Práctica 4 - Derecho Romano PDF

Title Práctica 4 - Derecho Romano
Author Elena Díaz
Course Derecho romano
Institution Universidad de Cantabria
Pages 2
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Profesor Francisco Cuena Boy...


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DERECHO ROMANO. PRÁCTICA Nº4 (6 de noviembre de 2018) Res extra commercium o res extra patrimonium: Cosas excluidas de la disponibilidad privada y de formar parte de los patrimonios privados. Res intra commercium: Pueden ser parte de patrimonios privados y pueden constituir el objeto de relaciones jurídico-privadas. Res mancipi: La clasificación procede de la Etapa Arcaica. Son las cosas que formaban el objeto del mancipium o poder indistinto del pater familias. Son los fundos itálicos o situados en Italia, con sus antiguas servidumbres rústicas, los esclavos y los animales de tiro o carga. Es necesaria la mancipatio o in iure cessio. Res nec mancipi: El resto de cosas, para las que no es necesaria la mancipatio, sino simplemente la traditio. Fungible: se determinan por su peso, número o medida. Las cosas fungibles pueden sustituirse por otras de la misma categoría No fungible: cosas específicas o individualmente determinadas que no pueden sustituirse por otras de la misma categoría Cosas muebles: Seres vivos que pueden desplazarse por sí mismos (semovientes) Cosas inmuebles: Cosas que no pueden moverse por sí mismas. Corporales: Cosas tangibles, como un fundo, un esclavo, una túnica… Incorporales: Cosas no tangibles, como un derecho, herencia, obligación… Divisibles: Pueden dividirse de forma que las partes resultantes de la división tienen tienen la misma función que tenía la cosa entera Indivisibles: No son susceptibles de división sin que sufran daño Cosas simples: Constituidas por una unidad singular Cosas compuestas: Constan de cosas unidas, o varias cosas coherentes entre sí, como un armario, un edificio… También pueden ser un conjunto de cosas homogéneas como un rebaño o una biblioteca; o heterogéneas, como una herencia o un ajuar de una casa. Consumibles: Se pierden en el primer uso que se haga de ellas No consumibles: Se pueden hacer varios usos de ellas Cosas principales: su existencia y naturaleza están determinadas por si solas, sirviendo inmediatamente y por ellas mismas a las necesidades del hombre Cosas accesorias: estaban subordinadas o dependían de otra principal Cosas fructíferas: aquellas que manteniendo su naturaleza y su destino, dan con carácter periódico cierto producto o fruto, que se convierte al separarlo en cosa autónoma Cosas no fructíferas: aquellas que no tienen esa cualidad

a) Dinero Res intra commercium; res nec mancipi; fungible; inmueble; corporal; divisible; cosa simple; consumible; principal; no fructífero b) Caballo Res intra commercium; res mancipi; no fungible; mueble; corporal; indivisible; cosa simple; no consumible, a menos que se emplee como alimento, pero en este caso se emplea como animal de carga; principal; no fructífero, en el caso de una yegua sería fructífero cuando diese crías. c) Un huerto llamado Capenate y situado a las afueras de Arpino Res intra commercium; res mancipi; no fungible; inmueble; corporal; divisible; cosa simple; no consumible; principal; fructífero. d) Túnica Res intra commercium; res nec mancipi; no fungible; inmueble; corporal; no divisible; cosa simple; no consumible; principal; no fructífera. e) Aceite Res intra commercium; res nec mancipi; fungible; inmueble; corporal; divisible; cosa simple; consumible; accesoria; no fructífero. f) Los esclavos Pánfila y Estico Res intra commercium; res mancipi; no fungible; mueble; corporal; indivisible; cosa simple; no consumible; accesoria; fructíferos, en el caso de dar hijos. g) Biblioteca Res extra commercium; concretamente res humani iuris o de derecho humano. Es un edificio público que pertenece a la comunidad. No está indicado pero puede pertenecer al Estado (res publicae) o a comunidades ciudadanas menores como municipios y colonias (res universitatis). h) Tesoro Res intra commercium; res nec mancipi; no fungible; inmueble; corporal; divisible; cosa simple; consumible, si se trata de dinero que se gasta; principal; no fructífero. i)

Sepulcro Res extra commercium; concretamente de derecho divino o divini iuris. Suponiendo que dentro del sepulcro haya restos, se trata de una res religiosae, dirigida al culto de los difuntos. Los sepulcros pueden pertenecer a patrimonios privados, aunque sus propietarios no pueden realizar sobre ellos según qué actos de disposición....


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