TEMA 1 - tema 1 derecho romano PDF

Title TEMA 1 - tema 1 derecho romano
Author Laura Tornel Salamero
Course Derecho Romano
Institution Universitat de Barcelona
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tema 1 derecho romano...


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DERECHO ROMANO

Daniel Utreras Tarruella

TEMA 1: DERECHO ROMANO, REGÍMENES POLÍTICOS Y SISTEMA DE FUENTES

1.

ÉPOCA ARCAICA

Da comienzo coincidiendo con la formación civitas romana patricia en el año 753 a.C. Y finaliza en el año 367 a.C. coincidiendo con la publicación de las leges Licinae-Sextiae.

1.1. ORGANIZACIÓN POLÍTICA Encontramos, durante esta época, dos formas de organización distintas:  La monarquía se desarrolla durante el año 753 a.C., hasta el año 510 a.C., fecha en la que se estima la expulsión del ultimo de los tarquinos. La jerarquía de la monarquía era la siguiente:

Re y Senado

Con carácter unipersonal, vitalicio. Concentraba todos los poderes en sus manos y aunaba todas las funciones: religiosas, judiciales… El cual estaba formado únicamente por ancianos patricios, ejercía las funciones de consulta y asesoramiento. Tienen varias funciones pero no muy destacables.

Asambleas populares (=comicios)

La transición de monarquía a republica, sufre un proceso lento y paulatino.

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 La 1ª fase de la república da comienzo en el año 510 a.C., y se da por finalizada en el año 367 a.C. En esta primera fase de la república, tiene lugar la génesis y el asentamiento tras la expulsión de los tarquinos. El cual estaba formado por patricios y plebeyos, debido a que nos encontramos frente a una civitas romana patricio-plebeya, la cual se caracterizaba por la igualdad de derechos. El senado representa un órgano importante, pero no tiene facultad para crear derecho. Tienen facultad para aprobar propuestas de leyes.

Ma gist rad os Senado

Asambleas populares o comicios

Concilios de la plebe

Dentro de los magistrados, la figura mas notable es el pretor (magistrado que juega un papel fundamental en la vida jurídica de roma). Es la reunión de los plebeyos o la asamblea de los plebeyos. La figura del tribuno de la plebe tiene la opción de hacerles una propuesta de plebiscito. Los concilios de la plebe, tienen facultad para crear derecho, pero los plebiscitos solo vinculaban a los plebeyos.

1.2. ESTRUCTURA ECONÓMICO-SOCIAL Territorio ( civitas romana-patricia)  150km  1500km  30500km Población  Nos encontramos ante una comunidad rural dedicada al pastoreo y la labranza. Es una comunidad autárquica, es decir, un estado en el que se abastecen con sus propios recursos, evitando en lo posible las importaciones y, por tanto, subsistían de lo que criaban o cultivaban. Por consiguiente, estos ciudadanos tenían una concepción rural de la vida.  Se pueden divisar dos grupos sociales: patricios y plebeyos. Al margen de esa civita romana patricia va surgiendo un grupo cada vez más numeroso, al que se le conocerá como plebeyos, los cuales tienen como finalidad integrarse en la civitas romana y conseguir la equiparación con los patricios, que no se conseguirá hasta el año 367 a.C., coincidiendo con la publicación de las leyes Liciniae-Sextiae. En esta sociedad, se puede apreciar cierta marginación de los plebeyos.

Sociedad 2

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Las principales características de la sociedad en época arcaica son las siguientes:  Austera  Patriarcal. En la sociedad arcaica, toma gran relevancia la familia. Y dentro de la familia, la figura mas relevante es el pater familias, que ejerce una jefatura sobre todas las personas que configuran el grupo familiar. Esta característica trasciende a la sociedad.  Cerrada. Los ciudadanos tienen cierto temor a lo desconocido, a lo extraño y cierto recelo al enemigo.

1.3. DERECHO: IUS CIVILE (derecho de la ciudad) Las características del ius civile reflejan las características de las sociedad de la época arcaica.  Rigido, inflexible, formalista. No tiene en cuenta los posibles vicios de la voluntad, tales como: errores, violencia física o moral, intimidación… Nos encontramos ante un derecho formalista, en el que lo importante son aquellas solemnidades, formalidades, ceremonias, que han de observar los particulares para celebrar un determinado acto del ius civile y que se rigen bajo lo dictaminado por el ius civile. Cobran más importancia las formalidades que la propia voluntad el acto, por consiguiente, la forma es preferible al contenido del acto.  Patriarcal. Se calificaba el iuis civile como el derecho del patres familia, los cuales pueden ejercer un amplísimo poder sobre cosas y personas bajo su autoridad.  Exclusivista. En virtud del principio de personalidad de las leyes, bajo el cual cada ciudadano se rige por el derecho de su ciudad, el i us civile es propio y exclusivo de los ciudadanos romanos. El principio de personalidad de las leyes sigue estando vigente en la sociedad actual. El procedimiento propio del ius civile, que presenta las características del ius civile, es el procedimiento de acciones de la ley. Un ciudadano romano que considerase que otro u otros no reconocen los derechos que él tiene, podía acudir a un procedimiento propio del ius icvile, para que se reconociese sus derechos. Este procedimiento de acciones de la ley, se efectúa por tal de resolver controversias entre los ciudadanos romanos.

1.4. FUENTES DEL DERECHO Son los mecanismos a través de los cuales se fue manifestando el ius civile. 1. Mores maiorum ( usos o costumbres de los antepasados). Es la primera fuente no escrita del ius civile. Son normas de conducta no escritas que se tenían como tales, normas o reglas de conducta, y que eran observadas de manera continuada en la sociedad.

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2. Ley de las XII tablas (mediados s.V ac). Por primera vez, surge la manifestación de la norma jurídica. Fue publicada en 12 tablas de madera y supone la primera vez que el ius civile se fija por escrito. Según la tradición, se encomendó a un grupo de magistrados, que elaborasen la ley de las XII tablas y que reflejaran el ius civile por escrito. Se le llama también ley de ¿cemviral?. Estas leyes, se elaboran durante las revueltas patricio-plebeyas y responden a la reivindicación de la plebe que quiere, por motivos de seguridad, que las leyes se dejen por escrito para saber que leyes deben aplicar. Estas leyes se quemaron en el incendio de Roma a manos del pueblo Galo en el año 387 a.C., pero se tiene conocimiento de ellas gracias a las citas y referencias de los autores latinos. En base a esas citas y referencias, podemos afirmar que, desde un punto de vista sustancial, la ley debió ser una recopilación de los mores maiorum pero en escrito. Por ello, la ley de las XII tablas, supone una gran novedad, ya que en general lo que hace es dejar por escrito los mores majorum. Tiene una trascendencia fundamental desde un punto de vista formal, porque por primera vez se fija el ius civile por escrito, manifestación de la norma jurídica. El problema que plantea es que en el momento que se fija el derecho en escrito, lo estamos petrificando e inmovilizando, y la sociedad de la época arcaica poco a poco va experimentando cambios, nuevas necesidades, exigencias, y tal vez ese derecho termina por no adaptarse a los nuevos cambios para poder ser aplicado.  Interpretatio pontificium (interpretación de los pontífices). Adaptada a las nuevas circunstancias, por lo que se puede aplicar a la nueva realidad. Los primeros juristas romanos son los pontífices, los cuales ejercen un papel fundamental en la vida jurídica de la época. Gracias a la interpretación de la ley, consiguen adaptarse a las nuevas exigencias por tal de que se pueda seguir aplicando. Por lo tanto, nos encontramos ante un monopolio pontifical del ius civile, ya que eran los pontífices los únicos depositarios y los únicos que tenían el poder de las formulas para celebrar determinados negocios jurídicos, lo que significaba que los particulares debían acudir a ellos ante cualquier cuestión jurídica. Ejercen una triple función:  agere (dirección técnica del proceso),  cavere (redacción de formularios para diferentes negocios jurídicos para las diferentes partes),  responderé (opinar ante las cuestiones jurídicas que les plantean los particulares). 3. Leyes comiciales y plebiscitos. Son una fuente de creación del ius civile, aunque de poca importancia, y se aprobaron pocos.

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ÉPOCA PRECLÁSICA

Esta etapa da inicio en el año 367 a.C., año en el que se publican las leyes Liciniae-Sextiae, y se entiende como año de asentamiento de la republica, hasta el año 27 a.C., fecha en la que Octavio, tras la batalla con Marco Antonio, sale vencedor, accede al poder e instaura el principado, dando así comienzo a la época clásica. La organización política de esta época es la república. APOGEO DE LA REPÚBLICA Caracterizada por el equilibrio de poderes entre los órganos de la republica.  Magistrados. Se les concedían por honores, eran cargos gratuitos, y estaban caracterizadas por:  Gratuidad  Anualidad  Colegialidad. Únicamente había opción a dos para cada tipo de magistratura, ya que se persigue que nadie pueda imponer su voluntad, sino que haya que pactar.  Responsabilidad Magistrados más importantes:  Cónsules  Pretor. Titular por excelencia de la iurisdictio (jurisdicción). Tienen la facultad para intervenir en un procedimiento cualquiera y fijar los limites de esa controversia o de ese litigio. El pretor, en virtud, del iusedicendi, pronunciaba edictos (única fuente de creación del derecho honorario o pretorio). Distinguimos dos tipos de pretores: 1. Pretor urbano 367 ac 2. Pretor peregrino 242 ac Ejercen dos tipos de poderes: - Imperium. Poder supremo de mando. Militar, cónsules, pretores…solo los cargos más importantes lo pueden ejercer. - Potestas: facultad que tienen todos los magistrados en una materia determinada. Todos están capacitados para utilizarlo.  Senados. integrado por patricios y plebeyos. Órgano muy influyente, el senado no tuvo facultad para crear derecho. senado consulto, pautas que daba el senado a un magistrado que, teniendo derecho para convocar a la asamblea, ya que quería presentar una propuesta de ley.  Asambleas populares: facultad de crear derecho. la iniciativa en materia legislativa la tenían aquellos magistrados que tenían el derecho de reunir a los comicios y presentarles una propuesta de ley. Los que votaban esa propuesta eran los comicios, asambleas populares. No pueden introducir 5

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modificaciones a las propuestas de ley presentadas por los magistrados. Por eso, si la propuesta de ley era aprobada, se publicaba y esa ley comicial coincidía perfectamente con la propuesta de ley.  Concilio plebeyo: magistrado que puede hacer una propuesta al plebiscito. Lex hortenisa 286 ac, los plebiscitos pasan a vincular a patricios y plebeyos, y dejan de tener razón entre ley comicial y plebiscito. Ley comicial=plebiscito.

Ma gist rad os Senados

Asambleas populares

Concilio plebeyo

CRISIS DE LA REPÚBLICA Ruptura del equilibrio de los órganos de la república.

2.1. ESTRUCTURA ECONÓMICO-SOCIAL El primer triunvirato estaba formado por Julio César, Pompeyo y Craso. Éste duró desde el año 60 a.C. hasta el 53 a.C. El segundo triunvirato estaba formado por Marco Antonio, Octavio y Lépido. Alianza TERRITORIO  A mediados del siglo III a.C, el imperio romano dominaba la península itálica y después continua su expansión por la cuenca del Mediterráneo. POBLACIÓN

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Se produce un creciente desarrollo del comercio, lo que provoca un aumento del trafico mercantil. Esto hará posible el contacto entre Roma con otros pueblos. Hay que distinguir de los cives (ciudadanos romanos) y los peregrini (extranjeros) como consecuencia de la expansión territorial lo que provocará que convivan tanto romanos como extranjeros.

SOCIEDAD 1. Lujosa: típico del mundo griego. 2. Individualista: exaltación de la personalidad del individuo 3. Abierta y cosmopolita. Roma entra en contacto con Grecia e influye en la época preclásica. Un ejemplo de esta influencia sería el helenismo, el lujo, el hedonismo, la personalidad del individuo… La sociedad de la época preclásica es, por tanto, totalmente distinta a la sociedad arcaica.

2.2. DERECHO PRECLÁSICO Se caracteriza por la pluralidad de estratos jurídicos. Junto al ius civile, aparecerán nuevos estratos jurídicos:  ius Gentium  ius Honorariume La realidad preclásica ha cambiado totalmente y el ius civile es inadecuado para aplicarse a la nueva realidad, por ello es precisamente esa inadecuación de la sociedad al ius civile, lo que provoca el surgimiento de un nuevo derecho acorde a la nueva realidad aplicable a todos los hombres, a todas las gentes, el que es llamado ius Gentium. Por otra parte, determina también que sea necesario adaptar ese ius civile a la nueva sociedad preclásica lo que determinará el ius honararium o praetorium, derecho de los magistrados o de los pretores. No se deroga el ius civile, sino que cae por su “propio peso”.

El Ius Gentium se adapta a una nueva pretura Criterio de difstincion entre Ius civile ius Gentium Ámbito de aplicación: ic solo romano, ius Gentium a todos El ius Gentium Su contenido se restringe o se limita a los contratos Se desarrolla En la practica del tribunal del pretor peregrino, nuevo procedimiento formulario  vinculado a la figura del pretor peregrino y por tanto al ius Gentium Fundamento la fides, lealtad, fidelidad, Hay una intercomunicación entee el ic y el ig El contenido del ig será absorbido por el ic 7

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IH o IP se consideran términos sinónimos, ih derecho de los magistrados, magistrados son honores cargos gratuitos, dp sentido mas concxreto, derecho de magistratura concreta, pretor, figura importante en el ambito juridico. Titular por excelencia de la iurisdictio facultad de intervenir en un precedimiento cualquiera y resolver la controversia. Función adaptar el ic a la nueva realidad preclasica. La función del dp siempre va a ser Ayudar o suplir o corregir al ius civile por causa de utilidad publica. El pretor no deroga al ic Criterio de distinción única fuente de creación del dh son los edictos de los magiustrados, de los pretores.

2.3. FUENTES DE CREACIÓN DEL DERECHO PRECLÁSICO  Leges comitiales y plebiscito Lex Hotensia (286 a.C.) equiparación entre ambos  Edicta de los magistrados, en concreto del pretor Unica fuente del derecho honorario o pretorio. Programa de actuación al que promete someterse El pretor durante el tiempo de sus mandatos. Tipos:  Edicto perpetuo: el que pronunciaba no antes de pronun ciar su cargo con duración  Edicto repertino: duyrsnte su mandato por producisrse una srrie de casos extraordinarios a los que tiene que dar respuesta  Ed traslaticio: la realidad social de un año para el otro no evolucionava tan rápidamente para que cada año se cambiara de. Se va pan¡sando de un edicto a otro  Ed nuevo: el nuevo pretor considera que las ha de introducir  Ed perpetuo del 130 d.C (ÉPOCA CLÁSICA) va a tenert unas repercusiones import en el derecho pretorio porque este edicto fue realizado por un. Jurista salveo juliano quien respon diendo a la orden del emp Adriano le encarga que fije de una vez el texto definitivlo del edicto de manera que uha vez que redacte el tectp t¡definitivo del pretor, ya no se pueda modificrr, los posteriores pretores no pueden modificar ese edicto erpetuo salvo autorización del opriuncipe, no van a poder publicar nuevos edictos, por lo tanto se estabiliza el d h o pret agota su capacidad productuva o creadora, los demás deben adaptarse a este edicto.  Jurisprudencia preclásica Cesa el carácter secreto y el. Monopolio pontifical A finales dels 3 aparecen los primeros juristas laicos 130-30 ac se caracteriza porq la mayoría de sus juristas permtenecemn a la arostocracia, contacto con la ciencia griega, gran influencia en los juristas romanos preclásicos, que adoptaran una de las aprtaciones griegas al. Mundo universal, el método dialectico, consecyencias: en ese momento la iurisprudentia era un simple conocimiento del derecho. aesta triple actividad 8

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agere, cavere, responderé se le suma una nueva actividad scribere, van a culñtivar todo tipo de textos literarios que darán vida a todo tipo de literatura jurídica.

3. ÉPOCA CLÁSICA Abarca desde el ultimo 1/3 del siglo a.C., con la instauración del principado, hasta el primer tercio del siglo III a.C., coincidiendo con el asesinado de Alejandor Severo, se desarrolla una crisis militar, momento en el que se inicia la decadencia del Imperio romano de Occidente.

3.1. ORGANIZACIÓN POLÍTICA Nos encontramos en el Principado, que se inicia con el fin del II Triunvirato y el acceso de Augusto al poder. La característica más notable de esta etapa es el dualismo, que se observa en la mayoría de sus instituciones entre los órganos republicanos y la nueva figura: el príncipe, el cual concetra todos los poderres en sus manos. Los tres órganos básicos republicanos son:  Magistraturas  Senados  Comicios La figura del Príncipe va tomando cada vez más poder. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL NUEVO RÉGIMEN  Involución de las instituciones publicas:  Las magistraturas perduran, pero pierden su poder político para convertirse, poco a poco, en meros títulos honoríficos.  El senado se convierte, tras una fase de esplendor, en forzado colaborador del prínceps, que ejerce ambas funciones a través de la orationes principis, discursos que pronuncia proponiendo alguna disposición (senatus consultum) para que sea aprobada. Facultad para crear derecho.  El pueblo (comitia) es el primer elemento básico del régimen republicano en desaparecer. Sus funciones eran: * Electorales: aunque, en la practica, se limita a aclamar al único candidato sugerido por el Príncipe. * Legislativas: sustituidas por los senadoconsultos * Judiciales: en lo penal, al crearse tribunales permanentes cuyas decisiones escapaban a la apelación. En materia civil, al admitirse una apelación ante el Principe, appellatio, y una cognitio extra ordinem.  Los títulos y poderes del príncipe: Los principales títulos otorgados al Príncipe son:  imperator: qui imperat, referente a su poder militar 9

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 augustus: sagrado por designación de los dioses  pater patriae: régimen tuitivo y paternalista  prínceps: el primero de los cives Sus principales poderes son:  el imperium proconsulare, mando militar supremo  la tribunicia potestas, carácter vitalicio, por la que puede: o oponer su veto a cualquier acto o ejercer el ius auxilii o convocar, presidir los comicios y proponer leyes  La burocracia

3.2. ESTRUCTURA ECONÓMICO-SOCIAL TERRITORIO A mediados del s 2 a.C. el imperio alcanza su maxima expansion, a finales domina todos los confines del mundo.  En Occidente se conquista: o Mas allá del Danubio o La Dacia (actual Rumania)  En Oriente se conquista: o Armenia o Mesopotamia, entre el Eufrates y el Tigris o Asiria, más allá del Tigris POBLACIÓN Cesa la distinción entre civis y peregrini, en el año 212, al conceder, Antonino Pío por la Constitutio Antoniana (o Edicto de Carcalla), la ciudadanía romana a todos los habitantes de Roma. SOCIEDAD Diferenciada en estratos u ordenes:

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Or do Se na tor

Daniel Utreras Tarruella Orden superior, constituida por la aristocracia de la tierra. Su pertenencia se transmite por herencia, matrimonio, adopción o elección del Príncipe. Acceden por lo común, hijos de caballeros. El mínimo censo exigible es de un millón de sestercios. Gran solidaridad y manera de pensar y actuar uniforme. Constituida por la aristocracia del comercio. Su riqueza es de carácter no agrario, derivad...


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