TEMA 8 - Acciones - Apuntes 8 PDF

Title TEMA 8 - Acciones - Apuntes 8
Course Derecho Romano
Institution Universidad CEU Cardenal Herrera
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TEMA COMPLETO SOBRE ACCIONES EN DERECHO ROMANO...


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DERECHO ROMANO TEMA 8: Acciones. A) LA ACCIÓN 8.1.1 ACTIO Y ACTIONES La acción es el acto jurídico del demandante dirigido a obtener en juicio sentencia favorable. Se distinguen varios tipos: a) Acciones civiles- pretorias: las acciones civiles son aquellas contenidas en el ius civile y las pretorias son las contenidas en el derecho honorario (pretorio). Las acciones pretorias podían ser:  Acciones in factum: para proteger un caso determinado. El pretor creaba estas acciones para proteger situaciones jurídicas no contempladas en el derecho civil.  Acciones útiles: el pretor crea estas acciones para proteger situaciones jurídicas que, si bien no estaban contempladas en el derecho civil, este regulaba otra situación muy parecida y la aplica por analogía.  Acciones ficticias: en las que el pretor para proteger la situación jurídica fingía que se había producido un hecho que realmente no existía.  Acciones con trasposición de personas: en las que el condenado va a ser una persona distinta de la que realmente realizó el acto, como por ejemplo las acciones adyecticias. b) Acciones in rem - in personam: las acciones in rem son las que nacen de los derechos reales y por regla general tienen por objeto la recuperación de una cosa. Las acciones in personam nacen de las obligaciones y tienen por objeto el exigir el cumplimiento de una prestación por parte del deudor. c) Acciones arbitrarias: en las que la valoración de la cosa que se niega entregar el demandado le corresponde al demandante bajo juramento y el juez posteriormente la fija bajo su prudente arbitrio. d) Acciones de buena fe – de derecho estricto: en las primeras el juez gozaba de una amplia libertad para tener en consideración cualquier circunstancia del caso mientras que en las de derecho estricto debía ajustarse necesariamente a la formula. e) Acciones penales – reipersecutorias – mixtas: las acciones penales son aquellas que nacen de un acto ilícito. Tienen por objeto la imposición de una pena pecuniaria (dinero) al doble al triple o al cuádruplo del valor de la cosa. Son características de las acciones penales:  Cumulatividad, es decir, que, si fueran varios los que han cometido un delito, cada uno de ellos deberá cumplir por entero la pena.  Intrasmisibilidad pasiva, es decir, que no se transmite la acción a los herederos del delincuente.



Noxalidad: en el caso de que cometiera un delito un esclavo o un hijo de familia el condenado será el dueño o el padre de familia, pero podrá liberarse de su responsabilidad entregando al hijo o al esclavo.

Las acciones reipersecutorias son acciones reales que persiguen la devolución de una cosa. Las acciones mixtas tienen por objeto la imposición de una pena y la recuperación de una cosa. f) Acciones temporales – perpetuas: las acciones temporales son aquellas que tienen un plazo para su ejercicio y una vez transcurrido ese plazo quedan extinguidas, es decir, prescriben. Las acciones perpetuas no tienen plazo de ejercicio. Las acciones de derecho pretorio tenían el plazo de un año. Teodosio II establece para las acciones perpetuas un plazo máximo de 30 años. g) Acciones privadas – públicas: las acciones públicas nacen de hechos que afectan a todos los ciudadanos como por ejemplos los crimina y por lo tanto pueden ser ejercitadas por cualquiera y sin embargo las acciones privadas solo podían ser ejercitadas por el perjudicado.

8.1.2. IURISDICTIO – COGNITIO - IUDICATIO La Iurisdictio era la facultad que tenía el pretor para determinar lo que era derecho en un litigio completo y estaba compuesta por las siguientes facultades: el do, es decir, nombrar al juez, el dico, decir el derecho que se aplicaba y addico, atribuir derechos a las partes. La Cognitio era la facultad del pretor para conocer del asunto. La Iudicatio era la facultad del juez para dictar la sentencia a través de su opinio.

8.1.3 LAS PARTES DEL PROCEDIMIENTO - El demandante o actor es quien ejercita la acción. Solía denominarse Aulo Agerio (A.A.) - El demandado es frente a quien se ejercita la acción y puede defenderse oponiendo excepciones. Suele denominarse Numedio Negidio (N.N.) - Las partes podían estar representadas en el procedimiento mediante un procurator.

B) EL PROCESO 8.2.1. CARACTERES GENERALES El proceso es la sucesión de actos jurídicos que se inicia con el ejercicio de la acción y que culmina con la sentencia. A lo largo de la historia existieron 3 procedimientos:  Procedimiento de las legis actiones, que se inicia con la ley de las 12 tablas hasta la mitad del siglo II a.C.  Procedimiento formulario, desde mitad del siglo II antes de cristo hasta siglo III.  Procedimiento extraordinent, a partir del siglo III. Los dos primeros se tramitan en dos fases: La primera se transita fase in ure (pretor) y la segunda apud iudicem (juez) . El último de los procedimientos se tramita en una sola fase ante un juez magistrado funcionario público.

Los romanos reconocían como normas de competencia la sumisión expresa de las partes, el domicilio del demandado, lugar de celebración del contrato, el lugar donde este va a producir los efectos e incluso el lugar en donde radique el bien inmueble.

C) PROCEDIMIENTO DE LAS LEGIS ACTIONES 8.3.1. CARACTERES GENERALES DE LAS LEGIS ACTIONES 1.a) Solemnidad verbal. 2.a) Solo podían utilizarlo los ciudadanos romanos 3.a) Estaba compuesto por las antiguas acciones del derecho civil. 4.a) Rigor y formalismo en el procedimiento. Estaba compuesto por tres acciones declarativas y dos ejecutivas. Las acciones declarativas eran: 

Legis actio sacramento, era la más antigua y con carácter general o supletorio, es decir que se utilizaba a falta de otra acción. Tenía dos modalidades, in rem e in personam.



Legis actio per iudicis arbitive postulationet, para exigir las obligaciones que nacían de una sponsio o de la stipulato. También podía solicitarse la división de la cosa común o de la herencia.



Legis actio per condictionem, que servía para reclamar deudas ciertas de dinero o una cosa determinada. No era necesario expresar la causa de la petición.

8.3.2. FASE INIURE ANTE EL PRETOR En primer lugar, se producía la In Ius Vocatio es decir que el demandante de horma privada citaba al demandado para que acudiera ante el pretor. Si no comparecía el demandado, el demandante podía utilizar la violencia para llevarle ante él. El pretor podía denegar la acción o concederla. Si la concedía designaba al juez. El procedimiento también podía acabar aquí como consecuencia de una confessio in ure del demandado.

8.3.3. FASE APUD IUDICEM ANTE EL JUEZ Esta fase comienza con una recapitulación de los hechos, para posteriormente practicar la prueba propuesta. Cada una de las partes debe probar los hechos que alega. Eran medios probatorios la declaración de las partes, los testigos y los documentos. La valoración de la prueba se regía por el principio de prueba tasada, es decir que existían reglas para apreciar y valorar la prueba.

8.3.4. LA SENTENCIA El juez que era un ciudadano particular sin conocimientos jurídicos después de practicar la prueba dicta la sentencia.

Si ninguna de las dos partes hubiera llegado a convencerle podía prestar el juramento Non Liquere con el fin de que se nombrarse un nuevo juez que pudiera dictar la sentencia. La sentencia podía ser absolutoria, condenatoria o atributiva de derechos.

8.3.5. LEGIS ACTIO PER MANUS INIECTIONEM Esta acción era la acción ejecutiva general. Podía ser ejercitada si transcurridos 30 días desde la sentencia el condenado no cumplía voluntariamente. El pretor autorizaba al demandante a llevarse a casa al demandado y encadenarlo hasta 60 días. Pasado este tiempo podía exhibirlo durante 3 días consecutivos en la plaza con el fin de que alguien pagara su deuda. Si no fuera así, podía venderlo o darle muerte e incluso si fueran varios los acreedores podían descuartizarle.

8.3.6. LEGIS ACTIO PER PIGNORIS CAPIONEM En determinados supuestos especiales, como por ejemplo la falta de pago delos impuestos, el pretor autorizaba el apoderamiento de algunos bienes del deudor sin necesidad de previa sentencia.

D) PROCEDIMIENTO FORMULARIO 8.4.1. ORIGEN Y CARACTERES DEL PROCEDIMIENTO FORMULARIO El excesivo formalismo del procedimiento de las legis actiones y el hecho de que solo pudiera ser utilizado por los ciudadanos romanos provoca que el pretor urbano copie algunas de las soluciones del pretor peregrino con el fin de flexibilizar el procedimiento. - La ley ebucia del 130 a.C. introduce el procedimiento formulario para las reclamaciones realizadas mediante condictio. - 2 leyes julias del año 17 a.C. generalizan el procedimiento para todos los asuntos. Son características de este procedimiento: 1) 2) 3) 4)

Mayor intervención del pretor en la ordenación del procedimiento. Tipicidad de la formula escrita. Aparece o nace la exceptio. La condena siempre es pecuniaria.

8.4.2. FASE INIURE ANTE EL PRETOR En primer lugar, el demandante debe realizar la Editio Actionis, es decir, comunicarle al demandado que le va a demandar y las pruebas que va a utilizar.

Posteriormente el demandante debe realizar la In Ius Vocatio, es decir, citar al demandado para que comparezca ante el pretor, y si no lo hiciera se procede a la venta de todos sus bienes. Una vez delante del pretor las partes exponen sus posturas pata a continuación examinar los requisitos de capacidad y competencia. El demandante podía realizar una Interrogatio In Ure al demandado con el fin de asegurarse que era la persona adecuada. El pretor podía conceder o denegar la acción y la excepción. El procedimiento podía acabar aquí si se producía alguna de las siguientes circunstancias: una confesio in ure, es decir que el demandado admite los hechos, una transactio in ure, es decir que las partes llegan a un acuerdo y un juramento necesario, en el caso de que el demandante ejercitara la condictio podía solicitar el juramento necesario del demandado y el fallo de la sentencia dependería de su respuesta. Si el proceso no acababa por alguna de las anteriores circunstancias y el pretor concedía la acción a continuación autorizaba la formula.

8.4.3. NATURALEZA Y CARACTERES DE LA FÓRMULA La fórmula es una instrucción del magistrado al juez que se redactaba en una tablilla de cera con el sello de las partes y de los testigos. Ejemplo de un caso real de la fórmula de un deposito “Tu Cayo seas juez. Si consta que A.A. depositó un triclinio de plata en casa de N.N. y no fuese devuelto dolosamente por N.N., condena a juez a N.N. a pagar a A.A. cuanto la cosa valga. Si no consta absuélvele.”

8.4.4. PARTES DE LA FÓRMULA Existían dos tipos: En primer lugar, partes ordinarias, que eran aquellas que se daban normalmente en la fórmula: - Nombramiento del juez. - Intentio: Expresa el derecho que pretende el demandante. Podía consistir en algo cierto (certum) o en algo incierto (incertum). En este último caso aparecía la demonstratio que expresaba la causa de la petición - Condemnatio: En la que se autoriza al juez a dictar una sentencia condenatoria o absolutoria. El magistrado podía fijar una cantidad determinada; un límite máximo; un índice de referencia; o no fijar tasa. - Adiudicatio: En la que el magistrado autorizaba al juez a atribuir derechos a las partes. Partes extraordinarias, que son aquellas que podían añadirse a cualquier fórmula: - Esceptio: permite al demandado oponer a la acción del demandante una alegación, que la rechaza o paraliza. Podía ser de dos clases:

a) perentorias: que destruyen completamente la acción. b) dilatorias: que tienen una validez temporal. El demandante podía realizar una alegación a la excepción del demandado (replicatio) - Praescriptio: cuando se trata de prestaciones periódicas, se establece esta parte de la fórmula con el fin de fijar y concretar el objeto del litigio.

8.4.5. LA LITIS CONTESTATIO Y SUS EFECTOS Se produce con la redacción de la fórmula, y significa la fijación definitiva del litigio, de manera que no se va a poder introducir ningún tipo de modificación. Sus efectos son: a) A partir de este momento se trata de una cuestión pendiente de juicio (litispendencia). b) Las cosas que son objeto del litigio no pueden ser vendidas c) Se produce la consumición de la acción, es decir, que no puede volver a ejercitarse. d) Se produce la novación (cambio) de la acción, es decir, el contenido de la reclamación pierde su causa originaria y pasa a traer causa del propio procedimiento. e) Las accione intransmisibles, y las acciones temporales se convierten en transmisibles y perpetuas.

8.4.6. FASE APUD IUDICEM ANTE EL JUEZ Ante el juez se practica toda la prueba. Son medios probatorios: la declaración de la parte; testigos; los documentos; la inspección ocular; y la prueba pericial. Cada una de las partes, debe probar los hechos que alega. Rige el principio de la libre valoración de la prueba.

8.4.7 LA SENTENCIA - Si el juez no llega a formarse una opinión puede abstenerse mediante el juramento non liquere. - Si el demandante reclama más de lo realmente debido ( pluris petitio) el juez dictará una sentencia absolutoria, y no podrá ejercitarse de nuevo la acción porque ya se ha consumido. - El asunto ya será cosa juzgada, por lo que ya no podrá entablarse un juicio sobre el mismo objeto, la sentencia será condenatoria, absolutoria o atributiva de derechos. - Las sentencias son inapelables. 8.4.7.2 LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Una vez transcurridos 30 días sin que el condenado cumpliera voluntariamente, podrá ejercitarse la actio iudicati, que era la acción ejecutiva general, con carácter infamante (se hace público y da mala fama). Si el demandado se oponía a esta acción y no le daban la razón, era condenado al doble. El ejercicio de esta acción implica la venta de todo el patrimonio del demandado a través del magister bonorum. Existían dos formas especiales de ejecución: - La Distractio Bonorum: Que se permitía en casos especiales, como el pupilo sin tutor, en la que se vendían los bienes de manera singular y evitaba la nota de infamia. - La Cessio Bonorum: En caso de insolvencia no culpable, el deudor podía ofrecerle algún bien al demandante, y evitaba la infamia.

8.4.8. RECURSOS COMPLEMENTARIOS DE LA JURISDICCIÓN DEL PRETOR En determinadas ocasiones, el pretor mediante una breve cognitio podía decidir un asunto sin necesidad de remitírselo al juez:

a) Las estipulaciones pretorias: Se trataban de contratos verbales realizados por las partes en su presencia. Estaban reconocidas en el edicto, como por ejemplo la Cautio Damni Infecti. b) Missio in Possesionem: El pretor en aquellos casos recogidos en el edicto autorizaba a una persona a tomar posesión de los bienes de otra. c) Interdictos: Ordenes del pretor mediante las cuales prohíbe u ordena realizar un acto. Un ejemplo son los Interdictos posesorios. d) Restitutiones In Integrum: Se tratan de resoluciones del pretor en virtud de las cuales declaraba no conocer los efectos de un hecho. Debían estar reconocidas en el Edicto, como, por ejemplo, los casos de intimidación.

E) EL PROCEDIMIENTO COGNITORIO 8.5.1. ORIGEN Y CARACTERES Empezó a ser utilizado en el principado con carácter extraordinario, y finalmente desaparece el procedimiento formulario por una constitución del año 342 d.C. de Constancio y Clemente. Son características de este procedimiento: a) La acción y la excepción pierden su tipicidad. b) La citación del demandado es semipública. c) El demandante debe presentar con su escrito de demanda las pruebas que va a utilizar. d) Todo el procedimiento se tramita en una sola fase. e) El procedimiento se tramita ante un magistrado o juez funcionario experto en derecho y que actúa como delegado del príncipe. f) La sentencia puede ser impugnada a través del recurso de apelación.

8.5.2 TRAMITACIÓN: LA CITACIÓN DEL DEMANDADO La citación del demandado se realiza mediante una orden judicial, y si no se le encontrara, podrá ser citado mediante edictos. El demandante debe presentar la demanda por escrito junto a las pruebas: Aparece la Contumacia. Es contumaz aquella persona que no comparece dando lugar a que se le juzgue en rebeldía, es decir, el procedimiento continúa incluso en su ausencia.

8.5.3. COMPARECENCIA O LITIS CONTESTAIO Las partes reproducen oralmente sus posturas. La Pluris Petitio ya no produce los graves efectos del procedimiento formulario, sino que se reducirá la condena a lo realmente debido. Los medios probatorios son los mismos que en el procedimiento anterior, y aparecen las presunciones. Presunciones: son dispensas legales de prueba, si probamos otro hecho del que el juez puede extraer las consecuencias jurídicas como si hubiera ocurrido el hecho dispensado. Existen dos tipos de presunciones: - Iuris et de Iure que no admiten prueba, al contrario. - Iuris Tantum que si la admite.

8.5.4. LA SENTENCIA. IMPUGNACIÓN. EJECUCIÓN

LA SENTENCIA: puede ser pecuniaria, pero también puede consistir en entregar o hacer alguna cosa. Puede resultar condenado el actor. Aparece la condena en costas. IMPUGNACIÓN: Las sentencias podrán ser impugnadas ante un superior jerárquico mediante el recurso de apelación pasados dos, tres o diez días. Se realizará un examen total de la causa, de manera que el apelante puede resultar condenado de manera más gravosa. La condena en costas será al cuádruplo. LA EJECUCIÓN: La regla general es la ejecución singular de los bienes, y con carácter muy extraordinario la enajenación de todo el patrimonio. Sigue existiendo la Cesio Bonorum, y la acción ejecutiva sigue siendo la Actio Iudicati....


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