Derecho Romano TEMA 3 PDF

Title Derecho Romano TEMA 3
Course Derecho Romano
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Tema 3

El procedimiento de las acciones 13. ¶1 Las acciones Procedimiento de acciones= Derecho procesal romano Comprender los mecanismos por los que los conflictos que surgían entre ciudadanos, eran reclamados y defendidos. Actio (Acción), Momento jurídico relevante. Actuación que pretende la protección, la defensa, o declaración de un derecho particular. Términos y expresiones relacionados con actio:   

Las partes del proceso. Actor (Demandante), el que toma la iniciativa de reclamar. Is cum quo agitur (Demandado) Para designar el objeto del litigo Para aludir a la decisión del magistrado de tramitar una reclamación o denegar tal tramitación.

Nuestro conocimiento del procedimiento de las acciones, depende en gran medida del libro 4º de las Instituciones de Gayo, donde se contiene toda la información acerca del procedimiento de la época arcaica (legis actiones) y clásica (procedimiento por fórmulas)

2. Autodefensa y justicia organizada Etapa pre cívica: • Venganza privada • Ley de Talión: la norma imponía un castigo que se identificaba con el crimen cometido. • Poder público: ilícitos que atentaban contra los intereses de la comunidad Se supera la violencia incontrolada Distinción entre IURISDICTIO y IUDICATIO IURISDICTIO: Oficial. Jurisdicción. (Ius dicere) Hace referencia al magistrado que puede declararse sobre la admisión o no de una demanda concreta y de proveer de los

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recursos necesarios para hacerla efectiva. En provincias la iurisdictio correpsonde al gobernador IUDICATIO: Privado. Judicación. (Iudicare) Alude a la facultad del juez privado de pronunciarse y emitir su opinión (sentencia) en un caso concreto.

Tener derecho = tener acción

4. Fases de la historia del proceso civil romano

Etapa Arcaica s. Va. C.- 130 a.C.) Etapa clásica (130 a.C. 130 d.C.) Etapa post clásica (130 d.C. 530 d.C.)

Proceso de las acciones (Legis actiones)- Tramitación rígida y formal, basado en actuaciones orales de gran fuerza ritual, fue substituido, a tenor de las fuentes, por medio de una ley Ebucia (130 a.C.) y de dos leyes Julias de época augústea, por el procedimiento formulario. Procedimiento por fórmulas era escrito. En su redacción era esencial el acuerdo de las partes y el magistrado de someter la controversia a un juez. Procedimiento cognitorio: Presencia de un magistrado-juez. Más ágil. Hay que pagar.

5. Iudicium privatum Ius: Juicios privados de carácter patrimonial.

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Quaestiones perpetuae (Juicios públicos). Hechos políticos de relevancia (traición, manejo ilícito de elecciones, apropiación de fondos públicos) y distintos supuestos de crímenes (envenenamiento, homicidio) Juicio que se celebra en Roma entre ciudadanos y en presencia de un juez: Iudicium legitimun.

14. ¶ 1 Las legis actiones. Acciones de la ley Vigencia: Primeros seis siglos de la República. Basado en actuaciones orales, siguiendo un estricto ritual; si había la más mínima exactitud, se perdía el litigio. Se puede reconstruir gracias a las Instituciones de Gayo. Existen 5 modos de litigar por acción de la ley: 3 acciones declarativas • Legis actio per sacramentum • Legis actio per iudicis arbitrive postulationem • Legis actio per condictionem 2 de carácter ejecutivo (relacionado con la sentencia) • Legis actio per manus iniectionem • Legis action per pignoris capionem

2. Legis actio per sacramentum (Para reclamar) Es la más antigua Servía para reclamar Afirmación paralela del derecho propio mediante juramento (sacramentum), a la prueba de cuya veracidad se vinculaba un castigo de carácter religioso ( sacratio) Apuesta procesal. Cantidad de dinero que se vincula a una apuesta en que casa parte afirma su reclamación, tras la comprobación por el juez del contenido de la afirmación, una de las partes pierda su apuesta a favor de la caja pública. Legis actio per sacramentum in rem: Acción real • El sacramentum es una cantidad de dinero vinculada a una apuesta en que cada parte afirma su reclamación • Una de las partes pierde su apuesta en favor de la caja pública 3

• En caso de pérdida del litigio, se presentaban garantes ( praedes) • Servía para reclamaciones de propiedad Legis actio per sacramentum in personam: Acción personal • Reconstrucción basada en fuentes no jurídicas • Cuestionado si era un trámite declarativo previo a la acción de ejecución personal

ACCIÓN REAL: Causa del litigio OBJETO ACCIÓN PERSONAL: Ir contra alguien por X causa. Contra un deudor

3. Legis actio per iudicis arbitrive postulationem (Promesa solemne) Reclamaciones de deudas nacidas de una promesa solemne (sponsio) y la división de la herencia, siendo posteriormente extendida para la división de cualquier cosa común. El demandante indicaba la causa de la reclamación y pedía el nombramiento de un: JUEZ O ÁRBITRO, si el demandado no cumplía satisfactoriamente su obligación. Evitaba apuesta procesal

4. Legis actio per condictionem La más tardía en aparecer Uso Reclamar sin indicar la causa de la reclamación • Deudas pecuniarias de cantidad determinada • Cualquier objeto determinado • Fijaba la comparecencia (Aparecer) del adversario a los 30 días para elegir juez Origen discutido • Para facilitar el litigio, y los trámites. • Para que fuera accesible a los peregrini

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*Legis actio per manus iniectionem (Detención corporal) • Procedimiento ejecutivo • Aplicado contra deudores confesos o vencidos • A disposición del acreedor (muerte, venta, o trabajos) • Se abolió, determinando que respondía la persona con su patrimonio presente y futuro

*Legis action per pignoris capionem • Apoderamiento de algunos bienes del deudor sin necesidad de condena previa • Demandado no podía negar la deuda Aplicación: • Contra el que compra una res para sacrificarla a los dioses y no la paga • A favor de los cobradores de impuestos contra el que los debe • A favor del soldado a quien no se le paga el dinero para comprar forraje al caballo

5. La Ley Ebucia (130 a.C.). Decadencia de las legis actiones Las acciones de la ley eran de carácter rígido y tenían difícil adaptación a las cambiantes circunstancias de la vida jurídica, por ese motivo, fueron haciéndose cada vez más impopulares y cayeron progresivamente en desuso. Ley Ebucia y las dos leyes Julias- Impusieron procedimiento formulario Segunda ley julia: Regulaba los juicios privados en los municipios de Italia.

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15. ¶ 1 El procedimiento per formulas (agere per formulas)

La fórmula consta de una serie de cláusulas: • Intentio • Demonstratio • Adiudicatio • Condemnatio • Praescriptio • Exceptio

Cláusulas regulares

Cláusulas extraordinarias

Fórmula escrita, redactada en términos hipotéticos, en el que las partes de acuerdo con el Pretor proponen de forma sucinta (breve, concisa) los términos de la discusión a un juez, para que éste condene o absuelva. El procedimiento formulario se caracteriza: • Idoneidad para crear un derecho más adecuado las necesidades prácticas. El Pretor anuncia en el Edicto las normas jurídicas observables durante su magistratura, y los modelos de fórmulas que serán el complemento procesal de dichas normas. • Papel importante: Excepciones- Un recurso procesal por el que el demandado, puede introducir una hipótesis que neutralice la pretensión del demandante y que paralice la demanda. • El pretor asume en la causae cognitio una actividad que le permite pronunciarse sobre la cuestión a fondo. Magistrado, litis contestatio, juez.

3. La Intentio En ella el demandante expone el derecho (la cosa) que reclama, cláusula cuya importancia recae en que el demandante fije su pretensión contra el demandado. Redactada como una hipótesis que podrá conducir al demandado a la condena o a la absolución. 6

Hay fórmulas que sólo constan de Intentio.

2 tipos: • Certum: Cantidad de dinero u objeto determinados • Actio in rem • Actio in personam • Incertum: Cantidad fijada por el juez • Pluris petitio: Podrá conllevar la pérdida de la acción. Se pide más de lo que per toca. Sólo en acciones ciertas, reales o personales.

Acciones Pretor

5. Acciones civiles y pretorias Las acciones que el Pretor anuncia en el Edicto, son acciones pretorias u honorarias pues se fundamentan en la jurisdicción pretoria, y contrastan, corrigen o suplen aquellos supuestos no previstos en el ordenamiento civil (ius civile). El Pretor puede crear sus propias acciones gracias a las variantes que introduce en la Intentio. Acciones pretorias: Tienen independencia del derecho civil, sancionan supuestos no previstos en éste o adaptan aquellos principios a nuevas necesidades prácticas.

• Acciones ficticias: Supuestos análogos no englobados en las mismas • Acciones con transposición de personas: La condena afecta a una persona distinta de a la que, en principio, debía afectar Ejemplo: El pater familia responde de las deudas de sus hijos • Acciones in factum: Creadas para reprimir conductas dolosas no previstas en el ius civile

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16. ¶ 1 La Demonstratio EN LAS ACCIONES INCIERTAS (No se expone la cantidad exacta, lo hará el juez) LA INTENTIO VA PRECEDIDA POR UNA DEMONSTRATIO. En ella se expresa la causa por la que se reclama, el por qué se tiene el derecho de suscitar la Intentio. La Demonstratio también puede ir implícita en la Intentio. Precisa e individualiza la reclamación. Se introduce con “quod” (puesto que) Causa: Origen jurídico en el que se basa la acción.

2. La Adiudicatio (Dividir) Acciones encaminadas a dividir una cosa común. Permite al Juez adjudicar algo a alguno de los litigantes Concesión al juez para proceder a la efectiva división de la cosa y constitución de propiedad

3. La Condemnatio La Condemnatio es la cláusula que autoriza al juez a condenar o a absolver al demandado, en atención a que se verifique o no la hipótesis planteada por el demandante en la Intentio. Época clásica- condena siempre pecuniaria. Cuando se trataba de devolver un objeto, se indemnizaba según el valor de éste. En las acciones inciertas (CANTIDAD NO ESTIPULADA), el juez podía obrar con total discrecionalidad, salvo que se incluyera en la intentio una tasa o límite máximo a la Condemnatio que recibe el nombre de TAXATIO. Taxatio: Limitada a lo que el deudor pudiese pagar, responsabilidad por deudas civiles contraídas por esclavos o hijos de la familia. En las acciones en que se pretende más bien la restitución del objeto mismo que el pago de una suma de dinero, se preveía la adición en la Condemnatio de una cláusula arbitraria que el condenado, en caso de ser cierta la hipótesis de la intentio, devolviese el objeto. 8

4. La Praescriptio (A tener en cuenta. Antes de la Intentio) En interés del demandante, para advertir al juez de algún extremo que, de no ser tenido en cuenta, podría ocasionarle algún perjuicio.

5. La exceptio (Defensa demandado) Cláusula que puede introducir el demandado en la fórmula en defensa de sus interese. Se plantea como una hipótesis, condición negativa. Se puede o no seguir adelante con el procedimiento o, por el contrario, seguir adelante forzando al demandante a incluir la excepción en la fórmula.

Sometimiento a doble condición: • Que resulte probado lo que dice el actor (intentio) Ejemplo: existencia de un préstamo • Que sea lo que dice el demandado (exceptio) Ejemplo: Existencia de un pacto de no pedir la cantidad, o actuar con dolo

Otros recursos jurisdicción pretoria

• Jurisdicción pretoria excede muchas veces del cauce procedimental • Estipulaciones pretorias (anunciadas en el Edicto): • Vínculos de obligación para tutelar un derecho • Prevenir un perjuicio • Asegurar un comportamiento ligado o no a un proceso en curso o futuro • Para asegurar la buena marcha del proceso • Para proteger intereses particulares relacionados con la propiedad de las cosas • En materia de sucesiones • Missio in possessionem: Orden de embargo para coaccionar al observar una determinada conducta.

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• Interdictos: 3 tipos (Son como los embargos) • Prohibitorios no se observe det. conducta • Restitutorios restablecimiento de una situación • Exhibitorios enseñar algo • Restitutiones in integrum: dispone el restablecimiento de una relación jurídica determinada en el estado originario en que se encontraba, de no haberse producido el evento que motiva la intervención del Pretor.

18. ¶ 1 El proceso privado Depende de: • La condición privada de los litigantes • La naturaleza patrimonial de los asuntos litigiosos • La índole(Naturaleza) particular del juez que debe dar sentencia • De la iniciativa procesal que asumen los contendientes • El Pretor dota de eficacia pública esos mismos actos Sesiones: • En días según calendario • Actuaciones públicas, en el comicio • Estrado al aire libre • Pretor en la silla magistraudal, rodeado de séquito de subalternos • En provincias Desplazamientos del gobernador • Procedimiento cognitorio: En locales cerrados

In Iure

Apud iudicem

Litis contestatio

2. Fase in iure 10

Primera parte del procedimiento formulario. El proceso de época clásica se inicia ante el magistrado quien se ocupa de las actuaciones hasta la litis contestatio. ¿Quién puede y quién no puede ser parte de un proceso? • • • • •

Se tiene que ser LIBRE Y SUI IURIS No se precisa la ciudadanía más que para los procesos ante el pretor urbano Los esclavos no pueden Los impúberes y las mujeres pueden asistir con un TUTOR Los locos y los menores de 7 años, intervendrá el administrador (CURADOR) de su patrimonio por ellos.

Litis consortium. Varias personas figuran como demandantes o demandados.

3. La ius invocatio (pre-procesal) La citación a comparecer ante el magistrado. Carácter privado: el demandante es quien se encarga de ir al encuentro (domicilio) del demandado para informarle acerca de la acción que va iniciar y cuándo ha de acudir ante el pretor. El demandado podía: • Personarse ante el pretor inmediatamente • Dar un vindex - Un tercero que asumiera por él el litigo • Dar una promesa de comparecencia. vadimonium pre-procesal

El demandado, a instancias del demandante, prometía comparecer en un lugar, día y hora determinados. Si no lo hacía había una pena: Se elevaba el valor de la condena.

4. Editio y postulatio actionis • Partes ante el pretor • Demandante informa al demandado de qué acción reclama y los documentos de defensa • Editio actionis. Debe estar precedida de una previa información al adversario al hacer la citación • Demandante solicita la concesión de la acción –postulatio actionis (Que se la acepte)

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5. Supuestos de indefensión Para que las actuaciones den comienzo se precisa la presencia de los dos litigantes. Para asegurar la cooperación del demandado, el pretor puede exigirle que dé la cautio iudicatum solvi, por la que el demandado se compromete a defenderse debidamente, a no observar una conducta maliciosa y a cumplir la condena que pueda recaer sobre él. Si el demandado efectúa una conducta que obstruye la buena marcha del proceso (ej. Negándose a dar la cautio iudicatum solvi, incurre en indefensión, para evitarla el pretor provee una serie de medidas coactivas: Acciones in rem, presencia del demandado es secundaria • Decreto de apoderamiento del objeto al demandante • Actio ad exhibendum: Si el objeto no está presente, el demandante puede llevárselo • Interdicto facultando para la posesión o el usufructo Acciones personales: • Patrimonio del indefensus • En caso de mantener la actitud –venta (missio in bona)

6. La representación procesal (Decir a un 3º de ir al litigio) • Representantes procesales: Sustituyen en las actuaciones • Cognitor: nombrado por el representado y puesto en conocimiento del contrario • Procurator: no precisa de formalidades ni deber de comunicación • Si es del demandante, se exige una caución especial (cautio ratam rem dominum habitarum) a fin de no entablar dos veces la misma acción Tanto uno como otro representante pueden serlo del demandante o del demandado. • Representación indirecta: Concluido el litigio, se transfieren los efectos de la representación.

7. Causae cognitio (Examen de admisión por parte del Pretor) El magistrado puede admitir o no la acción. Verifica:

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• Capacidad procesal de los litigantes • Competencia jurisdiccional • Legitimación procesal

19. ¶ 1 Interrogatio in iure

A fin de verificar por parte del pretor la legitimación (autenticidad) activa y/o pasiva • No tiene carácter formal En fuentes jurídicas: • Interrogatio an heres et quota ex parte sit -conocer si el demandado era heredero, en qué cuota • Interrogatio an servus eius sit et in potestate eius - conocer si el esclavo era de su propiedad Se formulaba una pregunta ante el magistrado, a la que el demandado respondía. Tenía como objetivo proporcionar al demandante una información mayor, o más precisa, sobre la posición jurídica del demandado.

2. Dare y denegare actionem (aceptar o no aceptar) Una vez examinados estos presupuestos, el pretor puede dar o denegar la acción. • Litigios sin razón – Calumnia: actitud • Demandante: non calumniae causa agere no entablar una acción sin fundamento • Demandado: non calumniae causa infitias ire no oponerse sin razón (demandado) • Consecuencia del juicio de calumnia: pago de la décima parte de la cantidad reclamada o del valor del objeto pretendido

3. Causas de interrupción del proceso (intentar llegar a un acuerdo) Intento de solución pacífica • Transactio: Pacto. Acuerdo renuncia de la acción. • Confessio in iure: Allanamiento. El demandado reconoce el derecho que el demandante reclama.

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• Iusiurandum: Juramento. En las acciones que se reclama una cantidad de dinero determinada, el juramento es necesario. O JURAR O PAGAS LA DEUDA. En las acciones reales o personales el juramento es voluntario.

4. Nombramiento del juez En el proceso formulario el juez (iudex unus) es un simple particular elegido por las partes, al que éstas acuerdan someter la decisión de su controversia. En algunos casos específicos, en lugar de un juez único debía actuar un tribunal de recuperatores. Condiciones para ser juez: • • • •

No es necesario tener conocimientos jurídicos previos No tener más de 65 años y más de 25 años No tener una enfermedad crónica impeditiva Exclusión de: Esclavos, mujeres, sordomudos, locos y personas tachadas de indignidad

Para asesorar al juez en sus declaraciones, cuenta éste con un Consilium del que forman parte ordinariamente juristas. Si no habían llegado a un acuerdo, tenían a su disposición el ALBUM IUDICUM. Compuesto por tres decurias de miembros de las clases sociales elevadas a los que se exigía en Roma un patrimonio mínimo de 200.00 sestercios. En los municipios 5.000. Las partes procedían a recusar (eliminar) alternativamente a los que no figuraban en la lista hasta que quedase 1. EL NOMBAMIENTO CORRESPONDÍA AL MAGISTRADO. Para una serie determinadas de causas, de especial interés público, debía nombrase un tribunal de recuperatores compuesto por 3 o 5 miembros. También se acudía al álbum Iudicium. • Recusación alternativa hasta quedar 7 • Sorteo para obtener los necesarios ¿Cuándo? Época Republicana: • Procesos de libertad • Reclamaciones contra los publicanos por exacciones ilícitas de impuestos • Juicios de multas • Otros de jurisdicción criminal

Las partes podían igualmente someter su controversia a un árbitro al que elegían según los mismos presupuestos vistos para el iudex. Árbitro= Juicios divisorios 14

20. ¶1 La litis contestatio El magistrado debe dar un decreto en el que sustancia todos los presupuestos del litigio Y FIJA LOS TÉRMINOS DE LA FÓRMULA, para facilitar al juez su deber de dar sentencia.

Con la litis contestatio se pone fin a las actuaciones del magistrado (in iure), pues éste nombra al juez desi...


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