Derecho Romano Tema 8 - Apuntes 8 PDF

Title Derecho Romano Tema 8 - Apuntes 8
Author Leoo Estradaa
Course Derecho Romano
Institution Universidad Miguel Hernández de Elche
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Derecho Romano Tema 8. Sucesiones Sucesión universal mortis causa Que ocurre cuando una persona fallece. Es el conjunto de normas que regulan el destino del patrimonio y de las relaciones jurídicas de una persona a su fallecimiento, es decir, que ocurre con el patrimonio de una persona cuando fallece, esto se llama sucesión universal mortis causa. Universal porque va a regular todo el destino de las relaciones que tenía esa persona. Mortis causa por causa de muerte por fallecimiento de una persona, lo que pone en marcha la sucesión es la muerte de una persona. Carácteres: 

Transmisión de derechos, cargas y obligaciones  Se produce una transmisión del causante (fallecido) al heredero derechos y bienes, pero también cargas y obligaciones. El heredero sucederá al difunto en cuanto si tenía una casa como si tenía una deuda con el banco.



Responsabilidad de heres ultra vires hereditatis  El heredero asume (si acepta la herencia) las deudas y las cargas bajo el principio de responsabilidad de heres ultra vires hereditatis. El heredero responde de las deudas del causante, no solo con el patrimonio de la herencia, sino también con el suyo propio. Esto se da porque en el momento en que se produce la muerte de la persona, el heredero se produce una confusión de relaciones jurídicas con la del causante con la del heredero, al producirse esta confusión de patrimonio, el heredero ya no va a responder las deudas del patrimonio heredado, sino del suyo propio también.



Identidad de relaciones jurídicas  No varia nada en las relaciones jurídicas.



Transmisión patrimonio en bloque  Si aceptamos la condición de heredero, aceptamos la transmisión en bloque (bienes y deudas).



Designación heres en testamento o por ley ( Delatio)  Incompatibilidad entre ambas  Prima la testamentaria  Pueden heredar los hijos, la familia más cercana. Pero, también puede haber una designación por testamento (delación de la herencia o Delatio). Pero en caso de no haber hecho testamento, los herederos estarán dentro del círculo familiar. Siempre hay que ver si antes de fallecer ha hecho testamento, en caso de que no haya testamento o de que sea nulo hay que ver que dice la ley. En derecho romano la sucesión testada era incompatible con la intestada.



Aditio  Distinción entre heres sui y extranei  Aceptación ipso iure o mediante acto especial  Fallece una persona (delatio), se dice quién es el heredero y la siguiente fase es la aditio. En derecho romano había q diferenciar entre heres sui y extranei porque los heres sui eran herederos forzosos porque independientemente de su voluntad heredaban, en cambio los extranei sí tenían la potestad de aceptar la herencia o renunciar a ella. Los herederos sui son los descendientes que se encontraban sometidos directamente a la patria potestad del paterfamilias en el momento de su fallecimiento, es decir, los hijos y en caso de que estos hubieran premuerto dejando nietos, los nietos en la cuota de su padre. En aquellos casos en que el paterfamilias no tenga descendencia sucederán los heres sui, esto es, los esclavos (para que pudieran heredar se les otorgaba la libertad). Los extranei eran cualquier otro heredero distinto de los anteriores y no estaban obligados a aceptar la herencia.

Sucesión universal mortis causa  Tiene lugar cuando con la muerte de una persona (causante, de cuius), cuando otra (heres) se subsume en su posición jurídica  En todas las relaciones excepto las intransmisibles.  

Hereditas  Sucesión regulada por el ius civile donde estaba vigente la familia agnaticia (el hijo emancipado no heredaba), Causó muchas injusticias. Bonorum possessio  Era una sucesión regulada por el pretor en su edicto. Otorga la posesión de los bienes a persona que no siempre eran los herederos civiles. Se debía solicitar al pretor en

plazo. También podía solicitarla el heredero civil. B.P. abintestato, secundum tabulas y contra tabulas.

Fases de la Sucesión Delación de la herencia La prioridad siempre la testamentaria. Es el llamamiento al heredero para que acepte la herencia. Solo puede ofrecerse la herencia a un tipo de herederos (extranei o voluntarii) ya que los necesarii continúan como titulares de las relaciones jurídicas tras fallecer el causante, por lo que no hace falta ofrecerles la herencia. Delación abintestato:

Adición de la herencia Manifestación expresa o tácita del heredero de su deseo de adquirir el título de heres y las consecuencias jurídicas que conlleva.  

Heres sui et necesarii Heres necesarii

No necesitan aditio.



Heres voluntarii

Cretio Pro herede gestio Aditio nuda voluntate

Adquisición de la herencia 1) IPSO IURE  Para los esclavos y heres sui. Independiente de su voluntad, solo por la elación con responsabilidad ultra vires hereditaris (respondían de las deudas heredadas con su patrimonio, pudiendo verse abocados a la ruina por una herencia gravosa). Como remedio a esta situación, el pretor crea el Ius abstinendi para los heres sui y también el beneficium abstinendi para los heres extranei. 2) ACEPTACION  Corresponde a los herederos voluntarios. Se trata de un acto voluntario y es necesaria la capacidad jurídica del aceptante. Se puede aceptar la herencia de forma expresa o tácita. En cuanto al plazo para aceptar la herencia: en el ius civile no existía plazo. IUS CIVILE  Inexistencia de plazo Pretor  Se crearon las Interrogationes in iure (servían para que cualquier interesado se pudiera dirigir al pretor para que a su vez éste llamara al supuesto heredero y le interrogara sobre si quería aceptar o renunciar a la herencia) y spatium deliberandi (tiempo para que él pudiera decidir si aceptaba o renunciaba a la herencia (consultarlo con la almohada)). Derecho Justinianeo  Desaparecen las interrogationes in iure y el plazo se agrega a 9 meses. El heredero debía decidir si renunciaba o aceptaba, en cambio si no se decía nada se entendía que renunciaba.

Fase intermedia (pregunta examen) En esta fase nos encontramos con un patrimonio carente de un titular. Cualquier patrimonio que no tiene titular es un problema, ya que no se podían pagar las deudas, liberar esclavos, etc.  

Periodo entre delación y aceptación  Situación de los bienes hereditarios durante el tiempo que transcurre entre la delación y la aceptación de la herencia. Carencia de titular  Es un patrimonio donde no hay un titular



Sustracción no constitutiva de delito  LA sustracción de bienes de la herencia no aceptada no era constitutiva de delito.

Usucapio pro herede  Era un tipo especial de usucapio por la cual se podía usucapir todo el patrimonio en bloque con un plazo muy corto de tiempo que era 6 meses. Hereditas iacet  Se otorgaba cierta personalidad jurídica en el plano procesal al patrimonio para que los acreedores podían demandar a ese patrimonio y así cobrar sus deudas. Esto hoy en día existe.

Pluralidad de herederos Derecho de acrecer Actio familiae erciscundae Collatio (colaciones) se trata de dar en pluralidad de herederos cuando alguno de los descendientes hubiera recibido por donación bienes del causante en vida de éste. Significa que ese heredero debe de llevar el valor de esos bienes para que se computen en su cuota hereditaria, es decir, se entiende que esos bienes son un anticipo de la herencia. Es la consecuencia de la llamada (emancipati y dotis) a la herencia que hace el pretor en cuanto a los hijos emancipados y a las hijas casadas: Emancipati  Hijos emancipados Collatio

Dotis  Mujeres casadas (RELLENAR) Descendentium 

Sucesión AB intestato (intestada o legitima porque es por ley) Características generales 1. Carácter subsidiario  Porque una vez que fallece una persona, lo primero que hay que hacer es si hay testamento y es válido. En caso de que no haya, hay que ir a la ley. 2. La delación no coindice con el fallecimiento de de cuius (causante)  el fallecimiento ocurre en un momento dado y la designación del heredero puede ocurrir en un momento posterior porque hay que comprobar primero si hay testamento, y en caso de que haya, si es válido. 3. Preferencias y prioridades según el grado de parentesco  Se prefiere siempre el pariente más cercano al más lejano. Se establece una serie de prioridades basadas en el grado de parentesco. Ley de las XII Tablas 1. Heredes sui  Descendientes sometidos a la patria potestad directa del causante en el momento de su fallecimiento.  Si existen varios herederos  Suceden todos, aunque sean de distinto grado (participación distinta).  Reparto de la herencia per stirpes  2. Agnado próximo  En caso de que no haya herederos, heredan los parientes del difunto más próximo. A falta de heredes sui heredan los agnados  Si existen varios  Suceden todos si son del mismo grado.  El reparto es por cabezas, no por stirpes. 3. Gentiles  Individuos que forman parte de la gens a la que pertenecía el difunto. Si no hay ninguno de los anteriores heredan el grupo de los gentiles (grupo familiar amplio del que pertenecía el difunto).

Derecho pretorio 

Liberi  Bonorum possessio unde liberi.  Heredes sui e hijos legítimos del difunto, aunque no estén bajo su potestas.

Distribución per stirpes  El grado más próximo excluye al más lejano. (Si fallecen los hijos, los nietos heredan la parte que hubiera heredado el padre de estos). Legitimi  Bonorum possessio unde legitimi.  Llamados a la herencia por el Ius civile Cognati  Bonorum possessio unde cognati. 1) Descendientes (legítimos o ilegítimos). 2) Ascendientes 3) Colaterales (por línea materna o paterna), hasta el sexto grado. Se prefieren los más próximos en grado. Vir et uxor  Bonorum possessio unde vir et exor. Vir (hombre y uxor (mujer). Si ninguno de los anteriores heredaba, estos (marido o mujer) heredaban, siendo así el último de la lista. 

 



Reformas imperiales  

Senadoconsulto tertuliano  Declara a la madre heredera de los hijos, aunque no exista vínculo civil entre ellos. Senadoconsulto orfiliano  Declara a los hijos herederos de la madre, con preferencia a todo heredero civil.

Derecho Justinianeo Desaparece la distinción entre hereditas y bonorum possessio. Sistema heredado por las legislaciones modernas. 1) Descendientes: Sin distinción de sexo, el grado más próximo excluye al mas lejano. 2) Ascendientes, hermanos de doble vinculo y sobrinos (si han premuerto sus padres).  Si sólo existen ascendientes  Grado próximo excluye al más lejano.  Si existen varios ascendientes del mismo grado  Por ejemplo, existen una madre y los abuelos, se tiene q hacer dos estirpes (una paterna y otra materna) y lo que haya en cada estirpe se reparte entre los distintos herederos. Se divide la herencia por estirpes y, dentro de cada estirpe, por cabezas.  Si existen ascendientes y hermanos  Se divide la herencia per capita.  Los sobrinos heredan por estirpes la parte del padre o madre. En caso de que se hayan muerto los tíos (padres de los sobrinos). 3) Hermanos de un solo vinculo (padre o madre). 4) Colaterales  Preferencia del grado más próximo. 5) Fisco  A falta de todos los parientes anteriores, heredaría el fisco (en roma era el Estado romano), es decir, podía reclamar herencia vacante.

Sucesión Testamentaria El testamento es un acto unilateral, es decir, hecho por una persona, no se hace en conjunto, personalísimo, es decir, que solo lo puede otorgar la persona que va a realizar el testamento, solemne y revocable, es decir que se puede revocar, se pueden hacer tantos testamentos como queramos, pero el ultimo es que tiene validez ya que el posterior anula el anterior. En roma es esencial que tengan la institución de heredero, es decir, nombrar heredero a una persona, y también todas aquellas disposiciones para que tengan efecto a la muerte del testador. Testamentifactio activa  Capacidad para realizar el testamento ya que nadie lo puede hacer por ti.

Sustitución (pregunta de examen) Son cláusulas que pueden tener un testamento. 1) Sustitución vulgar  Institución de un segundo o ulterior heredero para el caso de que el nombrado en primer lugar no quiera o no pueda aceptar la herencia, es decir, yo nombro heredero a mi hijo Ticio,

si Ticio no puede aceptar la herencia porque es esclavo, el testamento se va a la basura. No hace falta nombrar un heredero o un sustituto. Puedes nombrar un heredero y dos sustitutos para ese heredero. 2) Sustitución pupilar  El pater nombraba heredero al filius impúber y designaba sustituto por si moría antes de alcanzar la pubertad. (Existe hoy en día) Significa que no 3) Sustitución quasi pupillare  El ascendiente nombra un sustituto para que sucediera a un descendiente loco si éste llega a morir sin recuperar la razón. o Hermanos o descendientes. o Subsidiariamente, extraños.

Sucesión necesaria Sucesión necesaria formal Es la sucesión forzosa, que en un principio en Roma no existía. Partimos del principio de libertad testamentaria. Esto quiere decir que el paterfamilias podía hacer lo q quiera con sus bienes, pero debía respetar un limite formal que era que a los herederes sui tenia q nombrarlos (bien para instituir a los herederos o bien para desheredarlos), pero no podía hacer bajo ningún concepto omitirlos. Es formal porque era una formalidad q el pretor tenia que cumplir. Efectos de la preterición A) Suus varón de primer grado  Testamento nulo, nos lo cargamos.  Apertura sucesión ab intestato.  Sucesión por ley ya que se anula el testamento. B) Suus mujer o varón de segundo grado  Rectificar el testamento.  Concurrencia con el resto de heres.

Sucesión necesaria sustancial Querela inofficioi testamenti  Declaración de nulidad del testamento color insaniae. Se consigue la declaración de nulidad del testamento color insania que significa que el testador al hacer el testamento no estaba en su sano juicio, y por eso, los posibles perjudicados podían impugnarlo. Es creada por el pretor.

1) Legitimación  Descendientes, ascendientes, hermanos y hermanas. 2) Objeto  Impugnación del testamento del difunto. Conseguir la nulidad del testamento. 3) Rechazo  En caso de que el querellante hubiera obtenido bienes del difunto en cantidad suficiente. La va a rechazar cuando la persona que este accionando hubiera conseguido en vida del testador bienes en cantidad suficiente para sentirse satisfecho. 4) Efectos:  Rescisión del testamento   Obtención de la cuota que le hubiera correspondido como heredero ab intestato  Posteriormente (Emperador Constancio)  Actio ad supplendam legitimam Derecho Justinianeo (las novelas justinianeas son la 18 y la 115) 1) Actio ad supplendam legitimam (acción para complementar o suplementar la legitima)  Es la actio para suplementar la legítima para las personas que eran herederos forzosos si no conseguían bienes en cantidad suficiente podía pedir el incremento y aumentar la cantidad, para ello pueden quitarle a los demás para así equilibrar. 2) Preinscripción de cinco años para la Querela  Hay 5 años para ejercitarla

3) Efectos de la Querela  Anular sólo la institución de heres, subsistiendo el resto de las instituciones. Los efectos de la Querela no se tratan de anularlo por completo, ya que lo único que se va a anular es la institución de heredero (y no el testamento entero) para dar cabida al heredero que no ha tenido. 4) Ascendientes y descendientes son herederos forzosos  Salvo que sean declarados culpables de actos graves contra el testador. Estos son los que tienen que heredar una porción de la herencia, se llaman forzosos porque si un padre tiene hijos tiene q instituir a ese heredero y dejarle una porción de bienes. 5) Cómputo de la porción legitima  Liberalidades mortis causa, donaciones y anticipos. Novela 18 Porción reservad a los hijos variable en función del numero que dejaba el testador. o o

Cuatro hijos o menos  1/3 Más de cuatro hijos  ½

Igual que sucede hoy en día, los nietos suceden a los hijos en la portio legitima que le corresponde. Novela 115 Prohíbe la preterición o desheredación sin causa entre ascendientes y descendientes.

DEBEN SER INSTITUIDOS HEREDEROS DE FORMA FORZOSA EN EL TESTAMENTO Y EN UNA PARTE DETERMINADA.

Legados El legado es una disposición testamentaria que esta realizada dentro del testamento por la cual el testador atribuye a una determinada persona cosas singulares (alguna cosa de su propiedad) o derechos, siempre de la masa hereditaria ( caudal hereditario) sin que el hereditario le confiere la condición de heredero. Clases de legado: (no hace falta nombrarlos porque son muy difíciles) o

Legatum per vindicationem

Consiste en la transferencia de la propiedad de una cosa al legatario o constitución de un derecho real. Al legatario con este legado se escribe en el testamento a quien quieres concederle la propiedad de lo que quiere legar. Implica la adquisición directa de la cosa por el legatario como dominus ex iure quiritum. La tutela es la acción reivindicatoria ya que es propietario. Ei el heredero impide que la legada lo ostenta, ésta puede poner la queja. En caso de pluralidad de legatarios  Si uno renunciaba acrecía al resto. o

Legatum per damnationem

Orden dada al heredero para que transfiera la propiedad de una cosa o constituya un derecho a favor del legatario. Decirle Aquí surge una relación de obligación entre heredero y legatario, por el cual el legatario puede exigir el legado y el heredero cumplir con lo que le ha ducho el testador. Sin embargo, se requiere una conducta pasiva del heredero. El heredero entrega el legado al legatario. La tutela es por la actio ex testamento. El legatario no es propietario sino y tiene la tutela del legado.

En caso de pluralidad de legatarios, si uno renunciaba acrecía al heredero (no existía derecho de acrecer). o

Legatum sinendi modo

Aquí, se imponía al heredero la obligación de tolerar o permitir que el legatario se adueñara de alguna cosa de la herencia. En este caso surge una relación de obligación entre heredero y legatario. Se requiere una conducta permisiva, pasiva del heredero. El legatario adquiere la propiedad por usucapión. La tutela mediante un actio incerti o

Legatum per praeceptionem (legado preceptorío)

Atribución de los herederos de la propiedad de una cosa que formaba parte de la masa hereditaria. El legatario tiene que coger la cosa antes de que los demás se repartan la herencia. El legatario quedaba autorizado para adueñarse de la cosa legada con preferencia a los demás coherederos. Cosa detraída del caudal relicto y se sustraía a la partición. La tutela es mediante la actio familiae erciscundae. En caso de pluralidad de legatarios, si uno renunciaba acrecía al resto.

Fideicomisos Petición o encargo que el testador encomendaba al heredero o persona que hubiera obtenido de él bienes patrimoniales mortis causa, para que realizara una determinada actividad a favor de otra persona. El ius civile no otorgaba eficacia a los fideicomisos  Se debía confiar en la lealtad y honradez de la persona que la tenía que cumplir.

El beneficiario no disponía de medios coactivos para hacer cumplir el encargo. Clases de fideicomisos: o

o

o

Fideicomiso de herencia: El testador lo que pedía era, que la persona que disfrutaba de la herencia por un tiempo determinado y al termino de ese plazo pasara la herencia de su totalidad a otra persona. De tal forma que el testador dice que le deja la herencia alguien por un tiempo, y después de ese tiempo a otra persona. Se encarga al heredero que restituya la totalidad o parte de la herencia a otra persona. Fideicomiso de residuo: Si otro se ha gastado la otra herencia, le han sobrado 2$ le pasa los 2$ que han sobrado, es decir, le pasa lo que le ha quedado. Yo instituyo la herencia y si una vez gastada o hecho uso de ésta, le paso lo que queda de la her...


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