Tema 8 - Apuntes 8 PDF

Title Tema 8 - Apuntes 8
Course Derecho Internacional Privado
Institution Universidad Complutense de Madrid
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El desarrollo del proceso
Apuntes expedidos por Jose Carlos Fernandez Rozas...


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TEMA 8. EL DESARROLLO DEL PROCESO. A) Ley aplicable a los actos procesales. -Todos los Estados parten del principio “lex fori regit processum”. (art. 3 LEC). ►La regla se fundamenta en motivos funcionales. La aplicación de un derecho procesal extranjero es “innecesario” e “impracticable”. ►Problemas de calificación. Calificación ex lege fori (art. 12.1 CCivil). -Se someten al derecho español qua lex fori: presupuestos necesarios para plantear un litigio, los actos preliminares, los requisitos y formas de presentar una demanda y de su contestación, así como los escritos de réplica y dúplica, las condiciones procesales para plantear una compensación o una reconvención, etc. -La lex causae determina en cambio cuestiones como los plazos de caducidad y prescripción y las reglas sobre carga de la prueba basadas en razones de índole material. ►Excepciones a la regla “lex fori regit processum”. -La norma procesal española exige la aplicación o toma en consideración de otra norma procesal extranjera. Ej. Art. 32 R Bruselas I bis. -Adaptación. El juez español debe adaptar el derecho procesal español a un supuesto internacional. Ej. Art. 9 Convenio de la Haya de 1970 sobre obtención de pruebas en el extranjero. ►Incidencia del Derecho europeo (sobre regla lex fori regit processum).

B) Las partes: capacidad, legitimación y representación. Asistencia jurídica gratuita. -Capacidad para ser parte se rige por la lex fori (pero se vincula en algunos derechos a la capacidad jurídica). Casos especiales: acciones colectivas, Estados y organizaciones internacionales y la intervención del Ministerio Fiscal español (sujeta a la lex fori). -La capacidad procesal. Se vincula en nuestro derecho a la capacidad de obrar general. Y puesto que la capacidad de obrar se rige ex art. 9.1 por la ley personal, la capacidad procesal de un extranjero vendrá determinada por su ley nacional. -Representación y asistencia letrada. Se rige por la lex fori. -Asistencia Jurídica Gratuita. Se rige por lex fori también. En el derecho español el régimen está previsto en la Ley 1/1996 de 10 de enero de asistencia 1

jurídica gratuita (modificada por la ley 16/2005). Beneficiarios son los ciudadanos de la UE y los extranjeros (sin que sea necesario que gocen de la condición de residentes legales). Reglas especiales para litigios transfronterizos.k

C) Cooperación jurídica internacional.

-Cooperación pasiva. -Cooperación activa.

D) Notificación internacional. -Regulada en el Derecho español en tres tipos de normas: ► Reglamento 1393/2007 de 13 de noviembre relativo a la notificación y al traslado entre los Estados miembros de la UE de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil. ► Convenio de la Haya relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, de 15 de noviembre de 1965. ► Derecho de origen interno (arts. 20-27 LCJI).

E) Prueba internacional. - Está regulado en tres tipos de normas: ► Reglamento 1206/2001 de 28 de mayo relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil. (No aplicable a Dinamarca). ► Convenio de la Haya relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil de 18 de marzo de 1970. Comisiones rogatorias. ► Derecho de origen interno (arts. 29-32 LCJI). -Documentos públicos extranjeros.

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F) El derecho extranjero: cuestiones procesales. - Introducción (aplicación del Derecho extranjero como remisión conflictual y toma en consideración). Derecho extranjero ante notarios y registradores.

- Carga de la prueba del derecho extranjero. ► Relaciones entre sector del derecho aplicable y el régimen procesal del derecho extranjero. ► Regulado en arts. 12.6 CC, 281.2 LEC y 33.2 LCJI. ► Anterior sistema: el sistema conflictual español era “facultativo”. ►LA LCJI opta por la solución más tradicional, la aplicación subsidiaria del Derecho español pero solo si no se ha podido acreditar por las partes el contenido y vigencia del Derecho extranjero. - Práctica forense. - Prueba del Derecho extranjero. Art. 299 y 299.3 LEC. Convenios internacionales (Convenio de Londres de 7 de junio de 1968 y la Convención interamericana sobre prueba e información acerca del Derecho extranjero hecha en Montevideo el 8 de mayo de 1979) y la Red Judicial Europea. -Revisión en casación del derecho extranjero. (Art. 477 y 469 LEC).

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