Xll Tablas DEL Derecho Romano PDF

Title Xll Tablas DEL Derecho Romano
Course Derecho Romano
Institution Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente
Pages 6
File Size 124.6 KB
File Type PDF
Total Downloads 10
Total Views 121

Summary

Download Xll Tablas DEL Derecho Romano PDF


Description

DERECHO ROMANO l LEY DE LAS Xll TABLAS SU HISTORIA:     



 

Ley Decenviral o Código Decenviral. Primer ordenamiento escrito de Roma. 494 A.C. Primera secesión y nombramiento de Tribuno de la Plebe. Los tribunos pidieron se pusiera por escrito la ley para tener certeza jurídica. 464 A.C. talentino Arza, propuso a los cónsules y al senado hacer conocer las normas consuetudinarias, para acabar con la incertidumbre por el desconocimiento del Derecho. El senado se opuso; pero los plebeyos reeligieron a Talentino Arza hasta que en el 454 A.C. los patricios ceden y crean una comisión formada por 3 patricios para viajar a Grecia y conocer cómo está organizado el Derecho. Al regres Se redactaron 10 tablas. Pero hay informidad de los plebeyos pro no tomarlos en cuenta. Se formó una segunda comisión, pero ahora mixta y se redactan las 2 tablas restantes.

SU AUTENTICIDAD: -

Algunos critican las Xll tablas por las siguientes razones. - Inexistencia de los decenviratos legislativos y su confusión con los decenviratos judiciales. - Contradicciones que presenta su contenido: normas del derecho primitivo, y otras muy avanzadas como la libertad testamentaria. - Falta de correspondencia entre el lenguaje y la época. - Incertidumbre de la embajada en Grecia. - Imposibilidad de la intervención de los plebeyos en el

SU CONTENIDO: Las 3 primeras tablas: procedimiento. 

Rígido, formal, primitivo, no muy lejos de la justicia por propia mano.

LA TABLA 4 Y 5: Organización familiar, derecho sucesorio. (testamentos)  

Familiar: Derecho Agnaticio, facultades del pater (atenuación), matrimonio sine manu, tutela, curatela (menor, mujer,enagenado). Sucesorio: Libertad de testar.

Tablas 6 y 7 

Propiedad individual, no colectiva, mancipatio (forma de transmitir la propiedad), usucapión (otra manera de adquirir la propiedad).

Tabla 8: Delitos. 

Transición entre la venganza privada y composición pecuniaria forzosa.

Tabla 9 y 10: Derecho Público y Derecho Sacro. 

Agrario: Beneficios.

Tabla 11 y 12: Disposiciones Adicionales. 

Contratos: formales / nexum

Su importancia social y jurídica: Sancionaron un conjunto de variadas normas consuetudinarias, mezcla de reglas primitivas como la muerte del deudor incumplido, muerte de niños deformes, etc., con otras progresistas para su época como la libertad testamentaria, la intención en el delito, regulación de servidumbres prediales, prescripción adquisitiva y otras. -

Sancionaron la igualdad civil de los romanos (principio de publicidad del Derecho). Constituyeron una etapa de transición del Derecho (entre el estricto y el de la voluntad). Dieron a la ley un carácter laico, libre de todo aspecto religioso (inicio de la secularización). Contribuyeron al perfeccionamiento de la jurisprudencia clásica (por su interpretación).

EL PLEBICITO: GAYO: Lo que la plebe ordena y establece. Decisiones votadas por la plebe en sus asambleas a propuesta del tribuno de la plebe. Se desarrollaban en la concilia plebis. 



La asamblea de los plebeyos era convocada por el TP y se reunía cumpliendo una serie de requisitos y solemnidades similares a las de los comicios. Leído el texto del proyecto era sometido a la asamblea y éste era votado por los plebeyos. A partir de la LEX HORTENSIA (287 A.C.) adquirieron categoría de ley obligatoria para todos (patricios y plebeyos).

EL SENADOCONSULTO: + Gayo: Es lo que el senado romano autoriza y establece y tiene fuerza de ley aunque sobre ello haya habido problemas.

+ Disposición de carácter normativo emanada del Senado y de obligatorio cumplimiento para todos. “Su plenitud fue en la época clásica” FORMA DE LOS SENADOCONSULTOS: -

PREFACIO – Con el nombre del magistrado convocante, senadores que intervinieron en la redacción, lugar y fecha. RELATIO – Motivos y respuesta. SENTENCIA – Resolución aprobada.

EL EDICTO DE LOS MAGISTRADOS: Normas emanadas por un magistrado del pueblo romano en uso del llamado IUS EDICENDI. 

Ante las grandes conquistas de Roma en el preclásico y la pobreza de normas jurídicas existentes incapaces de resolver problemas, se hizo necesario que los magistrados encargados de la administración de justicia se les otorgaran cada día más amplias facultades.

EDICTO DE LOS PRETORES: Conjunto de normas procesales de derecho adjetivo (procesal), otorgadas por los magistrados en el ejercicio de sus funciones, en beneficio de los litigantes que se encontraban en situaciones jurídicas determinadas que el magistrado consideraba dignas de protección. El edicto del pretor, se destaca por su importancia jurídica, pues de esta actividad emanó la fuente principal del derecho honorario que alcanzó mayor perfección y universalidad de el IUS CIVILE.

CLASIFICACIÓN DE LOS EDICTOS DEL PRETOR:   

EDICTO ANUAL: Son normas jurídicas que el pretor iba a aplicar y las formulas procesales que ofrece a los litigantes durante el año de su magistratura. EDICTO TRASLATICIO: El nuevo pretor hace suyo el edicto del pretor anterior. EDICTO REPENTINO: Son normas que no están contempladas en el edicto inicial y que el pretor dicta con el fin de resolver algún asunto excepcional.

LEX CORNELIA, año 67 A.C.: Estableció la obligación de los pretores de atenerse a su propio edicto. Año 131 D.C.: El emperador Adriano encargó a Salvio Juliano la redacción de un cuerpo único que contuviese y actualizase los edictos. Y así nace: 

Edicto Perpetuo de Adriano = Edicto de Adriano = Edicto de Salvio Juliano = Edicto Salviano = Constitución Imperial de Adriano.

Su contenido:      

1ª parte: Todo el proceso, desde emplazamiento hasta la litis contestatio (huevo kínder) 2ª parte: Juicios Ordinarios. 3ª parte: Juicios Extraordinarios (dependiendo de lo que es, el tiempo que tarda en llevarse a cabo el procedimiento) 4ª parte: Ejecución de las sentencias (hacen cumplir a la fuerza las sentencias) 5ª parte: Edictos de los Ediles Curules (tipo de magistrado que llevaba a cabo que se aplicara justicia en los mercados) 6ª parte: Excepciones (los peros que hace valer el demandado) (si te debo pero no esa cantidad) (si te debo pero aun no es tiempo de pagar).

LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES “Resoluciones de tipo legislativo dictadas por el emperador con carácter de obligatorio cumplimiento o fuerza de ley”. 



GAYO: Es lo que el emperador ordena mediante un edicto, discreto, o carta y que jamás nadie ha dudado de que alcance la fuerza de ley porque el mismo emperador recibe el imperium por una ley. Fuente más importante de Derecho en la época del Bajo Imperio (Principado) y tuvieron su mayor auge en el post clásico (Imperio).

FORMAS QUE PUEDEN REVESTIR LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES: 

  

DECRETA (Decretos): Resoluciones que dicta el emperador(principie) en asuntos sometidos a su juicio, ejerciendo su facultad como juez supremo. (problema entre dos personas) EDICTA (Edictos): Órganos de aplicación general a través de IUS EDICENDI MANDATA (Cartas Mandatos): Órdenes dadas por el emperador a funcionarios públicos generalmente de índole administrativo RESCRIPTA (Rescripta): Respuestas dadas por el emperador a consultas de funcionarios públicos como particulares.

LA JURISPRUDENCIA Término que ha tenido varios significados: 

Ciencia del Derecho en general.

  -

-

Conjunto de tesis jurisprudenciales en igual sentido. Conjunto de opiniones emitidas por los famosos jurisconsultos de una época Caudal de opiniones expresadas por los peritos en materia jurídica que basándose en el conocimiento del Derecho positivo y también en su fina intuición de lo justo, resolvían consultas, casos reales o hipotéticos, especulando sobre los mismos en sus obras, llegando a crear colecciones que se convirtieron en un múltiple conjunto de reglas, consejos, decisiones concretas y análisis de casos particulares que han llegado a nosotros a través del Digesto. Durante el principado, la jurisprudencia llegó a su máximo esplendor.

LA JURISPRUDENCIA PONTIFICAL Y LAICA (PRECLÁSICO)  



En la Monarquía, el Rey estaba asesorado por colegios sacerdotales (en donde se encontraban los pontífices). La jurisprudencia pontifical fue importante porque sentó las bases de la labor interpretativa, pero no llegó a formar una disciplina jurídica que hiciera el derecho accesible a todas las clases sociales. Llega el proceso de laicización o secularización junto con 4 momentos históricos: 1) PROMULGACIÓN DE LA LEY DE LAS Xll TABLAS: 2) DIVULGACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE LA LEY. CNEO FLAVIO: 3) LABOR DE DIVULGACIÓN DE TIBERIO CORUNCANIO: 4) PUBLICACIÓN DEL TRIPERTITO DE SEXTO AELIO PETO CATUS. CONOCIDO COMO EL IUS AELIANUM:

CARACTERÍSTICAS DE LOS JURISTAS: La labor de los jurisconsultos laicos implicaba varias funciones que quedaron contenidas en los términos latinos:     

RESPONDERE: Emite su opinión jurídica CAVERE: Un verdadero jurista sugiere términos y formulas que las partes deben usar en sus negocios jurídicos. AGERE: Indican a los litigantes los recursos procesales que deben utilizar para la defensa de sus intereses. INSTITUIERE: Daban clases SCRIBERE: Todo lo que saben lo ponen en un libro.

Los jurisconsultos de aquella época intervenían directamente en la creación del derecho a través del ejercicio de las diversas magistraturas edicentes o cumpliendo las funciones de jueces y también integrado los concilios o consejos que asesoraban a un determinado magistrado en el ejercicio de sus funciones. Se creó una escuela conocida como la de LOS VETERES. LA JURISPRUDENCIA EN LA ÉPOCA CLÁSICA:

La labor jurisprudencial se desarrolló a través del responderé y el scribere y el origen de su ulterior florecimiento estuvo determinado por dos innovaciones debidas a Augusto: 1) Otorgar a los jurisconsultos de mayor valía el IUS PUBLICUM RESPONDENDI. 2) La creación del CONCILIUM PRINCIPIS. ESCUELAS (Fundadas en la época de Augusto) PROCULEYANOS Fundador: Marco Antisio Labeón Algunos de sus miembros: Próculo, Pegaso, Marco C. Nerva, etc.

SABINIANOS Fundador: Cayo Ateyo Capitón Algunos de sus miembros: Gayo, Salvio Juliano, Sexto Pomponio, etc....


Similar Free PDFs