Tema 4 derecho romano - Apunts Tema 4 PDF

Title Tema 4 derecho romano - Apunts Tema 4
Course Derecho Romano
Institution Universitat de Girona
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Apuntes para examen...


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Tema 4 derecho romano Conceptos fundamentales: capacidad jurídica capacidad de obrar status. -

Por capacidad jurídica se entiende la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones en cambio capacidad de obrar es la posibilidad de realizar actos jurídicos con efecto vinculante.

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Cuando se trata de la posibilidad de realizar actos jurídicos lícitos con efecto vinculante se habla de capacidad negocial en cambio cuando se trata de la posibilidad de responder por la comisión de actos ilícitos se habla de capacidad delictual.

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En la actualidad por el mero hecho de nacer se es persona es decir se tiene capacidad jurídica art 29 CC y por otra parte el ordenamiento jurídico reconoce la condición de persona a determinadas entes colectivos (corporaciones y fundaciones).

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Aplicando estos conceptos abusivamente al derecho romano se suele decir persona es el sujeto de derecho pero en el derecho romano ni todos los hombres son persona puesto que existen las instituciones de esclavitud ni todas las personas son hombres puesto que como hoy al lado de las personas físicas existen las personas jurídicas.

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La idea romana de capacidad no es única y regida sino que viene determinada en relación con el status libertatis, status civitatis, y el status familiae. Status no es por supuesto capacidad jurídica sino más bien posición, situación jurídica.

Circunstancias modificativas de la capacidad de obrar 1) Edad 2) Sexo 3) Enfermedad mental 4) Prodigalidad -

Edad: distinción fundamental entre púberes e impúberes sobre el límite de ambas clases existió una controversia entre los sabinianos y los proculeyanos. Para los sabinianos era la madurez sexual comprobado caso a caso mediante la inspectio corporum en cambio los proculeyanos atendían a un criterio de seguridad jurídica establecían los catorce años para los varones y los doce para las hembras. Justiniano acogió el punto de los proculeyanos.

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la llegada a la pubertad significa para el viejo ius civile una capacidad de obrar total. Una lex laetoria vino a proteger a los menores de veinticinco años contra la posibilidad de engaño mediante una restitutio in integrum o una exceptio. Además a petición del menor el pretor le puede nombrar un curator.

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Sexo: la mujer adulta que no esté sometida a la patria potestas del paterfamilias ni a la manus del marido necesita un tutor. Esta exigencia se encuentra en las XII tablas en el derecho clásico subsiste.

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Enfermedad mental: los dementes furiosi no tienen en principio capacidad negocial no obstante se consideran válidas las declaraciones que realizan en los intervalos lucidos.

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Prodigalidad: la persona que dilapida su patrimonio que hubiera sudo incapacitado tenía una posición jurídica semejante a la de los impúberes infantia maiores. La incapacitación del prodigo suponía para él la pérdida del commercium. Tanto los dementes como los prodigos estaban sometidos a un curator que bien procedía del circulo de sus agnados o bien era nombrado por el pretor....


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