albores de la vida estatal.

4

CAPITULO IV. EL ESTADO MONARQUICO 1.- EL ESTADO MONARQUICO Todos los datos que transmite la tradición latina informan de la existencia en una época antiquísima (753-510 a.C.) de una estructura monárquica de la Roma primitiva, de tal manera que a la cabeza del Estado estaría el rex. El término rex es de raíz indoeuropea y anterior a la influencia etrusca sobre Roma. Entre las huellas que nos informan de un sistema monárquico, en primer lugar tenemos la fórmula del calendario romano conocida Q.R.C.F. (quando rex comitiavit fas); en segundo lugar, el rex sacrorum; otros factores importantes son: regia que es la denominación de la antigua casa del rey, el regifugium que era la fiesta religiosa de discutida relación con la caída del último rey, y sobre todo, queda el recurso muy importante desde el punto de vista constitucional del interregnum, con que se designa el período de vacancia del poder entre reyes. Por tanto, la existencia en Roma de una monarquía primitiva parece indudable, y también parece indudable la existencia de dos fases de esta monarquía: una fase latinosabina, representada por Rómulo, Numa Pompilio, Tulo Ostio y Anco Marzio, y una fase etrusca representada por los últimos reyes Tarquinio Prisco, Servio Tulio y Tarquinio el Soberbio. A su vez, cada una de estas fases tiene una serie de reflejos sobre el desarrollo constitucional de Roma, y así se contrapone la monarquía latino-sabina, más popular y en la que el rex tenía una posición débil frente a la asamblea de patres , siendo simplemente un primum inter pares (frente a la asamblea de patres); con la fase etrusca que representa una estructuración más perfeccionada del régimen monárquico, con mayores poderes del rey basados en el Imperium. A partir del primer rey, la urbs se encuentra bajo el mando de un jefe que da estabilidad y unidad a las aldeas romanas, con una cierta idea federalista, ya que Rómulo y Tito Tazio gobiernan conjuntamente un tiempo. El problema de la constitución monárquica ha sido visto en función de la primitiva estructura de la monarquía, que en cuanto a organización unitaria puede considerarse desde un doble punto de vista: como la relación que por su poder carismático se impone sobre los demás en un determinado momento, o por el contrario, como el nombramiento de un jefe que recibe la investidura del poder de otras fuerzas sociales, políticas o religiosas, ya existentes en el seno de la comunidad, de manera que el rex sería un órgano de una estructura político-constitucional ya fijada. 2.- CARACTERISTICAS DE LA CONSTITUCION MONARQUICA. El rey es único y vitalicio. La tradición romana presenta al rey como un personaje singular. La actuación del rey es vitalicia. Todas las fuentes son concordes en este punto, lo que lleva a predicar la irresponsabilidad política del rey que, en cuanto jefe supremo de la comunidad, no estaba sujeto a responsabilidad exigible por otras instancias ciudadanas. Otra característica importante de la constitución monárquica es que no es hereditaria ni electiva, planteándose el problema de la transmisión del poder real y del nombramiento del nuevo rey. Esta característica fue resuelta por el trámite del interregnum que colmaba este vacío de poder, por el cual a la muerte del rey los auspicia volvían a los patres . El interregnum sería así una forma de gobierno de transición, en estrecha conexión con las ideas religiosas primitivas.

5

Al nombramiento del rey se llega a través de un complicado ceremonial políticoreligioso; en primer lugar se debe a los auspicia de los patres la interpretación de la voluntad de los dioses sobre la persona idónea, llegándose a la creatio por parte del interrex; en segundo lugar, a la lex curiata, aprobación de aquella creatio por parte de las curias, y finalmente la inauguratio que cumple el propio rey en cuanto augur. En conclusión se puede decir que las curias no eligen al rey, sino que sólo sancionan su investidura con la lex curiata de imperio. 3.- PODERES DEL REY. No es una magistratura ni existe constitución escrita, por lo que las funciones del rey, como cualquier institución romana van evolucionando. En la fase latino-sabina, es un jefe religioso, juez, augur, comandante militar, representante de la ciudad y el órgano supremo y vitalicio de ordenamiento ciudadano. Que trae su fuerza de la inauguratio con la que los dioses aceptan su persona. En la fase etrusca se refuerza su poder militar, ante lo que se rebelará el elemento latino, dando lugar a la república, tomando desde entonces el populus un papel de primer orden. En paralelismo con la república, y los poderes de los magistrados ( potestas e imperium), la potestas sería un poder de la fase latina, y el imperium de la fase etrusca. A) Poderes religiosos. El rex es el sumo sacerdote, función que persiste en la república como rex sacrorum, vigilante de los cultos antiguos y de invocar la protección de los dioses sobre el pueblo. No es un dios. Bajo su dirección están los colegios de sacerdotes. Señalaba los días propicios para cosechas y guerras, el calendario, los días fastos y nefastos, los periodos lunares, presidía las festividades religiosas. Su mayor poder era tomar auspicia, interpretar la voluntad de los dioses. B) Poderes militares. Tenía que averiguar la voluntad de los dioses antes de emprender cualquier campaña bélica. Tenía la suprema dirección de la guerra, la organización de la defensa de la ciudad, la realización de la leva, la imposición de medidas de disciplina, el reparto del botín, la declaración de guerra (junto con los colegios sacerdotales), la conclusión de la paz, las alianzas con otros pueblos y el nombramiento de auxiliares. Estos auxiliares son el magister equitum (caballería) y el magister celerum (infantería), también llamado magister populi. Siendo que la expresión populi, en esta época, significa multitud. Existía un praefectus urbi que sustituía al rey cuando estaba ausente. C) Poderes legislativo y jurisdiccionales. El rey como jefe supremo del estado monárquico reunía la suma de poderes civiles. Las fuenteS aluden a una actividad real en materia legislativa pero sin poder constituyente. Y dada la relación entre Derecho y religión, sería lógico que el rey pudiera dare leges. Las leges regiae eran una exposición de los mores maiorum, como preceptos de carácter sacro. Pero algunos reyes tienen funciones legislativas, como Rómulo, Numa y Servio Tulio. Debía ser muy escasa la jurisdicción civil en esos tiempos y tener una clara impronta mágico-religiosa, concentrada en un augurium. Más probablemente la actuación real en la jurisdicción sería penal. Existiendo ya el parricidium (asesinato), siendo los quaestores parricidii los encargados de su represión, que son auxiliares del rey. También existía la perduelio (alta traición). La actuación monárquica en materia penal es una manifestación de la coercitio y dentro del marco religioso de las penas primitivas. 4.- EL SENADO. La tradición latina atribuye su fundación a Rómulo, con un número de cien senadores, que llegaron a ser trescientos. 6

Los senadores eran patres , serían los jefes de las gentes, siendo los patres maiorum gentium (de las gentes antiguas) y patres minorum gentium (de las gentes modernas). Los patres eran los miembros más ancianos y poderosos que formaban el consilium regis, y a los que volvía el poder en cada interregnum. Una monarquía asistida por una representación cualificada de la oligarquía. El nombramiento de senadores era competencia del rey, y debía estar basado en ciertas tradiciones consuetudinarias. Sus competencias era la provisión del interrex y la función consultiva. Una tercera competencia es la auctoritas, convalidando las decisiones de las asambleas populares, que sin la auctoritas patrum no serían válidas. La función consultiva no obligaba al rey, ni este parece que estaba obligado a pedir su parecer. 5.- COMITIA CURIATA. La división esencial de la población en época monárquica eran las curias. Cada curia tenía sus propios cultos, sus propios jefes, curio, y sus propios sacerdotes. Los nombres de las curias unos eran locales y otros eran gentilicios, y su origen parece deberse a una división de la población romana, probablemente artificial con fines religiosos y militares (distritos de leva). Sería la primera organización popular en el tránsito de la sociedad gentilicia a formas estatales más compactas. Las curias tienen fines religiosos, administrativos y militares, y pervivieron durante mucho tiempo. En época monárquica eran convocadas por el rey dos veces al año (los días 24 de marzo y mayo, y en cualquier otro momento que lo considerase oportuno); mientras que en la época republicana su presencia era simbólica, actuaban como comitia calata representadas por treinta lictores, convocadas por el pontífice. En estrecha conexión con las funciones religiosas, ante los comitia curiata se realizaban actos muy importantes de derecho familiar y hereditario, como la detestatio sacrorum, la adrogatio y el testamentum. El primero consistía en la renuncia solemne de los dioses familiares para quien entraba en una familia distinta; la adrogatio era la entrada de un paterfamilias bajo la potestas de otro paterfamilias a la que acrecía con todos sus bienes; el testamentum lo realizaba el pater que no tenía suus que por medio de la adrogatio se procuraba uno artificialmente. Todos estos actos de Derecho privado tienen gran impronta religiosa, y la importancia del acto que se celebraba exigía la reunión del pueblo en comicios curiados que se ...


Similar Free PDFs