Tema 1. Concepto de Derecho Romano PDF

Title Tema 1. Concepto de Derecho Romano
Author Almudena Ruiz de las Heras
Course Derecho Romano
Institution Universidad Autónoma de Madrid
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TEMA 1

CONCEPTO DE DERECHO ROMANO Y TRADICIÓN JURÍDICA EUROPEA CO CONC NC NCEPTO EPTO D DE E DE DERE RE RECH CH CHO OR ROM OM OMAN AN ANO O El Derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan la vida en sociedad. El Derecho romano es el conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia en Roma desde la fecha de la fundación de Roma en el año 753 a.C. al año 565 d.C., cuando se produce la muerte del emperador Justiniano. ¿Por qué estudiamos Derecho romano y no otros ordenamientos? La importancia de su estudio reside en: o o o o o

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El elemento jurídico en Roma tiene un papel predominante, como en otros pueblos lo tuvo la filosofía. Sorprende la perfección técnica de tipo jurídica en la época clásica (s.I, II y III d.C.). Distingue netamente entre la norma jurídica o ius, y la norma religiosa o fas. Constituye un sistema jurídico que regula todos los aspectos sociales (familia, sucesiones, penal, procesal, etc.). Es un derecho apegado a la realidad o casuista, los juristas romanos dan soluciones a los casos concretos que se les plantean, no teorizan ni son abstractos; por lo que se parece más a los derechos abiertos o de derecho anglosajón, porque es a través de los tribunales como se va modificando y actualizando. Se produce una recepción del derecho romano privado más allá del pueblo donde se fundó.

DE DERECH RECH RECHO O RO ROM MANO Y SUS ET ETAPA APA APASS H HISTÓ ISTÓ ISTÓR RICA ICASS Entre 753 a.C. y 565 d.C. Roma tuvo cuatro formas de gobierno: 1. Monarquía o regnum (753-510 a.C.) 2. República (510 a.C.-27 a.C.): se caracteriza por la libertad frente al mandato personal del Rey. 3. Principado (27 a.C.-286 d.C.): emperadores que van concentrando cada vez más poderes. Comienza con Augusto. 4. Dominado (286 d.C.-565 d.C.): poder absoluto. Para el estudio de la asignatura se suele periodificar en 5 etapas: o

Etapa arcaica (753 a.C.-450 a.C.): en el 450 a.C. es la fecha en la que aparecen las XII Tablas. Se extiende durante la Monarquía y parte de la República. Desde el punto de vista del derecho público, se va afianzando en este periodo el concepto de Estado, que se limita a funciones elementales, como defensa frente al exterior o represión de delitos. Desde el punto de vista del Derecho privado es un momento en el que prima la autodefensa, autoayuda o la Ley del Talión. En esta época Roma se rige por imperativos religiosos, y son los sacerdotes los que crean, interpretan y

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aplican el derecho. Derecho, religión y moral se encuentran entrelazados y, en parte, mezclados, y sólo con el paso de los siglos se produce la separación progresiva de las respectivas esferas. Etapa republicana (450 a.C. -27 a.C.): en el año 27 a.C. se conceden poderes excepcionales a Augusto que pueden considerarse radicalmente contrarios al modelo republicano. Desde el punto de vista del Derecho público coincide con la República, que llega a su máximo esplendor en los siglos III-II a.C. Desde el punto de vista del Derecho privado es un periodo de evolución creadora, porque se construyen los principales conceptos jurídicos que han pasado a los derechos modernos (usufructum, hereditas, etc.) Etapa clásica (27 a.C.-286 d.C.): comprende desde la concesión de poderes excepcionales a Augusto en el año 27 a.C., hasta el siglo III d.C., en el que la fórmula autoritaria del Principado evoluciona a la fórmula totalitaria del Imperio absoluto. Desde el punto de vista del Derecho público, coincide con el Principado, donde cada vez más se van concentrando los poderes. Desde el punto de vista del Derecho privado, se produce un gran perfeccionamiento técnico y aparecen grandes juristas que integran dos escuelas que se constituyen en el siglo I:  Escuela sabiniana  Escuela proculeyana Etapa postclásica (286 d.C.-476 d.C.): en el 476 d.C. cae el Imperio romano occidental a manos del general bárbaro Odoacro, siendo el último emperador Rómulo Augusto. Desde el punto de vista del Derecho público se instaura el Dominado, periodo de poder absoluto. Desde el punto de vista del Derecho privado se producen una serie de hechos que hacen que este periodo sea de gran decadencia en todos los órdenes, por ejemplo: el Edicto de Milán del año 313 d.C. que reconoce la religión cristiana y la tolera, en el año 212 d.C. la Constitución del emperador Caracalla otorga la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio, Constantino traslada la capital de Roma a Constantinopla, se produce una importante decadencia en el ejército porque en su mayor parte empieza a estar formado por mercenarios en vez de ciudadanos romanos. En el orden jurídico es un periodo de decadencia sobre todo porque los juristas se burocratizan y suelen tener altos cargos dentro de la administración estatal. Estos juristas se decidan a resumir la obra de los juristas clásicos, pero no crean Derecho. Además, en el siglo V d.C. aparece el fenómeno del llamado Derecho vulgar: conjunto de normas que se crean por interacción entre el Derecho romano y los derechos locales y provinciales. Etapa justinianea (476 d.C.-565 d.C.): Toma su nombre del último emperador, Justiniano, que sube al trono en el año 518 d.C. y fallece en el 565 d.C. Justiniano ordenó la recopilación de todo el Derecho romano anterior, la Compilación de Justiniano, que a partir del siglo XVI pasa a llamarse Corpus Iuris Civilis, para distinguirla del Corpus Iuris Canonici. Consta de cuatro partes:  Codex: recoge Constituciones imperiales anteriores a Justiniano.  Digestum (Digesto): recoge obras de juristas clásicos, aunque también hay algunos postclásicos, y algún republicano.  Instituta: es un manual dedicado a la enseñanza del Derecho.  Novellae leges: Constituciones imperiales desde el año 534-565.

FU FUENT ENT ENTES ES DEL DE DERE RE RECH CH CHO OR ROM OM OMAN AN ANO O Nos referimos a las fuentes a través de las cuales nosotros conocemos el ordenamiento jurídico romano. En sentido jurídico, la palabra fuente tiene dos sentidos: o o

Fuentes de producción: son los órganos sociales a los que la ley les da el poder para que de ellos emane la norma jurídica. Fuente de conocimiento: documentos, jurídicos o no, que recogen el Derecho romano. Pueden ser: 





Jurídicas:  Prejustinianeas  Justinianeas  Postjustinianeas Extrajurídicas  Literarias: aquellas fuentes que vienen de la época romana y no son juristas. Por ejemplo, Cicerón.  Epigrafía: normas que se recogen en materiales no perecederos (piedra, bronce, etc.)  Numismática  Arqueología  Papirología Manuales y artículos de revista actuales

RE RECEP CEP CEPCIÓN CIÓN D DEL EL DE DERE RE RECHO CHO RO ROM MANO EN EU EURO RO ROPA PA En el siglo XI se produce el renacimiento jurídico medieval, donde las Universidades europeas más antiguas estudian el Derecho romano clásico. En el año 1070 aparece un manuscrito del Digesto, Codex florentinus o littera pisana, y a partir de ese momento se empieza a estudiar el Derecho romano. La recepción del Derecho romano se produce a través de diversas escuelas: o

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Derecho medieval:  Glosadores (s.XI-XII): estudian del Derecho romano.  Decretalistas o canonistas (s.XII y en adelante): es muy importante aquí el Ius commune, que se produce por la interacción de instituciones del Derecho romano y de Derecho canónico.  Comentaristas, consiliatores o mos italicum (s.XIII-XIV): utilizan el Derecho romano para aplicarlo en la vida diaria. Derecho moderno:  Humanismo jurídico (s.XV-XVI): comienza a estudiar el Derecho romano buscando interpolaciones, es decir, empiezan a estudiarlo como el Derecho de Roma, no como un Derecho romano. Las interpolaciones son modificaciones realizadas por los compiladores justinianeos a los escritos de los juristas clásicos.  Racionalismo, iusnaturalismo (s.XVII-XVIII):  Recepción en Alemania (s.XIX): se produce a través de dos escuelas:  Escuela histórica alemana: Savigny.

Pandectistas o jurisprudencia de conceptos: se dedican a la construcción teórica del Derecho, sobre los textos romanos construyen la teoría general del negocio jurídico, de la persona física y jurídica, etc. Consideran que hay una serie de conceptos jurídicos que son válidos para todo tiempo y lugar. A partir del año 1900 el Derecho romano queda como un Derecho histórico, y se comienza a hablar de dogmática, es decir, Derecho civil. 

 (Texto moodle)

María del Pilar Pérez Álvarez

1.- EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIÓN EN EUROPA El término Derecho Romano se ha utilizado con diversos significados: I. Derecho romano histórico II. Tradición jurídica europea III. Fundamento del Derecho privado europeo. I.

Derecho Romano histórico, en este sentido se llama Derecho romano al conjunto de normas jurídicas que rigieron la convivencia en Roma desde el año 753 a.C., fecha de la fundación de la ciudad, hasta el 565 d.C, en que muere el emperador Justiniano. Son casi trece siglos de Derecho en que se produce una evolución profunda del ordenamiento jurídico romano

A efectos didácticos se suele periodificar su estudio en cinco etapas distintas: A) Etapa arcaica: Se extiende desde el 753 a.C, en que se funda la ciudad de Roma, al 450 a.C., fecha de publicación de las XII Tablas. Este periodo se caracteriza por la afirmación progresiva de la idea de Estado, que en un principio reducía su actividad a funciones esenciales de defensa frente al enemigo exterior o en el caso de ofensas y delitos públicos que ofendan a toda la comunidad (crimina o delitos públicos). Desde el punto de vista del Derecho privado, esta es una época en que la protección jurídica está en manos de los particulares, prima la defensa privada o autodefensa (la Ley del Talión). No se diferencia el ius del fas, la norma jurídica y la norma religiosa. Las fórmulas negociales y procesales y el calendario judicial está en manos de los Colegios pontificales. B) Etapa preclásica o republicana, del año 450 a.C al 27 a.C., fecha en la que sube al trono Augusto. Desde el punto de vista del Derecho público es la época de la República, que llega a su máximo apogeo en los siglos III y II a.C. Es un período de evolución creadora, en esta época se configuran los conceptos jurídicos fundamentales del Derecho que han pasado a los ordenamientos jurídicos modernos: legado, usufructo, servidumbre, propiedad, etc… C) Etapa clásica: Del 27 a.C al 284 d.C. Finaliza la república y se instaura un nuevo régimen político: el Principado. De la libertad republicana se pasa a un período donde cada vez se concentran mayores poderes en manos del Príncipe. Desde el punto de vista del Derecho Privado es una época de máximo desarrollo a todos los niveles: militar, mercantil y jurídico, florecen grandes juristas que se agrupan en las escuelas: SABINIANA Y PROCULEYANA. Es una época de máxima brillantez y altura científica en el Derecho. D) Etapa Postclásica: Del 284 d.C., en que sube al trono Diocleciano, 476 d.C., fecha de la caída de Roma en manos bárbaras (paradojas de la historia, el último emperador se llamaba Rómulo Augústulo como su fundador). Desde el punto de vista del Derecho Público se instaura la monarquía absoluta o Dominado. Desde el punto de vista del Derecho privado una serie de hechos llevaron a que el derecho pierda calidad: así, por ejemplo, Constantino traslada la capital de Roma a Constantinopla (la actual Estambul), la extensión de la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio por obra de Antonino Caracalla en el año 212 d.C., el célebre Edicto de Milán del año 313 d.C. que tolera la práctica del Cristinismo, la decadencia demográfica y material. Todo ello llevó a que el derecho privado pierda calidad: los juristas se burocratizan pasando a forma parte de la cancillería imperial y pierden toda originalidad creadora.

María del Pilar Pérez Álvarez

En este período se produce el fenómeno del Derecho vulgar que se produce por la interacción de las instituciones de Derecho romano con instituciones de derecho provincial o local. Este término se contrapone al clasicismo. E) Época Justinianea: del año 476 d.C al 565 d.C, fecha de la muerte del emperador Justiniano. Este emperador sube al trono en el 518 d.C con la idea de la vuelta al clasicismo, al esplendor del Imperio a nivel territorial, religioso y jurídico. Desde este último punto de vista, este emperador encarga la recopilación de todo el Derecho romano anterior para aplicar en su época como Derecho vigente. Es la obra jurídica mas importante de la historia de la humanidad y gracias a ella conocemos más del 90% del Derecho romano. La Compilación de Justiniano recibe el nombre de Corpus Iuris Civiles a partir del s. XVI para diferenciarlo del Corpus Iuris Canonici. Está formada por cuatro partes diferenciadas: o Código: recoge las Constituciones imperiales. o Digesto: conjunto de iura, conjunto de escritos de juristas clásicos (también se recogen algunos republicanos y postclásicos) o Instituciones: manual dedicado a la enseñanza. o Novelas (Novellae leges): Constituciones de Justiniano. II.

Tradición jurídica europea

La historia de la tradición del Derecho hasta nuestros días es la historia de la articulación de los elementos básicos vertebradores de la civilización europea occidental: la herencia cultural greco-latina y dentro de ella, la aportación del Derecho romano como base fundamental de términos, conceptos, categorías, sistemas, principios y métodos de los ordenamientos jurídicos actuales. Europa, heredera de Roma, no es sólo un enclave territorial, sino que es una creación de la historia. La idea de la unidad europea procede de la Edad Media, donde uno de los factores integradores de esta unidad es el Derecho Romano, junto con la Filosofía griega y el Cristianismo y, en menor medida, las instituciones germánicas. Y es que, aunque el “ciclo vital” del Derecho Romano (como periodo creador de normas jurídicas) finaliza en el s. VI d. C. con la muerte del emperador Justiniano, sin embargo su estudio renace con fuerza a partir del siglo XI, lo que origina, en palabras de Vinogradoff “una segunda vida del Derecho Romano” en Europa a lo largo de la Edad Media y la Edad Moderna, primero a través de los Glosadores, Canonistas (decretalistas) y los Comentaristas (mos italicum) (estos últimos marcan el tránsito hacia el Derecho Moderno) y después a través de la Escuela de los Humanistas (mos gallicum), y, en Alemania con la Escuela histórica alemana y los Pandectistas del XIX. Por consiguiente, la recepción del Derecho romano en la Edad Media se produce por obra de los glosadores y su ideal del Derecho del Imperio continuador del romano, también a través de los decretalistas, que contribuyeron a su difusión, y de los comentaristas que elaboraron un ius commune europeo. 1.- Glosadores. Ius commune A partir del s. XI renace con fuerza el estudio del Derecho romano en lo que se ha llamado “renacimiento jurídico medieval”. Este impulso de los estudios jurídicos se suele atribuir a la aparición en el año 1070 de un ejemplar manuscrito del Digesto (littera pisana o Codex Florentinus). En esta época se funda por Irnerio en la Universidad de Bolonia -la más antigua universidad occidental junto a la Teológica de París- la escuela de los glosadores.

María del Pilar Pérez Álvarez

Los glosadores eran profesores de las escuelas de arte que, junto a los estudios de gramática y retórica, introdujeron los estudios de jurisprudencia. Nace así la ciencia jurídica moderna. El Derecho se convierte en una disciplina independiente que se estudia en la Universidad y a la que se le da carácter científico. Se llaman glosadores por las glosas -comentarios y anotaciones- marginales o entre líneas a los textos de la Compilación de Justiniano, particularmente al Digesto. En Bolonia se condiciona el desarrollo de la Ciencia Jurídica al estudio literal de un texto (el Digesto), al que se considera el punto de partida de la sabiduría jurídica. Las fuentes aparecen como revelación completa privada de defectos. Por este motivo, los glosadores se presentan como los intérpretes de un texto, aunque se ponen límites a dicha interpretación, pues así como para los teólogos, las Sagradas Escrituras son la verdad a interpretar; así para los glosadores, la compilación está sustraída de toda duda. El jurista medieval, como el romano, es un ciudadano privado, pero ambos se diferencian en que mientras que el jurista romano responde a consultas planteadas por sus conciudadanos, jueces y magistrados y así crea derecho aplicable, el glosador es un docente que, ante la falta de un sistema jurídico y la anárquica aplicación de las normas locales, se propone desarrollar un derecho universal mediante la aplicación de los principios y reglas jurisprudenciales del Digesto. Pero el fin perseguido no es hacer utilizable el conocimiento jurídico para la praxis a ellos contemporánea, sino el conocimiento en sí, dejando el derecho vigente del mundo circundante fuera de su horizonte. El estudio científico de las fuentes romanas se complementó con su utilidad directa a través de la aplicación por los tribunales. En este período se realizaron obras de carácter sistemático, exposiciones ordenadas por materias denominadas Summae. La llamada Glosa Magna de Accursio alcanzó durante la Edad Media una trascendencia comparable a la del Corpus Iuris Civilis. El método protoescolástico de esta época se asemeja a la dialéctica de la escuela romano-oriental. Tal método no muestra aún la tendencia a las exageradas distinciones conceptuales, como ocurrirá en la “segunda escolástica” por influjo de la Teología. En la interpretación de los textos, en su confrontación y solución de las contradicciones, en la abstracción de los normas y principios generales y en la deducción de los conceptos, los glosadores desarrollan un trabajo preparatorio, calificado por algunos como trascendental y sin el cuál no habría sido posible la dogmática jurídica moderna. 2.- Canonistas o Decretalistas A mediados del s. XII, también en Bolonia, comienza la enseñanza del Derecho de la Iglesia o Derecho Canónico, que es el conjunto de normas que aplican los tribunales eclesiásticos y que deriva de las decisiones –decretos y decretales- de los pontífices a los problemas que se les plantean. Los decretalistas adoptan los mismos métodos que los glosadores y se crea el Corpus Iuris Canonici. A partir del s.XVI la obra de Justiniano pasa a denominarse Corpus Iuris Civilis para diferenciarlo del conjunto de fuentes canónicas, denominadas Corpus Iuris Canonici. De este modo, junto a los glosadores, también contribuyeron al conocimiento y divulgación del Derecho Romano los decretalistas, pues la Iglesia fue la divulgadora de la cultura en el mundo antiguo. Monasterios, conventos y capillas regias fueron lugares de estudio de las artes liberales y también del Derecho, tanto civil como canónico.

María del Pilar Pérez Álvarez

Europa se cohesiona a través del Derecho Romano y, posteriormente, también a través del Derecho Canónico, la unión de ambos derechos es lo que se denomina Derecho Común (Ius commune) en atención a su aplicación común, y por tanto supranacional, a todos los países y ciudades del territorio europeo. El ius commune -Derecho romano con influencias del Derecho canónico- fue aplicado en el territorio europeo in subsidium (y aún hoy viene considerado como fuente del Derecho comunitario europeo1) al conjunto de iura propria, y en Inglaterra aunque se habla de Derecho común (common law)- este ordenamiento vino construido fundamentalmente en base a la equity. Fue precisamente la nota de supletoriedad del Derecho común lo que más contribuyó a su difusión y recepción en Europa. Frente a los autores que hablan de una simple “tradición de textos” hay que decir que, este Derecho, en cuanto reconocido como subsidiario, es Derecho vigente y aunque es verdad que no está conformado por normas en sentido estricto, sino por textos, éstos no sólo recogen instituciones y reglas, sino también soluciones prácticas, valoraciones equitativas y análisis dogmáticos que como Derecho aplicable, pueden y deben utilizarse para colmar las lagunas del sistema normativo. En los pocos lugares en que el D...


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