Tema 8 derecho romano - Apunts Tema 8 PDF

Title Tema 8 derecho romano - Apunts Tema 8
Course Derecho Romano
Institution Universitat de Girona
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Apuntes examen...


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Tema 8 derecho romano La posesión concepto y clases -

El estudio de la posesión comienza con una paradoja: aparentemente se trata de una noción muy sencilla casi intuitiva: la tendencia material de una cosa, dejando de lado el derecho que se tenga sobre ella o como se haya producido dicha tenencia. Para el estudio de la materia conviene separar el derecho clásico del derecho posclásico y Justiniano.

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Derecho clásico: hay una doble antítesis (possessio naturalispossessio civilis) y (possessio naturalis- possessio ad interdicta. 1. Possessio naturalis – possessio civilis: los juristas clásicos contestan a la pregunta de cuándo la adquisición de la posesión lleva a la adquisición de la propiedad exigiendo una iusta causa (por ejemplo una compraventa o una donación) es decir actos que sirven de soporte a la transmisión de la propiedad. Possessio civilis es por tanto equivalente a possessio ex iusta causa. Hay en efecto tres pasajes de las instituciones que permiten llegar a una idea clara de la unidad entre iusta causa traditionis y iusta causa usucapiendi en la roma clásica tratan de los supuestos siguientes:

a) Entrega de una res nec mancipi verificada ex iusta causa por el dominus ex iure quiritium: b) Entrega de una res mancipi realizada ex iusta causa por el dominus ex iure quiritium c) Entrega de una cosa mancipi o nec mancipi verificada ex iusta causa por un non dominus. 2. Possessio naturalis – possessio ad interdicta: esta distinción que se hace en el ámbito del ius honorarium persigue la finalidad de separar los casos en que la tenencia material no está protegida de aquellos otros en que está protegida por los interdictos. ¿Cuál es la razón de que se proteja la posesión? SAVIGNY responde a ella diciendo que se tutela la posesión para proteger la paz social, en tanto que para JHERING se protege la posesión por ser la imagen externa de la propiedad. Un segundo problema es el de determinar los requisitos que deben concurrir para que se dé la protección interdictal. La posesión consta de dos elementos uno material (corpus possessionis) y otro espiritual (el animus domini).

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Derecho posclásico y Justiniano se producen profundas innovaciones en materia de posesión en primer lugar al confundirse las esferas del ius civile y del ius honorarium aparece en lugar de la doble dicotomía possessio naturalis- possessio civilis y possessio naturalis- possessio ad interdicta. En segundo lugar se tiende a hacer del animus el centro de la teoría de la posesión y finalmente se consolido la figura possessio iuris concebida como el ejercicio de hecho de un derecho.

Tutela de la posesión A. la tutela de la posesión arranca directamente de su consideración como un hecho y por ello no se basa en la iurisdictio del pretor sino en el imperium del magistrado en su poder de mando. Así la posesión se protege no por medio de acciones, sino a través de los interdictos. Interdictos: es una orden decretada por el pretor para mantener la paz y seguridad en las relaciones privadas. B. Los interdicta retinendae possessionis tratan de mantener el poseedor en su situación actual. Con frecuencia habrá que determinar quién es realmente el poseedor sin vicios y por ello estos interdictos son dobles es decir la orden del pretor va dirigida por igual a ambos litigantes. Estos interdictos servían con frecuencia para distinguir los papeles de demandante y demandado de una futura acción reivindicatoria. La distribución de la carga de la prueba hacia que la posición del demandado fuera mucho más ventajosa que la del demandante.

1. El interdictium uti possidetis (asi llamado por comenzar su fórmula con estas palabras: protegía la posesión de los bienes inmuebles y tenía el siguiente tenor literal: prohíbo que se use de la fuerza para impedir que sigáis poseyendo el inmueble de que se trata tal cual lo poseéis sin violencia ni clandestinidad ni en precario el uno respecto del otro. 2. El interdictum utrubi (llamada asi por ser utrubi la primera palabra de la formula servia para la protección de la posesión de los bienes muebles. Su tenor literal era el siguiente: prohíbo que se use la fuerza para impedir se lleve el esclavo en cuestión aquel de vosotros que durante la mayor parte del año precedente lo haya poseído sin violencia ni clandestinidad ni en precario con respecto al otro.

C. Los interdicta recuperandae possessionis tratan de reintegrar en la posesión el expulsado de ella: 1. El interdictum unde viservia para recuperar la posesión de los bienes inmuebles y tenía la siguiente formula: restituirás al demandante el fundo de donde lo han expulsado con violencia tú y tus esclavos y en todo lo que en ese momento el tenia allí. 2. Interdictum de vi armata: en el supuesto que se utilizara para expulsar al poseedor una cuadrilla de hombre armado se daba el interdictum unde vi armata....


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