Tema 1 de Derecho Romano: Derecho Romano Y SUS Fuentes PDF

Title Tema 1 de Derecho Romano: Derecho Romano Y SUS Fuentes
Course Derecho romano
Institution Universidad del País Vasco
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El documento trata sobre la asignatura de Derecho Romano, específicamente el tema 1 titulado Derecho Romano y sus fuentes. El documento está dividido en varios subapartados....


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I. Derecho Romano y sus fuentes 1. Historia constitucional romana: Monarquía, República, Principado y Dominado. 2. Las fuentes del Derecho: Derecho antiguo y preclásico, Derecho clásico y Derecho postclásico 3. El Corpus Iuris Civilis de Justiniano y su Recepción



Cuestiones preliminares

Se llama Derecho Romano al ordenamiento jurídico vigente en Roma. Este Derecho comprende un largo período histórico de más de treces siglos, desde la fundación de la ciudad de Roma en el año 753 a.C. hasta la muerte del emperador Justiniano en el año 565 d.C. Sin embargo, la vigencia del Derecho de Roma no se limita a ese extenso período histórico y pervive en las sociedades y pueblos de la Edad Media y Moderna hasta llegar a nuestros días. Por ello, se afirma que el Derecho Romano tiene una segunda vida. 1) Ius (de-rectum): origen de la palabra “Derecho”, en referencia a la balanza o equilibrio entre los derechos contrapuestos. Es el principio objetivo y supremo de determinación del modo de ser o funcionar de una comunidad social, sea en su conjunto, sea en sus singulares elementos. Además, es una determinación concreta de un acontecimiento por parte de quién tenga el poder de hacerla. 2) Ius /derecho: el significado de Derecho varía según el aspecto: - Aspecto objetivo: tiene su fuente principal en el Estado y se distingue por la coactividad. Se caracteriza también por la bilateralidad, es decir, enfrentamiento entre dos sujetos, ordenando a uno de éstos que observe respecto a aquel un determinado comportamiento. Suele acompañar al Derecho Positivo. - Aspecto subjetivo: es la fuente primordial reconocida a los individuos de la sociedad por el Ordenamiento Jurídico. 3) Derecho público

Derecho privados

El Derecho puede considerarse privado o público. - Derecho privado: es aquel que se crea a partir de la disposición entre las partes. - Derecho público: es el Derecho impuesto por medio de normas coactivas o coercitivas.

4) Interpretación, distinción: 1

- Derecho público

Derecho impositivo: normas coactivas o coercitivas (ius publicum) Derecho constitucional, administrativo, fiscal, de la seguridad social, penal e internacional público - Derecho privado: normas dispositivas o facultativas (ius privatum) Derecho civil, mercantil, laboral e internacional privado 5) Creación jurisprudencial: fue muy importante en el Derecho, ya que hacía conocedores de las cosas humanas divinas. Jurisconsulto Ulpiano (s. III p.C.) 6) El Derecho abarca dos ramas: - Derecho público: tiene como objeto el gobierno de la República. - Derecho privado: el que se refiere al provecho de cada individuo en particular. Hay algunas cosas útiles al común y otras a los particulares. 7) Derecho escrito y no escrito: - No escrito: Interpretatio prudentium + Pontífices + Jurisconsultos - No escrito: derecho consutuedinario + Costumbres, tradiciones 8) Ius commune/ ius singulare/ privilegia. - Ius commune: Derecho común. - Ius singulare: medida impuesta a un grupo por x razón. - Privilegia: aplicación de normas a unas personas, por ser de determinada categoría social. 9) Fuentes del Derecho: - Fuentes de producción: son la tradición, los comicios, las magistraturas, los juristas y los emperadores de la época del Imperio romano... que se conocen mediante las denominadas... - Fuentes de conocimiento: que son Mores maiorum, leges publicae, responsa prudentium o iurisprudentia y constituciones. 10) Institución: es materia que se estudia y conjunto de reglas que se refieren a ellas, por ejemplo propiedad, herencia, matrimonio… 11) Derecho Romano:

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- El Derecho Romano es un derecho histórico NO vigente que es base de muchos ordenamientos jurídicos de Europa hasta Asia, como del nuestro ordenamiento, cuyas perspectivas han dado lugar al Derecho que se concibe en el día de hoy.

 Fórmulas de organización del sistema político (Etapas) 1) Monarquía: desde el año 753 a.C. al 510 a.C. 2) República: desde el año 510 a.C. al 27 a.C. 3) Principado: desde el año 27 a.C. al 284 d.C. - Anarquía Militar (235-284 p.C.) 4) Dominado: desde el año 284 d.C. al 565 d.C. - Derecho y política estrechamente interrelacionados. 5) Épocas y fuentes:

 Época arcaica/antigua: Desde la fundación de Roma a mediados del s. VIII a.C hasta el 230 a.C. Roma estuvo gobernada por reyes desde que Rómulo la fundó en el 753 a.C. El rey era titular de un poder absoluto que incluía el mando supremo militar y civil y la iurisdictio (la potestad jurisdiccional), es decir, el derecho aplicable a cada conflicto entre particulares. Existía en Roma una asamblea consultiva aristocrática, el Senado, y una asamblea particular de la que formaban parte todos los ciudadanos, los Comicios. Tras la expulsión del último rey, el poder militar y civil fue asumido por dos magistrados supremos: a) El cargo es no es unipersonal, sino colegiado; los dos comparten un mismo poder y cualquiera de ellos puede vetar al otro. Este veto es llamado intercessio. b) El cargo no es vitalicio, sino temporal: cesa al cabo de un año, y en ese momento, vuelven a ser simples ciudadanos. Con la caída de la monarquía afloraron las tensiones entre patricios y plebeyos. Eran dos castas: - Una minoría dominante: patricios - Una mayoría dominada: plebeyos. En el periodo arcaico, los titulares de la jurisdicción (autoridad y poder para aplicar las leyes) son el rey, y tras su caída, los magistrados supremos.

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Los expertos de Derecho eran un grupo de sacerdotes expertos en rituales, los pontífices. El pueblo romano reconoció a los primeros como detentadores del poder y a los segundos como detentadores del saber. Esta distinción entre poder (magistrados) y el saber (auctoritas) fue crucial. Hay tres fuentes de las que en el periodo arcaico surge el derecho: El derecho que elaborar los pontífices es el ius civile que es el Derecho de los ciudadanos (cives) romanos compuesto por: -Mores maiorum: significa “los modos de actuar de los antepasados”, es decir, la tradición. Presentaba un ideal de vida individual y social, pero en muchos casos también “jurídica”, ofreciendo criterios para resolver conflictos. -Leges: la primera ley importante es la Ley de las Doce Tablas y fue elaborada por una comisión de diez magistrados. Fue fruto de la presión plebeya debido a que el Derecho no estaba recogido por escrito y era evidente el peligro de que los pontífices lo tergiversases en su perjuicio. La Ley de las Doce Tablas no era veraz, solo pretendía recopilar las materias principales del Derecho existente. -Interpretatio (Interpretación de los juristas): la interpretación del derecho en el periodo arcaico es monopolio de un grupo de cinco sacerdotes: los pontífices. Los pontífices no se limitaban a aplicar el Derecho que existía, sino lo desarrollaban. Su tarea interpretativa se manifestaba en tres actividades: a) Agere: adaptar a cada caso los modelos de las acciones de la ley. b) Cavere: diseñar y adaptar a cada caso los actos y negocios jurídicos que permitirán a los particulares conseguir sus fines. c) Respondere: indicar la solución jurídica para cada concreto conflicto entre particulares.



Época preclásica: del 230 al 30 a.C.

La Constitución Republicana. El primer periodo de formación de la constitución republicana se caracteriza por las luchas entre patricios y plebeyos. Siendo los patricios la clase dominante que gozaban de todo tipo de derechos políticos y los plebeyos la clase dominada que no gozaban de esos derechos. La Constitución no escrita de la República romana se basaba en un equilibrio entre la potestas de los magistrados y la auctoritas del Senado. En el ámbito político, todo el

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poder correspondía a los magistrados, mientras que los cónsules estaban limitados por los principios de anualidad y colegialidad y rigieron para las magistraturas menos. El pueblo encontró su expresión constitucional en las asambleas populares (los comicios) donde todos los ciudadanos tenían derecho a voto. Los comicios aprobaban las leyes y elegían cada año a los nuevos magistrados que sucederían a los antiguos. El Senado tenía únicamente auctoritas, el prestigio derivado de la experiencia política de los ex-magistrados. Sus decretos eran, formalmente, consejos, pero en la práctica, la dirección política de la República estaba en manos del Senado. En efecto: a) Las asambleas populares sólo podían convocarlas los magistrados con imperium (poder absoluto) y se limitaban a votar las propuestas del magistrado convocante. Los ciudadanos que participaban en la asamblea, no podían siquiera tomar la palabra para debatir la propuesta: sólo podían votar. b) Los magistrados eran anuales, siendo su destino reintegrarse en el Senado y responde ante éste sus acciones. Eran colegiados, sometidos al veto de sus compañeros. Las magistraturas mayores: 1. Cónsules: magistrados supremos titulares del supremo poder civil y militar. 2. Pretores: son quienes deciden el Derecho aplicable a cada concreto conflicto entre particulares. Aplicará normalmente el ius civile pero en ocasiones, aplicará un criterio distinto: El derecho pretorio u honorario Al acceder al cargo, promulga un Edicto, con el que da a conocer públicamente los criterios a los que se ajustara en el ejercicio de su potestad jurisdiccional. En el año 242 d.c se introduce el pretor peregrino que se encargará de los litigios entre extranjeros o entre un ciudadanos y un extranjero. El pretor de siempre, ahora llamado pretor urbano, conserva la iurisdictio sobre los litigios entre ciudadanos. Fuentes del periodo preclásico: -Tradición: se basan en el saber - Intepretación: se basan en el poder -El edicto de los magistrados Hay que añadir el edicto de los magistrados. Estos edictos no son fuente del ius civile, sino del ius honorarium (pretor urbano) y del ius Gentium (pretor peregrino). Estos dos sistemas jurídicos no están completos, sino sólo son complementarios al ius civile. - Los mores y la interpretatio son fuentes de autoridad que se basan en el saber 5

- Las leges y el edicto son fuente de potestad que se basan en el poder. Ius Civile El ius civile es el que surge de la interpretación de la jurisprudencia. Está formado por los more maiorum (costumbres antepasadas) -Lex/leges (las leyes aprobadas) -Ley de las 12 tablas -Interpretatio juristas (interpretaban las leges) Como en la época arcaica, la jurisprudencia se resume en tres verbos: agere, cavere y responderé. El responderé desde este momento se convirtió en el más importante, ya que presenta una serie de notas características que valen tanto para el periodo preclásico, como para el clásico. 1) El jurista, al dar su respuesta, daba por supuesto que los hechos relatados por el consultante eran ciertos y podían probarse. 2) Para responder, el jurista no sólo tenía en cuenta el ius civile, sino también el ius honorarium y el ius gentium. 3) Cuando al jurista se le planteaba un caso nuevo, su labor era la de descubrir el derecho. 4) El valor de la respuesta del jurista descansaba en su propio prestigio, su auctoritas. 5) La ratio iuris se la explica el derecho. 6) Esas respuestas razonadas eran más tarde recopiladas y ordenadas por materias y publicadas. 7) Los consultantes no eran sólo los particulares, sino también los magistrados. La ley era una declaración de potestad que vinculaba a quién la daba y a quién la recibiera. Podía ser pública o privada: a) La ley privada es la que dictaba quién disponía de lo suyo en un negocio privado. b) La ley pública, sin embargo, era la propuesta por el magistrado y aceptada por el pueblo. Podían ser: a. Leyes comiciales o aprobadas en los comicios. b. Plebiscitos o leyes aprobadas en los concilios. Los juristas tenían sólo auctoritas, de modo que no podían prohibir nada, ya que para prohibir era necesaria la potestas de la ley. Ius Honorarium El pretor aplicaba el ius civile, pero en ocasiones, imponía sobre la base de su iurisdictio una solución distinta. El conjunto de esas soluciones propias constituía el ius honorarium o también llamado, derecho pretorio. Sus funciones eran:

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1) El pretor concede una protección extra que refuerza o mejora la que ya concedía el ius civile. 2) El pretor concede una protección, en los supuestos no contemplados por el ius civile. 3) El pretor deniega a alguien la protección que le corresponde conforme al ius civile. Ius Gentium El ius Gentium ( derecho elaborado por los romanos y aplicado a los extranjeros y a las relaciones mixtas que va a regular casos de conflictos entre un romano y un extranjero o entre extranjeros de distintas nacionalidades) El pretor peregrino tuvo que organizar un tipo diferente de proceso basado en su imperium y aplicar un derecho distinto al ius civile, un derecho apoyado en su propia iurisdictio: ius gentium. El pretor peregrino desarrolla el ius gentium asesorado por la jurisprudencia empleando tres métodos distintos: - Extiende a los extranjeros ciertas figuras del ius civile tradicional, como la traditio, la stipulatio o el mutuo. - Se adoptaron instituciones extranjeras, como es el caso del préstamo marítimo. - Se diseñaron figuras jurídicas nuevas. La más importante fue la obligación de buena fe, es decir, una persona quedaba obligada como deudor frente a un acreedor, no por haber celebrado un contrato, sino en virtud de la fides (lealtad a la palabra dada). El ius gentium resulta mucho menos formalista y mucho más flexible que el ius civile. Por un lado, las instituciones nuevas del ius gentium, fueron de inmediato asumidas también por el ius honorarium. Por otro lado, al final del periodo preclásico, esas instituciones ya se consideraban parte del ius civile, y por tanto, el ius gentium pasa a ser una parte del ius civile aplicable tanto a los ciudadanos, como a los extranjeros. El Edicto La fuente principal del ius honorarium es el edicto del pretor urbano. Era un texto escrito, expuesto públicamente, en el que el Pretor(magistrado de la Antigua Roma que juzgaba y aplicaba leyes) exponía los criterios a los que se ajustaría en el ejercicio de su jurisdicción. El edicto no contiene normas que disciplinen las conductas de los ciudadanos.



Época clásica: s. I a.C. – ss. II –III p.C.

La caída de la República. El Principado: Augusto 7

En el 27 a.C, Octavio devuelve el poder al pueblo y al senado y éste, le concede entonces el título de Augustus (emperador romano). Además, se le conoce a título vitalicio y se le atribuye el mando supremo sobre todas las provincias y sobre el ejército. El Emperador Augusto reúne así la suprema autoridad y la suprema potestad. Al ser el primer ciudadano en una comunidad de ciudadanos libres, se convirtió en el princeps. De ahí el nombre de Principado que damos al nuevo régimen. No rompe la constitución republicana proclamándose monarca, sino que se limita a asumir una serie de facultades que existían ya en la propia constitución. En consecuencia, Augusto consigue proclamarse el restaurador de la República. El régimen político del principado se caracterizada por la superposición de dos sistemas de poder: los órganos republicanos tradicionales sometidos a la tutela del príncipe y la administración imperial, es decir, el príncipe y los funcionarios imperiales a su servicio. El resultado inevitable era la pérdida de poder de las instituciones republicanas: - Las asambleas populares dejaron de funcionar a mediados del s. I d.C. -En el Senado eran elegidos los magistrados y ahora es el príncipe quien propone los candidatos para tales cargos. -Las magistraturas fueron perdiendo competencias a favor de los nuevos funcionarios imperiales; con el tiempo, tendieron a quedar como cargos honoríficos, con una excepción: los pretores y diles (aun así, su poder se ve disminuido al darse una reestructuración del sistema jurídico), que conservaron la iurisdictio durante este periodo. La nueva administración imperial El príncipe organiza, para administrar su poder, un amplio aparato de personas de su confianza: - Los funcionarios imperiales: sus competencias eran semejantes a los de los magistrados de la república pero no eran elegidos por el pueblo ni el senado, sino por el propio emperador, de modo que no tienen potestad propia. - La cancillería imperial fue una organización burocrática cuya misión consiste en despachar los asuntos del príncipe. - El Consilium Principis: el princeps se rodea de un consejo asesor informal compuesto de personas de su confianza y de reconocido prestigio. El Derecho imperial Cuando los juristas más importante están ya en el Consilium Principis, los particulares, comienzan a remitir por escrito consultas jurídicas al princeps. Esa respuesta se redacta en el mismo escrito que contenía la consulta y luego se expone públicamente. La respuesta proviene del mismo príncipe. 8

Las fuentes tradiciones del derecho de la época clásica - La ley desaparece con la desaparición de las asambleas populares , o comicios, a mediados del s. I d.C. Su papel lo ocuparon los senadoconsultos. - Edictum Perpetuum es un edicto que puede ser del pretor urbano como del peregrino o de los ediles. Fue aprobado mediante senadoconsulto por lo que todos los pretores y ediles posteriores tenían que adoptarlo al asumir el cargo. A partir del Principado, se forma un derecho nuevo que nace de las constituciones imperiales y de las nuevas acciones del procedimiento. Es el Ius Novum aplicable solo a civiles.



Época posclásica: del 230 al 530:

El dominado. La caída del imperio de occidente. Al final del periodo clásico, el Imperio se ve en periodo de anarquía que lo coloca al borde del abismo. Roma, por primera vez, es incapaz de defender las fronteras del Imperio frente a la presión de los pueblos bárbaros agravando la crisis económica. A finales del siglo III, Diocleciano acaba con la anarquía e instaura un nuevo régimen que empieza a llamarse dominus o dominado. Las instituciones republicanas tradicionales quedan marginadas a favor de la administración imperial: - Las magistraturas como el senado son puramente decorativas. - Los pretores pierden su jurisdicción a favor de los prefectos (religioso encargado de los estudios y de la disciplina). - La administración imperial se reorganiza como una burocracia jerarquizada. Constantino fundará a comienzo del siglo IV una nueva capital, Constantinopla, donde residirá la Corte Imperial. A finales de este siglo Teodosio I (emperador) convierte el cristianismo en religión oficial del Imperio y a su muerte, divide el Imperio entre sus dos hijas, Arcadio (Oriente) y Honorio (Occidente). Occidente no fue capaz de soportar la crisis económica y en el año 476 cayó. En Oriente, el Imperio perduró un milenio, hasta que en 1453 Constantinopla cayó en poder de los Turcos. 9

Las fuentes del derecho postclásico: iura y leges La gran literatura jurídica clásica se mantiene como derecho vigente con el nombre de iura. Muchas de esas obras fueron reeditadas y produjo la sustitución del volumen por el codex. Los inevitables errores de copia, condujeron a la primera corrupción de obras clásicas. La única fuente viva del derecho es la voluntad del emperador que se manifiesta en las constituciones imperiales, llamadas leges. En el siglo IV, Teodosio II, encargó la primera compilación de leges: “el Codex”. Otras fuentes del Derecho de los emperadores fueron las: - Edicta: disposición dictada por el Princeps en virtud de su ius edicendi regulando una cuestión de interés colectivo. - Mandata: órdenes e instrucciones a magistrados y funcionarios imperiales para desarrollo de funciones. - Decreta: sentencias judiciales dictadas por el Emperador en los casos sometidos a su jurisdicción: cognitio extra-ordinem - Rescripta: respuestas a consultas efectuadas al emperador en forma de libelo o carta que podían ser de: * Epistulae: personalidades relevantes. * Libelli: de particulares, militares o funcionarios. - Leges datae: normas dictadas unilateralmente por el emperador.

El Corpus Iuris Civilis o La Compilación Justinianea Frente a la decadencia general de Occidente, en el siglo V, se produjo en el Imperio Oriental un renacimiento de la cultura jurídica romana. En el siglo VI, el emperador Justiniano aprov...


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