Tema 3. Derecho Romano PDF

Title Tema 3. Derecho Romano
Author Anna H. del Aguila
Course Derecho Romano
Institution Universitat Autònoma de Barcelona
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TEMA III. EL PROCEDIMIENTO DE LAS ACCIONES Las legis actiones. El procedimiento per formulas. Recursos complementarios de la jurisdiccin pretoria. El proceso privado. La representacin procesal. La fase in iure. La litis contestatio. El nombramiento de juez. Los recuperatores. La fase apud iudicem. La ejecucin de la sentencia. El procedimiento arbitral. La cognitio extra ordinem.

1. LAS ACCIONES 

Forma de los particulares de reclamar sus derechos.

 

Actio = actuar. Iniciativa privada / intervención imperial  con el comienzo del imperio, el derecho se fue transformando en público. Es el emperador el que tiene más importancia en las acciones. Distinción entre derecho material (civil, penal y administrativo) y el derecho procesal (procedimientos legales [como aplicamos y salvaguardamos los derechos]).

El pretor tenía capacidad de dictar edictos y, en ellos, establecía las acciones (formas que tenían los particulares de salvaguardar sus derechos).  hasta que empieza el imperio.

1.1. El procedimiento de las acciones El derecho procesal romano o lo que es lo mismo, el proceso judicial en la antigua Roma. El Estado no se posicionaba ante un conflicto salvo que el hecho resultase ir en contra de los intereses de la comunidad. Con el progreso de la civilización, la violencia fue disminuyendo y se acabó confiando la resolución de los conflictos en sociedad a terceras personas. La iurisdictio es lo que concreta lo que es derecho en un litigio y es ejercida por el Pretor urbano, con conocimiento de causa (cognitio) y en un juicio (iudicatio).

2. AUTOEFENSA Y JUSTICIA ORGANIZADA 

Ley del Tailón.  fundamento de justicia un poco desproporcionada – “ojo por ojo”. Se dictaba el mismo daño al causante de este.



Multa fija.  para eso alguien tenía que imponerla. Existe una estructura jurídica que lo permite. Iurisdictio = magistrado (pretor / gobernador) = admisión.  jurisdicción dividida en 2 partes: el pretor / gobernador tenía la capacidad de admitir las acciones.





Iudicatio = juez privado = sentencia.  Una vez se ha aceptado la acción, se puede acudir a un juez privado para que dicte la sentencia si no hay un poder público para hacerlo. El juez privado era esa persona que habían designado las dos partes involucradas (el que acusaba y el acusado)  si las dos partes no se ponían de acuerdo, iban sacando jueces hasta que quedase uno. Cualquier persona podía ser juez y, para que fuese eficaz y para que su sentencia fuera válida, el magistrado anterior tenía que aprobar al juez privado (delegación de poder).

3. ACCIÓN Y DERECHO SUBJETIVO  

Acción: pretensión del demandante y medio. Tener derecho = tener acción.  en el derecho romano no existe los derechos subjetivos, sino que se estipulaban una serie de acciones. Tener acción implica tener derecho, aunque no se especificara como tal. Si no tienes acción, no tienes derecho. [Todo lo contrario a la actualidad].

4. FASES DE LA HISTORIA DEL PROCESO CIVIL ROMANO 





Etapa arcaica: legis actiones (actuaciones orales).  se tenía que desarrollar de una manera muy concreta porque había unos requisitos muy concretos a seguir.  como era muy difícil y poco ágil, entró en crisis y surgió el procedimiento formulario Etapa clásica: procedimiento formulario (fórmula escrita).  las fórmulas las hacía el pretor (sobretodo el pelegrino) para que los extranjeros supiesen todo el procedimiento y se pudieran adaptar fácilmente. Era un procedimiento muy ágil. Etapa post-clásica: procedimiento cognitorio (intervención oficial)  el procedimiento por fórmula se va convirtiendo poco a poco en cognitorio (el poder público interviene y tiene conocimientos de los procesos  intervención del imperio).

4.1. Las legis actiones   

Actuaciones orales  el desarrollo de este procedimiento era oral. Estrictas prescripciones legales. 5 modos: o Legis actio per sacramentum  primera llegis actio. Si no había una acción más específica, se usaba como aplicación general. Las dos partes hacían un juramento y, si no se cumplía, se aplicaban sanciones religiosas y, después, se transformó en monetaria (para las dos partes). En el caso del demandante, este ponía al principio una fianza para asegurarse, el Estado, de que diga la verdad. Si este, miente, la fianza se la queda el Estado. Se podía acudir a ella cuando el derecho que se perseguía no se

encontraba en ninguna Ley. Consistía en una “Apuesta procesal” entre ambas partes basada en un juramento sacro para reclamar cosas o derechos. El perdedor de la apuesta tendría un castigo divino y además perdería lo apostado que pasaría a ser propiedad del erario público. o Legis actio per iudicis arbitrive postulationem  para dividir cosas comunes de objetos determinados. Objetivo: que solo quede un propietario. Era utilizado para reclamar aquellas deudas contraídas de una promesa. En caso de incumplimiento de dicha promesa, el afectado podía iniciar la acción judicial. Se usaba para la división de la cosa común y la herencia. Se hacía constar lo que se reclamaba y se solicitaba el nombramiento de un juez. La figura del árbitro solo se personaba en caso de duda ante el valor de lo que se reclamaba. No existía la apuesta procesal. o Legis actio per condictionem  se usaba solo por reclamaciones dinerarias. Es el proceso más inseguro para el demandado. El demandante iniciaba la reclamación, pero sin indicar qué se reclamaba. Ambas partes comparecían, elegían un juez y se reclamaba oficialmente ante él.

Podía hacerse uso del Legis Actio per Conditionem para deudas de cantidades específicas u objetos determinados. Esta acción no tiene un origen claro.

Declarativas de derechos: declaran que existe un derecho.

Acciones aclarativas

o Legis actio per manus iniectionem (ejecución de embargos por apresión corporal)  derecho personal. Cuando lo que tu pides, solo te lo puede cumplir una persona concreta. Si no se pagaba la deuda podía llegar a saldarse con la propia libertad del individuo. Se ejecutaba por incumplimiento de una acción declarativa. Se acabó aboliendo. o Legis actio per pignoris capionem  derecho real. Nos da igual la persona que lo cumpla porque lo que nos interesa es el objeto en si. No requiere ninguna acción declarativa previa. Podía aplicarse contra el que había comprado y no había pagado el precio de un animal para sacrificio a los dioses o para quienes debiesen impuestos. En ocasiones el acreedor se apoderaba de bienes del deudor sin necesidad de una condena previa. Constitutivas de derechos: constituyen ese derecho (aplican)

Acciones ejecutivas

Legis actionis: Es el más antiguo derecho procesal ya que proviene de la Ley de las XII Tablas que a su vez proceden las Mores Maiorum y su uso decayó a finales de la República. Está basado en actuaciones orales. Es de un gran formalismo y rigor. Es un procedimiento propio del ius civile y por tanto solo accesible para los ciudadanos romanos. Se celebra ante jueces y magistrados. Existían las aclarativas (las que determinaban si tenías derecho o no a tu reclamación) las ejecutivas (en caso de incumplimiento de las aclarativas).

4. 2. Procedimiento por formulas  

Decadencia de las legis actiones. Fórmulas: fórmula escrita / Pretor  escritas por el pretor.

 

Adaptación al contexto. Necesidades prácticas.



Excepciones.  puede poner excepciones.  procedimiento más flexible.



Cuestión de fondo.  además de que el magistrado podía admitir la acción y nombrar el juez privado, tenía que fijar la cuestión de fondo (p. e. de quien es el ordenador).

La fórmula constaba de las siguientes cláusulas: intentio, demostratio, audiudicatio y condemnatio (ordinarias) y prescriptio y exceptio (extraordinarias) El procedimiento por acciones solo se podía aplicar de acuerdo al IUS CIVILE, pero con la expansión de las relaciones comerciales con el exterior, la figura del pretor peregrino se hace imprescindible. Este ayudaba a los ciudadanos extranjeros a redactar un pequeño texto llamado formulario con el fin de detallar el tema en disputa, que luego sería remitida al magistrado y al juez. El lenguaje había de ser claro y entendible. Se llevaban a cabo acciones civiles y acciones pretorias: Se podía regular por analogía (es decir por supuestos distintos a los que aparecían en la norma que por su similitud con otros, eran aceptados por el pretor). Se llevaba a cabo la trasposición de personas: Se podía condenar a otras personas distintas a las que en principio debía afectar. Ejemplo: Si eras aliene iuris afectaba a tu páter familias.

4. 2. 1. Partes de la fórmula: Era un documento redactado en una tablilla doble cara, era sellado por las partes y los testigos en la fase in iure. 

Intentio  el demandante fijaba lo que esperaba conseguir de la parte que demandaba.

En este apartado, el demandante exponía su derecho a demanda. Se plantea la hipótesis de los acontecimientos que podrán dar lugar a la condena o a la absolución. Podía ser de dos tipos: Certum: Si se reclamaban cosas concretas como objetos o dinero. Para objetos sería actio in rem y si lo que pido es que se fuerce a llevar a cabo una acción para recuperar lo que reclamo sería actio in personam. Incertum: Cuando las acciones reclamadas no estaban concretadas por el demandante. Para entrar a valorar lo que reclamo estará el juez (aquí no hay árbitro como en el procedimiento por acciones. Si se conocía el valor seguro del bien o la cosa, el demandante podía reflejarlo en este apartado, pero si finalmente se probaba otro valor, tu acción podía desestimarse, por ello era mucho más recomendable que fuese el propio juez el que lo indicase desde el primer momento. Los límites se basaban en el peculio o en los beneficios que el demandado hubiese podido obtener de lo que se le reclamaba. 

Demonstratio  entraba en caso de que la pretensión fuese de objetos indeterminados. En esta fase, se tenía que determinar el objeto.

Se argumentaba el motivo por el cual estaba teniendo lugar la reclamación (la intentio). En algunas ocasiones, los argumentos ya aparecían en la propia intentio, pero no por ello dejaba de completarse este apartado, sino que se hacían aclaraciones o se repetía lo mismo.



Adiudicatio  se fijaban los términos por el que la cosa se tenía que dividir.

Solo se verá en algunos procesos, como los patrimoniales o adjudicaciones de herencia. En esta cláusula se le adjudicarán los bienes al demandante o al demandado. 

Condemnatio  la condena estricta. Sobre lo que se tenía que pronunciar el juez (condenar el demandado o absolverlo

Es el aparatado donde se hace constar la resolución final del juez. Condenará o no al demandado y por tanto dará razón o no sobre la intentio. En casos en los que fuera necesario hacer una división de la cosa común (adiudicatio) en la condemnatio se estipulará el precio de la indemnización a pagar al demandante.

Obligatorias: siempre previstas

o Praescriptio  parte previa a la intentio. Fijar todavía más lo que el demandante esperaba conseguir en beneficio del demandado (para que este supiera lo que le pedían). Se trataba de reflejar una advertencia al juez que de no ser tenida en cuenta podía causar algún perjuicio al demandante. o Exceptio  parte de la fórmula para que el demandado también fijase la pretensión. Alegaciones del demandado qué de demostrarse, podrían llegar a parar todo el procedimiento. En caso de que esto sucediese y todo el proceso se detuviese se haría constar delante del pretor.

No previstas. Salvo con posterioridad que los pretores las fueron incluyendo

4. 2. 1. Fases de la fórmula In Iure: consiste en todas aquellas actuaciones y procedimientos que tuvieran que llevarse a cabo frente al Pretor. Por ello, el procedimiento por Fórmulas pertenece a esta fase. Apud Iudicem: todas aquellas actuaciones y procedimientos que se llevasen a cabo delante de un Juez.

5. OTROS RECURSOS DE LA JURISDICCIÓN PRETORIA a) Promesas (stipulationes)  el pretor obligaba a ciertas personas en hacer algo. P. ej. Obligar al demandado a asistir al juicio. Se trataba de las responsabilidades de Pretor, que asegurarían que todo fuera adecuado durante el proceso y por ello podía obligar al cumplimiento de promesas asegurando así un tipo de comportamiento. Podía darse el caso en el que cuando el demandante fuera a la puerta de aquel con el que quería iniciar el pleito, éste rehusara y se negara a acudir ante el Pretor. b) Decretos de embargo (misio in possessionem)  embargos de bienes que el pretor hacía directamente sin ningún procedimiento. P. ej. Cuando el demandado debía mucho dinero al demandante. O para saber que el objeto de conflicto estuviese en buenas manos. Esta falta de colaboración por parte del que era demandado, podía ocasionar que el Pretor estableciese un embargo sobre su patrimonio. Si aun así se negaba a acudir a la citación, incluso podía llegar a ponerse a la venta. c) Interdictos  obligaciones con una función de conseguir una parte pública. Entretanto que el proceso judicial comenzaba, el Pretor podía ordenar al demandado que cesara cualquier actividad o comportamiento que pudiese agravar el conflicto hasta el momento de dictar la condemnatio. Existían los interdictos restitutorios que ordenaban al destinatario la restitución de una cosa y los interdictos exhibitorios que ordenaban al destinatario la exhibición de una cosa para comprobar su estado. d) Restitutiones in integrum.  facultad que tenía el pretor de volver a la situación anterior cuando sucedía una situación injusta. Dispone el restablecimiento de una relación jurídica determinada que ha podido verse interrumpida por un conflicto.

6. EL PROCESO PRIVADO 

Fechas o Calendario oficial.



Lugares o Actuaciones públicas en el comicio  se celebraban públicamente y en lugares abiertos o Ciudades judiciales en las provincias  el gobernador se desplazaba o Locales cerrados en los procedimientos cognitorios  los juicios tenían lugar en espacios cerrados.

Los procesos privados se entenderán como tales siempre que se den cuatro condiciones: Dependía de la condición privada de los litigantes Se inicia ante el el Pretor quien dota de eficacia pública esas actuaciones entre los litigantes. Las actuaciones eran públicas y tenían lugar en el Comicio Se celebraba al aire libre El procedimiento por Fórmulas en el que estamos, es un acto privado que se convierte en público precisamente por la presencia del Pretor. Los procesos judiciales tenían lugar los días hábiles del calendario. Hasta la llegada del procedimiento cognitorio, todos los procesos se celebrarán al aire libre y no en salas cerradas. En provincias, quien llevaba a cabo el proceso era el gobernador que se desplazaba hasta la ciudad judicial.

6.2 Fases cuando hay una persona ha juzgar (dentro de la iurisdictio) 

Fase in iure o Capacidad procesal: libre y sui iuris / tutor / curador.  personas libres y con derechos. Sino era el tutor el que los asistía en el proceso. P ej. En el caso de los hijos/mujer, será el hombre de familia como tutor. El curador para personas enfermas que necesitaban a una persona que los asistiese.



o Litisconsorcio voluntario excepto en el derecho imperial  en el derecho imperial era obligatorio. La in ius vocatio



o Citación de comparecer de carácter privado  citación que hace el actor (sin que intervenga ni el pretor ni el magistrado) al demandado Editio y postulatio actionis o Información al adversario + solicitud de acción.  editio  le informa al demandado de porque lo está.  Postulatio actionis  cuando el actor ha notificado al demandado y lo haya notificado, el actor pide al magistrado que le de la acción. Supuestos de indefensión



o Presencia de los dos litigantes  las dos partes o Medidas coactivas  para evitar que el demandado no asistiese al juicio (especie de sanción si no aparecía). Representación procesal



o Cognitor y procurator  representación de alguna de las dos partes por si no querían/podían acudir al juicio.  Cognitor: nombrado formalmente por alguna de las partes. Necesitan exigencias formales 

 Procurator  no exigencias formales. Causae cognitio = presupuestos de admisión o Capacidad procesal.  capacidad de cualquier persona en intervenir en cualquier proceso judicial (proceso en general). o Competencia jurisdiccional = domicilio del demandado o Legitimación procesal  capacidad que tiene una persona concreta de participar en un proceso concreto (proceso determinado).



Interrogatorio in iure



o Legitimación activa y pasiva:  Activa: el que quiere llevar a cabo la acción (demandante)  Pasiva: la persona en la que recae la acción (demandado) Dare y denegare actionem o Prerrogativa del imperium del magistrado Causas de interrupción del proceso (proceso sin sentencia del juez) o Transactio = pacto = renuncia a la acción (demandante)  acuerdo



entre las dos partes. El demandante renuncia a la acción (poner fin al proceso).

o Confessio in iure = allanamiento (demandado = condena)  el demandado acepta la pretensión del actor (acepta de lo que le acusa el demandante). No hay condena del juez. o Iusiarandum = declaración jurada de cualquiera de las partes  juramento que pueden hacer cualquiera de las dos partes. Por parte del demandante, jurar que el demandado ya ha cumplido su deber (sin que el juez lo pida). Por parte del demandado, jurar a que se compromete a cumplir la deuda. Aquí no hay pacto (diferencia con la transactio).

6.3. Fases cuando hay más de una persona a juzgar. 1. Nombramiento del juez o Un único juez o Tribunal de recuperadores en causas de interés público (3 o 5 miembros). o Album iudicum en caso de no acuerdo o Posibilidad de árbitro (muy parecido al juez) 2. La litis contestatio  examinada por le juez y después no se podía modificar. o Decreto o Fijación definitiva de los términos de la fórmula (pretensión). 3. Fase apud iudicem  juicio en si o Comperendinatio = acuerdo de las partes para comparecer ante el magistrado o Posibilidad de aplazamiento o En caso de incumplimiento, hace suyo el litigio (litem suam fecit)  el juez sería condenado a lo mismo de lo que el demandante pedía al demandado. El juez tenía el deber oficial de sentencia, las partes el compromiso de presentarse ante él a los tres días de haber presentado la Fórmula. Si fuera necesario y es justificado, el juicio podría aplazarse. El juez solo escuchará los argumentos de ambas partes y dará la razón a uno u otro. No podrá solicitar más pruebas que las indicadas por las partes ni más consideraciones que las que figuren en la intentio y en la exceptio (argumentos del demandado). Las pruebas se basaban fundamentalmente en los testigos.

4. La prueba  en la fase de juicio y a elección de las partes. o Ante el juez o Principio dispositivo de las partes o Libre valoración de la prueba o No hay reglas sobre presunciones  el demandado puede no declarar y eso no tenía ninguna presunción. o Carga de la prueba: intento / exceptio  que persona tiene que aprobar cada cosa. o Valor de la palabra: 1º testigos (la + importante), 2º documentos 5. La sentencia o Efecto de cosa juzgada = no revisión de la sentencia o Debe ajustarse a la intentio  a lo que el demandante había pedido. o Sin condena en costas  cuando una parte había perdido, no tenía que pagar los costes. o Infamia como condena en determinados casos/derechos (inhabilitación actos de ciudadanos) o No era posible apelar, salvo en algunos casos (época Augusto, apelación emperador en casos muy concretos). No era más que una opinión del juez y no necesitaba estar argumentada. Si al f...


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